Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
91 Experiencia en Contratos FIDIC En los criterios de calificación se establece que el Ingeniero Civil deberá acreditar experiencia en contratos bajo modalidad FIDIC como requisito habilitante (CUMPLE/NO CUMPLE), y que dicha exigencia será obligatoria cuando el Director General no cuente con esa experiencia, y viceversa. Además, se otorgan puntos adicionales por contratos FIDIC adicionales (hasta un máximo de dos), lo cual en la práctica requiere que ambos profesionales acrediten participación en al menos un contrato FIDIC para habilitarse y en dos para alcanzar el puntaje máximo. Este requerimiento duplica la verificación de experiencia FIDIC ya demostrada por el oferente durante la etapa de precalificación, donde se acreditó la experiencia institucional en la modalidad FIDIC, conforme a las bases del proceso. La imposición del mismo requisito a nivel individual: - no aporta un valor técnico adicional, dado que la metodología FIDIC ya se asegura por la experiencia institucional del oferente; - reduce la competencia efectiva, pues son muy pocos los profesionales con experiencia comprobable en contratos FIDIC, especialmente a nivel local; - incrementa innecesariamente los costos de la propuesta, al requerir personal extranjero o con experiencia fuera del país; - y desincentiva la participación de profesionales nacionales, aun cuando cuenten con amplia experiencia en obras y consultorías de complejidad similar. Debe recordarse que la modalidad FIDIC es relativamente nueva en el contexto nacional, y la finalidad de su adopción debería ser transferir conocimiento y fortalecer capacidades locales, no restringirlas. Se solicita que la experiencia FIDIC se mantenga como requisito a nivel del oferente, conforme fue evaluado en la precalificación, y que para los profesionales clave (Director General e Ingeniero Civil) se admita experiencia en contratos de complejidad y naturaleza equivalentes, sin requerir participación previa específica bajo modalidad FIDIC. 10-11-2025 21-11-2025
92 Consultas sobre el precio de referencia – LPI MOPC N.º 33/2025 (Servicio ATOE) Estimados ABG. LISE ALEJANDRA VERA M. Por medio de la presente, solicitamos su amable consideración y respuesta a la siguiente consulta relativa al LLAMADO MOPC N° 33/2025, Licitación Pública Internacional para la Contratación de Asesor Técnico y Operativo Especializado (ATOE): Encontrándonos ya en la fase final de preparación de la oferta, detectamos que el precio de referencia fijado se encuentra por debajo de los costos para este importante proyecto. ¿Al no encontrar normativas al respecto consultamos si existe algún margen porcentual máximo establecido para oferta por encima del valor de referencia? En caso afirmativo, ¿Cuál es el porcentaje o criterio normativo aplicable?; En caso negativo, ¿se confirma que los oferentes pueden ofertar libremente conforme a su valoración técnica-económica del alcance? Un cordial saludo, 20-11-2025
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