¿Serán aprobadas ofertas que presenten cables de potencia 1kV con aislación HEPR? Teniendo en cuenta de que son ampliamente comercializados y distribuidos en el mercado paraguayo y que en baja tensión no presentan diferencias en características eléctricas e incluso presentan ventajas mecánicas frente al XLPE.
¿Serán aprobadas ofertas que presenten cables de potencia 1kV con aislación HEPR? Teniendo en cuenta de que son ampliamente comercializados y distribuidos en el mercado paraguayo y que en baja tensión no presentan diferencias en características eléctricas e incluso presentan ventajas mecánicas frente al XLPE.
Debido a la volatilidad en el precio internacional del cobre y su impacto directo en el costo de los cables, sería ideal contar con una fórmula de reajuste que nos permita proteger el valor de los contratos frente a estas variaciones. Solicitamos a la convocante la aplicación de una fórmula oficial o recomendada para cables que contemple los cambios en el precio del metal, practica mundialmente utilizada para contratos de suministro de cables eléctricos, sobre todo de gran escala, utilizando como índice más común el de la London Metal Exchange (LME) (https://www.lme.com/Metals/Non-ferrous/LME-Copper#Overview, https://www.lme.com/en/Metals/Non-ferrous/LME-Aluminium#Overview)
Debido a la volatilidad en el precio internacional del cobre y su impacto directo en el costo de los cables, sería ideal contar con una fórmula de reajuste que nos permita proteger el valor de los contratos frente a estas variaciones. Solicitamos a la convocante la aplicación de una fórmula oficial o recomendada para cables que contemple los cambios en el precio del metal, practica mundialmente utilizada para contratos de suministro de cables eléctricos, sobre todo de gran escala, utilizando como índice más común el de la London Metal Exchange (LME) (https://www.lme.com/Metals/Non-ferrous/LME-Copper#Overview, https://www.lme.com/en/Metals/Non-ferrous/LME-Aluminium#Overview)
Criterios de Calificación – Experiencia Específica en Suministros – Restricción Geográfica
El Pliego de Bases y Condiciones establece, como requisito para acreditar la Experiencia Específica en Suministros, que al menos el cuarenta por ciento (40%) de las cantidades totales mínimas requeridas deberá corresponder a provisiones realizadas para clientes ubicados en América o en la Unión Europea. Solicitamos respetuosamente la eliminación o modificación de dicho requisito geográfico por considerarlo arbitrario, discriminatorio e incongruente con los principios que rigen el Sistema Nacional de Suministro Público establecidos en la Ley N° 7021/22. En efecto, el artículo 4 de la citada ley consagra los principios de Libre Competencia e Igualdad y Libre Concurrencia, los cuales exigen que el acceso al proceso licitatorio no sea restringido mediante condicionamientos que no guarden relación objetiva con la idoneidad técnica del oferente ni con la calidad del bien o servicio. La exigencia de que la experiencia provenga exclusivamente de mercados americanos o europeos excluye, sin justificación técnica sustentable, a fabricantes de otras regiones geográficas —particularmente de Asia— que fabrican y han suministrado equipos de alta tensión bajo las mismas certificaciones internacionales (IEC, ISO) y estándares de calidad aplicables al presente llamado, siendo proveedores habituales de proyectos de igual o mayor envergadura a nivel mundial. La restricción geográfica no garantiza mayor calidad ni mayor idoneidad; en todo caso, la calidad debe verificarse a través de certificaciones técnicas, ensayos de tipo y referencias contractuales, herramientas que son objetivamente neutras respecto al origen geográfico del proveedor. Por lo expuesto, solicitamos que la convocante modifique el requisito, eliminando la condición geográfica del 40% para América o la Unión Europea, reemplazándola por la acreditación del cumplimiento de normas técnicas internacionales pertinentes (IEC, IEEE o equivalentes), con independencia de la región en que se hayan ejecutado los suministros.
04-03-2026
Criterios de Calificación – Experiencia Específica en Suministros – Restricción Geográfica
El Pliego de Bases y Condiciones establece, como requisito para acreditar la Experiencia Específica en Suministros, que al menos el cuarenta por ciento (40%) de las cantidades totales mínimas requeridas deberá corresponder a provisiones realizadas para clientes ubicados en América o en la Unión Europea. Solicitamos respetuosamente la eliminación o modificación de dicho requisito geográfico por considerarlo arbitrario, discriminatorio e incongruente con los principios que rigen el Sistema Nacional de Suministro Público establecidos en la Ley N° 7021/22. En efecto, el artículo 4 de la citada ley consagra los principios de Libre Competencia e Igualdad y Libre Concurrencia, los cuales exigen que el acceso al proceso licitatorio no sea restringido mediante condicionamientos que no guarden relación objetiva con la idoneidad técnica del oferente ni con la calidad del bien o servicio. La exigencia de que la experiencia provenga exclusivamente de mercados americanos o europeos excluye, sin justificación técnica sustentable, a fabricantes de otras regiones geográficas —particularmente de Asia— que fabrican y han suministrado equipos de alta tensión bajo las mismas certificaciones internacionales (IEC, ISO) y estándares de calidad aplicables al presente llamado, siendo proveedores habituales de proyectos de igual o mayor envergadura a nivel mundial. La restricción geográfica no garantiza mayor calidad ni mayor idoneidad; en todo caso, la calidad debe verificarse a través de certificaciones técnicas, ensayos de tipo y referencias contractuales, herramientas que son objetivamente neutras respecto al origen geográfico del proveedor. Por lo expuesto, solicitamos que la convocante modifique el requisito, eliminando la condición geográfica del 40% para América o la Unión Europea, reemplazándola por la acreditación del cumplimiento de normas técnicas internacionales pertinentes (IEC, IEEE o equivalentes), con independencia de la región en que se hayan ejecutado los suministros.
Condiciones del Contrato – Reajuste de Precios durante el Período de Leasing Operativo
El Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que las cuotas del Leasing Operativo no serán reajustadas en ningún caso durante el período contractual de doce (12) años. Solicitamos respetuosamente la incorporación de una cláusula de reajuste de precios mediante fórmula polinómica, particularmente para los componentes del suministro cuyo costo está directamente vinculado a commodities internacionales como el cobre y el aluminio. Tratándose de un contrato de larga duración —doce años— cuya cuota mensual es calculada por el oferente en la etapa de presentación de la oferta, trasladar íntegramente el riesgo de la volatilidad de precios internacionales al proveedor constituye una carga desproporcionada que, en la práctica, limitará severamente la concurrencia o generará ofertas con sobrecostos artificialmente inflados como mecanismo de cobertura del riesgo asumido. Ambas consecuencias son contrarias al principio de Economía y Eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22, que busca que la contratación pública genere el mayor valor por el dinero invertido. La práctica internacional y la jurisprudencia de la DNCP admiten la inclusión de fórmulas de reajuste basadas en índices objetivos y verificables, como el London Metal Exchange (LME) para el cobre y el aluminio, el Índice de Precios al Consumidor y otros índices oficiales del Banco Central del Paraguay (BCP). En el mismo sentido se ha pronunciado otro oferente en la Consulta N° 32 del presente proceso. Solicitamos en consecuencia que la convocante modifique la cláusula de reajuste e incorpore una fórmula polinómica oficial que contemple, al menos, la variación del precio internacional del cobre y el aluminio según el LME y la inflación local según índices del BCP, garantizando el equilibrio económico-financiero del contrato durante toda su vigencia.
04-03-2026
Condiciones del Contrato – Reajuste de Precios durante el Período de Leasing Operativo
El Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que las cuotas del Leasing Operativo no serán reajustadas en ningún caso durante el período contractual de doce (12) años. Solicitamos respetuosamente la incorporación de una cláusula de reajuste de precios mediante fórmula polinómica, particularmente para los componentes del suministro cuyo costo está directamente vinculado a commodities internacionales como el cobre y el aluminio. Tratándose de un contrato de larga duración —doce años— cuya cuota mensual es calculada por el oferente en la etapa de presentación de la oferta, trasladar íntegramente el riesgo de la volatilidad de precios internacionales al proveedor constituye una carga desproporcionada que, en la práctica, limitará severamente la concurrencia o generará ofertas con sobrecostos artificialmente inflados como mecanismo de cobertura del riesgo asumido. Ambas consecuencias son contrarias al principio de Economía y Eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22, que busca que la contratación pública genere el mayor valor por el dinero invertido. La práctica internacional y la jurisprudencia de la DNCP admiten la inclusión de fórmulas de reajuste basadas en índices objetivos y verificables, como el London Metal Exchange (LME) para el cobre y el aluminio, el Índice de Precios al Consumidor y otros índices oficiales del Banco Central del Paraguay (BCP). En el mismo sentido se ha pronunciado otro oferente en la Consulta N° 32 del presente proceso. Solicitamos en consecuencia que la convocante modifique la cláusula de reajuste e incorpore una fórmula polinómica oficial que contemple, al menos, la variación del precio internacional del cobre y el aluminio según el LME y la inflación local según índices del BCP, garantizando el equilibrio económico-financiero del contrato durante toda su vigencia.
Criterios de Calificación – Capacidad Financiera y Experiencia General en Obras – Definición de "Precio Total de la Prestación"
El Pliego de Bases y Condiciones establece como criterio de Capacidad Financiera que el oferente deberá acreditar activos líquidos equivalentes al quince por ciento (15%) del "Precio Total de la Prestación", y como criterio de Experiencia General en Obras, que el oferente haya generado durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años un volumen anual de facturación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del "Precio Total de la Prestación". Sin embargo, el PBC no define con precisión qué debe entenderse por dicha expresión a los efectos de estos dos requisitos de calificación, generando ambigüedad que atenta contra el principio de seguridad jurídica y la igualdad de condiciones entre los oferentes. La ambigüedad radica en que el Precio Total de la Prestación podría interpretarse como el valor estimado o referencial fijado por la convocante —es decir, el costo de los bienes, obras y servicios requeridos para la habilitación comercial de las instalaciones— o bien como el "Precio Total General" de la oferta particular de cada oferente, el cual incluye no solo el valor del proyecto sino también el componente financiero del Leasing Operativo a doce (12) años. Si el parámetro de referencia es el precio total de la oferta de cada oferente, incluyendo el componente financiero, los requisitos de calificación variarían para cada participante en función de su propio precio, convirtiéndolos en parámetros dinámicos e impredecibles, incompatibles con los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia. Los requisitos de habilitación deben ser estáticos, fijados ex ante y de conocimiento uniforme para todos los participantes. Esta consulta coincide con el sentido de las Consultas N° 1, 9, 16, 17, 18, 20 y 21 ya presentadas en el presente proceso. Solicitamos que la convocante confirme expresamente que "Precio Total de la Prestación", a los efectos del cálculo de los requisitos de Capacidad Financiera y Experiencia General en Obras, se refiere al valor estimado/referencial fijado por la ANDE para el componente de bienes, obras y servicios requeridos hasta la habilitación comercial, con exclusión del componente financiero (cuotas de leasing).
04-03-2026
Criterios de Calificación – Capacidad Financiera y Experiencia General en Obras – Definición de "Precio Total de la Prestación"
El Pliego de Bases y Condiciones establece como criterio de Capacidad Financiera que el oferente deberá acreditar activos líquidos equivalentes al quince por ciento (15%) del "Precio Total de la Prestación", y como criterio de Experiencia General en Obras, que el oferente haya generado durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años un volumen anual de facturación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del "Precio Total de la Prestación". Sin embargo, el PBC no define con precisión qué debe entenderse por dicha expresión a los efectos de estos dos requisitos de calificación, generando ambigüedad que atenta contra el principio de seguridad jurídica y la igualdad de condiciones entre los oferentes. La ambigüedad radica en que el Precio Total de la Prestación podría interpretarse como el valor estimado o referencial fijado por la convocante —es decir, el costo de los bienes, obras y servicios requeridos para la habilitación comercial de las instalaciones— o bien como el "Precio Total General" de la oferta particular de cada oferente, el cual incluye no solo el valor del proyecto sino también el componente financiero del Leasing Operativo a doce (12) años. Si el parámetro de referencia es el precio total de la oferta de cada oferente, incluyendo el componente financiero, los requisitos de calificación variarían para cada participante en función de su propio precio, convirtiéndolos en parámetros dinámicos e impredecibles, incompatibles con los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia. Los requisitos de habilitación deben ser estáticos, fijados ex ante y de conocimiento uniforme para todos los participantes. Esta consulta coincide con el sentido de las Consultas N° 1, 9, 16, 17, 18, 20 y 21 ya presentadas en el presente proceso. Solicitamos que la convocante confirme expresamente que "Precio Total de la Prestación", a los efectos del cálculo de los requisitos de Capacidad Financiera y Experiencia General en Obras, se refiere al valor estimado/referencial fijado por la ANDE para el componente de bienes, obras y servicios requeridos hasta la habilitación comercial, con exclusión del componente financiero (cuotas de leasing).
Método de Evaluación – Basada Únicamente en Precio – Fórmula de Valor Presente, Tratamiento del Precio Residual y Herramienta Oficial de Cálculo
El Pliego de Bases y Condiciones dispone que la evaluación económica de las ofertas se basará en el cálculo del flujo de fondos transportado a valor presente mediante una tasa de descuento del 8,32% y que se excluirán aquellas ofertas cuyas tasas implícitas superen la tasa promedio del Banco Central del Paraguay (BCP). Sin embargo, la metodología exacta para ejecutar dicho cálculo, el tratamiento del "Precio Residual" dentro de la fórmula matemática final y el procedimiento para determinar qué oferta representa el menor valor presente no han sido explicitados con la precisión suficiente para garantizar que todos los oferentes preparen sus propuestas sobre las mismas bases. Esta falta de claridad genera incertidumbre en la estructuración financiera de la oferta y puede conducir a resultados de evaluación imprevisibles que afecten la transparencia del proceso, contrariando el principio de Publicidad y Transparencia del artículo 4 de la Ley N° 7021/22. En el mismo sentido se han pronunciado otros oferentes en las Consultas N° 12 y 13. Por lo expuesto, solicitamos que la convocante: (i) publique la fórmula matemática exacta y completa que será utilizada para calcular el valor presente de cada oferta, indicando el tratamiento preciso que recibirá el Precio Residual; (ii) precise el criterio aplicable cuando la tasa implícita de una oferta supere la tasa BCP; y (iii) publique una herramienta oficial de cálculo (planilla Excel o simulador) con un ejemplo numérico completo que ilustre el procedimiento de evaluación que será aplicado, de manera que todos los oferentes puedan verificar ex ante el resultado de su propia oferta.
04-03-2026
Método de Evaluación – Basada Únicamente en Precio – Fórmula de Valor Presente, Tratamiento del Precio Residual y Herramienta Oficial de Cálculo
El Pliego de Bases y Condiciones dispone que la evaluación económica de las ofertas se basará en el cálculo del flujo de fondos transportado a valor presente mediante una tasa de descuento del 8,32% y que se excluirán aquellas ofertas cuyas tasas implícitas superen la tasa promedio del Banco Central del Paraguay (BCP). Sin embargo, la metodología exacta para ejecutar dicho cálculo, el tratamiento del "Precio Residual" dentro de la fórmula matemática final y el procedimiento para determinar qué oferta representa el menor valor presente no han sido explicitados con la precisión suficiente para garantizar que todos los oferentes preparen sus propuestas sobre las mismas bases. Esta falta de claridad genera incertidumbre en la estructuración financiera de la oferta y puede conducir a resultados de evaluación imprevisibles que afecten la transparencia del proceso, contrariando el principio de Publicidad y Transparencia del artículo 4 de la Ley N° 7021/22. En el mismo sentido se han pronunciado otros oferentes en las Consultas N° 12 y 13. Por lo expuesto, solicitamos que la convocante: (i) publique la fórmula matemática exacta y completa que será utilizada para calcular el valor presente de cada oferta, indicando el tratamiento preciso que recibirá el Precio Residual; (ii) precise el criterio aplicable cuando la tasa implícita de una oferta supere la tasa BCP; y (iii) publique una herramienta oficial de cálculo (planilla Excel o simulador) con un ejemplo numérico completo que ilustre el procedimiento de evaluación que será aplicado, de manera que todos los oferentes puedan verificar ex ante el resultado de su propia oferta.
Criterios de Calificación – Requisitos Financieros – Ejercicios Fiscales Aceptados para el Balance General y Estado de Resultados
El Pliego de Bases y Condiciones solicita, como parte de la documentación para acreditar la capacidad financiera del oferente, la presentación del Balance General y del Estado de Resultados de los dos (2) últimos ejercicios cerrados. Al respecto, solicitamos que la convocante confirme expresamente que los ejercicios fiscales aceptados son los correspondientes a los años 2023 y 2024. Esta aclaración es necesaria en razón de que, a la fecha de presentación de las ofertas, los balances correspondientes al ejercicio 2025 aún no habrán sido elaborados ni presentados ante las autoridades tributarias competentes, dado que los vencimientos para la presentación del balance impositivo y los estados contables del ejercicio 2025 generalmente no ocurren sino hasta el mes de abril del año siguiente —es decir, abril de 2026—. Exigir el balance 2025 resultaría materialmente imposible de cumplir para la totalidad de los oferentes, generando una barrera de participación contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen el sistema de contrataciones públicas. Esta consulta se formula en el mismo sentido que las Consultas N° 15 y 21 ya presentadas en el presente proceso. Solicitamos que la convocante emita una adenda que confirme con carácter vinculante que los balances requeridos son los de los ejercicios fiscales 2023 y 2024, siendo dichos documentos suficientes para acreditar el cumplimiento del requisito financiero establecido en el PBC.
04-03-2026
Criterios de Calificación – Requisitos Financieros – Ejercicios Fiscales Aceptados para el Balance General y Estado de Resultados
El Pliego de Bases y Condiciones solicita, como parte de la documentación para acreditar la capacidad financiera del oferente, la presentación del Balance General y del Estado de Resultados de los dos (2) últimos ejercicios cerrados. Al respecto, solicitamos que la convocante confirme expresamente que los ejercicios fiscales aceptados son los correspondientes a los años 2023 y 2024. Esta aclaración es necesaria en razón de que, a la fecha de presentación de las ofertas, los balances correspondientes al ejercicio 2025 aún no habrán sido elaborados ni presentados ante las autoridades tributarias competentes, dado que los vencimientos para la presentación del balance impositivo y los estados contables del ejercicio 2025 generalmente no ocurren sino hasta el mes de abril del año siguiente —es decir, abril de 2026—. Exigir el balance 2025 resultaría materialmente imposible de cumplir para la totalidad de los oferentes, generando una barrera de participación contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen el sistema de contrataciones públicas. Esta consulta se formula en el mismo sentido que las Consultas N° 15 y 21 ya presentadas en el presente proceso. Solicitamos que la convocante emita una adenda que confirme con carácter vinculante que los balances requeridos son los de los ejercicios fiscales 2023 y 2024, siendo dichos documentos suficientes para acreditar el cumplimiento del requisito financiero establecido en el PBC.
Condiciones Especiales del Contrato – Gestión Ambiental – Delimitación de Responsabilidades ante el MADES sobre la Licencia Ambiental
El Pliego de Bases y Condiciones presenta una aparente contradicción respecto a la responsabilidad sobre la Licencia Ambiental ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Por un lado, el PBC indica que la disponibilidad de la Licencia Ambiental será gestionada por la convocante (ANDE) y que es responsabilidad de esta mantener la vigencia y actualización de dicho instrumento ante el organismo rector; por otro lado, el mismo documento exige que todas las gestiones de mitigación ambiental y calidad ambiental durante la ejecución de las obras sean de única e integral responsabilidad del contratista. Esta dualidad genera ambigüedad jurídica en cuanto a quién asume la responsabilidad frente al MADES ante eventuales incumplimientos de condicionantes ambientales, observaciones técnicas o imposición de multas durante la etapa constructiva. Dado que el contratista ejecuta las obras bajo el amparo de una licencia cuya titularidad y gestión principal recaen en la ANDE, resulta imprescindible que el PBC delimite con precisión los alcances de cada responsabilidad para que el oferente pueda dimensionar correctamente los riesgos que asume y que deben estar contemplados en la cuota ofertada. Solicitamos que la convocante aclare expresamente: (i) cuáles son las obligaciones específicas del contratista en materia ambiental durante la ejecución del proyecto; (ii) cuáles corresponden exclusivamente a la ANDE como titular de la Licencia Ambiental ante el MADES; y (iii) cómo se distribuirá la responsabilidad ante eventuales sanciones o multas del MADES impuestas durante la ejecución de los trabajos.
04-03-2026
Condiciones Especiales del Contrato – Gestión Ambiental – Delimitación de Responsabilidades ante el MADES sobre la Licencia Ambiental
El Pliego de Bases y Condiciones presenta una aparente contradicción respecto a la responsabilidad sobre la Licencia Ambiental ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Por un lado, el PBC indica que la disponibilidad de la Licencia Ambiental será gestionada por la convocante (ANDE) y que es responsabilidad de esta mantener la vigencia y actualización de dicho instrumento ante el organismo rector; por otro lado, el mismo documento exige que todas las gestiones de mitigación ambiental y calidad ambiental durante la ejecución de las obras sean de única e integral responsabilidad del contratista. Esta dualidad genera ambigüedad jurídica en cuanto a quién asume la responsabilidad frente al MADES ante eventuales incumplimientos de condicionantes ambientales, observaciones técnicas o imposición de multas durante la etapa constructiva. Dado que el contratista ejecuta las obras bajo el amparo de una licencia cuya titularidad y gestión principal recaen en la ANDE, resulta imprescindible que el PBC delimite con precisión los alcances de cada responsabilidad para que el oferente pueda dimensionar correctamente los riesgos que asume y que deben estar contemplados en la cuota ofertada. Solicitamos que la convocante aclare expresamente: (i) cuáles son las obligaciones específicas del contratista en materia ambiental durante la ejecución del proyecto; (ii) cuáles corresponden exclusivamente a la ANDE como titular de la Licencia Ambiental ante el MADES; y (iii) cómo se distribuirá la responsabilidad ante eventuales sanciones o multas del MADES impuestas durante la ejecución de los trabajos.
Criterios de Calificación – Experiencia Específica en Obras – Requisitos para Consorcios (Socio Líder)
El Pliego de Bases y Condiciones, en la tabla de requisitos de calificación para oferentes que se presenten en consorcio, establece que tanto "Todas las partes combinadas" como el "Socio Líder" deben individualmente acreditar el cumplimiento del requisito a) de Experiencia Específica en Obras, consistente en el diseño, suministro e instalación de una Subestación de 220 kV. Esta redacción implica que el socio líder, por sí solo, debe demostrar el 100% de la experiencia exigida, tornando superflua y de efecto práctico nulo la figura del consorcio. Ello desnaturaliza la esencia de la asociación consorcial, reconocida expresamente en la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24 como mecanismo para permitir que empresas idóneas complementen sus capacidades técnicas, financieras y de experiencia con el fin de participar en procesos de contratación complejos. Si el socio líder debe cumplir el 100% del requisito de experiencia por sí solo, ninguna empresa que no cuente con esa experiencia completa podrá integrarse como socia de un consorcio de manera significativa, reduciendo artificialmente el universo de oferentes y vulnerando el principio de Igualdad y Libre Concurrencia del artículo 4 de la Ley N° 7021/22. En alineación con la Consulta N° 11 ya presentada en este proceso, solicitamos que la convocante modifique la tabla de requisitos para consorcios en Experiencia Específica en Obras de manera que el requisito pueda ser acreditado mediante la sumatoria de las experiencias de todos los integrantes del consorcio (todas las partes combinadas), sin exigir que el socio líder individualmente cumpla el 100%; o en su defecto, que se establezca que el socio líder acredite un porcentaje razonable (por ejemplo el 50%) del requisito, pudiendo complementarse el resto con los demás integrantes del consorcio.
04-03-2026
Criterios de Calificación – Experiencia Específica en Obras – Requisitos para Consorcios (Socio Líder)
El Pliego de Bases y Condiciones, en la tabla de requisitos de calificación para oferentes que se presenten en consorcio, establece que tanto "Todas las partes combinadas" como el "Socio Líder" deben individualmente acreditar el cumplimiento del requisito a) de Experiencia Específica en Obras, consistente en el diseño, suministro e instalación de una Subestación de 220 kV. Esta redacción implica que el socio líder, por sí solo, debe demostrar el 100% de la experiencia exigida, tornando superflua y de efecto práctico nulo la figura del consorcio. Ello desnaturaliza la esencia de la asociación consorcial, reconocida expresamente en la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24 como mecanismo para permitir que empresas idóneas complementen sus capacidades técnicas, financieras y de experiencia con el fin de participar en procesos de contratación complejos. Si el socio líder debe cumplir el 100% del requisito de experiencia por sí solo, ninguna empresa que no cuente con esa experiencia completa podrá integrarse como socia de un consorcio de manera significativa, reduciendo artificialmente el universo de oferentes y vulnerando el principio de Igualdad y Libre Concurrencia del artículo 4 de la Ley N° 7021/22. En alineación con la Consulta N° 11 ya presentada en este proceso, solicitamos que la convocante modifique la tabla de requisitos para consorcios en Experiencia Específica en Obras de manera que el requisito pueda ser acreditado mediante la sumatoria de las experiencias de todos los integrantes del consorcio (todas las partes combinadas), sin exigir que el socio líder individualmente cumpla el 100%; o en su defecto, que se establezca que el socio líder acredite un porcentaje razonable (por ejemplo el 50%) del requisito, pudiendo complementarse el resto con los demás integrantes del consorcio.
Condiciones Especiales del Contrato – Etapas de Ejecución – Segunda Etapa: Aprobaciones Municipales, Suspensión de Plazos y Orden de Inicio
El Pliego de Bases y Condiciones establece que la Segunda Etapa consiste en la presentación de la documentación y planos requeridos para la aprobación municipal, con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la firma del contrato, y que la Orden de Inicio para la etapa constructiva estará condicionada a la disponibilidad de dichos permisos municipales. Al respecto, solicitamos que la convocante incorpore una cláusula explícita que contemple la suspensión automática de los plazos contractuales —o en su defecto la prórroga de la Orden de Inicio— en caso de que las autoridades municipales competentes se demoren en la tramitación y otorgamiento de las aprobaciones requeridas, siempre que dicha demora no sea atribuible al contratista. Los tiempos de respuesta de las municipalidades escapan completamente al control del proveedor y su inobservancia por parte de organismos estatales no puede constituir una causal de incumplimiento contractual para el contratista ni dar lugar a la aplicación de multas o penalidades, dado que ello vulneraría el principio de proporcionalidad y el equilibrio de las obligaciones contractuales reconocidos tanto en la Ley N° 7021/22 como en la Ley N° 6715 de Procedimientos Administrativos. La ausencia de esta previsión genera una zona de incertidumbre jurídica que desincentiva la participación y coloca al contratista en una posición de vulnerabilidad inaceptable frente a la burocracia estatal. Solicitamos que se precise el tratamiento de las demoras en la obtención de permisos municipales ajenas al contratista y que se establezca un mecanismo de prórroga automática o solicitud de prórroga sin penalización para estos casos.
04-03-2026
Condiciones Especiales del Contrato – Etapas de Ejecución – Segunda Etapa: Aprobaciones Municipales, Suspensión de Plazos y Orden de Inicio
El Pliego de Bases y Condiciones establece que la Segunda Etapa consiste en la presentación de la documentación y planos requeridos para la aprobación municipal, con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la firma del contrato, y que la Orden de Inicio para la etapa constructiva estará condicionada a la disponibilidad de dichos permisos municipales. Al respecto, solicitamos que la convocante incorpore una cláusula explícita que contemple la suspensión automática de los plazos contractuales —o en su defecto la prórroga de la Orden de Inicio— en caso de que las autoridades municipales competentes se demoren en la tramitación y otorgamiento de las aprobaciones requeridas, siempre que dicha demora no sea atribuible al contratista. Los tiempos de respuesta de las municipalidades escapan completamente al control del proveedor y su inobservancia por parte de organismos estatales no puede constituir una causal de incumplimiento contractual para el contratista ni dar lugar a la aplicación de multas o penalidades, dado que ello vulneraría el principio de proporcionalidad y el equilibrio de las obligaciones contractuales reconocidos tanto en la Ley N° 7021/22 como en la Ley N° 6715 de Procedimientos Administrativos. La ausencia de esta previsión genera una zona de incertidumbre jurídica que desincentiva la participación y coloca al contratista en una posición de vulnerabilidad inaceptable frente a la burocracia estatal. Solicitamos que se precise el tratamiento de las demoras en la obtención de permisos municipales ajenas al contratista y que se establezca un mecanismo de prórroga automática o solicitud de prórroga sin penalización para estos casos.