En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en el apartado correspondiente a Capacidad Técnica – Staff Técnico, se establece lo siguiente:
“El oferente deberá presentar en su oferta la propuesta de su staff técnico con una antigüedad mínima de dos (2) años en dicha empresa, compuesto por lo menos por 2 (dos) ingenieros y/o técnicos en electrónica o afines, con los debidos conocimientos de los equipos ofertados, a través de capacitaciones certificadas por el fabricante, en línea con las exigencias del presente PBC.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar como válido que el oferente adjudicado se comprometa, mediante declaración jurada en la apertura, a capacitar a su staff técnico en fábrica durante el período de provisión de los equipos. Las certificaciones correspondientes serían presentadas a la convocante una vez concluido dicho proceso de capacitación.
La finalidad de este requerimiento es legítima: asegurar que el personal técnico cuente con los conocimientos y certificaciones necesarias para operar, instalar y mantener los equipos ofertados. Sin embargo, exigir que esa certificación preexista al momento de la oferta introduce una limitación formal que no agrega valor técnico sustancial, siempre que el proveedor se comprometa fehacientemente a capacitar a su equipo antes de la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.
Permitir la capacitación posterior bajo declaración jurada y control de cumplimiento no solo asegura el mismo nivel técnico exigido, sino que también evita excluir injustificadamente a empresas con experiencia probada en provisión e instalación de tecnología de seguridad, que están dispuestas y en condiciones de cumplir con todos los requisitos técnicos durante el proceso de implementación.
Esta solicitud tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, sin restringir innecesariamente la participación de oferentes que, si bien aún no cuentan con personal certificado por el fabricante, están en condiciones de hacerlo de manera fehaciente durante el proceso de implementación, asegurando así el nivel de conocimiento requerido sobre los equipos ofertados.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que modifique el requisito referido al staff técnico, permitiendo que el oferente, mediante declaración jurada en su propuesta, se comprometa a certificar a su personal técnico en fábrica dentro del plazo de provisión, presentando a la convocante los certificados correspondientes como condición previa a la instalación o puesta en marcha de los equipos.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en el apartado correspondiente a Capacidad Técnica – Staff Técnico, se establece lo siguiente:
“El oferente deberá presentar en su oferta la propuesta de su staff técnico con una antigüedad mínima de dos (2) años en dicha empresa, compuesto por lo menos por 2 (dos) ingenieros y/o técnicos en electrónica o afines, con los debidos conocimientos de los equipos ofertados, a través de capacitaciones certificadas por el fabricante, en línea con las exigencias del presente PBC.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar como válido que el oferente adjudicado se comprometa, mediante declaración jurada en la apertura, a capacitar a su staff técnico en fábrica durante el período de provisión de los equipos. Las certificaciones correspondientes serían presentadas a la convocante una vez concluido dicho proceso de capacitación.
La finalidad de este requerimiento es legítima: asegurar que el personal técnico cuente con los conocimientos y certificaciones necesarias para operar, instalar y mantener los equipos ofertados. Sin embargo, exigir que esa certificación preexista al momento de la oferta introduce una limitación formal que no agrega valor técnico sustancial, siempre que el proveedor se comprometa fehacientemente a capacitar a su equipo antes de la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.
Permitir la capacitación posterior bajo declaración jurada y control de cumplimiento no solo asegura el mismo nivel técnico exigido, sino que también evita excluir injustificadamente a empresas con experiencia probada en provisión e instalación de tecnología de seguridad, que están dispuestas y en condiciones de cumplir con todos los requisitos técnicos durante el proceso de implementación.
Esta solicitud tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, sin restringir innecesariamente la participación de oferentes que, si bien aún no cuentan con personal certificado por el fabricante, están en condiciones de hacerlo de manera fehaciente durante el proceso de implementación, asegurando así el nivel de conocimiento requerido sobre los equipos ofertados.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que modifique el requisito referido al staff técnico, permitiendo que el oferente, mediante declaración jurada en su propuesta, se comprometa a certificar a su personal técnico en fábrica dentro del plazo de provisión, presentando a la convocante los certificados correspondientes como condición previa a la instalación o puesta en marcha de los equipos.
La exigencia de que el personal técnico cuente con certificación emitida por el fabricante al momento de la presentación de la oferta responde a la necesidad de contar con capacidad técnica instalada verificada y disponible desde el inicio del contrato, y no con promesa futura sujeta a cumplimientos posteriores. Dicha previsión no tiene carácter arbitrario sino que responde a la naturaleza especializada y sensible del objeto del llamado, que involucra la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de inspección de personas en entornos aeroportuarios". Remitirse al PBC.
12
capacidad tecnica
Solicitamos respetuosamente a la convocante que, en el apartado de Capacidad Técnica, se incorpore como documentación obligatoria la Habilitación como Empresa de Seguridad Electrónica emitida por la Policía Nacional, conforme a la Ley N° 5424/2015, vigente al momento de la apertura de ofertas.
La Ley N° 5424/2015 “Que regula los servicios de seguridad privada en la República del Paraguay” establece que toda empresa que opere en el ámbito de la seguridad electrónica debe estar debidamente habilitada por la Policía Nacional, como órgano de control competente.
Este requisito garantiza que el proveedor cumple con las normas legales, técnicas y éticas vigentes para operar en el sector de la seguridad, particularmente cuando se trata de tecnología sensible aplicada a entornos estratégicos como los aeropuertos.
El presente llamado refiere a la provisión de un equipo electrónico de inspección de personas, utilizado en instalaciones aeroportuarias, lo cual implica una tecnología compleja, crítica y altamente especializada dentro del ámbito de la seguridad nacional y civil.
Por ello, es razonable y coherente que los oferentes acrediten no solo capacidad técnica general, sino habilitación específica como empresa autorizada en seguridad electrónica, otorgando mayores garantías a la administración en cuanto a la legalidad, responsabilidad profesional y conocimiento regulado de los proveedores.
La solicitud encuentra respaldo práctico en la precedencia administrativa de múltiples licitaciones públicas para equipos de seguridad aeroportuaria, en las cuales se exigió expresamente esta habilitación, tales como: ID 448652, ID 456009, ID 418484, entre otros llamados previos de características técnicas y finalidades similares.
Por todo lo expuesto, solicitamos formalmente que se incorpore como requisito de capacidad técnica la presentación de la habilitación vigente como Empresa de Seguridad Electrónica expedida por la Policía Nacional, en cumplimiento con la Ley N° 5424/2015, como condición para evaluar la idoneidad de los oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que, en el apartado de Capacidad Técnica, se incorpore como documentación obligatoria la Habilitación como Empresa de Seguridad Electrónica emitida por la Policía Nacional, conforme a la Ley N° 5424/2015, vigente al momento de la apertura de ofertas.
La Ley N° 5424/2015 “Que regula los servicios de seguridad privada en la República del Paraguay” establece que toda empresa que opere en el ámbito de la seguridad electrónica debe estar debidamente habilitada por la Policía Nacional, como órgano de control competente.
Este requisito garantiza que el proveedor cumple con las normas legales, técnicas y éticas vigentes para operar en el sector de la seguridad, particularmente cuando se trata de tecnología sensible aplicada a entornos estratégicos como los aeropuertos.
El presente llamado refiere a la provisión de un equipo electrónico de inspección de personas, utilizado en instalaciones aeroportuarias, lo cual implica una tecnología compleja, crítica y altamente especializada dentro del ámbito de la seguridad nacional y civil.
Por ello, es razonable y coherente que los oferentes acrediten no solo capacidad técnica general, sino habilitación específica como empresa autorizada en seguridad electrónica, otorgando mayores garantías a la administración en cuanto a la legalidad, responsabilidad profesional y conocimiento regulado de los proveedores.
La solicitud encuentra respaldo práctico en la precedencia administrativa de múltiples licitaciones públicas para equipos de seguridad aeroportuaria, en las cuales se exigió expresamente esta habilitación, tales como: ID 448652, ID 456009, ID 418484, entre otros llamados previos de características técnicas y finalidades similares.
Por todo lo expuesto, solicitamos formalmente que se incorpore como requisito de capacidad técnica la presentación de la habilitación vigente como Empresa de Seguridad Electrónica expedida por la Policía Nacional, en cumplimiento con la Ley N° 5424/2015, como condición para evaluar la idoneidad de los oferentes.
Con relación a la solicitud de incorporar como requisito obligatorio la habilitación como Empresa de Seguridad Electrónica emitida por la Policía Nacional, conforme a la Ley N.º 5424/2015, se comunica cuanto sigue:
La exigencia planteada no ha sido incorporada en el Pliego de Bases y Condiciones, por cuanto el objeto del presente llamado se limita a la provisión, instalación y mantenimiento técnico especializado de un equipo de inspección corporal (Body Scanner), y no a la prestación de un servicio de seguridad electrónica continuo conforme lo define la Ley N.º 5424/2015. El pliego contempla ya mecanismos suficientes para garantizar la idoneidad técnica del oferente. En virtud de lo anterior, no corresponde lugar a lo solicitado, y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones se mantienen firmes. Remitirse al PBC.
13
capacidad tecnica
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en la sección de Especificaciones Técnicas, se establece que:
“El Equipo de Inspección de Personas deberá contar con la certificación TSA, ECAC.”
Solicitamos respetuosamente que se modifique esta exigencia, permitiendo que los equipos cuenten con certificación TSA o ECAC, ya que ambas son internacionalmente reconocidas y equivalentes en términos de estándares de seguridad, confiabilidad y uso en aeropuertos.
La exigencia de contar con ambas certificaciones de forma simultánea limita injustificadamente la participación de oferentes y va en contra del Artículo 45 de la Ley N° 7021/2022, que exige que los pliegos permitan la mayor concurrencia posible.
Además, al exigir ambas certificaciones, se evidencia un DIRECCIONAMIENTO HACIA EL MODELO QPS201 DE ROHDE & SCHWARZ, CUYO REPRESENTANTE ES LA EMPRESA PROMEC SRL, único en la lista de productos calificados (QPL) de TSA y es de publico conocimiento el listado, que las cumple simultáneamente, lo que contradice el principio de igualdad y libre competencia.
Aceptar TSA y/o ECAC garantizará el mismo nivel técnico requerido, fomentando una competencia abierta y ajustada a la normativa vigente.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en la sección de Especificaciones Técnicas, se establece que:
“El Equipo de Inspección de Personas deberá contar con la certificación TSA, ECAC.”
Solicitamos respetuosamente que se modifique esta exigencia, permitiendo que los equipos cuenten con certificación TSA o ECAC, ya que ambas son internacionalmente reconocidas y equivalentes en términos de estándares de seguridad, confiabilidad y uso en aeropuertos.
La exigencia de contar con ambas certificaciones de forma simultánea limita injustificadamente la participación de oferentes y va en contra del Artículo 45 de la Ley N° 7021/2022, que exige que los pliegos permitan la mayor concurrencia posible.
Además, al exigir ambas certificaciones, se evidencia un DIRECCIONAMIENTO HACIA EL MODELO QPS201 DE ROHDE & SCHWARZ, CUYO REPRESENTANTE ES LA EMPRESA PROMEC SRL, único en la lista de productos calificados (QPL) de TSA y es de publico conocimiento el listado, que las cumple simultáneamente, lo que contradice el principio de igualdad y libre competencia.
Aceptar TSA y/o ECAC garantizará el mismo nivel técnico requerido, fomentando una competencia abierta y ajustada a la normativa vigente.
La Convocante mantendrá vigente dicha exigencia en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que el aeropuerto objeto de esta contratación es de carácter internacional, y que actualmente se encuentran en tratativas para retomar vuelos directos hacia los Estados Unidos, así como se mantienen vuelos regulares hacia destinos europeos (España). Se reafirma como condición excluyente el cumplimiento conjunto de las certificaciones ECAC 2.1 y TSA. Esta decisión responde a la necesidad de garantizar un equipo robusto, confiable y conforme a los más altos estándares internacionales de seguridad aeroportuaria, interoperabilidad y protección frente a amenazas emergentes, sin vulnerar la normativa vigente. Ambas certificaciones son complementarias y garantizan un nivel superior de seguridad, interoperabilidad y sostenibilidad operativa, alineado con mejores prácticas internacionales. Remitirse al pbc.
14
Cobertura corporal completa
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional ID N.º 471896, quisiera consultar si la especificación técnica indicada en la página 18, segundo párrafo, que expresa:
“El equipo tiene cobertura de cuerpo completo, iluminación completa de cabeza, hombros y piernas”
¿Responde a un estándar internacional específico o fue definida con base en las características particulares del modelo R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner del fabricante Rohde & Schwarz, el cual en su folleto técnico declara lo siguiente:
“Outstanding body coverage; complete head, shoulder and leg illumination” (Página 3, segundo bloque del datasheet oficial).
Considerando el principio de libre concurrencia y no direccionamiento consagrado en el artículo 3º de la Ley N.º 7021/22, agradeceré se confirme si la especificación fue elaborada con base en un estudio de mercado técnico y si permite la participación de otros modelos tecnológicamente equivalentes.
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional ID N.º 471896, quisiera consultar si la especificación técnica indicada en la página 18, segundo párrafo, que expresa:
“El equipo tiene cobertura de cuerpo completo, iluminación completa de cabeza, hombros y piernas”
¿Responde a un estándar internacional específico o fue definida con base en las características particulares del modelo R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner del fabricante Rohde & Schwarz, el cual en su folleto técnico declara lo siguiente:
“Outstanding body coverage; complete head, shoulder and leg illumination” (Página 3, segundo bloque del datasheet oficial).
Considerando el principio de libre concurrencia y no direccionamiento consagrado en el artículo 3º de la Ley N.º 7021/22, agradeceré se confirme si la especificación fue elaborada con base en un estudio de mercado técnico y si permite la participación de otros modelos tecnológicamente equivalentes.
RESPUESTA: En el pbc pagina 18, segundo párrafo, no se observa dicho texto "El equipo tiene cobertura de cuerpo completo, iluminación completa de cabeza, hombros y piernas". Lo señalado en la consulta, en cuestión, no coincide con lo realmente especificado en la página 18/52 del PBC publicado por la DNCP. Por tanto, se solicita a los interesados realizar una lectura integral y precisa del Pliego, evitando interpretaciones parciales o localizadas. Remitirse al pbc.
15
Tecnología no ionizante
En el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación ID N.º 471896, página 18, tercer párrafo, se establece:
“La tecnología de inspección no deberá utilizar ningún tipo de radiación ionizante”.
Esta redacción coincide textualmente con la funcionalidad técnica del equipo R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner de Rohde & Schwarz, cuyo datasheet señala:
“No ionizing radiation – safe and respectful screening” (Página 2, párrafo destacado).
Considerando que el requisito de no ionización puede excluir tecnologías de rayos X autorizadas por organismos internacionales (como ANSI 102.2 o FDA para uso limitado), Se solicita a la convocante si podría confirmar si esta restricción se basa en una norma nacional o en alguna reglamentación específica aplicable en Paraguay que desautoriza el uso de otras tecnologías legalmente aceptadas por TSA, ECAC u otros organismos reconocidos
En el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación ID N.º 471896, página 18, tercer párrafo, se establece:
“La tecnología de inspección no deberá utilizar ningún tipo de radiación ionizante”.
Esta redacción coincide textualmente con la funcionalidad técnica del equipo R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner de Rohde & Schwarz, cuyo datasheet señala:
“No ionizing radiation – safe and respectful screening” (Página 2, párrafo destacado).
Considerando que el requisito de no ionización puede excluir tecnologías de rayos X autorizadas por organismos internacionales (como ANSI 102.2 o FDA para uso limitado), Se solicita a la convocante si podría confirmar si esta restricción se basa en una norma nacional o en alguna reglamentación específica aplicable en Paraguay que desautoriza el uso de otras tecnologías legalmente aceptadas por TSA, ECAC u otros organismos reconocidos
RESPUESTA: En el pbc pagina 18, tercer párrafo, no se observa dicho texto "La tecnología de inspección no deberá utilizar ningún tipo de radiación ionizante". Lo señalado en la consulta, en cuestión, no coincide con lo realmente especificado en la página 18/52 del PBC publicado por la DNCP
Por tanto, se solicita a los interesados realizar una lectura integral y precisa del Pliego, evitando interpretaciones parciales o localizadas. Remitirse al pbc.
16
Escaneo sin levantar los brazos
En la página 18 del PBC de la Licitación 471896, se indica:
“El escaneo debe realizarse con el individuo en una postura natural, sin necesidad de levantar los brazos por encima de la cabeza”.
Esta condición técnica es idéntica a la funcionalidad del R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner, cuyo brochure especifica:
“Natural body posture with arms held slightly away from the sides” (Página 3, descripción funcional).
Se solicita a la convocante aclarar si este requerimiento se deriva de una regulación técnica internacional o nacional, o si ha sido definido sobre la base del diseño específico del modelo mencionado. La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
En la página 18 del PBC de la Licitación 471896, se indica:
“El escaneo debe realizarse con el individuo en una postura natural, sin necesidad de levantar los brazos por encima de la cabeza”.
Esta condición técnica es idéntica a la funcionalidad del R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner, cuyo brochure especifica:
“Natural body posture with arms held slightly away from the sides” (Página 3, descripción funcional).
Se solicita a la convocante aclarar si este requerimiento se deriva de una regulación técnica internacional o nacional, o si ha sido definido sobre la base del diseño específico del modelo mencionado. La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
RESPUESTA: En la página 18, no se observa dicho texto "El escaneo debe realizarse con el individuo en una postura natural, sin necesidad de levantar los brazos por encima de la cabeza". Lo señalado en la consulta, en cuestión, no coincide con lo realmente especificado en la página 18/52 del PBC publicado por la DNCP Por tanto, se solicita a los interesados realizar una lectura integral y precisa del Pliego, evitando interpretaciones parciales o localizadas. Remitirse al pbc.
17
Representación simbólica (sin imagen anatómica)
En el PBC, página 18, se señala:
“La representación de las zonas sospechosas debe realizarse de forma simbólica y no con una imagen anatómica del cuerpo”.
El equipo R&S®QPS201 de Rohde & Schwarz indica en su documento técnico:
“Graphical representation of findings on a generic mannequin, no anatomical image shown” (Página 3, descripción de privacidad).
Solicitamos confirmar si esta característica fue solicitada con base en normativa de privacidad nacional o internacional aplicable a aeropuertos en Paraguay, o si responde a las capacidades específicas del modelo mencionado, a fin de verificar la posibilidad de participación de otros equipos que ofrecen representación anatómica borrosa (como los aprobados por TSA). La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
En el PBC, página 18, se señala:
“La representación de las zonas sospechosas debe realizarse de forma simbólica y no con una imagen anatómica del cuerpo”.
El equipo R&S®QPS201 de Rohde & Schwarz indica en su documento técnico:
“Graphical representation of findings on a generic mannequin, no anatomical image shown” (Página 3, descripción de privacidad).
Solicitamos confirmar si esta característica fue solicitada con base en normativa de privacidad nacional o internacional aplicable a aeropuertos en Paraguay, o si responde a las capacidades específicas del modelo mencionado, a fin de verificar la posibilidad de participación de otros equipos que ofrecen representación anatómica borrosa (como los aprobados por TSA). La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
RESPUESTA: En la página 18, tercer párrafo, no se observa dicho texto "La representación de las zonas sospechosas debe realizarse de forma simbólica y no con una imagen anatómica del cuerpo". Lo señalado en la consulta, en cuestión, no coincide con lo realmente especificado en la página 18/52 del PBC publicado por la DNCP Por tanto, se solicita a los interesados realizar una lectura integral y precisa del Pliego, evitando interpretaciones parciales o localizadas. Remitirse al pbc.
18
Detección multicomposición
El PBC establece en página 18:
“Capaz de detectar objetos ocultos metálicos y no metálicos, incluyendo cerámicos, plásticos, líquidos y orgánicos”.
El equipo R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner de Rohde & Schwarz expresa:
“Detects metallic and non-metallic threats – including ceramics, liquids, plastics and other organic materials” (Página 3).
Se solicita a la convocante informar si esta lista de materiales fue definida con base en una norma técnica específica. Considerando que esta redacción coincide palabra por palabra con el datasheet del equipo mencionado, agradeceré aclarar si se acepta otro equipamiento con capacidad de detección certificada por ECAC, aunque utilice otra forma de clasificación o agrupación de materiales.
La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
El PBC establece en página 18:
“Capaz de detectar objetos ocultos metálicos y no metálicos, incluyendo cerámicos, plásticos, líquidos y orgánicos”.
El equipo R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner de Rohde & Schwarz expresa:
“Detects metallic and non-metallic threats – including ceramics, liquids, plastics and other organic materials” (Página 3).
Se solicita a la convocante informar si esta lista de materiales fue definida con base en una norma técnica específica. Considerando que esta redacción coincide palabra por palabra con el datasheet del equipo mencionado, agradeceré aclarar si se acepta otro equipamiento con capacidad de detección certificada por ECAC, aunque utilice otra forma de clasificación o agrupación de materiales.
La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
RESPUESTA: En la página 18, no se observa dicho texto "Capaz de detectar objetos ocultos metálicos y no metálicos, incluyendo cerámicos, plásticos, líquidos y orgánicos". Lo señalado en la consulta, en cuestión, no coincide con lo realmente especificado en la página 18/52 del PBC publicado por la DNCP
Por tanto, se solicita a los interesados realizar una lectura integral y precisa del Pliego, evitando interpretaciones parciales o localizadas. Remitirse al pbc.
19
Detección multicomposición
El PBC establece en página 18:
“Capaz de detectar objetos ocultos metálicos y no metálicos, incluyendo cerámicos, plásticos, líquidos y orgánicos”.
El equipo R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner de Rohde & Schwarz expresa:
“Detects metallic and non-metallic threats – including ceramics, liquids, plastics and other organic materials” (Página 3).
Se solicita a la convocante informar si esta lista de materiales fue definida con base en una norma técnica específica. Considerando que esta redacción coincide palabra por palabra con el datasheet del equipo mencionado, agradeceré aclarar si se acepta otro equipamiento con capacidad de detección certificada por ECAC, aunque utilice otra forma de clasificación o agrupación de materiales.
La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
El PBC establece en página 18:
“Capaz de detectar objetos ocultos metálicos y no metálicos, incluyendo cerámicos, plásticos, líquidos y orgánicos”.
El equipo R&S®QPS201 Quick Personnel Security Scanner de Rohde & Schwarz expresa:
“Detects metallic and non-metallic threats – including ceramics, liquids, plastics and other organic materials” (Página 3).
Se solicita a la convocante informar si esta lista de materiales fue definida con base en una norma técnica específica. Considerando que esta redacción coincide palabra por palabra con el datasheet del equipo mencionado, agradeceré aclarar si se acepta otro equipamiento con capacidad de detección certificada por ECAC, aunque utilice otra forma de clasificación o agrupación de materiales.
La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
RESPUESTA: En la página 18, no se observa dicho texto "Capaz de detectar objetos ocultos metálicos y no metálicos, incluyendo cerámicos, plásticos, líquidos y orgánicos". Lo señalado en la consulta, en cuestión, no coincide con lo realmente especificado en la página 18/52 del PBC publicado por la DNCP
Por tanto, se solicita a los interesados realizar una lectura integral y precisa del Pliego, evitando interpretaciones parciales o localizadas. Remitirse al pbc.
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Tiempo de escaneo
En el pliego, página 18, se establece:
“El escaneo completo debe realizarse en menos de un segundo para no afectar el flujo de personas”.
Se solicita a la convocante confirmar el valor inferior aceptado para dicho requerimiento, y si el mismo corresponde a un estándar de referencia de aviación civil o si fue determinado por referencia directa a este modelo en particular. Se solicita dicha aclaración para evaluar la posibilidad de ofertar otros equipos con tiempos de escaneo similares, aunque formulados de forma distinta.
La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
En el pliego, página 18, se establece:
“El escaneo completo debe realizarse en menos de un segundo para no afectar el flujo de personas”.
Se solicita a la convocante confirmar el valor inferior aceptado para dicho requerimiento, y si el mismo corresponde a un estándar de referencia de aviación civil o si fue determinado por referencia directa a este modelo en particular. Se solicita dicha aclaración para evaluar la posibilidad de ofertar otros equipos con tiempos de escaneo similares, aunque formulados de forma distinta.
La consulta se plantea considerando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada.
RESPUESTA: En la página 18, no se observa dicho texto "El escaneo completo debe realizarse en menos de un segundo para no afectar el flujo de personas".
Lo señalado en la consulta, en cuestión, no coincide con lo realmente especificado en la página 18/52 del PBC publicado por la DNCP
Por tanto, se solicita a los interesados realizar una lectura integral y precisa del Pliego, evitando interpretaciones parciales o localizadas. Remitirse al pbc.