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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-07-2025 - 13:53
Fecha de Fin
10-07-2025 - 08:54
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
Sí bien se toma conocimiento de la nota de reparo UOC 145/2025 y la Nota DGCCARN N°509/2025 en la cual se indica: "No requiere la presentación de un EIAP Estudio de Impacto Ambiental preliminar ni un EDE" firmada por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del MADES, sin embargo en el PBC se sigue indicando lo siguiente: "El consultor ambiental que participará en la construcción de un muelle/mirador desempeñará un rol clave en la planificación, evaluación y control de los impactos ambientales del proyecto. Su labor iniciará con la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), que incluirá diagnósticos sobre el suelo, agua, aire, biodiversidad y el patrimonio histórico del sitio, además de la coordinación de estudios complementarios como relevamientos biológicos y arqueológicos" y "Será responsabilidad de la Contratista, gestionar los permisos ambientales adicionales conforme a la legislación ambiental aplicable al alcance de las obras", así como "El Contratista será responsable de la elaboración de una Nota Consulta para su presentación al MADES; las evidencias de gestión de la misma deberán ser presentadas ante la Dirección de Infraestructura como parte de los Informes Ambientales Mensuales, los detalles del procedimiento serán coordinados con la Dirección de Infraestructura; cualquier modificación en este punto será comunicado por esta dirección. Dependiendo de la respuesta del MADES al punto anterior, la Contratista deberá proceder con la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental preliminar, para cumplir con este punto contarán con 10 días, contados desde la fecha de respuesta por parte del MADES a la Nota Consulta o será contabilizado desde la fecha", en adición a lo mencionado el Plan de Gestión Ambiental es uno de los ítems del proceso. SE PROCEDE A REITERAR LA OBSERVACIÓN YA QUE SI BIEN EN LA NOTA DE REPARO SE HA INDICADO QUE SE HA SUBSANADO NO SE VERIFICAN MODIFICACIONES AL PBC O ACLARACIONES ADICIONALES AL MISMO.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.