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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
18-06-2025 - 16:30
Fecha de Fin
24-06-2025 - 11:31
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Consultamos si los siguientes requisitos de experiencia no serían limitantes/excluyentes, donde se indica: " Demostrar la capacidad y experiencia de haber suministrado los servicios de cobertura odontológica, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia y/o constancias de clientes con sus respectivos contratos culminados" además "Documentos que acrediten que el oferente cuenta con una antigüedad y experiencia en la prestación de servicios de seguro odontológico corporativo. El documento que acredite dicha antigüedad y experiencia será el Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario). La experiencia mínima en la prestación de servicios de cobertura odontológica deberá ser de 10 años" en lo que respecta a "satisfactoria" y a la cantidad de años solicitados.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Verificado el dictamen de justificación de procesos no planificados de acuerdo a la Res. 892/2025 se procede a realizar la siguiente observación: considerando lo expuesto por la convocante en el dictamen "Por todo lo expuesto, y sobre la base de las consideraciones mencionadas, que impidieron la planificación correspondiente de la convocatoria en el plazo previsto" y así también teniendo en cuenta lo mencionado "Una vez fueron recabados todos los documentos indispensables para el efecto, se procedió a la remisión para su tratamiento y deliberación de la Máxima Autoridad " solicitamos replantear el dictamen ya que de acuerdo a los argumentos mencionados podría haber contado con planificación ya que los trámites para la comunicación del mismo se encontraban en proceso.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.