En el apartado de Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto C, donde menciona el vencimiento: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 42, 43, 44, 45, 47, 48, 50. 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 61, 62, 64 y 72, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidrio (como láminas esmeriladas, láminas portaobjetos, láminas cubreobjeto, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
En el apartado de Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto C, donde menciona el vencimiento: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 42, 43, 44, 45, 47, 48, 50. 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 61, 62, 64 y 72, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidrio (como láminas esmeriladas, láminas portaobjetos, láminas cubreobjeto, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 25% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “1ra ENTREGA 25% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 25% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “1ra ENTREGA 25% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto EL RESTO DE LA CANTIDAD MÍNIMA, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 10 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto EL RESTO DE LA CANTIDAD MÍNIMA, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 10 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (TREINTA) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (TREINTA) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
Se solicita amablemente a la convocante permitir la oferta de Contadores Hematológicos que poseen como volumenes de aspiración menores a los solicitado, ya que esta característica excede lo solicitado en las especificaciones técnicas, donde se establece el rango de 20-50uL. De modo a incluir también a los equipos cuyo volumen mínimo se encuentre por debajo del rango originalmente indicado, garantizando así una mayor amplitud de participación y competitividad en la licitación. Sugerimos modificar las EETT de la siguiente manera: “Volumen máximo de muestra: 50ul”.
Se solicita amablemente a la convocante permitir la oferta de Contadores Hematológicos que poseen como volumenes de aspiración menores a los solicitado, ya que esta característica excede lo solicitado en las especificaciones técnicas, donde se establece el rango de 20-50uL. De modo a incluir también a los equipos cuyo volumen mínimo se encuentre por debajo del rango originalmente indicado, garantizando así una mayor amplitud de participación y competitividad en la licitación. Sugerimos modificar las EETT de la siguiente manera: “Volumen máximo de muestra: 50ul”.
Con relación a la consulta N.º 48, en la que se solicitó aclaración respecto a si para demostrar la experiencia requerida corresponde presentar factura y contrato, o si puede presentarse uno de estos documentos, observamos que la respuesta de la Convocante fue: “Ajustarse al PBC”.
Dicha respuesta no aclara de forma concreta el punto planteado, por lo que solicitamos a la Convocante que, por favor, aclare expresamente:
¿Es obligatoria la presentación conjunta de factura y contrato para acreditar la experiencia?
¿O puede presentarse solo uno de los dos documentos (factura y/o contrato) para cumplir con este requisito?
Dado que se trata de un aspecto clave para la correcta preparación de la oferta, agradeceremos una respuesta específica y clara.
Con relación a la consulta N.º 48, en la que se solicitó aclaración respecto a si para demostrar la experiencia requerida corresponde presentar factura y contrato, o si puede presentarse uno de estos documentos, observamos que la respuesta de la Convocante fue: “Ajustarse al PBC”.
Dicha respuesta no aclara de forma concreta el punto planteado, por lo que solicitamos a la Convocante que, por favor, aclare expresamente:
¿Es obligatoria la presentación conjunta de factura y contrato para acreditar la experiencia?
¿O puede presentarse solo uno de los dos documentos (factura y/o contrato) para cumplir con este requisito?
Dado que se trata de un aspecto clave para la correcta preparación de la oferta, agradeceremos una respuesta específica y clara.
FAVOR AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
107
Lote 2,3 - Especificaciones técnicas Electrolitos
Solicitamos a la convocante, flexibilizar el requerimiento de 20uL como volumen mínimo de muestra de tal modo a fomentar la participación de oferentes. Sugerimos requerir 50uL como mínimo, que es un volumen que los equipos automatizados cumplen a cabalidad.
Solicitamos a la convocante, flexibilizar el requerimiento de 20uL como volumen mínimo de muestra de tal modo a fomentar la participación de oferentes. Sugerimos requerir 50uL como mínimo, que es un volumen que los equipos automatizados cumplen a cabalidad.
Respecto al punto 3, donde se indica:
“Con capacidad de como mínimo 24 parámetros hematológicos por muestra, con capacidad de procesamiento automático (tubo cerrado) y manual (tubo abierto). Y capacidad de aspirado de 80 microlitros de muestra como mínimo.”
Se solicita confirmar:
Si el valor de 80 microlitros corresponde a un volumen máximo de aspirado o a un volumen mínimo requerido, a fin de evitar interpretaciones ambiguas.
Respecto al punto 3, donde se indica:
“Con capacidad de como mínimo 24 parámetros hematológicos por muestra, con capacidad de procesamiento automático (tubo cerrado) y manual (tubo abierto). Y capacidad de aspirado de 80 microlitros de muestra como mínimo.”
Se solicita confirmar:
Si el valor de 80 microlitros corresponde a un volumen máximo de aspirado o a un volumen mínimo requerido, a fin de evitar interpretaciones ambiguas.
FAVOR AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
109
EETT
Requerimientos Técnicos Adicionales para el Hospital Distrital de San Juan Nepomuceno
Con respecto donde indica: Con capacidad de como mínimo 24 parámetros hematológicos por muestra, con capacidad de procesamiento automático (tubo cerrado) y manual (tubo abierto). Y capacidad de aspirado de 80 microlitros de muestra como mínimo".
Se solicita amablemente aclarar en qué hospital se prevé la instalación de la unidad
Requerimientos Técnicos Adicionales para el Hospital Distrital de San Juan Nepomuceno
Con respecto donde indica: Con capacidad de como mínimo 24 parámetros hematológicos por muestra, con capacidad de procesamiento automático (tubo cerrado) y manual (tubo abierto). Y capacidad de aspirado de 80 microlitros de muestra como mínimo".
Se solicita amablemente aclarar en qué hospital se prevé la instalación de la unidad
Ajustarse a la última versión del PBC. Se aclara para el laboratorio del Hospital Distrital de San Juan Nepomuceno
110
EETT
Requerimientos Técnicos Adicionales: Hospital Distrital de San Juan Nepomuceno
Respecto al punto 3, donde se indica: “Con capacidad de como mínimo 24 parámetros hematológicos por muestra, con capacidad de procesamiento automático (tubo cerrado) y manual (tubo abierto). Y capacidad de aspirado de 80 microlitros de muestra como mínimo.”
Se solicita confirmar:
Si el valor de 80 microlitros corresponde a un volumen máximo de aspirado o a un volumen mínimo requerido, a fin de evitar interpretaciones ambiguas.
Requerimientos Técnicos Adicionales: Hospital Distrital de San Juan Nepomuceno
Respecto al punto 3, donde se indica: “Con capacidad de como mínimo 24 parámetros hematológicos por muestra, con capacidad de procesamiento automático (tubo cerrado) y manual (tubo abierto). Y capacidad de aspirado de 80 microlitros de muestra como mínimo.”
Se solicita confirmar:
Si el valor de 80 microlitros corresponde a un volumen máximo de aspirado o a un volumen mínimo requerido, a fin de evitar interpretaciones ambiguas.