Sección VI: Requisitos del Contratante - 1. Consideraciones Generales
En el documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 59 solicita que el fabricante de los equipos de acceso, agregación y core de la red a la red, como Wireless LAN y NGFW debe figurar necesariamente en el cuadrante "Leaders" del último año para Magic Quadrant de Gartner correspondiente a su categoría.
Solicitamos respetuosamente se sirvan ampliar dicho requerimiento, de manera que se admitan fabricantes que hayan figurado como "Leaders" desde el año 2022 en adelante.
Esta solicitud se fundamenta en el hecho de que algunos fabricantes con reconocida trayectoria, alta participación en el mercado regional y cumplimiento comprobado de estándares internacionales, pudieron haber sido incluidos como "Leaders" en los últimos años sin necesariamente figurar en el último cuadrante publicado, ya sea por decisiones estratégicas de Gartner o por variaciones puntuales del mercado.
A fin de no restringir la competencia ni limitar la participación de fabricantes con capacidades técnicas demostradas, proponemos que se modifique el criterio de admisibilidad para permitir la presentación de fabricantes que hayan sido reconocidos como "Leaders" en el Magic Quadrant de Gartner en cualquiera de los años 2022, 2023 o 2024.
07-07-2025
Sección VI: Requisitos del Contratante - 1. Consideraciones Generales
En el documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 59 solicita que el fabricante de los equipos de acceso, agregación y core de la red a la red, como Wireless LAN y NGFW debe figurar necesariamente en el cuadrante "Leaders" del último año para Magic Quadrant de Gartner correspondiente a su categoría.
Solicitamos respetuosamente se sirvan ampliar dicho requerimiento, de manera que se admitan fabricantes que hayan figurado como "Leaders" desde el año 2022 en adelante.
Esta solicitud se fundamenta en el hecho de que algunos fabricantes con reconocida trayectoria, alta participación en el mercado regional y cumplimiento comprobado de estándares internacionales, pudieron haber sido incluidos como "Leaders" en los últimos años sin necesariamente figurar en el último cuadrante publicado, ya sea por decisiones estratégicas de Gartner o por variaciones puntuales del mercado.
A fin de no restringir la competencia ni limitar la participación de fabricantes con capacidades técnicas demostradas, proponemos que se modifique el criterio de admisibilidad para permitir la presentación de fabricantes que hayan sido reconocidos como "Leaders" en el Magic Quadrant de Gartner en cualquiera de los años 2022, 2023 o 2024.
Solicitamos amablemente a la convocante excluir el requerimiento de Certificación de nivel de arquitecto de la marca que será implementada como solución, teniendo en cuenta que dicho requerimiento resulta limitante y excluyente a potenciales oferentes que cuentan con la experiencia exigida en el mismo punto de la adenda 01.
Solicitamos amablemente a la convocante excluir el requerimiento de Certificación de nivel de arquitecto de la marca que será implementada como solución, teniendo en cuenta que dicho requerimiento resulta limitante y excluyente a potenciales oferentes que cuentan con la experiencia exigida en el mismo punto de la adenda 01.
En documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 127 solicitan Grupo de Timbrado (Ring Groups) y Colas de Llamadas (Call Queues) con estrategias de distribución configurables. ¿Para este caso, se requiere que tengan agentes de atención y supervisores del servicio de atención? ¿Se requiere estadística detallada de los agentes de estos grupos de timbrado? En tal caso ¿Cuántos agentes y supervisores necesitan?
Estos parámetros impactaran directamente en el dimensionamiento del alcance para la solución de telefonía.
En documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 127 solicitan Grupo de Timbrado (Ring Groups) y Colas de Llamadas (Call Queues) con estrategias de distribución configurables. ¿Para este caso, se requiere que tengan agentes de atención y supervisores del servicio de atención? ¿Se requiere estadística detallada de los agentes de estos grupos de timbrado? En tal caso ¿Cuántos agentes y supervisores necesitan?
Estos parámetros impactaran directamente en el dimensionamiento del alcance para la solución de telefonía.
Nos dirigimos a Uds. en el marco del proceso licitatorio mencionado, a fin de solicitar formalmente la revisión del criterio de calificación estipulado en el punto 4.2.b, relacionado con la experiencia específica en diseño de obras similares.
En dicho numeral se exige que los contratos de diseño acreditados correspondan a obras que no solo posean una superficie de al menos 6.000 m² y cinco niveles, sino que además incluyan una lista exhaustiva de componentes técnicos como fundaciones con pilotes, sistema eléctrico en media y baja tensión, sistema de detección y combate contra incendios, cableado estructurado, entre otros.
Consideramos que este enfoque no resulta proporcional ni justificado en relación al objeto del requisito: acreditar la capacidad técnica del proyectista. En particular, muchos de los elementos exigidos responden a decisiones técnicas o condiciones del suelo específicas, que no alteran la competencia esencial en diseño arquitectónico y de instalaciones generales.
De acuerdo con la Ley 7021/2022, artículo 5°, los criterios de calificación deben respetar los principios de proporcionalidad, libre competencia y no discriminación, evitando limitaciones que reduzcan injustificadamente el universo de oferentes calificados. Asimismo, conforme a buenas prácticas internacionales adoptadas por organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, los requisitos de experiencia deben enfocarse en aspectos sustanciales al objeto del contrato, evitando restricciones innecesarias como el tipo específico de fundación (pilotes) o sistemas técnicos menores.
Por tanto, proponemos que el criterio de experiencia en diseño pueda limitarse a:
Obras similares entendidas como edificios de al menos 6.000 m² de superficie cubierta y cinco niveles, destinados a usos complejos (salud, educación, oficinas institucionales), independientemente del tipo de fundación o sistemas complementarios implementados.
Esta modificación mantendría la calidad técnica requerida, al tiempo que se ajusta a los principios legales vigentes y a las recomendaciones de los organismos multilaterales.
Nos dirigimos a Uds. en el marco del proceso licitatorio mencionado, a fin de solicitar formalmente la revisión del criterio de calificación estipulado en el punto 4.2.b, relacionado con la experiencia específica en diseño de obras similares.
En dicho numeral se exige que los contratos de diseño acreditados correspondan a obras que no solo posean una superficie de al menos 6.000 m² y cinco niveles, sino que además incluyan una lista exhaustiva de componentes técnicos como fundaciones con pilotes, sistema eléctrico en media y baja tensión, sistema de detección y combate contra incendios, cableado estructurado, entre otros.
Consideramos que este enfoque no resulta proporcional ni justificado en relación al objeto del requisito: acreditar la capacidad técnica del proyectista. En particular, muchos de los elementos exigidos responden a decisiones técnicas o condiciones del suelo específicas, que no alteran la competencia esencial en diseño arquitectónico y de instalaciones generales.
De acuerdo con la Ley 7021/2022, artículo 5°, los criterios de calificación deben respetar los principios de proporcionalidad, libre competencia y no discriminación, evitando limitaciones que reduzcan injustificadamente el universo de oferentes calificados. Asimismo, conforme a buenas prácticas internacionales adoptadas por organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, los requisitos de experiencia deben enfocarse en aspectos sustanciales al objeto del contrato, evitando restricciones innecesarias como el tipo específico de fundación (pilotes) o sistemas técnicos menores.
Por tanto, proponemos que el criterio de experiencia en diseño pueda limitarse a:
Obras similares entendidas como edificios de al menos 6.000 m² de superficie cubierta y cinco niveles, destinados a usos complejos (salud, educación, oficinas institucionales), independientemente del tipo de fundación o sistemas complementarios implementados.
Esta modificación mantendría la calidad técnica requerida, al tiempo que se ajusta a los principios legales vigentes y a las recomendaciones de los organismos multilaterales.
El criterio de calificación en cuestión ha sido definido conforme a las especificaciones técnicas y requerimientos particulares del proyecto, los cuales demandan un nivel de complejidad técnica y constructiva específico, vinculado tanto a la magnitud de la edificación como a los sistemas que deben ser integrados desde la etapa de diseño. En tal sentido, la inclusión de elementos como fundaciones con pilotes, sistemas eléctricos en media y baja tensión, detección y combate contra incendios, y cableado estructurado, responde directamente a las condiciones del sitio, exigencias normativas y operativas, así como al uso previsto del edificio.
Asimismo, se aclara que la inclusión de dichos requisitos no vulnera los principios de proporcionalidad, libre competencia ni no discriminación, en tanto los mismos guardan una relación directa con el objeto del contrato y han sido formulados para asegurar la idoneidad técnica del proyectista frente a los desafíos específicos del encargo.
Cabe destacar que el presente proceso licitatorio se enmarca en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-15) y cuenta con la correspondiente No Objeción del Banco, lo cual garantiza que tanto los criterios de elegibilidad como los de calificación se ajustan a estándares internacionales de transparencia, competencia y eficiencia.
Por lo tanto, se mantiene lo establecido.
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ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
En documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 129 solicitan Cifrado: SRTP y TLS, el primer protocolo para cifrar los paquetes de voz (media) y el segundo para cifrar los mensajes de señalización SIP, protegiendo la informacion de configuración de la llamada y credenciales.
En ese sentido elevamos las siguientes consultas:
¿Se requiere encriptación de voz y señalización de las comunicaciones a la red pública PSTN, por enlaces SIP?
¿Se requiere encriptación de voz y señalización de las comunicaciones de los teléfonos IP, para todos los usuarios?
Esto para delimitar mejor el alcance de la solución propuesta.
En documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 129 solicitan Cifrado: SRTP y TLS, el primer protocolo para cifrar los paquetes de voz (media) y el segundo para cifrar los mensajes de señalización SIP, protegiendo la informacion de configuración de la llamada y credenciales.
En ese sentido elevamos las siguientes consultas:
¿Se requiere encriptación de voz y señalización de las comunicaciones a la red pública PSTN, por enlaces SIP?
¿Se requiere encriptación de voz y señalización de las comunicaciones de los teléfonos IP, para todos los usuarios?
Esto para delimitar mejor el alcance de la solución propuesta.
En los planos no se observan detalles sobre la ubicación del Entrance Facilities. Solicitamos aclarar donde se ubicara físicamente el EF ya que se debe dimensionar correctamente la adecuación y el tendido desde los CPE hasta los equipos del ER.
En los planos no se observan detalles sobre la ubicación del Entrance Facilities. Solicitamos aclarar donde se ubicara físicamente el EF ya que se debe dimensionar correctamente la adecuación y el tendido desde los CPE hasta los equipos del ER.
En documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 95 solicitan: Preferentemente, capacidad nativa para soportar clientes de software (softphones) para computadoras y dispositivos móviles, facilitando la movilidad de los usuarios y el trabajo. Adicionalmente se menciona también en la pagina 125: Movilidad: Soportar la comunicación de usuarios dentro y potencialmente fuera de las instalaciones físicas mediante el uso de softphones o aplicaciones móviles (aunque no explícitamente detallado, es una capacidad inherente de muchos sistemas IP PBX) al igual que en la página 128, Soporte para Softphones y Clientes Móviles (Potencial): Aunque no especificado, muchos IP PBX modernos ofrecen esta capacidad.
En todas estas menciones solo se hace alusión al soporte de Softphones, sin embargo, aunque esta sea una capacidad nativa, generalmente es una funcionalidad licenciada. ¿Es correcta la interpretación que el PBX soporte mas no se incluya la provisión de esta funcionalidad en este llamado?
En caso contrario, si es necesaria la provisión de softphones, que cantidad de Softphones para PC/dispositivos móviles se estarían requiriendo?
En documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 95 solicitan: Preferentemente, capacidad nativa para soportar clientes de software (softphones) para computadoras y dispositivos móviles, facilitando la movilidad de los usuarios y el trabajo. Adicionalmente se menciona también en la pagina 125: Movilidad: Soportar la comunicación de usuarios dentro y potencialmente fuera de las instalaciones físicas mediante el uso de softphones o aplicaciones móviles (aunque no explícitamente detallado, es una capacidad inherente de muchos sistemas IP PBX) al igual que en la página 128, Soporte para Softphones y Clientes Móviles (Potencial): Aunque no especificado, muchos IP PBX modernos ofrecen esta capacidad.
En todas estas menciones solo se hace alusión al soporte de Softphones, sin embargo, aunque esta sea una capacidad nativa, generalmente es una funcionalidad licenciada. ¿Es correcta la interpretación que el PBX soporte mas no se incluya la provisión de esta funcionalidad en este llamado?
En caso contrario, si es necesaria la provisión de softphones, que cantidad de Softphones para PC/dispositivos móviles se estarían requiriendo?
En los documentos arquitectónicos no se observan espacios para TR en los pisos Planta Baja, Entrepiso y Deck. Teniendo en cuenta que en estos pisos también se encuentran equipamientos de conectividad, videovigilancia, control de acceso entre otros, ¿es correcto interpretar que el cableado debe partir desde el MDC más cercano? En caso contrario, aclarar si existe un espacio físico para el despliegue y el montaje de racks/MDC en estos pisos.
En los documentos arquitectónicos no se observan espacios para TR en los pisos Planta Baja, Entrepiso y Deck. Teniendo en cuenta que en estos pisos también se encuentran equipamientos de conectividad, videovigilancia, control de acceso entre otros, ¿es correcto interpretar que el cableado debe partir desde el MDC más cercano? En caso contrario, aclarar si existe un espacio físico para el despliegue y el montaje de racks/MDC en estos pisos.
En el documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 130 solicitan Considerar la autenticación de dos factores (2FA) para administradores. Consultamos si serán aceptadas soluciones que conecten de forma segura vía SSH o por HTTPS, y validación con login/password como autenticación de doble factor.
En el documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 130 solicitan Considerar la autenticación de dos factores (2FA) para administradores. Consultamos si serán aceptadas soluciones que conecten de forma segura vía SSH o por HTTPS, y validación con login/password como autenticación de doble factor.
En el documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 95 solicitan: Interconexión con la Red Telefónica Pública Conmutada (PSTN) y otros servicios externos a través de al menos dos (2) Gateways Externos, con soporte para troncales SIP y/o interfaces digitales E1, según la oferta de los operadores locales y los requisitos del proyecto.
Solicitamos aclarar la cantidad y tipo de enlaces (ISDN y/o SIP) a la red pública o a otros sistemas, para poder establecer la cantidad de interfaces que deben contemplarse de manera a delimitar el alcance.
En el documento Seccion VI D+C Distrito Digital página 95 solicitan: Interconexión con la Red Telefónica Pública Conmutada (PSTN) y otros servicios externos a través de al menos dos (2) Gateways Externos, con soporte para troncales SIP y/o interfaces digitales E1, según la oferta de los operadores locales y los requisitos del proyecto.
Solicitamos aclarar la cantidad y tipo de enlaces (ISDN y/o SIP) a la red pública o a otros sistemas, para poder establecer la cantidad de interfaces que deben contemplarse de manera a delimitar el alcance.