Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
11-07-2025 - 12:07
Fecha de Fin
14-07-2025 - 12:38
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
Sí bien se toma conocimiento de la nota de reparo UOC 158/2025 y la Nota DGCCARN N°509/2025 en la cual se indica: "No requiere la presentación de un EIAP Estudio de Impacto Ambiental preliminar ni un EDE" firmada por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del MADES, sin embargo en el PBC se sigue indicando lo siguiente: "El Contratista será responsable de la elaboración de una Nota Consulta para su presentación al MADES; las evidencias de gestión de la misma deberán ser presentadas ante la Dirección de Infraestructura como parte de los Informes Ambientales Mensuales, los detalles del procedimiento serán coordinados con la Dirección de Infraestructura; cualquier modificación en este punto será comunicado por esta dirección. Dependiendo de la respuesta del MADES al punto anterior, la Contratista deberá proceder con la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental preliminar, para cumplir con este punto contarán con 10 días, contados desde la fecha de respuesta por parte del MADES a la Nota Consulta o será contabilizado desde la fecha indicada por la Dirección de Infraestructura. Cumplido el plazo deberán remitirlo para una revisión previa a la Dirección de Infraestructura, tras revisar la aprobación del documento, el Especialista Ambiental deberá proceder con las gestiones necesarias para su presentación ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible; todos los gastos administrativos del proceso ante el MADES serán responsabilidad de la Empresa Contratista. Se aclara que en caso de no requerir someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental, el muelle deberá dar cumplimiento a lo requerido por las ETAG y las Especificaciones Particulares de la obra. Cualquier aspecto ambiental que deba ser definido durante la ejecución de las obras será coordinado y aprobado por la Dirección de Infraestructura" Se procede a reiterar la observación ya que se comprendería que a través de la Nota DGCCARN 509/2025, el MADES se emite al respecto indicando que no es necesario un EIAP, sin embargo la convocante establece aún así que el contratista deberá realizar una consulta ante el ente a fin de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental preliminar y que todos gastos administrativos del proceso ante el MADES serán responsabilidad de la Empresa Contratista. Se solicita subsanar las discrepancias mencionadas a fin de evitar inconvenientes posteriores.//
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Conforme a la Nota DGCCARN N°509/2025, al permiso municipal IM 014/2025, al Convenio Especifico y a las demás documentaciones que conforman está convocatoria.//
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a las documentaciones remitidas y dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.