El PBC para el Item 2.7 Cámara TIPO VII requiere una cámara LPR o ANPR cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-ITC413-PW4D-IZ1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/DHI-ITC413-PW4D-IZ1_IZ3_Z1_Z3_datasheet_20241210.pdf
Requieren parámetros como Resolución de imagen Velocidad máx. de detección, Iluminación mín RAM/ROM, Distancia de iluminación, Iluminación inteligente, Longitud de onda infrarroja, Autoadaptación de escena (SSA), Explorador, WDR, Mejora de detalles digitales (DDE), Superposición de OSD, RS-485, Wiegand, Distancia de captura, Anchura detectada, Reconocimiento de IA, Color del vehículo, Marca del vehículo
Todos estos y otros parámetros fueron copiados con exactitud a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado.
Existen requerimientos que solo son definidos por este fabricante como SSA, DDE, y otros que solo coinciden con productos DAHUA
Tampoco se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresión IA H.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple. Esto demuestra también la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple
Esto no es direccionamiento, es obligación a productos de un único fabricante
Solicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan mínimamente estándares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 2.7 Cámara TIPO VII requiere una cámara LPR o ANPR cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-ITC413-PW4D-IZ1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/DHI-ITC413-PW4D-IZ1_IZ3_Z1_Z3_datasheet_20241210.pdf
Requieren parámetros como Resolución de imagen Velocidad máx. de detección, Iluminación mín RAM/ROM, Distancia de iluminación, Iluminación inteligente, Longitud de onda infrarroja, Autoadaptación de escena (SSA), Explorador, WDR, Mejora de detalles digitales (DDE), Superposición de OSD, RS-485, Wiegand, Distancia de captura, Anchura detectada, Reconocimiento de IA, Color del vehículo, Marca del vehículo
Todos estos y otros parámetros fueron copiados con exactitud a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado.
Existen requerimientos que solo son definidos por este fabricante como SSA, DDE, y otros que solo coinciden con productos DAHUA
Tampoco se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresión IA H.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple. Esto demuestra también la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple
Esto no es direccionamiento, es obligación a productos de un único fabricante
Solicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan mínimamente estándares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos técnicos mínimos de desempeño y compatibilidad definidos en función de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales específicos. Las especificaciones responden a parámetros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad técnica, conforme a criterios de estandarización y buenas prácticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes. Remitirse a la Adenda N° 01.
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Item 3.5 Controlador de Video
El PBC para el Item 3.5 Controlador de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo PAK 20 (PAK-20-3) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/PAK/VuWall_PAK_Datasheet_ES.pdf
Se tiene detalles muy “particulares” como Switch de capa 2 gestionado con IGMP Snooping/Querier/Immediate-Leave (Fast-Leave) Modulos KVm Punto a punto, Punto a multipunto, Control multifuente, Multiview que únicamente se tiene en esta marca
Esto se evidencia más ya que en el propio PBC se requiere Textualmente Hasta 2 x VuStream-350**/VNC** demostrándose que se conecta con el VuStream-350 asi como conexiones VNC donde el Datahseet de este equipo VuWall PAK 20 (PAK-20-3) lo aclara de manera idéntica Hasta 2 x VuStream-350**/VNC**
Se debe recordar que este VuStream-350 es el equipo requerido en el Item 3.6 Encoder de Video
Lo que seguimos sin entender es para que un sistema de Video Wall deba soportar clientes VNC ya que solo es necesario proyectar imágenes directas provenientes de los NVR, a menos que este requerimiento sea solo copiado para direccionar la solución
Sin posibilidad de duda, esta solución no solo “direcciona a una marca única” si no que es COPIADO de UNICA MARCA VUwall para soluciones de video WALL y no admite otra solución similar con cada uno de estos componentes de los ítems 3.3 al 3.6
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 3.5 Controlador de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo PAK 20 (PAK-20-3) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/PAK/VuWall_PAK_Datasheet_ES.pdf
Se tiene detalles muy “particulares” como Switch de capa 2 gestionado con IGMP Snooping/Querier/Immediate-Leave (Fast-Leave) Modulos KVm Punto a punto, Punto a multipunto, Control multifuente, Multiview que únicamente se tiene en esta marca
Esto se evidencia más ya que en el propio PBC se requiere Textualmente Hasta 2 x VuStream-350**/VNC** demostrándose que se conecta con el VuStream-350 asi como conexiones VNC donde el Datahseet de este equipo VuWall PAK 20 (PAK-20-3) lo aclara de manera idéntica Hasta 2 x VuStream-350**/VNC**
Se debe recordar que este VuStream-350 es el equipo requerido en el Item 3.6 Encoder de Video
Lo que seguimos sin entender es para que un sistema de Video Wall deba soportar clientes VNC ya que solo es necesario proyectar imágenes directas provenientes de los NVR, a menos que este requerimiento sea solo copiado para direccionar la solución
Sin posibilidad de duda, esta solución no solo “direcciona a una marca única” si no que es COPIADO de UNICA MARCA VUwall para soluciones de video WALL y no admite otra solución similar con cada uno de estos componentes de los ítems 3.3 al 3.6
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Los algoritmos de inteligencia artificial -como reconocimiento facial, conteo de personas, clasificación de objetos o análisis de comportamiento- demandan un alto poder de cómputo (CPU, GPU, RAM y almacenamiento de alta velocidad). Por ello, el procesamiento en un servidor de IA dedicado permite distribuir la carga de trabajo y evitar la sobrecarga del servidor principal del VMS, manteniendo la estabilidad del sistema incluso ante un alto número de cámaras o análisis simultáneos. La separación entre la capa de análisis inteligente y la capa de gestión de video también contribuye a reducir riesgos operativos y de seguridad.
Los parámetros técnicos definidos en el pliego se basan en referencias reales y verificables del mercado, considerando las especificaciones comunes entre distintos fabricantes de servidores de análisis inteligente. No obstante, debido a las variaciones de denominaciones y arquitecturas entre proveedores, esta exigencia será ajustada e incorporada en la Adenda N° 1, a fin de mantener la amplitud competitiva y la interoperabilidad tecnológica.
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Item 3.6 Encoder de Video
El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf
El PBC requiere Textualmente Formato de Codificación (Codec) Propietario y seguro. Compatible con PAK 20 & 40
El Datahseet del modelo de referencia se puede verificar Format (Codec) Proprietary and secure. Compatible with PAK 20 & 40 (Siendo PAK 20 y PAK 40 modelos de la marca Vuwall y el PAK20 el modelo requerido para el item 3.5 Controlador de Video)
Este Encoder posee una única entrada de video HDMI y via red se utiliza con el VS10 que no posee entrada de video.
Esto hace que la solución necesite además el controlador de video wall, el panel de control el controlador de video etc… haciendo más complejo
Asi como el item 3.5, se requieren especificaciones vehementemente copiadas del modelo de referencia, También el que en el propio pliego se especifiquen modelos específicos requeridos, atenta directamente contra la igualdad de condiciones para productos de diferentes marcas
Sin posibilidad de duda, esta solución no solo “direcciona a una marca única” si no que es COPIADO de UNICA MARCA VUwall para soluciones de video WALL y no admite otra solución similar con cada uno de estos componentes de los ítems 3.3 al 3.6
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf
El PBC requiere Textualmente Formato de Codificación (Codec) Propietario y seguro. Compatible con PAK 20 & 40
El Datahseet del modelo de referencia se puede verificar Format (Codec) Proprietary and secure. Compatible with PAK 20 & 40 (Siendo PAK 20 y PAK 40 modelos de la marca Vuwall y el PAK20 el modelo requerido para el item 3.5 Controlador de Video)
Este Encoder posee una única entrada de video HDMI y via red se utiliza con el VS10 que no posee entrada de video.
Esto hace que la solución necesite además el controlador de video wall, el panel de control el controlador de video etc… haciendo más complejo
Asi como el item 3.5, se requieren especificaciones vehementemente copiadas del modelo de referencia, También el que en el propio pliego se especifiquen modelos específicos requeridos, atenta directamente contra la igualdad de condiciones para productos de diferentes marcas
Sin posibilidad de duda, esta solución no solo “direcciona a una marca única” si no que es COPIADO de UNICA MARCA VUwall para soluciones de video WALL y no admite otra solución similar con cada uno de estos componentes de los ítems 3.3 al 3.6
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El sistema deberá utilizar un formato de codificación de video seguro y eficiente, compatible con códecs estándar de la industria (como H.265/HEVC, H.264/AVC o equivalentes), y podrá incorporar tecnologías propietarias adicionales destinadas a optimizar la compresión, la transmisión o la protección de datos. La especificación será ajustada y la versión actualizada será incorporada en la Adenda N° 01.
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Item 3.6 Encoder de Video
El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf
Esto más que “coincidencia” es una copia burda de una marca un modelo especifico que no se tiene similitud de algo que pueda igualar cada requerimiento solicitado.
El trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limitó a el típico “copy – Google translator – paste” de las especificaciones
Sin posibilidad de duda, esta solución direcciona a un fabricante único y no admite otra solución similar con cada uno de estos componentes de los ítems 3.3 al 3.6 copiados de la solución VuWALL
La convocante mal asesorada admite este tipo de “soluciones” complejas que solo permiten una marca modelos específicos y algún único oferente que pueda ofrecer esta solución.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf
Esto más que “coincidencia” es una copia burda de una marca un modelo especifico que no se tiene similitud de algo que pueda igualar cada requerimiento solicitado.
El trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limitó a el típico “copy – Google translator – paste” de las especificaciones
Sin posibilidad de duda, esta solución direcciona a un fabricante único y no admite otra solución similar con cada uno de estos componentes de los ítems 3.3 al 3.6 copiados de la solución VuWALL
La convocante mal asesorada admite este tipo de “soluciones” complejas que solo permiten una marca modelos específicos y algún único oferente que pueda ofrecer esta solución.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
La especificación será ajustada y la versión actualizada será incorporada en la Adenda N° 01.
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Item 3.3 Servidor Video Wall
El PBC para el Item 3.3 Servidor Video Wall requiere características particulares que fueron copiadas textualmente de soluciones de la marca Vuwall y particularmente del modelo VuScape VS10, cuyas características pueden ser verificadas en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/VuScape/VuWall_VuScape_Datasheet-ES.pdf
Este equipo forma parte de un sistema de Video Wall propietario y complejo de la marca mencionada, donde el PBC requiere varios otros componentes todos ellos compatibles únicamente entre ellos
Para este item Requieren
• Gestión de Software Entorno virtual
• Formatos Soportados Sitios web, Dashboards, RDP
• Rendimiento Sitios Web/Dashboards: Hasta 16 en HD o 4 en 4K o combinación de HD/4K; RDP: Hasta 8 sesiones en HD o 2 sesiones en 4K o combinación de HD/4K (solo baja tasa de refresco, menos de 30 Hz por stream; el rendimiento puede variar según los requisitos de los sitios web)
• Nivel de Ruido 36 dB max
Se debe aclarar que este dispositivo al mencionar RDP (Remote Desktop Protocol) hace referencia al software RealVNC y VNC estándar, con el cual es compatible, tal como se solicita en las consultas previamente realizadas. Es decir, hace la presentación de imágenes mediante un software adicional en las computadoras o servidores de origen
Del Datasheet: Network Sources: RTSP, Websites, VNC, imagnes, texto y archivos de video
Este equipo no posee por defecto entrada de video y solo puede utilizar un encoder para entrada HDMI (según el datahseet del VS10 Optional: HDMI Inputs over VuStream Encoder) para conectarse al sistema de CCTV a través del
Este encoder es justamente el Item 3.6 Encoder de Video requerido que es particularmente el VuStream 350(VuStream-350-2) que también posee detalles particulares que solo son cumplidos por este producto y esta marca
Se aclara además que Item 3.4 Panel de Control. Es el ControlVu 10.1 de esta misma marca
Otras soluciones solo necesitan una estación de trabajo robusta y de alta capacidad con múltiples tarjetas y salidas de video para con un software cliente del VMS, realizar el video Wall
Todos estos productos requeridos, constituyen una arquitectura propietaria y no son similares a otros controladores de Video Wall de la industria.
Todas estas características muchas de ellas innecesarias para una solución de video WALL son propietarias y direccionan a que estos productos sean únicamente de la marca VuWall
Solicitamos que todos los componentes de video wall requerido, sean reformulados ya que NO se tiene en el mercado otra solución que línea a línea pueda “empatar” a lo requerido, lo cual limita. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 3.3 Servidor Video Wall requiere características particulares que fueron copiadas textualmente de soluciones de la marca Vuwall y particularmente del modelo VuScape VS10, cuyas características pueden ser verificadas en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/VuScape/VuWall_VuScape_Datasheet-ES.pdf
Este equipo forma parte de un sistema de Video Wall propietario y complejo de la marca mencionada, donde el PBC requiere varios otros componentes todos ellos compatibles únicamente entre ellos
Para este item Requieren
• Gestión de Software Entorno virtual
• Formatos Soportados Sitios web, Dashboards, RDP
• Rendimiento Sitios Web/Dashboards: Hasta 16 en HD o 4 en 4K o combinación de HD/4K; RDP: Hasta 8 sesiones en HD o 2 sesiones en 4K o combinación de HD/4K (solo baja tasa de refresco, menos de 30 Hz por stream; el rendimiento puede variar según los requisitos de los sitios web)
• Nivel de Ruido 36 dB max
Se debe aclarar que este dispositivo al mencionar RDP (Remote Desktop Protocol) hace referencia al software RealVNC y VNC estándar, con el cual es compatible, tal como se solicita en las consultas previamente realizadas. Es decir, hace la presentación de imágenes mediante un software adicional en las computadoras o servidores de origen
Del Datasheet: Network Sources: RTSP, Websites, VNC, imagnes, texto y archivos de video
Este equipo no posee por defecto entrada de video y solo puede utilizar un encoder para entrada HDMI (según el datahseet del VS10 Optional: HDMI Inputs over VuStream Encoder) para conectarse al sistema de CCTV a través del
Este encoder es justamente el Item 3.6 Encoder de Video requerido que es particularmente el VuStream 350(VuStream-350-2) que también posee detalles particulares que solo son cumplidos por este producto y esta marca
Se aclara además que Item 3.4 Panel de Control. Es el ControlVu 10.1 de esta misma marca
Otras soluciones solo necesitan una estación de trabajo robusta y de alta capacidad con múltiples tarjetas y salidas de video para con un software cliente del VMS, realizar el video Wall
Todos estos productos requeridos, constituyen una arquitectura propietaria y no son similares a otros controladores de Video Wall de la industria.
Todas estas características muchas de ellas innecesarias para una solución de video WALL son propietarias y direccionan a que estos productos sean únicamente de la marca VuWall
Solicitamos que todos los componentes de video wall requerido, sean reformulados ya que NO se tiene en el mercado otra solución que línea a línea pueda “empatar” a lo requerido, lo cual limita. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
La especificación será ajustada y la versión actualizada será incorporada en la Adenda N° 01.
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Item 3.4 Panel de Control
El PBC para el Item 3.4 Panel de Control. Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo ControlVu 10.1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/ControlVu/VuWall_ControlVu_Datasheet.pdf?_gl=1*ladzfa*_gcl_au*MTI1NjgyODA0Mi4xNzU2MTUyMDg2
Este controlador según se requiere, solo indican detalles físicos básicos como alimentación Temperatura de trabajo, sistema operativo, brillo, resolución, humedad y MBTF sin otros detalles más específicos.
Si bien puedan existir otros equipos con estas características básicas, El único equipo que es compatible con el Servidor de Video Wall, Encoder de Video Wall Controlador de Video Wall todos inequívocamente de la marca Vuwall, es este controlador también de VuWALL
Esto direccionan a que la única solución para los ítems 3.4, 3.5, 3.6, sean únicamente de la marca y modelos aquí mencionados.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 3.4 Panel de Control. Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo ControlVu 10.1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/ControlVu/VuWall_ControlVu_Datasheet.pdf?_gl=1*ladzfa*_gcl_au*MTI1NjgyODA0Mi4xNzU2MTUyMDg2
Este controlador según se requiere, solo indican detalles físicos básicos como alimentación Temperatura de trabajo, sistema operativo, brillo, resolución, humedad y MBTF sin otros detalles más específicos.
Si bien puedan existir otros equipos con estas características básicas, El único equipo que es compatible con el Servidor de Video Wall, Encoder de Video Wall Controlador de Video Wall todos inequívocamente de la marca Vuwall, es este controlador también de VuWALL
Esto direccionan a que la única solución para los ítems 3.4, 3.5, 3.6, sean únicamente de la marca y modelos aquí mencionados.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos técnicos mínimos de desempeño y compatibilidad definidos en función de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales específicos. Las especificaciones responden a parámetros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad técnica, conforme a criterios de estandarización y buenas prácticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes. Remitirse a la Adenda N° 01.
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Item 7.2- Servidor de IA
El PBC para el Item 7.2- Servidor de IA requiere un grabador con funcionalidad de analíticos AI cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DHI-IVSS7116DR cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IVSS7116DR_datasheet_20250403.pdf
De vuelta la copia es tan idéntica que no existe otro fabricante, que también debido a características muy particulares, que pueda igualar este producto, sin que ello implique que es la mejor opción.
Y la lista de “similitudes” sigue y sigue para este mismo Item
Ni siquiera puede igualarse con el fabricante “hermano” HIKVISION
Esta es otra muestra clara que el genio que escribió estas especificaciones solo se redujo a un “copy – Google translator – paste” de las especificaciones de este producto.
Esto direccionan a que la única solución para los ítems 7.2 y 7.3, sean únicamente de la fabricante y modelos aquí mencionados.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 7.2 y 7.3 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos del Fabricante DAHUA SECURITY. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 7.2- Servidor de IA requiere un grabador con funcionalidad de analíticos AI cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DHI-IVSS7116DR cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IVSS7116DR_datasheet_20250403.pdf
De vuelta la copia es tan idéntica que no existe otro fabricante, que también debido a características muy particulares, que pueda igualar este producto, sin que ello implique que es la mejor opción.
Y la lista de “similitudes” sigue y sigue para este mismo Item
Ni siquiera puede igualarse con el fabricante “hermano” HIKVISION
Esta es otra muestra clara que el genio que escribió estas especificaciones solo se redujo a un “copy – Google translator – paste” de las especificaciones de este producto.
Esto direccionan a que la única solución para los ítems 7.2 y 7.3, sean únicamente de la fabricante y modelos aquí mencionados.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 7.2 y 7.3 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos del Fabricante DAHUA SECURITY. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Los algoritmos de inteligencia artificial -como reconocimiento facial, conteo de personas y análisis de comportamiento- requieren alto poder de procesamiento (CPU, GPU, RAM y almacenamiento rápido). Por ello, el uso de un servidor de IA dedicado permite ejecutar estas funciones en hardware optimizado, evitando la sobrecarga del VMS y reduciendo riesgos de fallos o vulnerabilidades.
Los parámetros técnicos mínimos del pliego se basan en referencias reales y verificables del mercado, considerando que los servidores de análisis inteligente comparten especificaciones comparables entre distintos fabricantes. El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales específicos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N° 7021/2022, y contando además con la revisión y autorización del MITIC.
Remitirse a la Adenda N° 01.
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Item 7.3- Servidor de Almacenamiento
El PBC para el Item 7.3- Servidor de Almacenamiento requiere un Servidor de almacenamiento (tipo NAS) cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-EVS8248X cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/EVS8248X_datasheet_20240322.pdf
De vuelta la copia es tan idéntica que no existe otro fabricante, que también debido a características muy particulares, que pueda igualar este producto, sin que ello implique que es la mejor opción.
El trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limitó a el típico “copy – Google translator – paste” de las especificaciones
Entendiendo que este es un equipo NAS , existen marcas Lideres a nivel mundial como EMC, NetAPP, HP-E, LENOVO y otras que no pueden ser cotizados ya que las especificaciones direccionan a un único Fabricante y modelo especifico
Esto direccionan a que la única solución para los ítems 7.2 y 7.3, sean únicamente de la fabricante y modelos aquí mencionados.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 7.2 y 7.3 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos del Fabricante DAHUA SECURITY. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 7.3- Servidor de Almacenamiento requiere un Servidor de almacenamiento (tipo NAS) cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-EVS8248X cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/EVS8248X_datasheet_20240322.pdf
De vuelta la copia es tan idéntica que no existe otro fabricante, que también debido a características muy particulares, que pueda igualar este producto, sin que ello implique que es la mejor opción.
El trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limitó a el típico “copy – Google translator – paste” de las especificaciones
Entendiendo que este es un equipo NAS , existen marcas Lideres a nivel mundial como EMC, NetAPP, HP-E, LENOVO y otras que no pueden ser cotizados ya que las especificaciones direccionan a un único Fabricante y modelo especifico
Esto direccionan a que la única solución para los ítems 7.2 y 7.3, sean únicamente de la fabricante y modelos aquí mencionados.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 7.2 y 7.3 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos del Fabricante DAHUA SECURITY. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos técnicos mínimos de desempeño y compatibilidad, definidos en función de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales específicos. Las especificaciones responden a parámetros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad técnica, conforme a criterios de estandarización y buenas prácticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales específicos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N° 7021/2022, y contando además con la revisión y autorización del MITIC.
Remitirse a la Adenda N° 01.
29
Item 8.1 - Barrera de control Peatonal
El PBC para el Item 8.1 - Barrera de control Peatonal requiere una Barrera integrada con lector Facial QR y Tarjeta cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo ASGB9XXS-X cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/ASGB9XXS-X_datasheet_20241018.pdf
Requiere textualmente
• Velocidad de Paso 2060 personas/min. Afectada por el intervalo entre el paso de personas y el tipo de modo de paso
Este Valor de 2060 personas por minuto, (es decir 34 personas por segundo) solo se tienen en caso de estampidas de personas.
Es necesario que la convocante pueda “ajustar” el valor ya que caso contrario No se podría cumplir
Solicitamos que la Dinac pueda amonestar al que escribió (copió) estas especificaciones, ya que obligan a cotizar productos de un único fabricante, con valores imposibles, o en su defecto modifiquen todas las especificaciones de este item y de todos los demás ítems copiados de DAHUA de modo a permitir que puedan ser ofertados productos de otro Fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 8.1 - Barrera de control Peatonal requiere una Barrera integrada con lector Facial QR y Tarjeta cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo ASGB9XXS-X cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/ASGB9XXS-X_datasheet_20241018.pdf
Requiere textualmente
• Velocidad de Paso 2060 personas/min. Afectada por el intervalo entre el paso de personas y el tipo de modo de paso
Este Valor de 2060 personas por minuto, (es decir 34 personas por segundo) solo se tienen en caso de estampidas de personas.
Es necesario que la convocante pueda “ajustar” el valor ya que caso contrario No se podría cumplir
Solicitamos que la Dinac pueda amonestar al que escribió (copió) estas especificaciones, ya que obligan a cotizar productos de un único fabricante, con valores imposibles, o en su defecto modifiquen todas las especificaciones de este item y de todos los demás ítems copiados de DAHUA de modo a permitir que puedan ser ofertados productos de otro Fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Se aclara que la expresión "Velocidad de Paso 2060 personas/min" corresponde a un error de tipeo.
El texto correcto es: "Velocidad de paso: 20 - 60 personas/min, afectada por el intervalo entre el paso de personas y el tipo de modo de paso."
Por tanto, el parámetro debe interpretarse conforme a los valores reales indicados (20 a 60 personas por minuto), sin que ello modifique el sentido técnico ni funcional del requerimiento establecido.
Remitirse a la Adenda N° 01.
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Item 3.6 Encoder de Video
El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas casi textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf
Se requiere Temperatura de almacenamiento: -2080 °C
Se tiene que físicamente, la mínima temperatura a la que un objeto puede llegar es a -273,15 °C (0° Kelvin o Cero absolutos) que implica que sus moléculas no se mueven internamente
Según Chat GPT sobre si un objeto puede alcanzar los -2080°C abajo la respuesta
“Lamentablemente no podremos cumplir con la especificación de -2080 K, ya que ni el universo mismo logra descender más allá de los -273,15°C (cero absoluto). Quizás necesitemos un laboratorio en otra dimensión para alcanzarlo.”
Podemos asumir entonces que este valor -2080°C fue mal copiado del modelo de referencia que requiere Storage temperature/humidity: -20 a 80 °C lo cual si tiene más sentido
Esta es otra demostración más, de que este modelo fue copiado (con error de copia y desconocimiento de conceptos físicos fundamentales) del modelo mencionado.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas casi textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link
https://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf
Se requiere Temperatura de almacenamiento: -2080 °C
Se tiene que físicamente, la mínima temperatura a la que un objeto puede llegar es a -273,15 °C (0° Kelvin o Cero absolutos) que implica que sus moléculas no se mueven internamente
Según Chat GPT sobre si un objeto puede alcanzar los -2080°C abajo la respuesta
“Lamentablemente no podremos cumplir con la especificación de -2080 K, ya que ni el universo mismo logra descender más allá de los -273,15°C (cero absoluto). Quizás necesitemos un laboratorio en otra dimensión para alcanzarlo.”
Podemos asumir entonces que este valor -2080°C fue mal copiado del modelo de referencia que requiere Storage temperature/humidity: -20 a 80 °C lo cual si tiene más sentido
Esta es otra demostración más, de que este modelo fue copiado (con error de copia y desconocimiento de conceptos físicos fundamentales) del modelo mencionado.
Solicitamos y exigimos que todos estos ítems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una solución innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Se aclara que la expresión "Temperatura de almacenamiento: -2080 °C / Humedad: 10-90% RH" corresponde a un error de tipeo.
El texto correcto es: "Temperatura de almacenamiento: -20 - 80 °C / Humedad: 10 - 90% RH.".
Remitirse a la Adenda N° 01.