En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 27, ítem 1: (TEST MULTIDROGAS PARA ORINA), donde dice: “TEST RÁPIDO PARA 5 DROGAS (COC, THC, BZD, MOP, AMP). Panel de test rápido inmunocromatográfico para detección cualitativa de 5 drogas de abuso. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97%. Presentación de entrega: mínimo de 15 y un máximo de 30 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente la aceptación del marcador BZO, dado que constituye el estándar universalmente aceptado para la detección de benzodiacepinas en test rápidos, optimizando así la eficacia diagnóstica del panel. Este marcador es ampliamente utilizado en pruebas de drogas de abuso reconocidas internacionalmente, ya que el oxazepam (BZO) es un metabolito común de múltiples benzodiacepinas (como diazepam, temazepam y chlordiazepoxide). En consecuencia, su detección resulta equivalente a la identificación del consumo de la mayoría de los fármacos de la clase BZD. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “TEST RÁPIDO PARA 5 DROGAS (COC, THC, BZD o BZO, MOP, AMP). Panel de test rápido inmunocromatográfico para detección cualitativa de 5 drogas de abuso. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97%. Presentación de entrega: mínimo de 15 y un máximo de 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 27, ítem 1: (TEST MULTIDROGAS PARA ORINA), donde dice: “TEST RÁPIDO PARA 5 DROGAS (COC, THC, BZD, MOP, AMP). Panel de test rápido inmunocromatográfico para detección cualitativa de 5 drogas de abuso. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97%. Presentación de entrega: mínimo de 15 y un máximo de 30 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente la aceptación del marcador BZO, dado que constituye el estándar universalmente aceptado para la detección de benzodiacepinas en test rápidos, optimizando así la eficacia diagnóstica del panel. Este marcador es ampliamente utilizado en pruebas de drogas de abuso reconocidas internacionalmente, ya que el oxazepam (BZO) es un metabolito común de múltiples benzodiacepinas (como diazepam, temazepam y chlordiazepoxide). En consecuencia, su detección resulta equivalente a la identificación del consumo de la mayoría de los fármacos de la clase BZD. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “TEST RÁPIDO PARA 5 DROGAS (COC, THC, BZD o BZO, MOP, AMP). Panel de test rápido inmunocromatográfico para detección cualitativa de 5 drogas de abuso. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97%. Presentación de entrega: mínimo de 15 y un máximo de 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 27, ítem 1: (TEST MULTIDROGAS PARA ORINA), donde dice: “TEST RÁPIDO PARA 5 DROGAS (COC, THC, BZD, MOP, AMP).
Panel de test rápido inmunocromatográfico para detección cualitativa de 5 drogas de abuso. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97%. Presentación de entrega: mínimo de 15 y un máximo de 30 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente la aceptación del marcador OPI, debido a que amplía significativamente la utilidad clínica, epidemiológica y de control del test, ya que permite detectar no solo morfina, sino también un rango más amplio de derivados opiáceos como codeína, heroína y metabolitos relacionados. Esto incrementa la capacidad de detección del abuso de drogas en contextos clínicos y forenses, al mismo tiempo que se alinea con estándares internacionales y contribuye a una optimización de recursos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “TEST RÁPIDO PARA 5 DROGAS (COC, THC, BZD, OPI o MOP, AMP). Panel de test rápido inmunocromatográfico para detección cualitativa de 5 drogas de abuso. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97%. Presentación de entrega: mínimo de 15 y un máximo de 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 27, ítem 1: (TEST MULTIDROGAS PARA ORINA), donde dice: “TEST RÁPIDO PARA 5 DROGAS (COC, THC, BZD, MOP, AMP).
Panel de test rápido inmunocromatográfico para detección cualitativa de 5 drogas de abuso. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97%. Presentación de entrega: mínimo de 15 y un máximo de 30 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente la aceptación del marcador OPI, debido a que amplía significativamente la utilidad clínica, epidemiológica y de control del test, ya que permite detectar no solo morfina, sino también un rango más amplio de derivados opiáceos como codeína, heroína y metabolitos relacionados. Esto incrementa la capacidad de detección del abuso de drogas en contextos clínicos y forenses, al mismo tiempo que se alinea con estándares internacionales y contribuye a una optimización de recursos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “TEST RÁPIDO PARA 5 DROGAS (COC, THC, BZD, OPI o MOP, AMP). Panel de test rápido inmunocromatográfico para detección cualitativa de 5 drogas de abuso. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97%. Presentación de entrega: mínimo de 15 y un máximo de 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 20, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Presentación de entrega: mínimo de 20 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante admitir una sensibilidad del 98% como mínimo ya que esta sensibilidad sigue siendo altamente efectiva para pruebas de tamizaje, y es la sensibilidad más común para estos tipos de test. Al establecer este estándar, se facilitará la participación de un mayor número de oferentes, lo que promoverá la competencia y, potencialmente, mejores condiciones en la adquisición de los productos. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 98% como mínimo de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Presentación de entrega: mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 20, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Presentación de entrega: mínimo de 20 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante admitir una sensibilidad del 98% como mínimo ya que esta sensibilidad sigue siendo altamente efectiva para pruebas de tamizaje, y es la sensibilidad más común para estos tipos de test. Al establecer este estándar, se facilitará la participación de un mayor número de oferentes, lo que promoverá la competencia y, potencialmente, mejores condiciones en la adquisición de los productos. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 98% como mínimo de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Presentación de entrega: mínimo de 20 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 12, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “Prueba rápida VIH 1/2, con sensibilidad superior a 98%. Método: Inmunocromatografía, cualitativo de cuarta generación, para detección de anticuerpos anti-VIH 1/2 y antígeno p24 en cassette o tiras. Muestras: sangre total, suero o plasma, no deben sufrir ningún tratamiento previo y debe ser depositadas directamente en los casettes o tiras; permitir la lectura visual. Debe incluir buffer si la técnica lo requiere e instructivo de uso en español. Presentación: mínima de 20 pruebas por caja. Debe contar con experiencia de uso satisfactorio por el Laboratorio de Referencia del PRONASIDA vigente (validez 12 meses).” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 12, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “Prueba rápida VIH 1/2, con sensibilidad superior a 98%. Método: Inmunocromatografía, cualitativo de cuarta generación, para detección de anticuerpos anti-VIH 1/2 y antígeno p24 en cassette o tiras. Muestras: sangre total, suero o plasma, no deben sufrir ningún tratamiento previo y debe ser depositadas directamente en los casettes o tiras; permitir la lectura visual. Debe incluir buffer si la técnica lo requiere e instructivo de uso en español. Presentación: mínima de 20 pruebas por caja. Debe contar con experiencia de uso satisfactorio por el Laboratorio de Referencia del PRONASIDA vigente (validez 12 meses).” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
Hospital Distrital de Yhu, Hospital Distrital Juan Manuel Frutos, Hospital Distrital Repatriación y Hospital Básico Juan E. Estigarribia - Contador Hematológico en comodato
Se solicita a la convocante modificar el requerimiento técnico; donde menciona: “limpiador enzimático” ya que no todos los contadores con las características de parámetros y rendimiento solicitados cuentan con limpiadores enzimáticos como tal, sino que cada fabricante cuenta con sus limpiadores específicos; por lo cual de manera a fomentar la libre competencia y mayor participación de oferentes se solicita eliminar el término “enzimático”
12-09-2025
Hospital Distrital de Yhu, Hospital Distrital Juan Manuel Frutos, Hospital Distrital Repatriación y Hospital Básico Juan E. Estigarribia - Contador Hematológico en comodato
Se solicita a la convocante modificar el requerimiento técnico; donde menciona: “limpiador enzimático” ya que no todos los contadores con las características de parámetros y rendimiento solicitados cuentan con limpiadores enzimáticos como tal, sino que cada fabricante cuenta con sus limpiadores específicos; por lo cual de manera a fomentar la libre competencia y mayor participación de oferentes se solicita eliminar el término “enzimático”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 13, ítem 1: (Chagas Test Rápido), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico IgG o IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la entidad convocante
evaluar la posibilidad de aceptar una sensibilidad mínima del 94% en las pruebas de tamizaje, dado que este umbral garantiza un desempeño óptimo en la detección de casos positivos y se encuentra alineado con los estándares internacionales aplicables a este tipo de diagnóstico. La adopción de este criterio permitiría ampliar la participación de oferentes con productos de calidad comprobada, promoviendo la competitividad en el proceso de adquisición y asegurando el acceso a soluciones diagnósticas eficientes y confiables. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico IgG o IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 94%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 13, ítem 1: (Chagas Test Rápido), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico IgG o IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la entidad convocante
evaluar la posibilidad de aceptar una sensibilidad mínima del 94% en las pruebas de tamizaje, dado que este umbral garantiza un desempeño óptimo en la detección de casos positivos y se encuentra alineado con los estándares internacionales aplicables a este tipo de diagnóstico. La adopción de este criterio permitiría ampliar la participación de oferentes con productos de calidad comprobada, promoviendo la competitividad en el proceso de adquisición y asegurando el acceso a soluciones diagnósticas eficientes y confiables. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico IgG o IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 94%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 24, 26, 27, 30, 57, 58, 59, 63, 65, 66, 67, 68, 76, 77, 78, 81, 82, 85, 93, 94, 95, 99, 100 y 101, respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización.
12-09-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 24, 26, 27, 30, 57, 58, 59, 63, 65, 66, 67, 68, 76, 77, 78, 81, 82, 85, 93, 94, 95, 99, 100 y 101, respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización.
En el apartado de Plan de entrega de los bienes, en el inciso de “VENCIMIENTO”, donde menciona: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato; además, se deberá presentar Carta compromiso de canje, Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a entregar con identificación del número de Lote/Ítem, la validez de dicha póliza deberá ser como mínimo 3 (tres) meses posteriores a la fecha del vencimiento originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el producto a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 24, 26, 27, 30, 57, 58, 59, 63, 65, 66, 67, 68, 76, 77, 78, 81, 82, 85, 93, 94, 95, 99, 100 y 101, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidrio (como láminas esmeriladas, tubos de ensayo, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
En el apartado de Plan de entrega de los bienes, en el inciso de “VENCIMIENTO”, donde menciona: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato; además, se deberá presentar Carta compromiso de canje, Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a entregar con identificación del número de Lote/Ítem, la validez de dicha póliza deberá ser como mínimo 3 (tres) meses posteriores a la fecha del vencimiento originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el producto a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 24, 26, 27, 30, 57, 58, 59, 63, 65, 66, 67, 68, 76, 77, 78, 81, 82, 85, 93, 94, 95, 99, 100 y 101, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidrio (como láminas esmeriladas, tubos de ensayo, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “MONTOS MINIMOS: MONTOS MÁXIMOS: Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (TREINTA) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “MONTOS MINIMOS: MONTOS MÁXIMOS: Conforme a
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “MONTOS MINIMOS: MONTOS MÁXIMOS: Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (TREINTA) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “MONTOS MINIMOS: MONTOS MÁXIMOS: Conforme a
Centros de Salud CS Santa Rosa, USF Kamba’y, CS RI 3 Corrales, CS San José, CS Carayao - Contador Hematológico en comodato
Se solicita a la convocante modificar el requerimiento de volumen de aspiración a 50 ul como máximo de manera a que contadores que aspiran volúmenes inferiores a 30 ul (lo que representa una característica ventajosa) puedan cumplir con el requerimiento, por ser una característica mejor a la solicitada. De manera a permitir mayor participación de oferentes.
12-09-2025
Centros de Salud CS Santa Rosa, USF Kamba’y, CS RI 3 Corrales, CS San José, CS Carayao - Contador Hematológico en comodato
Se solicita a la convocante modificar el requerimiento de volumen de aspiración a 50 ul como máximo de manera a que contadores que aspiran volúmenes inferiores a 30 ul (lo que representa una característica ventajosa) puedan cumplir con el requerimiento, por ser una característica mejor a la solicitada. De manera a permitir mayor participación de oferentes.