Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 EETT El modelo QPS201 de Rohde & Schwarz es el único equipo en la lista TSA Qualified Product List (QPL) que cumple simultáneamente con TSA y ECAC. Esto sugiere un diseño "ad hoc" que beneficia exclusivamente a su representante local (Promec SRL), VIOLANDO el principio de igualdad de condiciones (Art. 3, Ley 7021/22). La exigencia dual no cumple con el Artículo 45 (amplitud competitiva) y Artículo 6 (proporcionalidad) de la Ley 7021/22, al restringir la participación sin justificación técnica objetiva. En virtud de lo expuesto, reiteramos la solicitud de eliminación de la restricción que obliga a contar con ambas certificaciones (TSA y ECAC), proponiendo que se acepte TSA y/o ECAC indistintamente. Aclarando tambien, que la TSA es la mayor consumidora de productos de otros fabricantes, diferentes a Rohde & Schwarz, y el hecho de que las demás marcas o fabricantes no estén en dicho listado, es porque están en proceso de cualificación por presentar tecnologías de superiores prestaciones que la marca previamente mencionada, con algoritmos actualizados, lo cual llevara de aprobación, lo cual la TSA no limita ni excluye a los demás fabricantes. Recordamos, que tanto la TSA como la ECAC, son organismos que recomiendan parámetros de cumplimientos en prácticas seguras, no son organismos normativos ni reguladores. 06-08-2025 11-08-2025
42 capacidad tecnica La Convocante mantiene la exigencia de que el personal técnico deba contar con experiencia exclusivamente en la instalación/mantenimiento de los equipos solicitados en el PBC, argumentando "idoneidad específica". Sin embargo: 1. Restricción Desproporcionada: La experiencia en sistemas aeroportuarios equivalentes (electromecánicos, escáneres de equipajes y/o cargas y/o contenedores) garantiza habilidades técnicas transferibles e incluso superiores, dado que: El fabricante brinda capacitación específica post-adjudicación sobre el modelo adjudicado. El conocimiento en infraestructura crítica aeroportuaria (ej.: sistemas de rayos X o similares) demuestra capacidad para operar tecnología similar o superior. 2. Contradicción con la Ley 7021/22: o Artículo 3 (Libre Concurrencia): La exigencia actual limita la participación de técnicos calificados en seguridad aeroportuaria, solo por no haber trabajado precisamente con el equipo licitado. o Artículo 6 (Proporcionalidad): No existe relación razonable entre la restricción y el objetivo (asegurar capacidad técnica), ya que el fabricante certifica al personal durante la implementación. En consecuencia, solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el requisito para que se admita experiencia en: Sistemas de seguridad aeroportuaria equivalentes como ser escáneres de rayos X de seguridad tanto para equipajes, cargas y/o contenedores, debidamente certificados 06-08-2025 11-08-2025
43 EETT Respecto a la justificación técnica de la Convocante sobre las partes moviles, es genérica y no invalida equipos con partes móviles, los cuales: • Ofrecen ventajas técnicas: Escaneo envolvente más preciso (ej. diseños curvos). • Son usados en aeropuertos líderes y están aceptados por TSA y/o ECAC, sin problemas de disponibilidad. Solicitamos respetuosamente a la convocante eliminar la restricción, ya que la exigencia contradice el Artículo 45 (amplitud competitiva) al excluir tecnología válida. La Convocante no puede proporcionar evidencia técnica de que equipos con partes móviles no cumplen los estándares de confiabilidad requeridos, considerando su uso global. 06-08-2025 11-08-2025
44 capacidad tecnica En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en el apartado de Capacidad Técnica, se establece que El oferente deberá presentar en su oferta, la propuesta de su staff técnico con una antigüedad mínima de dos (2) años en dicha empresa, compuesto por lo menos de 2 (dos) ingenieros y/o técnicos en electrónica o afín, con los debidos conocimientos de los equipos ofertados, a través de capacitaciones certificadas por el fabricante, en línea con las exigencias del presente PBC. Solicitamos respetuosamente a la convocante modificar dicha exigencia limitativa, a una más amplia, como ser “con conocimientos en tecnologías similares como ser equipos de rayos x de seguridad para equipaje, cargas y contenedores, con certificaciones actualizadas por los fabricantes respectivos, de modo tal a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 (amplitud competitiva) y Artículo 6 (proporcionalidad) de la Ley 7021/22, al restringir la participación sin justificación técnica objetiva. 06-08-2025 11-08-2025
45 EETT En el PBC apartado REQUISITOS MECÁNICOS, FÍSICOS Y ELÉCTRICOS, indica: facilitar el paso de las sillas de ruedas. Se menciona una inviabilidad Técnica del Requisito: Los equipos de body scanner con tecnología de ondas milimétricas (como los exigidos en el PBC) requieren que la persona esté de pie y en una posición específica para realizar el escaneo efectivo. No existe en el mercado global ningún equipo de esta tecnología capaz de escanear a personas en silla de ruedas, ya que el sistema depende de una postura erguida y alineación corporal. 1. Prácticas Internacionales: En aeropuertos de EE.UU., UE y Latinoamérica, los pasajeros en silla de ruedas son sometidos a protocolos alternativos (como revisión manual o métodos no intrusivos adicionales) cuando no pueden utilizar el body scanner. Ningún pliego internacional exige esta capacidad para equipos de ondas milimétricas, ya que es técnicamente imposible de cumplir. 2. Posible Direccionamiento: Incluir un requisito que no puede ser cumplido por ningún fabricante sugiere un intento de: Limitar la competencia a modelos específicos que aleguen falsas capacidades. Favorecer discrecionalmente a un oferente que prometa una solución inexistente. 3. Contradicción con Realidad Operativa: La TSA (EE.UU.) y la ECAC (Europa) no requieren esta funcionalidad en sus certificaciones, ya que reconocen la limitación técnica, ante la operativa mencionada. Mantener el requisito implica exigir una característica que no será utilizada, generando costos innecesarios. En virtud de lo expuesto, solicitamos la eliminación del requisito de "facilitar el paso de sillas de ruedas" por: Falta de sustento técnico: No existe equipo en el mercado que cumpla esta condición. Prácticas globales: Ningún aeropuerto lo exige para esta tecnología. Riesgo de direccionamiento: Podría usarse para excluir competencia válida. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante, eliminar dicha exigencia, de modo a dar cumplimiento al Artículo 45 (amplitud competitiva) y al Artículo 6 (proporcionalidad) de la Ley 7021/22, al restringir la participación sin justificación técnica objetiva y por sobre todo, de argumento falto a la verdad. 06-08-2025 11-08-2025
46 Certificaciones ECAC 2.1 y TSA‑QPL En el PBC se solicita: “El escáner debe cumplir con la norma ECAC 2.1 y con los estándares de rendición de TSA, estando en la lista de productos calificados de la TSA.” Fundamento técnico‑legal: La exigencia acumulativa de ambas certificaciones representa una clara vulneración de los principios de igualdad, libre concurrencia y no discriminación establecidos en el Artículo 4 de la Ley 7021/2022, al condicionar la participación a productos que solo un proveedor local puede ofrecer. El único modelo que cumple simultáneamente con ambos requisitos—R&S® QPS201 de Rohde & Schwarz, representado en Paraguay por PROMEC S.A.— evidencia que el pliego refleja fielmente dicho equipo, restringiendo la concurrencia. Esto carece de proporcionalidad técnica y razonabilidad, conforme al Artículo 6, dado que la certificación ECAC 2.1 por sí sola cumple con estándares internacionales. Asimismo vulnera el Artículo 45, al limitar injustificadamente el acceso al procedimiento sin fundamento técnico o normativo imparcial. 06-08-2025 11-08-2025
47 Requerimientos coincidentes con modelo comercial En el PBC se solicita: (Se reproducen textualmente características del modelo R&S® QPS201 de Rohde & Schwarz.) Fundamento técnico‑legal: La coincidencia literal y funcional entre los requerimientos del pliego y las especificaciones del R&S® QPS201, comercializado en Paraguay por PROMEC S.A., constituye un indicio contundente de direccionamiento técnico indirecto, contrario a los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia del Artículo 4. Asimismo, viola el Artículo 45, que impone la redacción de pliegos con condiciones abiertas que no estén exclusivamente afinadas a un producto. Esta estructuración normativa sin justificación técnica imparcial mina la imparcialidad del proceso y compromete su legitimidad. 06-08-2025 11-08-2025
48 Límite de altura física En el PBC se solicita: “La altura física debe ser no más de 2,4 metros y el requisito de la altura operacional no más de 2,5 metros.” Fundamento técnico‑legal: La restricción se alinea precisamente con las dimensiones del modelo R&S® QPS201, representado por PROMEC S.A., configurando un estándar innecesariamente preciso que excluye otros modelos compatibles y equivalentes. Esto atenta contra los principios de igualdad, proporcionalidad técnica y razonabilidad establecidos en los artículos 4 y 6 de la Ley 7021/2022, y vulnera el Artículo 45, que exige pliegos técnicamente amplios. La exigencia injustificada limita la concurrencia sin aportar valor técnico adicional al objeto del contrato. 06-08-2025 11-08-2025
49 Ausencia de visita técnica obligatoria En el PBC se solicita: “No aplica visita al sitio.” Fundamento técnico‑legal: La omisión de una visita técnica guiada puede favorecer a oferentes con acceso previo o conocimiento privilegiado del sitio, como el representante local de PROMEC S.A., afectando los principios de transparencia, igualdad y competencia, establecidos en el Artículo 4. La ausencia de relevamiento técnico limita la capacidad de cotizar con precisión dimensiones, logística y requerimientos de instalación, generando incertidumbre injustificada. Esto contraviene el deber de elaborar procedimientos previsibles y eficientes que garantizan equidad, como exige el Artículo 45. 06-08-2025 11-08-2025
50 Ambigüedad entre garantía y mantenimiento En el PBC se solicita: “Servicio de mantenimiento preventivo dos veces al año durante la vigencia de la garantía.” “Periodo mínimo de cobertura … de veinticuatro (24) meses …” Fundamento técnico‑legal: La redacción del pliego reproduce claramente los términos ofrecidos en las condiciones comerciales del R&S® QPS201, generando una ventaja práctica a PROMEC S.A. en la interpretación y cumplimiento contractual. La ambigüedad en que la garantía coincida o no con el período de mantenimiento genera incertidumbre jurídica y técnica significativa, lo cual afecta los principios de claridad, igualdad y transparencia del Artículo 45 y Artículo 4. Esta imprecisión obstaculiza la comparabilidad efectiva entre ofertas y limita la capacidad de ofertar de otros proveedores bajo condiciones equivalentes. 06-08-2025 11-08-2025
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