la convocante podrá pedir contratos al día de cada profesional presentado en la oferta para poder garantizar que dichos profesionales están al tanto de haber sido presentados por cada empresa oferente?
la convocante podrá pedir contratos al día de cada profesional presentado en la oferta para poder garantizar que dichos profesionales están al tanto de haber sido presentados por cada empresa oferente?
Remitirse al pliego de bases y condiciones, presentar Declaración Jurada.
2
O. CALIDAD DE SERVICIO
En relación con el apartado de 5. CALIDAD DE SERVICIO, específicamente en el requerimiento de contar con Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo y Lambaré) y en las ciudades de Encarnación, y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones., solicitamos a la Convocante que proceda a la exclusión de la localidad de Lambaré de los centros asistenciales exigidos.
Dicha solicitud se fundamenta en el hecho de que en la localidad de Lambaré solo se encuentra un centro asistencial con la categoría nivel 2, y en caso de que el oferente no cuente con dicho centro no podrá participar, este apartado limita la posibilidad de participación de un mayor número de oferentes. Esta situación podría generar un impacto negativo en los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas de Paraguay, favoreciendo únicamente a un grupo reducido de empresas de medicina prepaga que cumplen con dicho requisito, resultando en una condición desproporcionada que podría limitar la libre concurrencia de oferentes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la modificación de la exigencia y eliminar la localidad del requerimiento, con el objetivo de garantizar un proceso de contratación más equitativo y competitivo, en cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública
En relación con el apartado de 5. CALIDAD DE SERVICIO, específicamente en el requerimiento de contar con Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo y Lambaré) y en las ciudades de Encarnación, y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones., solicitamos a la Convocante que proceda a la exclusión de la localidad de Lambaré de los centros asistenciales exigidos.
Dicha solicitud se fundamenta en el hecho de que en la localidad de Lambaré solo se encuentra un centro asistencial con la categoría nivel 2, y en caso de que el oferente no cuente con dicho centro no podrá participar, este apartado limita la posibilidad de participación de un mayor número de oferentes. Esta situación podría generar un impacto negativo en los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas de Paraguay, favoreciendo únicamente a un grupo reducido de empresas de medicina prepaga que cumplen con dicho requisito, resultando en una condición desproporcionada que podría limitar la libre concurrencia de oferentes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la modificación de la exigencia y eliminar la localidad del requerimiento, con el objetivo de garantizar un proceso de contratación más equitativo y competitivo, en cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública
Según el punto 8 del PBC donde cita: Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite. Solicitamos a la Convocante que proceda a la exclusión del punto mencionado, esto se debe a que actualmente en su mayoría los centros asistenciales de salud tanto en gran asunción y en el interior del país no cuentan con dicha documentación.
En virtud de lo expuesto, solicitamos eliminar el requerimiento, ya que con la habilitación del MSPyBS es suficiente para demostrar que se encuentra regularmente operativo el establecimiento, con el objetivo de garantizar un proceso de contratación más equitativo y competitivo, en cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública
Según el punto 8 del PBC donde cita: Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite. Solicitamos a la Convocante que proceda a la exclusión del punto mencionado, esto se debe a que actualmente en su mayoría los centros asistenciales de salud tanto en gran asunción y en el interior del país no cuentan con dicha documentación.
En virtud de lo expuesto, solicitamos eliminar el requerimiento, ya que con la habilitación del MSPyBS es suficiente para demostrar que se encuentra regularmente operativo el establecimiento, con el objetivo de garantizar un proceso de contratación más equitativo y competitivo, en cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública
en el punto dice: k) Presentar referencias de buen cumplimiento de clientes, mínimo 3, acerca de los servicios sanatoriales, de medicina pre paga y/o seguro médico prestados de instituciones Públicas o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales de los 5 (cinco) últimos años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022)
Se solicita a la convocante aclarar los años a tener en cuenta ya que cita " los 5 (cinco) últimos años, debiendo ser 2020, 2021, 2022,2023 y 2024, no asi el publicado en el pbc.
en el punto dice: k) Presentar referencias de buen cumplimiento de clientes, mínimo 3, acerca de los servicios sanatoriales, de medicina pre paga y/o seguro médico prestados de instituciones Públicas o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales de los 5 (cinco) últimos años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022)
Se solicita a la convocante aclarar los años a tener en cuenta ya que cita " los 5 (cinco) últimos años, debiendo ser 2020, 2021, 2022,2023 y 2024, no asi el publicado en el pbc.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
A la convocante le remito las siguientes observaciones respecto al contenido del punto k) del apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el cual establece lo siguiente:
“Presentar referencias de buen cumplimiento de clientes, mínimo 3, acerca de los servicios sanatoriales, de medicina pre paga y/o seguro médico prestados de instituciones Públicas o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales de los 5 (cinco) últimos años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).”
En virtud de lo anterior, solicitamos se sirvan realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones:
Aclaración respecto al período temporal:
El PBC refiere a los “últimos cinco años”, sin embargo, enumera expresamente los años 2018 al 2022, lo que no se condice con la literalidad del término "últimos", considerando que en el momento actual, el último quinquenio corresponde a los años 2020 al 2024. En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar si el período aplicable será el comprendido entre 2018 y 2022 (como se enuncia) o si se atenderá al sentido estricto de “últimos cinco años”, incluyendo los ejercicios más recientes (2020-2024), a fin de evitar interpretaciones dispares y garantizar la transparencia del proceso.
Solicitud de exclusión del término “servicios sanatoriales”:
Se solicita la exclusión expresa del término “servicios sanatoriales” de los tipos de servicios referenciables, toda vez que el objeto contractual del presente llamado corresponde exclusivamente a la provisión de servicios de medicina pre-paga y/o seguro médico, no así a la prestación directa de servicios sanatoriales.
La inclusión de dicha categoría introduce un requisito ajeno al objeto del contrato, pudiendo generar un efecto excluyente e infundado hacia oferentes legítimos, en contradicción con los principios de proporcionalidad, adecuación al objeto, y libre concurrencia previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022. Asimismo, no garantiza que los oferentes cuenten efectivamente con experiencia en la gestión de planes de medicina pre-paga o seguros médicos, que son los que se pretende contratar.
En razón de lo expuesto, y a fin de resguardar la legalidad, transparencia, igualdad de condiciones y competitividad del procedimiento, se solicita se proceda a:
Aclarar el período exacto a ser considerado como “últimos cinco años” a los efectos de las referencias requeridas.
Modificar el inciso k) eliminando la expresión “servicios sanatoriales”, de modo que se exijan únicamente referencias vinculadas a la medicina pre-paga y/o seguros médicos, conforme al objeto del llamado.
25-05-2025
28-05-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
A la convocante le remito las siguientes observaciones respecto al contenido del punto k) del apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el cual establece lo siguiente:
“Presentar referencias de buen cumplimiento de clientes, mínimo 3, acerca de los servicios sanatoriales, de medicina pre paga y/o seguro médico prestados de instituciones Públicas o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales de los 5 (cinco) últimos años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).”
En virtud de lo anterior, solicitamos se sirvan realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones:
Aclaración respecto al período temporal:
El PBC refiere a los “últimos cinco años”, sin embargo, enumera expresamente los años 2018 al 2022, lo que no se condice con la literalidad del término "últimos", considerando que en el momento actual, el último quinquenio corresponde a los años 2020 al 2024. En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar si el período aplicable será el comprendido entre 2018 y 2022 (como se enuncia) o si se atenderá al sentido estricto de “últimos cinco años”, incluyendo los ejercicios más recientes (2020-2024), a fin de evitar interpretaciones dispares y garantizar la transparencia del proceso.
Solicitud de exclusión del término “servicios sanatoriales”:
Se solicita la exclusión expresa del término “servicios sanatoriales” de los tipos de servicios referenciables, toda vez que el objeto contractual del presente llamado corresponde exclusivamente a la provisión de servicios de medicina pre-paga y/o seguro médico, no así a la prestación directa de servicios sanatoriales.
La inclusión de dicha categoría introduce un requisito ajeno al objeto del contrato, pudiendo generar un efecto excluyente e infundado hacia oferentes legítimos, en contradicción con los principios de proporcionalidad, adecuación al objeto, y libre concurrencia previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022. Asimismo, no garantiza que los oferentes cuenten efectivamente con experiencia en la gestión de planes de medicina pre-paga o seguros médicos, que son los que se pretende contratar.
En razón de lo expuesto, y a fin de resguardar la legalidad, transparencia, igualdad de condiciones y competitividad del procedimiento, se solicita se proceda a:
Aclarar el período exacto a ser considerado como “últimos cinco años” a los efectos de las referencias requeridas.
Modificar el inciso k) eliminando la expresión “servicios sanatoriales”, de modo que se exijan únicamente referencias vinculadas a la medicina pre-paga y/o seguros médicos, conforme al objeto del llamado.
En relación con el apartado 6.1.8. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR del PBC, específicamente en el requerimiento de contar con Los centros asistenciales del área Villeta y Guarambare, solicitamos la exclusión de los mismos , dicha solicitud se fundamenta en el hecho de que en las localidades casi no se encuentran centros asistencia, y en caso de que el oferente no cuente con dicho centro no podrá participar, habiendo centros asistenciales en localidades aledañas, este apartado limita la posibilidad de participación de un mayor número de oferentes. Esta situación podría generar un impacto negativo en los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas de Paraguay, favoreciendo únicamente a un grupo reducido de empresas de medicina prepaga que cumplen con dicho requisito, resultando en una condición desproporcionada que podría limitar la libre concurrencia de oferentes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la modificación de la exigencia y eliminar la localidades mencionadas del requerimiento, con el objetivo de garantizar un proceso de contratación más equitativo y competitivo, en cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública
En relación con el apartado 6.1.8. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR del PBC, específicamente en el requerimiento de contar con Los centros asistenciales del área Villeta y Guarambare, solicitamos la exclusión de los mismos , dicha solicitud se fundamenta en el hecho de que en las localidades casi no se encuentran centros asistencia, y en caso de que el oferente no cuente con dicho centro no podrá participar, habiendo centros asistenciales en localidades aledañas, este apartado limita la posibilidad de participación de un mayor número de oferentes. Esta situación podría generar un impacto negativo en los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas de Paraguay, favoreciendo únicamente a un grupo reducido de empresas de medicina prepaga que cumplen con dicho requisito, resultando en una condición desproporcionada que podría limitar la libre concurrencia de oferentes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la modificación de la exigencia y eliminar la localidades mencionadas del requerimiento, con el objetivo de garantizar un proceso de contratación más equitativo y competitivo, en cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública
Teniendo en cuenta que en el pbc no exige pero es una herramienta que acorta significativamente el tiempo de trabajo y la calidad del mismo para realizar cierto tipos de tratamientos pedidos en el mismo, no es necesario presentar que se cuenta con tecnología CAD-CAM? teniendo en cuenta que es un requisito en todas las otras licitaciones odontológicas vigentes.
Teniendo en cuenta que en el pbc no exige pero es una herramienta que acorta significativamente el tiempo de trabajo y la calidad del mismo para realizar cierto tipos de tratamientos pedidos en el mismo, no es necesario presentar que se cuenta con tecnología CAD-CAM? teniendo en cuenta que es un requisito en todas las otras licitaciones odontológicas vigentes.
Todos los profesionales ofrecidos deberán ser presentados con sus respectivos registros al día para demostrar que efectivamente sean especialistas? tal cual reza la resolución 307/22 del ministerio de salud
Todos los profesionales ofrecidos deberán ser presentados con sus respectivos registros al día para demostrar que efectivamente sean especialistas? tal cual reza la resolución 307/22 del ministerio de salud
Sí, todos los profesionales deben contar con el registro al día, sin excepción.
9
Especialidad no reconocida por el mi ministerio de salud
Teniendo en cuenta que la especialidad de clínica del bebe no está reconocida por el ministerio de salud, deberíamos de presentar igual un profesional en esa "especialidad"?
26-05-2025
28-05-2025
Especialidad no reconocida por el mi ministerio de salud
Teniendo en cuenta que la especialidad de clínica del bebe no está reconocida por el ministerio de salud, deberíamos de presentar igual un profesional en esa "especialidad"?
2) Del PBC surge que: “…LA OFERENTE DEBERA CONTAR CON CONSULTORIOS Y/O CENTROS ODONTOLOGICOS EN ASUNCION (Capital) COMO MÍNIMO: 2 (dos) CENTROS ODONTOLOGICOS como mínimo. Los Centros Odontológicos Propuestos para la ciudad de Asunción, deberán tener habilitadas todas las especialidades odontológicas. Como mínimo el Centro Odontológico principal propuesto deberá contar con 12 (doce) y otro Centro Odontológico propuesto en Asunción deberá contar como mínimo con 8 (ocho) consultorios habilitados.
La exigencia en cantidad de consultorios no tiene una lógica en lo que tiene que ver con los dos centros odontológicos en la Ciudad de Asunción ya que tal como indica el PBC “Cantidad de Beneficiarios: La cantidad promedio de funcionarios es entre 70 y 80 con sus respectivos grupos familiares.”, mientras que en llamados de licitación tales como el de la Honorable Cámara de Diputados y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se exigía una cantidad menor mientras la cantidad de titulares es de miles de funcionarios.
Llamado de la Honorable Cámara de Diputados ID 457.150
“…- LOS OFERENTES DEBERAN CONTAR CON CONSULTORIOS Y/O CENTROS ODONTOLÓGICOS EN ASUNCION (Capital) COMO MÍNIMO: 2 (dos) CENTROS ODONTOLÓGICOS como mínimo……. Como mínimo el Centro Odontológico principal (Primero) propuesto deberá contar con 10 (diez) consultorios habilitados ……. El otro Centros Odontológicos propuestos deberán contar como mínimo con 6 (seis) consultorios habilitados
Cantidad aproximada de Titulares: 1.488 TITULARES,
Llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ID 444961
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE COBERTURA ODONTOLOGICA Centros odontológicos: Deberán contar con un mínimo de 3 (tres) centros odontológicos en la ciudad de Asunción. El centro odontológico principal propuesto, deberá contar con un mínimo de 10 (diez) consultorios habilitados,----------. El segundo centro odontológico ofrecido, deberá contar como mínimo de 6 (seis) consultorios cada uno. ……..”
Cantidad Mínima de titulares 3500 y Máxima 3700.
Evidentemente los ejemplos proveídos dejan fuera de toda discusión que la cantidad de consultorios exigidos para los dos centros en Asunción no tienen relación con la exigencia lógica para una población de titulares, máxima, de 80 titulares.
Por lo tanto, solicitamos se ajuste la cantidad de consultorios exigidos en el centro odontológico principal y en el segundo centro odontológico a una cantidad lógica en relación al máximo de titulares que podrían, eventualmente, acceder a los beneficios de la cobertura.
2) Del PBC surge que: “…LA OFERENTE DEBERA CONTAR CON CONSULTORIOS Y/O CENTROS ODONTOLOGICOS EN ASUNCION (Capital) COMO MÍNIMO: 2 (dos) CENTROS ODONTOLOGICOS como mínimo. Los Centros Odontológicos Propuestos para la ciudad de Asunción, deberán tener habilitadas todas las especialidades odontológicas. Como mínimo el Centro Odontológico principal propuesto deberá contar con 12 (doce) y otro Centro Odontológico propuesto en Asunción deberá contar como mínimo con 8 (ocho) consultorios habilitados.
La exigencia en cantidad de consultorios no tiene una lógica en lo que tiene que ver con los dos centros odontológicos en la Ciudad de Asunción ya que tal como indica el PBC “Cantidad de Beneficiarios: La cantidad promedio de funcionarios es entre 70 y 80 con sus respectivos grupos familiares.”, mientras que en llamados de licitación tales como el de la Honorable Cámara de Diputados y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se exigía una cantidad menor mientras la cantidad de titulares es de miles de funcionarios.
Llamado de la Honorable Cámara de Diputados ID 457.150
“…- LOS OFERENTES DEBERAN CONTAR CON CONSULTORIOS Y/O CENTROS ODONTOLÓGICOS EN ASUNCION (Capital) COMO MÍNIMO: 2 (dos) CENTROS ODONTOLÓGICOS como mínimo……. Como mínimo el Centro Odontológico principal (Primero) propuesto deberá contar con 10 (diez) consultorios habilitados ……. El otro Centros Odontológicos propuestos deberán contar como mínimo con 6 (seis) consultorios habilitados
Cantidad aproximada de Titulares: 1.488 TITULARES,
Llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ID 444961
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE COBERTURA ODONTOLOGICA Centros odontológicos: Deberán contar con un mínimo de 3 (tres) centros odontológicos en la ciudad de Asunción. El centro odontológico principal propuesto, deberá contar con un mínimo de 10 (diez) consultorios habilitados,----------. El segundo centro odontológico ofrecido, deberá contar como mínimo de 6 (seis) consultorios cada uno. ……..”
Cantidad Mínima de titulares 3500 y Máxima 3700.
Evidentemente los ejemplos proveídos dejan fuera de toda discusión que la cantidad de consultorios exigidos para los dos centros en Asunción no tienen relación con la exigencia lógica para una población de titulares, máxima, de 80 titulares.
Por lo tanto, solicitamos se ajuste la cantidad de consultorios exigidos en el centro odontológico principal y en el segundo centro odontológico a una cantidad lógica en relación al máximo de titulares que podrían, eventualmente, acceder a los beneficios de la cobertura.