Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Tecnica En el PBC en la sección Capacidad Técnica, dice Capacidad Técnica General: 3. El oferente deberá contar con personal calificado para liderar la ejecución del proyecto. El mismo deberá contar con certificación PMP, emitida por el PMI vigente. Así también, deberá residir en Paraguay y pertenecer al staff permanente del oferente. Comprobable mediante documentación de aporte de IPS. Entendemos que la certificación PMP es reconocida como un estándar global para la gestión de proyectos; sin embargo, considerando la naturaleza dinámica y cambiante de los enfoques ágiles y las necesidades actuales de las organizaciones, solicitamos respetuosamente a la convocante la posibilidad de ampliar los requisitos en dos aspectos: Certificación de Scrum Master y/o ITIL 4 como alternativas válidas a PMP: La certificación Scrum Master es altamente relevante para la gestión de proyectos en entornos ágiles, los cuales son cada vez más frecuentes en el desarrollo de proyectos modernos, especialmente en el ámbito tecnológico y de innovación. ITIL 4, por su parte, es una certificación que tiene un enfoque integral en la gestión de servicios, crucial para proyectos que involucran tecnología de la información y procesos interrelacionados con la gestión de servicios, muy alineada con las mejores prácticas de ITSM (Gestión de Servicios de Tecnologías de la Información). Ambas certificaciones han demostrado ser igualmente competentes para asegurar la capacidad de los líderes de proyecto en la gestión efectiva de los mismos, desde la planificación hasta la ejecución y cierre. Así también solicitamos la aceptación de Presentación de contrato de trabajo como comprobante de dependencia: Si bien la exigencia de presentar documentación de aporte al IPS es válida, proponemos que sea aceptada también la presentación de un contrato de trabajo vigente como comprobante de dependencia y/o pertenecer al directorio de la empresa, ya que, en muchas ocasiones, el aporte al IPS no refleja de manera precisa la relación laboral actual de una persona con la empresa, sobre todo si se trata de una contratación reciente o de un proceso de validación administrativa. El contrato de trabajo, por otro lado, asegura de manera directa que la persona forma parte del staff permanente del oferente, garantizando que se cumplen las condiciones de permanencia y estabilidad laboral en el equipo. Creemos que estas modificaciones fortalecerán la competitividad del proceso, permitiendo que más oferentes con capacidades igual de calificadas puedan participar y aportar valor al proyecto. 02-10-2025 30-01-2026
2 SOLICITUD DE ADECUACIÓN DEL PBC El PBC exige de manera exclusiva la certificación **PMP** y la acreditación de staff permanente únicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como están redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.º 7021/2022** en sus artículos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminación**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contratación deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El artículo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligación de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitación que excluya a oferentes idóneos sin causa objetiva. La restricción al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en dirección de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por estándares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificación configura una **exclusión arbitraria** en contravención directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relación laboral únicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **Código Laboral** y la legislación mercantil, que reconocen con igual fuerza jurídica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentación societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un único instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuación inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptación de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gestión de proyectos. 2. La admisión de contrato de trabajo vigente y documentación societaria como medios válidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisión de estas adecuaciones generará un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y sus decretos reglamentarios. 03-10-2025
3 Inconsistencias entre la Planilla de Precios y las Especificaciones Técnicas Análisis técnico-jurídico y administrativo: Se ha identificado una inconsistencia sustancial entre la Planilla de Precios y las Especificaciones Técnicas del llamado. Varios ítems detallados en las especificaciones no se encuentran reflejados en la planilla económica, generando ambigüedad sobre el alcance real del suministro y afectando la posibilidad de elaborar una oferta coherente y completa. Esta omisión representa un riesgo de desigualdad entre los oferentes, ya que las interpretaciones sobre qué debe cotizarse podrían diferir según la lectura de cada oferente. Ello vulnera los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y previsibilidad consagrados en la Ley 7021/22, además de contradecir el principio de valor por dinero, que exige claridad y precisión en la determinación de los bienes y servicios a adquirir. Asimismo, desde el punto de vista administrativo y de integridad, las inconsistencias entre documentos vinculantes del proceso pueden derivar en errores de adjudicación, controversias contractuales o impugnaciones posteriores, lo cual afecta la eficiencia del gasto público y la imagen institucional de la Convocante. Consulta: ¿Puede la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y corregir la Planilla de Precios a fin de garantizar que contenga todos los ítems y características especificados en el pliego técnico, asegurando así la coherencia documental, la transparencia y la igualdad de condiciones entre los oferentes conforme a la Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 2264/24? 11-10-2025
4 Desviación entre las Especificaciones Técnicas y la Planilla de Precios – Lote 1 Análisis técnico-jurídico y administrativo: En el Lote 1 del presente llamado, se verifica una desviación sustancial entre las Especificaciones Técnicas (EETT) y la Planilla de Precios publicada. Mientras las especificaciones contemplan los siguientes equipos: Ítem 1: Notebook Intermedia Tipo 2 Ítem 2: Computadora Tipo 2 Intermedia Ítem 3: Impresora Láser Monocromática Ítem 4: Access Point la Planilla de Precios incluye únicamente: Ítem 1: Impresora Láser Monocromática Ítem 2: Punto de acceso inalámbrico (MIMO). Esta omisión de los dos primeros ítems configura una inconsistencia estructural entre los documentos del pliego, que compromete la transparencia y la igualdad de oportunidades entre los oferentes, al impedir la presentación de una oferta económica completa y técnicamente coherente. Desde la óptica jurídico-administrativa, la Ley N° 7021/22 establece que toda etapa de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) debe regirse por la razonabilidad, eficiencia y valor por dinero, principios que solo pueden garantizarse cuando la documentación licitatoria mantiene coherencia interna y definición precisa del objeto contractual. La existencia de ítems omitidos puede dar lugar a interpretaciones dispares, errores de evaluación o adjudicaciones irregulares, afectando la integridad y previsibilidad del procedimiento. Consulta: ¿Podrá la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) disponer la revisión y corrección de la Planilla de Precios del Lote 1, de modo que refleje fielmente todos los ítems y características previstos en las Especificaciones Técnicas, asegurando la claridad del objeto contractual, la igualdad de condiciones entre oferentes y la transparencia del proceso, conforme a lo establecido por la Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 2264/24? 11-10-2025
5 Falta de información técnica del equipo existente – Lote 2, Ítem 6 (Ampliación de Central Telefónica IP) Análisis técnico-jurídico y administrativo: En el Lote 2, Ítem 6, correspondiente a la Ampliación de la Central Telefónica IP, el pliego solicita la provisión de módulos e interfaces adicionales, pero omite la identificación de la marca y el modelo del equipo actualmente instalado. Esta ausencia de información impide determinar los requerimientos de compatibilidad eléctrica, de hardware, firmware o protocolo SIP, generando una asimetría informativa que favorece a quien ya disponga de conocimiento previo del entorno técnico. Tal omisión vulnera los principios de igualdad, libre competencia y previsibilidad, previstos en el art. 4 de la Ley 7021/22, y afecta la racionalidad del gasto público. Sin la referencia del modelo base, los oferentes no pueden dimensionar correctamente la ampliación ni garantizar la interoperabilidad del equipamiento, lo que puede derivar en ofertas no comparables, adjudicaciones dirigidas o ineficiencias posteriores durante la integración del sistema. Desde la perspectiva administrativa y de integridad, la falta de información técnica suficiente contraviene la obligación de las instituciones convocantes de asegurar condiciones equitativas de participación y transparencia en los documentos licitatorios, conforme al Decreto 2264/24. Consulta: ¿Podrá la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) especificar con precisión la marca, modelo y versión de la central telefónica IP actualmente instalada, o bien proporcionar la documentación técnica (fichas de producto, esquemas o compatibilidad de interfaces) que permita a todos los oferentes formular sus propuestas en igualdad de condiciones y plena conformidad técnica, de acuerdo con los principios de transparencia, razonabilidad y valor por dinero establecidos en la Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 2264/24? 11-10-2025
6 Falta de información técnica y riesgo de incompatibilidad – Lote 2, Ítem 6 (Ampliación de Central Telefónica IP) El pliego correspondiente al Lote 2, Ítem 6 solicita la provisión de módulos e interfaces para la ampliación de una central telefónica IP, pero no detalla la marca, modelo ni versión del equipo actualmente instalado. Esta ausencia de información genera un vacío técnico que impide determinar con precisión la compatibilidad de los módulos solicitados. Cada fabricante emplea arquitecturas, protocolos y licencias propietarias; por tanto, la falta de esta referencia impide identificar el tipo de interfaz (analógica, digital o VoIP), el sistema operativo, las versiones de firmware admitidas y los límites de expansión soportados. En consecuencia, los oferentes carecen de los elementos necesarios para dimensionar una propuesta técnica sólida, lo que distorsiona la competencia y vulnera los principios de igualdad y previsibilidad que rigen las contrataciones públicas según la Ley N.º 7021/22. Desde el punto de vista técnico-jurídico, esta situación representa un riesgo de incompatibilidad funcional que podría traducirse en pérdidas económicas y operativas para la institución. De adjudicarse módulos que no correspondan al modelo existente, estos podrían resultar inoperantes o requerir adaptaciones costosas, afectando la eficiencia del gasto público y la continuidad del servicio telefónico, contraviniendo los principios de razonabilidad, economía y valor por dinero establecidos en el ordenamiento vigente. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 y las disposiciones de la DNCP sobre coherencia técnica dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público obligan a las convocantes a proveer información completa y verificable sobre los bienes a ampliar o integrar. La falta de transparencia técnica impide una evaluación objetiva de ofertas y puede ser interpretada como un direccionamiento indirecto hacia proveedores que posean conocimiento previo del sistema instalado. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) que identifique de manera precisa la marca, modelo y versión de la central telefónica IP actualmente en funcionamiento, o, en su defecto, que ponga a disposición de los oferentes la documentación técnica integral (planos de red, fichas del fabricante, especificaciones de compatibilidad y licencias necesarias). Solo mediante esa información será posible garantizar la competencia efectiva, la compatibilidad técnica de los componentes y el cumplimiento de los principios de transparencia, razonabilidad y eficiencia del gasto público previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
7 Falta de información del dispositivo de gestión de red existente – Lote 2, Ítem 5 (Ampliación de capacidad del Dispositivo de Gestión de Red – Cliente) El pliego correspondiente al Lote 2, Ítem 5 solicita la ampliación de capacidad del Dispositivo de Gestión de Red – Cliente, pero no identifica la marca, modelo ni versión del equipo actualmente instalado. Esta omisión compromete la posibilidad de definir la compatibilidad de los componentes o licencias requeridas, ya que cada plataforma de gestión de red posee su propia arquitectura, sistema operativo, esquema de licenciamiento y protocolos de integración. Sin conocer el sistema base, los oferentes no pueden determinar la topología de red gestionada, las interfaces disponibles, los límites de escalabilidad ni los requerimientos de hardware o software necesarios para una ampliación efectiva. Esta falta de información coloca a los participantes en una posición de desigualdad, en contravención de los principios de transparencia, igualdad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/22, que exige condiciones equitativas y previsibles para todos los oferentes. Desde el punto de vista técnico-jurídico, la ausencia de datos concretos sobre el dispositivo existente genera un riesgo de incompatibilidad funcional o de licenciamiento, pudiendo derivar en la adquisición de módulos o licencias no utilizables. Esto atentaría contra la eficiencia y razonabilidad del gasto público, al destinar recursos a un componente que podría resultar inoperante o requerir una sustitución integral del sistema. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece la obligación de las convocantes de garantizar una planificación técnica completa y documentada dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público. La carencia de esta información básica vulnera dicho principio, afectando la trazabilidad y la evaluación técnica de las ofertas. Además, al no brindar acceso a los parámetros esenciales del sistema existente, se genera un entorno propicio para el direccionamiento indirecto, favoreciendo a proveedores que posean conocimiento previo del entorno tecnológico institucional. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) especificar la marca, modelo y versión del dispositivo de gestión de red actualmente en operación, o, en su defecto, poner a disposición la documentación técnica y de licenciamiento vigente (arquitectura, protocolos de integración, capacidad actual y limitaciones). Solo mediante la provisión de esta información será posible garantizar la compatibilidad técnica, la competencia efectiva entre oferentes y la eficiencia del gasto público, conforme a los principios de transparencia, razonabilidad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y el Decreto N.º 2264/24. 11-10-2025
8 Necesidad de inventario de equipos administrados – Lote 2, Ítem 5 (Ampliación de capacidad del Dispositivo de Gestión de Red Cliente) El pliego correspondiente al Lote 2, Ítem 5 prevé la ampliación de la capacidad del Dispositivo de Gestión de Red Cliente, pero no proporciona información sobre los equipos actualmente administrados por dicha plataforma. Sin esta información —cantidad de nodos, tipología de equipos, fabricantes, versiones de firmware y protocolos de administración— resulta imposible dimensionar correctamente la ampliación ni determinar las licencias y módulos requeridos. Cada plataforma de gestión de red define su capacidad en función del número de dispositivos, de los tipos de servicios monitoreados (LAN, WLAN, VoIP, servidores, gateways, etc.) y de la carga de procesamiento. Por tanto, el desconocimiento de la infraestructura bajo supervisión impide a los oferentes calcular la capacidad adicional necesaria, evaluar los requisitos de hardware y software, ni estimar los costos de licenciamiento, lo que afecta directamente la igualdad de condiciones entre participantes. Desde la óptica técnico-jurídica, esta omisión vulnera los principios de previsibilidad, transparencia y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/22. La normativa exige que el objeto de la contratación sea definido con claridad suficiente para permitir la comparación objetiva de ofertas. Cuando se convoca una ampliación sin detallar el alcance actual, se traslada al oferente la carga de suposiciones técnicas, generando un escenario de incertidumbre que puede derivar en propuestas incompletas o incompatibles, y en consecuencia, en un uso ineficiente de los recursos públicos. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 refuerza que toda etapa de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) debe basarse en la planificación y documentación técnica verificable, especialmente cuando se trata de proyectos de ampliación tecnológica. La ausencia de un inventario documentado rompe esa trazabilidad y compromete la capacidad de fiscalización posterior sobre el valor recibido frente al gasto ejecutado. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) publicar un inventario técnico detallado de los equipos actualmente administrados por el Dispositivo de Gestión de Red Cliente, indicando como mínimo la marca, modelo, cantidad, tipo de dispositivo, versión de software y protocolo de administración. Dicha información es indispensable para que los oferentes puedan dimensionar adecuadamente la ampliación solicitada, garantizar la compatibilidad funcional y presentar propuestas técnicamente comparables y económicamente razonables, en concordancia con los principios de transparencia, previsibilidad, valor por dinero y eficiencia del gasto público previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
9 Especificaciones direccionadas – Lote 2, Ítem 4 (Switch de 24 puertos) En el Lote 2, Ítem 4, correspondiente al Switch de 24 puertos, las especificaciones técnicas reproducen con exactitud las características del modelo Fortinet FortiSwitch 124G-FPOE, incluyendo la cantidad de puertos, capacidad de conmutación, tipo de uplinks y parámetros de alimentación PoE. Esta coincidencia punto por punto demuestra un direccionamiento técnico evidente hacia un producto y fabricante específicos, limitando la participación de oferentes que podrían ofrecer soluciones de desempeño equivalente o superior. Los parámetros definidos no describen necesidades funcionales ni objetivos de desempeño —como capacidad mínima de conmutación, soporte de estándares IEEE o mecanismos de administración interoperables—, sino que replican las características propietarias del equipo Fortinet. Esta práctica afecta la neutralidad tecnológica del proceso y vulnera los principios de igualdad, transparencia y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/22, que exige que los requerimientos técnicos se formulen en términos de desempeño y no en función de una marca o modelo determinado. Desde el punto de vista técnico-jurídico, la redacción actual elimina la posibilidad de que distintos fabricantes presenten alternativas compatibles, lo cual restringe la competencia, distorsiona la evaluación económica y puede conducir a un uso ineficiente de los recursos públicos, en contradicción con el principio de valor por dinero previsto en el ordenamiento vigente. Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 impone a las instituciones convocantes la obligación de diseñar especificaciones objetivas, verificables y abiertas dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público, garantizando la trazabilidad técnica y la equidad en la comparación de ofertas. Al mantener descripciones cerradas asociadas a un modelo comercial, se incurre en un sesgo que puede ser interpretado como direccionamiento premeditado, afectando la integridad del proceso licitatorio. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y modificar las especificaciones del Lote 2 – Ítem 4 (Switch 24 puertos), suprimiendo los parámetros exclusivos del modelo FortiSwitch 124G-FPOE y adoptando una descripción técnica funcional y abierta, que indique únicamente los requisitos de desempeño mínimos (cantidad de puertos, capacidad de conmutación, rendimiento, protocolos soportados, administración y seguridad). La incorporación explícita de la cláusula “o equivalente” es indispensable para permitir la participación de múltiples fabricantes, restablecer la libre competencia, asegurar la igualdad de condiciones entre oferentes y cumplir los principios de transparencia, razonabilidad y eficiencia del gasto público consagrados en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
10 Especificaciones direccionadas – Lote 2, Ítem 3 (Switch de 48 puertos) En el Lote 2, Ítem 3, relativo al Switch de 48 puertos, las especificaciones técnicas publicadas coinciden casi punto por punto con el modelo Fortinet FortiSwitch 148F-FPOE, replicando su capacidad de conmutación, rendimiento, cantidad de puertos, soporte de VLAN, potencia PoE y diseño físico. Esta similitud evidencia un direccionamiento técnico hacia un fabricante y modelo específicos, limitando de manera injustificada la participación de otras marcas que ofrecen equipos con igual o superior desempeño. La redacción actual no se basa en requerimientos funcionales ni en necesidades de desempeño operativo, sino en parámetros exclusivos del fabricante Fortinet, tales como nomenclatura de puertos, estructura de administración propietaria y capacidad de integración con un ecosistema cerrado de controladores. Esta práctica reduce artificialmente la concurrencia y vulnera los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad que la Ley N.º 7021/22 impone como rectores de los procedimientos de contratación pública. Desde un enfoque técnico-jurídico, toda especificación debe responder a un objetivo funcional —por ejemplo, capacidad de conmutación mínima, densidad de puertos, soporte de protocolos estándar y mecanismos de administración interoperables—, sin hacer referencia a configuraciones o capacidades que identifiquen a una marca concreta. Cuando la descripción del producto replica un modelo comercial, se elimina la posibilidad de competencia efectiva y se pone en riesgo el principio de valor por dinero, ya que se restringe la comparación de alternativas más eficientes o con mejor relación costo-beneficio. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece que las entidades contratantes deben garantizar neutralidad tecnológica y transparencia en la planificación de adquisiciones. Incluir características patentadas o propietarias de un fabricante constituye una desviación del principio de objetividad técnica y puede ser interpretado como direccionamiento premeditado, afectando la legitimidad del proceso. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y modificar las especificaciones del Lote 2 – Ítem 3 (Switch 48 puertos), eliminando los parámetros exclusivos del modelo FortiSwitch 148F-FPOE e incorporando la cláusula “o equivalente”. Las nuevas especificaciones deben describir únicamente las prestaciones funcionales mínimas necesarias —tales como número de puertos, capacidad de conmutación, rendimiento, soporte de VLAN, administración, seguridad y redundancia—, de modo que distintos fabricantes puedan participar en igualdad de condiciones. Con esta corrección, se restablecerán los principios de transparencia, libre competencia, imparcialidad y valor por dinero, asegurando que la contratación se ajuste a los estándares de objetividad técnica y eficiencia exigidos por la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
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