Datos de la Verificación
Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
16-05-2025 - 12:54
Fecha de Fin
16-05-2025 - 16:38
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Balances y otros documentos del último ejercicio fiscal tiene cierre al 30 de junio
Descripción
Verificado el llamado de referencia se observa en los requisitos de Capacidad financiera, no se ajustan a las reglamentaciones vigentes en materia tributaria,
se solicita subsanar, atendiendo que los mismos constituyen requisitos aplicables para analizar el margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido,
fondo de garantía y disponibilidades. Esta misma observación es aplicable a los documentos adicionales.
Comentario
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Se sugiere incluir orden de compra/orden de servicio/orden de inicio
Descripción
Verificadas las Condiciones establecidas en el del plan de entrega del Pliego de Bases y Condiciones, se sugiere que el plazo de ejecución sea computado
a partir de la recepción de la orden de compra/orden de servicio/orden de inicio por parte del proveedor, a fin de evitar inconvenientes en la ejecución del contrato
Comentario
Verificadas las Condiciones establecidas en el del plan de entrega del Pliego de Bases y Condiciones, se sugiere que el plazo de ejecución sea computado a partir de la recepción de la orden de compra/orden de servicio/orden de inicio por parte del proveedor, a fin de evitar inconvenientes en la ejecución del contrato
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1 ) En la proforma de contrato no se ha indicado a partir de qué acto o hecho de computaría la vigencia del contrato.// 2 ) Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo que se encuentra en el pliego estándar los puntos que hace referencia a “Identificación de la unidad solicitante y justificaciones. (ampliar la justificación de la justificación de las especificaciones técnicas).//3 ) Considerando lo expuesto en el dictamen técnico de las especificaciones técnicas el presente proceso se realiza en el marco del PROGRAMA HAMBRE CERO, y teniendo en cuenta que la naturaleza del proceso es "Adquisición de vehículos y no la contratación de alimentos (HAMBRE CERO - FONAE),se solicita considerar el art. 13 de la Ley 7264/24 (normativa en lo que respecta a infraestructura en educación).//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Autorización del Equipo Económico-equipos de transporte
Descripción
Verificado el llamado se observa que se ha omitido la remisión de la Autorización del Equipo Económico Nacional
establecida como requisito en la Ley de Presupuesto de la Nación para la Adquisición Equipos de Transporte.
Se solicita la remisión de la Autorización correspondiente para la publicación del llamado.
Comentario
La convocante solo ha remitido una nota por la cual se ha comunicado la autorización del ENN, no así el acto administrativo o Resolución del Ministerio de Economía y Planificación por la cual se autoriza al Gobierno Departamental de Caaguazú la compra de vehiculos.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Constancia Ad Referendum
Descripción
Solicitamos a la convocante que remita la Constancia Ad Referéndum de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Comentario
En los documentos remitidos mencionan que la presente licitación es ad referéndum a la reprogramación presupuestaria, al respecto solicitamos la remisión de la autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas conforme lo establece el art. 387 del Decreto Reglamentación de la Ley del PGN N° 3248/2025.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
La convocatoria que han remitido no cuenta con planificación, al respecto solicitamos dar cumplimiento a lo establecido en el Art.2 de la Resolución DNCP N°892/2024.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificaciones Técnicas podrían estar direccionadas
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones se establecen especificaciones que podrían encontrarse dirigidas a una marca.
Favor justificar suficientemente la existencia de varias marcas que cumplan con las especificaciones técnicas o
la necesidad técnica de mantener las especificaciones técnicas bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante.
Comentario
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se recuerda que la estimación de los precios referenciales son realizados bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante, las cuales deben velar porque los mismos sean acordes a los precios establecidos u obtenidos en el mercado.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
