Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Accesibilidad para personas con movilidad reducida En el PBC (página 18), se indica: “El equipo deberá ser accesible para personas con movilidad reducida, sin barreras físicas ni requerimiento de movimientos específicos”. El folleto del R&S®QPS201 indica explícitamente: “Open, cabin-free design accessible for wheelchair users” (Página 3). A fin de garantizar el principio de igualdad de condiciones en las licitaciones públicas, consagrado en la Ley N.º 7021/2022, solicitamos a la convocante confirmar si este requisito fue redactado considerando accesibilidad general conforme a la Ley N.º 4934/13 sobre accesibilidad al medio físico, o si fue formulado según el diseño específico del modelo citado. 25-07-2025
22 Revisión del requisito de experiencia específica en el modelo ofertado En el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nacional ID N.º 471896 – “Adquisición de Body Scanner para el AISP”, se establece el siguiente requerimiento en cuanto al personal técnico: “Estos profesionales deben residir en Paraguay y deberán contar con experiencia debidamente comprobable de haber trabajado previamente en la instalación y/o mantenimiento de los equipos solicitados en el presente PBC, en los últimos dos (2) años.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que reconsidere esta exigencia y permita como criterio de cumplimiento la experiencia en la instalación y/o mantenimiento de sistemas de uso aeroportuario o aeronáutico equivalentes, como por ejemplo Infraestructura crítica aeroportuaria de tipo electromecánico, electrónico o de comunicación. Esta solicitud se fundamenta en el Principio de libre concurrencia y no discriminación (Art. 3, Ley 7021/22): al exigir experiencia únicamente en los equipos especificados en el PBC, se restringe innecesariamente la participación de oferentes técnicamente capacitados que han trabajado en sistemas específicos de uso aeroportuario, avalados por certificaciones internacionales. Además, según el Principio de razonabilidad y proporcionalidad (Art. 6, Ley 7021/22): la restricción no está relacionada directamente con la capacidad de operar e instalar el equipo, ya que el fabricante generalmente proporciona formación directa y soporte técnico al integrador. En virtud de lo expuesto, solicitamos a la convocante modificar el requisito para que sea admisible la experiencia en sistemas de seguridad o control aeroportuario equivalentes, debidamente certificados, sin limitar exclusivamente a lo primeramente solicitado. 25-07-2025
23 Características técnicas solicitadas ambigüas En el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nacional ID N.º 471896 – “Adquisición de Body Scanner para el AISP”, se establece el siguiente requerimiento técnico en relación con la arquitectura del equipo: “El equipo deberá contar con un panel plano con miles de antenas transmisoras que emitan ondas milimétricas de potencia extremadamente baja a intervalos de muy corta duración y un número de antenas receptoras que adquieran información de alta resolución en 3D.” Al respecto, solicito a la convocante que tenga a bien revisar y reformular este requerimiento por las siguientes razones: 1. Falta de parámetros cuantificables: expresiones como “miles de antenas”, “potencia extremadamente baja” y “intervalos de muy corta duración” no permiten establecer umbrales técnicos mínimos ni verificar el cumplimiento objetivo por parte de equipos de arquitectura diferente, pero con igual o superior rendimiento. 2. Posible direccionamiento técnico: el lenguaje del pliego coincide textualmente con el folleto técnico del equipo R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner, del fabricante Rohde & Schwarz, que señala: “Flat panels with thousands of transmit antennas that emit extremely low-power millimeterwaves in very rapid succession and an equal number of receive antennas that record high-resolution 3D information.” (Página 2, datasheet oficial). 3. Principios legales aplicables: Conforme al Art. 3 y Art. 6 de la Ley N.º 7021/22, los pliegos deben estructurarse conforme a los principios de igualdad de trato, razonabilidad, libre concurrencia y no discriminación. La redacción actual puede resultar limitante para soluciones técnicas distintas pero equivalentes en eficacia. Por tanto, se solicita que esta especificación sea reformulada para enfocarse en el resultado esperado (por ejemplo: resolución mínima, tiempo de escaneo, tasa de detección, cobertura corporal), permitiendo así la participación de otras marcas que puedan alcanzar o superar dichos niveles de desempeño sin adherirse a una arquitectura de antenas específica. 25-07-2025
24 Revisión de los requerimientos de capacidad de detección y análisis de amenazas En el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nacional ID N.º 471896 – “Adquisición de Body Scanner para el AISP”, se incluyen las siguientes especificaciones técnicas: “Detecta todo tipo de objetos que pueden ser peligrosos, entre ellos: metal, cerámica, plástico y líquidos.” “El equipo deberá ser capaz de detectar anomalías que indiquen la presencia de objetos inusuales, permitiendo descubrir amenazas nuevas y desconocidas.” Al respecto, solicito a la convocante la revisión y reformulación de estos requerimientos, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos: 1. Falta de especificación técnica objetiva: Si bien el listado de materiales (metal, cerámica, plástico, líquidos) brinda una idea general de las capacidades deseadas, no se indican umbrales mínimos de masa, volumen, densidad, forma ni profundidad de ocultamiento que permitan evaluar con objetividad si un equipo cumple o no con la exigencia. 2. Ambigüedad en la detección de anomalías: La frase “permitiendo descubrir amenazas nuevas y desconocidas” no especifica si el sistema debe contar con base de datos programable y/o de aprendizaje automático, procesamiento multivariado, o una base de firmas dinámicas, lo cual es clave para determinar la viabilidad técnica y el nivel de madurez esperado del sistema. 3. Riesgo de discrecionalidad: En su redacción actual, estos requerimientos pueden dar lugar a interpretaciones subjetivas durante la evaluación, al no estar asociados a criterios cuantificables o medibles (por ejemplo, límite mínimo detectable en milímetros o gramos, tasa de falsos positivos o negativos, tasa de detección bajo condiciones controladas, etc.). 4. Principio de razonabilidad y libre concurrencia (Ley N.º 7021/22, Art. 3 y Art. 6): La falta de definición técnica precisa en especificaciones sustanciales puede restringir injustificadamente la participación de oferentes, comprometer la transparencia del proceso y generar conflictos en la fase de evaluación. 5. Buenas prácticas internacionales (ECAC/EU, TSA): Normativas como ECAC STD 2.1 y guías de la Transportation Security Administration (TSA) definen con claridad parámetros mínimos de detección, tipos de materiales y métodos de validación (pruebas de laboratorio, objetos simulados estándar, etc.), que podrían ser tomados como base para redactar especificaciones técnicas más precisas y que la convocante menciona como normas aceptables y exigidas para el presente llamado. En virtud de lo anterior, solicito se reformule esta sección del pliego, incluyendo al menos: • Tipos de materiales que deben ser detectados y parámetros físicos mínimos (ej. tamaño, espesor, densidad). • Condiciones bajo las cuales deben ser detectados (bajo ropa ajustada, suelta, adherido al cuerpo, etc.). • Tasa de detección mínima esperada (por ejemplo, > 90% para objetos metálicos de 10 mm o más). • Métodos de evaluación admitidos (certificaciones, pruebas en campo, homologación previa, etc.). Esta reformulación permitirá resguardar la objetividad del procedimiento, alinear el pliego con los principios legales vigentes y garantizar una comparación técnica justa entre las soluciones ofertadas. 25-07-2025
25 NORMAS Y REGLAMENTOS EXIGIDOS En el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nacional ID N.º 471896 – “Adquisición de Body Scanner para el AISP”, se establece el siguiente requerimiento técnico: “El sistema deberá cumplir con las normas y reglamentos internacionales que rigen la salud y la seguridad.” Al respecto, solicito a la convocante especificar con claridad cuáles son las normas y reglamentos internacionales mínimos que se consideran obligatorios (excluyentes), y cuáles serán aceptados como opcionales o complementarios. Esta solicitud se fundamenta en los siguientes puntos: 1. Ambigüedad normativa: La redacción del requerimiento no permite determinar si se hace referencia a normas específicas como: o IEC 61000-6-1 / 6-2 / 6-3 (compatibilidad electromagnética), o EN 62209 / ICNIRP (exposición del cuerpo humano a campos electromagnéticos), o EN 62471 (seguridad fotobiológica), o EN 301 489 (requisitos de EMC para equipos de radio), o O si se aceptarán directrices de organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Agencia de Protección de la Salud del Reino Unido. 2. Falta de diferenciación entre normas excluyentes y complementarias: El PBC no establece si el cumplimiento de una sola norma es suficiente, ni si ciertas certificaciones (por ejemplo, certificación CE o cumplimiento con límites ICNIRP para exposición humana a ondas milimétricas) serán consideradas como válidas o equivalentes. 3. Riesgo de evaluación subjetiva o discrecional: Esta ambigüedad puede derivar en interpretaciones no uniformes durante la evaluación de ofertas, contraviniendo el principio de objetividad previsto en el Art. 6 de la Ley N.º 7021/2022. 4. Buenas prácticas internacionales: En procesos de adquisición similares en el ámbito aeroportuario, las normas de salud y seguridad son expresamente identificadas como parte del cumplimiento normativo obligatorio (ej. cumplimiento con límites ICNIRP, directiva 2013/35/UE de la UE sobre exposición a campos electromagnéticos, entre otros). En virtud de lo anterior, se solicita que este requisito sea reformulado con una lista clara y taxativa de las normas mínimas obligatorias, y que en su caso se incluyan normas o certificaciones adicionales que serán aceptadas como opcionales o complementarias, garantizando así el cumplimiento del principio de claridad técnica, libre concurrencia y transparencia conforme a la legislación nacional vigente. 25-07-2025
26 PLAZO DE INSTALACIÓN En relación con el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional ID N.º 471896 – “Adquisición de Body Scanner para el AISP”, solicito a la convocante tenga a bien aclarar respecto al criterio técnico, administrativo y/o logístico utilizado para establecer el siguiente requerimiento: “La Instalación y puesta en marcha del sitio deberá ser inferior a un día, considerando que las unidades modulares están disponibles en el sitio y todos los preparativos previos necesarios están completos.” A tal efecto, se plantean las siguientes observaciones técnicas y solicitudes de aclaración: 1. Justificación técnica del plazo exigido: El plazo de instalación y puesta en marcha de menos de un día (menos de 24 horas) resulta inusualmente corto tratándose de sistemas de inspección corporal de alta precisión, que requieren: • Calibración fina de paneles emisores/receptores, • Verificación del cumplimiento normativo en seguridad radiológica (ondas no ionizantes), • Integración con redes de seguridad locales (comunicaciones, alimentación eléctrica), • Pruebas funcionales y ajustes en campo. 2. Riesgo operativo: Forzar una instalación en menos de un día podría comprometer la correcta puesta a punto del sistema, generar fallos funcionales o errores de configuración en fases críticas, especialmente si el entorno aeroportuario presenta restricciones de acceso, validación, o validaciones técnicas aduaneras. 3. Inexistencia de referencia normativa: No se observa en el pliego una base técnica estandarizada y clara (por ejemplo, norma ECAC o TSA) que establezca que la instalación de estos sistemas deba realizarse en menos de un día. 4. Principio de razonabilidad y adecuación al interés público: Conforme al Art. 6 de la Ley N.º 7021/22, los requisitos del pliego deben guardar proporcionalidad con el objeto del llamado. Dado que se trata de un equipo de seguridad crítica, la instalación debe priorizar calidad, precisión y cumplimiento normativo por sobre la celeridad inmediata. Por lo tanto, respetuosamente se solicita que la convocante indique cuál es el fundamento técnico, operativo o logístico específico para limitar la instalación a menos de un día. Y se pone a consideración, modificar el requerimiento a fin de que se considere la ampliación del plazo de instalación a un período más razonable, como por ejemplo “ un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles, incluyendo fases de prueba y verificación conjunta con personal técnico de la institución.” Esta ampliación permitiría asegurar una correcta implementación, con mínimos riesgos operativos, y facilitaría la participación de oferentes con experiencia real en entornos aeroportuarios y de alta seguridad. 25-07-2025
27 SOPORTE Y MANTENIMIENTO En atención al contenido del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, y en particular al siguiente requerimiento técnico: “El oferente deberá contemplar en su oferta, la provisión del Servicio de asistencia técnica, y el mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente.” Solicito a la convocante especificar con mayor detalle los siguientes aspectos fundamentales relacionados al servicio solicitado: 1. Plazo o vigencia del servicio: o ¿Cuál es el período mínimo que debe estar cubierto por el mantenimiento preventivo y correctivo (ej.: 12, 24, 36 meses)? o ¿A partir de qué momento se computa dicho plazo? ¿Desde la entrega, instalación, aceptación provisoria o definitiva? 2. Alcance del mantenimiento: o ¿El servicio de mantenimiento incluye exclusivamente la mano de obra, o también repuestos, materiales, consumibles, y actualizaciones de software/firmware? o En el caso del mantenimiento correctivo, ¿se exigirá un tiempo máximo de respuesta ante fallas críticas? ¿Se deberá presentar un SLA o plan de intervención técnica? 3. Frecuencia del mantenimiento preventivo: o ¿Existe una frecuencia mínima exigida (ej.: semestral, trimestral, anual)? o ¿Se requiere que el plan esté certificado por el fabricante del equipo o aprobado por el ente convocante? 4. Requerimientos de personal técnico: o ¿Se exige que los técnicos asignados a las tareas de mantenimiento cuenten con certificación del fabricante del equipo? o ¿La cobertura debe incluir desplazamiento a cualquier punto del país, o se limita al sitio de instalación? La falta de especificación de estos elementos podría afectar la comparabilidad técnica y económica entre ofertas, además de introducir ambigüedad durante la ejecución contractual. En cumplimiento con el principio de previsibilidad, proporcionalidad y objetividad establecidos en los Artículos 3 y 6 de la Ley N.º 7021/2022, se solicita que este requerimiento sea reformulado o complementado con los criterios detallados anteriormente. 25-07-2025
28 FALTA DE VALORES MÍNIMOS REQUERIDOS En relación con el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional ID N.º 471896 – “Adquisición de Body Scanner para el AISP”, y específicamente al requerimiento técnico que establece: “El sistema deberá detectar objetos con un tamaño y el volumen que se considera que es una amenaza.” Solicito a la convocante la revisión técnica y reformulación de este requerimiento, por los siguientes motivos: 1. Ambigüedad y subjetividad: La redacción no define parámetros cuantificables que permitan establecer claramente qué tamaño o volumen de objeto representa una amenaza, generando incertidumbre en la interpretación del alcance técnico y dificultando la evaluación objetiva entre distintas ofertas. 2. Falta de valores mínimos exigidos: Se recomienda reformular el requerimiento y establecer valores de referencia mínimos que puedan ser utilizados por los oferentes para validar el cumplimiento, utilizando valores de detección para objetos riesgosos, como por ejemplo: • Objetos metálicos: detección de objetos a partir de 20 mm x 20 mm x 2 mm, equivalentes a una hoja de afeitar. • Objetos no metálicos (plásticos, cerámicos, líquidos): detección de objetos con volumen igual o superior a 50 ml o 50 cm³, en condiciones estándar de inspección (ropa ligera y pegada al cuerpo). • Anomalías irregulares: detección de formas que sobresalgan del contorno corporal natural en más de 10 mm, aplicando contraste de densidad. 3. Principios legales aplicables: El Art. 3 de la Ley N.º 7021/22 establece el principio de libre concurrencia y objetividad, mientras que el Art. 6 exige que los requerimientos técnicos sean formulados de forma proporcional, clara y verificable, evitando ambigüedades que dificulten el análisis técnico de las propuestas. 4. Referencias internacionales: Las Normas como ECAC STD 2.1 y protocolos de prueba de la TSA establecen métodos de validación basados en objetos tipo (test artefacts) con dimensiones y masas definidas para evaluar la capacidad de detección de amenazas. Por lo tanto, y en resguardo del interés público y del debido procedimiento técnico, solicito que el presente requisito sea reformulado con valores mínimos de detección claramente definidos, permitiendo a los oferentes demostrar cumplimiento de manera verificable y objetiva. 25-07-2025
29 Revisión del requisito de estar en la lista de productos calificados por la TSA En el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nacional ID N.º 471896 – “Adquisición de Body Scanner para el AISP”, se establece lo siguiente: “El escáner debe cumplir con la norma ECAC 2.1 y con los estándares de rendición de TSA, estando en la lista de productos calificados de la TSA.” Se solicita respetuosamente a la convocante reconsiderar la obligatoriedad de que el escáner se encuentre en la lista de productos calificados de la TSA, y que dicha condición sea tratada como un atributo opcional o complementario, siempre y cuando el equipo cumpla plenamente con la norma ECAC estándar 2.1, reconocida como un estándar técnico internacional suficiente para la operación en aeropuertos civiles en jurisdicción de la Unión Europea y múltiples países asociados. Fundamento esta solicitud en los siguientes puntos: 1. Norma ECAC 2.1 como estándar técnico suficiente: La European Civil Aviation Conference (ECAC) establece el marco normativo reconocido en gran parte de la comunidad aeronáutica internacional para tecnologías de control de seguridad de personas. El cumplimiento con el estándar ECAC 2.1 garantiza requisitos mínimos de rendimiento, privacidad y salud, y es utilizado como criterio vinculante en adquisiciones en la región europea y en mercados que adoptan su marco técnico, incluyendo países de Latinoamérica. 2. Ámbito geográfico y regulatorio de la TSA: El listado de productos calificados por la Transportation Security Administration (TSA) responde a regulaciones específicas del ámbito estadounidense, y no representa necesariamente un estándar obligatorio o excluyente para operaciones fuera de los Estados Unidos. Exigir obligatoriamente dicha inclusión podría limitar innecesariamente la participación de equipos homologados bajo normativas equivalentes. 3. Principio de competencia y razonabilidad (Art. 6, Ley N.º 7021/22): Solicito se garantice el principio de proporcionalidad en la definición de requisitos técnicos, evitando que condiciones de cumplimiento doble (ECAC + TSA) se conviertan en una barrera de entrada injustificada, contraria al principio de libre concurrencia (Art. 3). 4. Casos equivalentes: En licitaciones similares en otros países de la región (Argentina, Brasil, Uruguay), el cumplimiento con ECAC ha sido considerado como suficiente para la validación de equipos de escaneo corporal sin requerirse simultáneamente la certificación TSA. En virtud de lo expuesto, solicito que el PBC considere como obligatorio el cumplimiento con la norma ECAC 2.1, y que la inclusión del equipo en el listado de productos calificados por la TSA sea considerada como atributo adicional no excluyente, sin afectar la admisibilidad de ofertas técnicamente válidas conforme a normativa internacional reconocida. Sugerencia de redacción alternativa del requisito: “El escáner debe cumplir con la norma ECAC 2.1. Se valorará positivamente, sin ser requisito excluyente, que el producto esté listado en la Qualified Products List (QPL) de la TSA.” 25-07-2025
30 EETT “El equipo deberá contar con certificación TSA o ECAC.” Ambas certificaciones son equivalentes en cuanto a estándares internacionales de seguridad para equipos de inspección de personas. La exigencia simultánea de ambas restringe innecesariamente la participación de oferentes, lo cual contraviene lo dispuesto por el Art. 45 de la Ley 7021/22. Asimismo, al exigir simultáneamente ambas certificaciones, se evidencia un direccionamiento hacia el modelo QPS201 de la marca Rohde & Schwarz, único en la lista TSA Qualified Product List (QPL) que cumple con ambas. Esto apunta directamente a su representante local, Promec SRL, configurando una violación del principio de igualdad de condiciones y libre concurrencia. 25-07-2025
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