Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 PRECIO REFERENCIAL ITEM 22- Fentanilo Inyectable Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 22 a Gs. 12.000, esto atendiendo a la última adjudicación de la misma convocante y a su vez el precio actual se encuentra muy por debajo al precio comercializado en el mercado local. 10-09-2025
42 BUENAS PRÁCTICAS: PARA PRODUCTOS IMPORTADOS- OFERENTE NO REPRESENTANTE En el PBC, menciona: En caso de que exista un tercero u otro interviniente en la cadena de distribución deberá cumplir con los mismos requisitos ya mencionados. Solicitamos a la convocante aclarar a que se refiere con SI EXISTE UN TERCERO U OTRO INTERVINIENTE EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN 10-09-2025
43 BUENAS PRÁCTICAS: PARA PRODUCTOS IMPORTADOS- OFERENTE NO REPRESENTANTE En el PBC, menciona: En caso de que exista un tercero u otro interviniente en la cadena de distribución deberá cumplir con los mismos requisitos ya mencionados. Solicitamos a la convocante establecer ejemplos de que se refiere con SI EXISTE UN TERCERO U OTRO INTERVINIENTE EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN. Esto en vista que no queda claro el requisito solicitado y podría resultar ambiguo o poco claro al momento de presentar la documentación correspondiente. 10-09-2025
44 BUENAS PRÁCTICAS: PARA PRODUCTOS IMPORTADOS- OFERENTE NO REPRESENTANTE En el PBC, menciona: En caso de que exista un tercero u otro interviniente en la cadena de distribución deberá cumplir con los mismos requisitos ya mencionados. Para oferentes NO REPRESENTANTE a nivel local de productos importados, la convocante exige que el oferente del producto y el representante local acrediten contar con un GMP emitido por la DINAVISA. Además exige, que en caso que exista UN TERCERO y/o INTERVINIENTE en la cadena de DISTRIBUCION, igualmente este tercero interviniente deberá igualmente acreditar contar con un GMP emitido por la DINAVISA. Al respecto, solicitamos a la convocante se sirva aclarar si al hacer referencia a TERCERO y/o INTERVINIENTE en la cadena de distribución del producto, incluye o no al fabricante del producto radicado en el exterior del país?. • En caso que la respuesta resulte afirmativa: Solicitamos excluir el citado requisito en consideración que las bases y condiciones únicamente estaría permitiendo la participación de oferentes (no representantes) con productos cuyos fabricantes radicados en el extranjero, ostenten un GMP emitido por la DINAVISA. Dicha requisito viola el principio de igualdad y libre participación, en consideración que mientras al OFERENTE representante local no se le exige la acreditación que el fabricante extranjero de su producto ofertado cuente necesariamente con un GMP emitido por la DINAVISA, a los OFERENTES no representante (autorizado), si debe acreditar que el fabricante extranjero del producto ofertado, cuenta necesariamente con un GMP emitido por la DINAVISA. Que la autoridad de control en materia farmacéutica no exige ni obliga que para la comercialización de productos importados, el fabricante del producto necesariamente debe de contar con un GMP emitido por la DINAVISA. • En caso que la respuesta resulte negativa: Solicitamos reformular el citado requisito estableciendo una aclaración que el TERCERO y/o INTERVINIENTE en la cadena de DISTRIBUCION, no incluye al fabricante del producto. 10-09-2025
45 Experiencia requerida En el apartado correspondiente a la experiencia requerida, se establece: “Demostrar la experiencia en provisión de MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales…” Sin embargo, en el apartado de “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, se indica: “Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.” Solicitamos amablemente a la convocante a fin de evitar interpretaciones restrictivas que pudieran afectar la correcta evaluación de las ofertas y garantizar la debida coherencia entre los apartados del Pliego, solicitamos que el texto del requisito de experiencia sea modificado incorporando expresamente la siguiente redacción: “Demostrar la experiencia en provisión de MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales “ De esta manera, se unifican los criterios documentales exigidos, permitiendo a los oferentes respaldar su experiencia con cualquiera de los medios válidamente establecidos en el propio Pliego, y asegurando así una mayor transparencia, equidad y objetividad en la evaluación. 10-09-2025
46 CAPACIDAD TECNICA- PARA PRODUCTOS IMPORTANTES DE SINTESIS QUIMICA EN EL PBC, menciona: Para productos importados de Síntesis Química Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. Al respecto, recomendamos a la convocante reformular de la siguiente manera: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del certificado de Buenas Practicas de fabricación del fabricante o Licencia/Certificado de Fabricación “O” el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. Dicha petición se justifica en consideración que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa. 11-09-2025
47 CAPACIDAD TECNICA- Para productos importados de Biológicos EN EL PBC, menciona: Para productos importados de Biológicos: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. Al respecto, recomendamos a la convocante reformular de la siguiente manera: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del certificado de Buenas Practicas de fabricación del fabricante o Licencia/Certificado de Fabricación “O” el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. Dicha petición se justifica en consideración que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa. 11-09-2025
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