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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
06-05-2025 - 10:48
Fecha de Fin
08-05-2025 - 15:39
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Discrepancia en los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del pliego/carta de invitación.
Descripción
Se verifican discrepancias en cuanto a los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, se solicita subsanar.
Comentario
3) Observaciones relacionadas al punto 3: "Así también el PBC elaborado por el ente de apoyo técnico (MAG) difiere del PBC remitido por la entidad convocante (SENAVE). Se visualizan discrepancias las clausulas". Teniendo en cuenta lo anterior, en lo que respecta al PBC elaborado por el MAG y al del SENAVE se siguen verificando discrepancias en los siguientes aspectos: 3.1 Clausula de Experiencia: en ambos pbc se indica “Para la evaluación de la Capacidad técnica de los consorcios” debe indicarse “Para la evaluación de la Experiencia de los consorcios”. 3.1 Clausula de Capacidad Técnica: en el PBC del MAG se indica dentro de los requisitos “croquis” sin embargo en el del SENAVE no. En cuanto a certificaciones, en el del SENAVE se indica “Contar con los análisis de sanidad” sin embargo en el el MAG se indica “análisis de calidad” se consulta si sería el mismo criterio. 3.1 Clausula de Requisitos documentales de Capacidad Técnica: en el del SENAVE se solicita: Presentar Declaración Jurada de cumplimiento con las condiciones mínimas de seguridad y transporte en cambio en el MAG no. Unificar criterios. 3.2 Clausula de Detalle de los bienes y/o servicios: en el pbc del MAG de solicitan servicios conexos de capacitación, en el del senave no. Se recuerda a la convocante que en caso de requerirlos los mismos deben estar desglosados y cotizados en la planilla del SICP y en los precios referenciales. Unificar criterios. 3.3 Clausula de Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato: en el pbc del senave se indica “desde la suscripción del contrato hasta el 31 de enero de 2026” en cambio en el pbc del senave se indica: “Desde la suscripción del contrato hasta el 31 de enero de 2027”. Se recuerda que la garantía de fiel cumplimiento debe permanecer válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato 3.4 Clausula de Formas y condiciones de pago: en el pbc del senave se indica “y los pagos realizados en el ejercicio próximo se encuentran supeditados a la aprobación del presupuesto del año (2026)” en cambio en el del MAG se indica “y los pagos realizados en el ejercicio próximo se encuentran supeditados a la aprobación del presupuesto del año (2025). Así también en dicha clausula se indica: “La contratación está sujeta a la aprobación de las partidas presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2025” pero ya se cuenta con CDP para este ejercicio.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Observaciones relacionadas al punto 1 de la observación anterior "solicitamos remitir así también a los documentos adjuntos (Acuerdo-Convenio-Resolución SENAVE 326 y Dictamen Técnico SENAVE), el dictamen técnico de especificaciones técnicas elaborado por el MAG en el cual se realicen las argumentaciones y razones o motivos técnicos por los cuales solicitan los requerimientos de la base licitatoria en cumplimiento al Art. 40 de la Res. 230 inciso a)".// 1. Teniendo en cuenta el dictamen técnico de EETT del MAG remitido se procede a realizar las siguientes observaciones: 1.1 No se indica el área o unidad requirente. Tampoco se indica el nombre y cargo del funcionario o técnico responsable, solo se visualiza la firma.// 1.2 El dictamen no tiene el membrete de la convocante sino el de la DNCP.// 1.3 El contenido y argumentaciones del dictamen técnico es escueto, no hace mención a los acuerdos, convenios mencionados ni tampoco sustenta las eett del proceso. 1.4 En el dictamen técnico del MAG se indica que: “es importante demostrar la calidad de la semilla, sus certificaciones de origen, además de contar con los siguientes datos, nro. De registro habilitado, lote, origen y fecha de vencimiento” sin embargo en las especificaciones técnicas del PBC no se indican el tipo de registro habilitado o fecha de vencimiento de las semillas en cuestión.// 1.5 En el dictamen técnico del MAG firma el Coordinador General de Planes, Programas y Proyectos sin embargo pero, en el pbc en la cláusula de Identificación de la unidad solicitante y justificaciones, en la sección de Nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado se menciona al Director de Extensión Agraria del MAG.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
2) Observaciones relacionadas al punto 2 observado previamente: En la observación anterior se ha indicado: “Considerando la Nota MAG 470 remitida en la cual se menciona "se remitió la Planilla de EETT y Normas de Precios Referenciales, el reporte de incidencia o cantidad utilizada en cada ítem de contratos abiertos ejecutados y el Dictamen Técnico" dichas documentaciones no se adjuntan al proceso por lo que solicitamos la remisión de las mismas” si bien se remite el reporte de incidencia, el pbc y el dictamen técnico del MAG no se remite la planilla de EETT así como los precios referenciales de acuerdo a la Nota MAG remitida previamente Tampoco se remite la proforma de contrato/formularios del PBC elaborados por el MAG.).//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.