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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccastillo
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
03-07-2025 - 08:38
Fecha de Fin
07-07-2025 - 14:12
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
En el Ítem Nº 47 del SICP, se ha identificado una inconsistencia entre el código de catálogo seleccionado y las especificaciones técnicas del producto. Se utiliza el código correspondiente a banana (escolar), lo cual activa automáticamente la plantilla de alimentación escolar. Sin embargo, en las especificaciones técnicas se detalla que se requiere banana karape. Esta discrepancia podría generar confusión al momento de la adjudicación y entrega, ya que el proveedor podría ceñirse al producto vinculado al código del catálogo, incumpliendo con lo técnicamente requerido. Se recomienda ajustar el código de catálogo al que corresponda específicamente con banana karape, o bien modificar las especificaciones técnicas para que coincidan con el producto definido en el catálogo, a fin de asegurar coherencia técnica durante el proceso de contratación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
En relación al Ítem Nº 47 – Banana, se observa que, si bien se ha especificado que se requiere banana karape, no se indica en las Especificaciones Técnicas la medida aproximada de la fruta que se estaría solicitando. Al respecto, solicitamos a la convocante que, aclare o establezca la medida aproximada (longitud o peso promedio por unidad) de las bananas requeridas, a fin de garantizar una correcta interpretación de la necesidad, evitar ambigüedades en la oferta y asegurar la adecuada provisión del producto conforme a los requerimientos del proceso.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.