Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rovera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
21-07-2025 - 09:31
Fecha de Fin
23-07-2025 - 14:07
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
Con relación a lo manifestado por la convocante, conviene aclarar cuanto sigue; en primer término, el procedimiento Plurianual se define como un instrumento jurídico cuya vigencia se extiende más allá de un ejercicio fiscal, es decir, por un período superior a un año calendario. Su implementación se encuentra alineada con un marco de programación presupuestaria de mediano plazo, conforme a las disposiciones normativas aplicables. Este tipo de contratación se encuentra, por lo general, enmarcado en políticas de planificación plurianual, y se sustenta en la existencia de créditos presupuestarios debidamente aprobados para ejercicios fiscales futuros. Su finalidad principal es asegurar la continuidad de compromisos contractuales de carácter estratégico, cuya ejecución por su naturaleza, complejidad o alcance requiere un horizonte temporal superior a un ejercicio fiscal. En contraposición, el procedimiento ad-referéndum es aquel cuya validez y eficacia jurídica se encuentran condicionadas a la posterior aprobación por parte de una autoridad competente o, en el ámbito presupuestario, a la disponibilidad o autorización formal de los recursos económicos correspondientes. Esta modalidad contractual se aplica, por ejemplo, en situaciones en las que el procedimiento de contratación se inicia anticipadamente, en espera de una reprogramación presupuestaria, o cuando los compromisos de gasto proyectados corresponden a un ejercicio fiscal futuro aún no aprobado o incorporado al presupuesto institucional. Por tanto, el presente procedimiento no reviste el carácter de Plurianual, toda vez que no se prevé la realización de erogación alguna en el ejercicio fiscal en curso, limitándose los compromisos financieros exclusivamente al siguiente ejercicio fiscal (2026), sujeto a la correspondiente disponibilidad presupuestaria. Se ruega adecuar al procedimiento establecido la normativa vigente.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.