Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
04-07-2025 - 12:38
Fecha de Fin
09-07-2025 - 16:22
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) En el dictamen técnico de especificaciones técnicas remitido, se indica como funcionario o técnico responsable al Sr. Daniel Acosta, sin embargo no se verifica la firma del mismo.//
2) Verificado los archivos de "Justificación porcentaje de incidencia" y "Dictamen Contrato Abierto", y teniendo en cuenta la fecha de comunicación del proceso y la vigencia de la Res. DNCP 230/25 recordamos a la convocante que ya no es necesario remitir reporte de incidencia y justificación de contrato abierto ya que dichas documentaciones se encontraban estipuladas en la Res. 4401/23 no así en la Res. 230/25.//
3) Sí bien se verifica que la convocante remite una autorización MITIC para el presente proceso y considerando la naturaleza del mismo "Servicio de Publicidad y Propaganda" consultamos al respecto teniendo en cuenta el artículo 485 del Decreto 3248/25: "Los Organismos y Entidades del Estado no podrán realizar llamados y adjudicaciones para la provisión de servicios de
publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación u otra forma de expresión
audiovisual, salvo las excepciones previstas en el artículo 260 de la Ley N° 7408/2024" y el artículo 260 de la Ley 7408: "Establécese que con carácter de excepción a la Ley 6622/2020 y a lo dispuesto en el presente artículo, los OEE podrán realizar llamados y adjudicaciones para la provisión de servicios de publicidad, comunicación o cualquier otra forma de expresión audiovisual para: a) Promover las exportaciones y promocionar a Paraguay como destino turístico y b) A la DNIT para la publicidad y propaganda en el marco del Proyecto Mejoramiento de las Finanzas Públicas y en el marco de la implementación del Sistema Integral SIFEN.//
4) Recordamos así también el artículo 4 inciso e de la Ley 6622: "Provisión de alimentos terminados, bebidas, arreglos florales, OBSEQUIOS, tarjetas de felicitaciones y de invitación para recepciones o eventos".//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remite constancia plurianual
Descripción
Se solicita remitir la constancia plurianual FG04 actualizada, conforme a la reglamentación vigente.
Comentario
Solicitamos remitir la constancia plurianual o reporte FG04 actualizado, considerando que el reporte remitido es de fecha 24/07/2024.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Verificado el dictamen técnico de EETT remitido, solicitamos ampliar el dictamen y la justificación técnica del mismo considerando la naturaleza del proceso "Servicio de Publicidad y Propaganda".//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos
o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se
observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del
precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
