La DINAC, conociendo o desconociendo todos los problemas de seguridad que posee lo productos de este fabricante, entendemos que NO pueden ser instalados estas soluciones ya que además de los riesgos inherentes ya mencionados, Expone a sus propios empleados técnicos del AISP a ser imputados por posibles intrusiones, modificaciones, robo o borrado de evidencias en caso de hechos ilícitos dentro del predio del AISP
Como se sabe, la cadena de rompe en el eslabón más débil por lo que Los responsables técnicos del AISP serían responsables por cualquier falta de evidencia por lo que podrían ser imputados por la Fiscalía por dichos problemas con evidencias faltantes o adulteradas.
Se solicita revertir esta posibilidad y que todas las especificaciones sean reformuladas con soluciones de fabricantes diferentes a los mencionados.
La DINAC, conociendo o desconociendo todos los problemas de seguridad que posee lo productos de este fabricante, entendemos que NO pueden ser instalados estas soluciones ya que además de los riesgos inherentes ya mencionados, Expone a sus propios empleados técnicos del AISP a ser imputados por posibles intrusiones, modificaciones, robo o borrado de evidencias en caso de hechos ilícitos dentro del predio del AISP
Como se sabe, la cadena de rompe en el eslabón más débil por lo que Los responsables técnicos del AISP serían responsables por cualquier falta de evidencia por lo que podrían ser imputados por la Fiscalía por dichos problemas con evidencias faltantes o adulteradas.
Se solicita revertir esta posibilidad y que todas las especificaciones sean reformuladas con soluciones de fabricantes diferentes a los mencionados.
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos técnicos mínimos de desempeño y compatibilidad definidos en función de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales específicos. Las especificaciones responden a parámetros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad técnica, conforme a criterios de estandarización y buenas prácticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales específicos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N° 7021/2022, y contando además con la revisión y autorización del MITIC.
Remitirse a la Adenda N° 01.
42
Reformulacion de las EETT
La IATA o Asociación Internacional de Transporte Aéreo https://www.iata.org en relación a la dependencia de soluciones IT y también en Ciberseguridad en la Aviación propone Guías tales como
https://www.iata.org/en/publications/manuals/aviation-cybersecurity-library/
• Cybersecurity Risk Assessment Guidance Material (CRAGM)
• Cybersecurity Supply Chain Oversight Guidance Material (CSCOGM)
La guia de Cybersecurity Supply Chain Risk Management Practices for Systems and Organizations que se puede encontrar en siguiente link:
https://csrc.nist.rip/external/nvlpubs.nist.gov/nistpubs/SpecialPublications/NIST.SP.800-161r1.pdf
En esa Guía see Prohíbe específicamente la utilización de ciertos equipamientos o servicios que, con producidos por Huawei, ZTE, Hytera, Hikvision, Dahua y sus subsidiarias, así como componentes de cualquier sistema o tecnología critica como parte de cualquier sistema
Nos preguntamos como la DINAC autoriza la compra de soluciones enteramente en contra de las prohibiciones establecidas en las Guías de Ciberseguridad de la IATA
La Dinac mal asesorada, impone la compra de productos de fabricantes específicos como DAHUA que son propensos a problemas de Ciberseguridad.
Solicitamos que todas las especificaciones sean reformuladas con soluciones de fabricantes diferentes a los mencionados.
La IATA o Asociación Internacional de Transporte Aéreo https://www.iata.org en relación a la dependencia de soluciones IT y también en Ciberseguridad en la Aviación propone Guías tales como
https://www.iata.org/en/publications/manuals/aviation-cybersecurity-library/
• Cybersecurity Risk Assessment Guidance Material (CRAGM)
• Cybersecurity Supply Chain Oversight Guidance Material (CSCOGM)
La guia de Cybersecurity Supply Chain Risk Management Practices for Systems and Organizations que se puede encontrar en siguiente link:
https://csrc.nist.rip/external/nvlpubs.nist.gov/nistpubs/SpecialPublications/NIST.SP.800-161r1.pdf
En esa Guía see Prohíbe específicamente la utilización de ciertos equipamientos o servicios que, con producidos por Huawei, ZTE, Hytera, Hikvision, Dahua y sus subsidiarias, así como componentes de cualquier sistema o tecnología critica como parte de cualquier sistema
Nos preguntamos como la DINAC autoriza la compra de soluciones enteramente en contra de las prohibiciones establecidas en las Guías de Ciberseguridad de la IATA
La Dinac mal asesorada, impone la compra de productos de fabricantes específicos como DAHUA que son propensos a problemas de Ciberseguridad.
Solicitamos que todas las especificaciones sean reformuladas con soluciones de fabricantes diferentes a los mencionados.
Se aclara que la NIST SP 800-161r1 ("Cybersecurity Supply Chain Risk Management Practices for Systems and Organizations") es una publicación oficial del National Institute of Standards and Technology (NIST), que forma parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
La guía es una recomendación técnica (Special Publication) emitida por el NIST. Su adopción es obligatoria solo para las agencias federales de EE.UU., conforme a las políticas de ciberseguridad del gobierno estadounidense.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales específicos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N° 7021/2022, y contando además con la revisión y autorización del MITIC.
Remitirse a la Adenda N° 01.
43
ISO27001
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para la Licitación ID 467974 "ADECUACION, AMPLIACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GESTION DE VIDEO VIGILANCIA PARA EL AISP", en la sección de "Capacidad Técnica" y en los "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", se exige que el oferente cuente con la Certificación ISO 27001, cubriendo las áreas de confidencialidad, integridad y disponibilidad del tratamiento de la información.
Respetuosamente, solicitamos se proceda a eliminar dicho requisito por resultar improcedente, contradictorio y restrictivo para la presente contratación, con base en los siguientes fundamentos:
1. Contradicción fundamental con la seguridad real del proyecto:
La certificación ISO 27001 se enfoca en el SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA EMPRESA OFERENTE. Sin embargo, la seguridad de una solución tecnológica depende, en primer lugar, de la robustez y confiabilidad de sus componentes.
Como ha sido extensamente documentado en numerosas consultas previas a este llamado, las especificaciones técnicas de los equipos clave de la solución (cámaras, servidores, control de acceso, etc.) han sido copiadas casi textualmente de productos de fabricantes específicos como DAHUA, los cuales son conocidos por sus graves y documentadas vulnerabilidades de seguridad.
Resulta profundamente contradictorio exigir que una empresa integradora posea una certificación de gestión de seguridad (ISO 27001) mientras se le obliga, por la naturaleza de las especificaciones, a instalar equipos que son inherentemente inseguros. La certificación del oferente no puede subsanar ni mitigar las falencias de ciberseguridad del hardware y software que se obliga a proveer, creando una falsa sensación de seguridad para una infraestructura tan crítica como el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
2. Incoherencia con normativas de seguridad aeronáutica:
Las consultas previas señalan que la propia DINAC busca la certificación del Aeropuerto por parte de la Federal Aviation Administration (FAA) de EE.UU.. Dicho organismo, al igual que guías de ciberseguridad de la IATA, prohíbe expresamente el uso de equipos de videovigilancia de marcas como Dahua en infraestructuras críticas por razones de seguridad nacional y ciberseguridad. Exigir una certificación de seguridad como la ISO 27001 y al mismo tiempo dirigir la compra hacia productos vetados por los máximos organismos de la aviación civil es una incongruencia que pone en riesgo los objetivos de certificación de la propia convocante.
3. Requisito restrictivo que limita la libre competencia:
La exigencia de la certificación ISO 27001, en este contexto, se convierte en una barrera innecesaria que limita la libre competencia, en contravención del espíritu del Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que busca la mayor concurrencia posible de oferentes. Se restringe injustificadamente la participación de empresas con alta capacidad técnica que podrían ofrecer soluciones tecnológicas mucho más seguras, pero que no cuentan con esta certificación de procesos específica. Lo primordial debería ser la seguridad del sistema a implementar, no una certificación administrativa del proveedor que, como se demostró, no garantiza la seguridad del resultado final.
Por todo lo expuesto, y en aras de garantizar una competencia justa y, sobre todo, una solución de videovigilancia y control de acceso verdaderamente segura y confiable para una infraestructura crítica nacional, reiteramos nuestra solicitud de eliminar el requisito de presentación de la Certificación ISO 27001 para los oferentes.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para la Licitación ID 467974 "ADECUACION, AMPLIACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GESTION DE VIDEO VIGILANCIA PARA EL AISP", en la sección de "Capacidad Técnica" y en los "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", se exige que el oferente cuente con la Certificación ISO 27001, cubriendo las áreas de confidencialidad, integridad y disponibilidad del tratamiento de la información.
Respetuosamente, solicitamos se proceda a eliminar dicho requisito por resultar improcedente, contradictorio y restrictivo para la presente contratación, con base en los siguientes fundamentos:
1. Contradicción fundamental con la seguridad real del proyecto:
La certificación ISO 27001 se enfoca en el SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA EMPRESA OFERENTE. Sin embargo, la seguridad de una solución tecnológica depende, en primer lugar, de la robustez y confiabilidad de sus componentes.
Como ha sido extensamente documentado en numerosas consultas previas a este llamado, las especificaciones técnicas de los equipos clave de la solución (cámaras, servidores, control de acceso, etc.) han sido copiadas casi textualmente de productos de fabricantes específicos como DAHUA, los cuales son conocidos por sus graves y documentadas vulnerabilidades de seguridad.
Resulta profundamente contradictorio exigir que una empresa integradora posea una certificación de gestión de seguridad (ISO 27001) mientras se le obliga, por la naturaleza de las especificaciones, a instalar equipos que son inherentemente inseguros. La certificación del oferente no puede subsanar ni mitigar las falencias de ciberseguridad del hardware y software que se obliga a proveer, creando una falsa sensación de seguridad para una infraestructura tan crítica como el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
2. Incoherencia con normativas de seguridad aeronáutica:
Las consultas previas señalan que la propia DINAC busca la certificación del Aeropuerto por parte de la Federal Aviation Administration (FAA) de EE.UU.. Dicho organismo, al igual que guías de ciberseguridad de la IATA, prohíbe expresamente el uso de equipos de videovigilancia de marcas como Dahua en infraestructuras críticas por razones de seguridad nacional y ciberseguridad. Exigir una certificación de seguridad como la ISO 27001 y al mismo tiempo dirigir la compra hacia productos vetados por los máximos organismos de la aviación civil es una incongruencia que pone en riesgo los objetivos de certificación de la propia convocante.
3. Requisito restrictivo que limita la libre competencia:
La exigencia de la certificación ISO 27001, en este contexto, se convierte en una barrera innecesaria que limita la libre competencia, en contravención del espíritu del Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que busca la mayor concurrencia posible de oferentes. Se restringe injustificadamente la participación de empresas con alta capacidad técnica que podrían ofrecer soluciones tecnológicas mucho más seguras, pero que no cuentan con esta certificación de procesos específica. Lo primordial debería ser la seguridad del sistema a implementar, no una certificación administrativa del proveedor que, como se demostró, no garantiza la seguridad del resultado final.
Por todo lo expuesto, y en aras de garantizar una competencia justa y, sobre todo, una solución de videovigilancia y control de acceso verdaderamente segura y confiable para una infraestructura crítica nacional, reiteramos nuestra solicitud de eliminar el requisito de presentación de la Certificación ISO 27001 para los oferentes.
La exigencia de la Certificación ISO/IEC 27001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la naturaleza crítica de la solución a implementar, la cual involucra la gestión, procesamiento y resguardo de información sensible vinculada a la seguridad operativa de la institución. Dado que el proveedor adjudicado tendrá acceso directo a sistemas, datos y redes institucionales, resulta esencial garantizar que cuente con procesos formalmente certificados en gestión de seguridad de la información, conforme a estándares internacionales reconocidos.
La ISO/IEC 27001 constituye la norma de referencia global en materia de Seguridad de la Información, y su cumplimiento asegura que la empresa implementa controles técnicos, administrativos y organizativos adecuados para la protección de datos, la mitigación de riesgos y la trazabilidad de operaciones. En este sentido, el requerimiento no busca restringir la competencia, sino asegurar la confiabilidad, integridad y responsabilidad técnica del proveedor seleccionado, en consonancia con las buenas prácticas aplicables a infraestructuras críticas nacionales.
Remitirse a la Adenda N° 01.
44
% Porcentajes de Experiencia Requerida
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para la Licitación ID 467974 "ADECUACION, AMPLIACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GESTION DE VIDEO VIGILANCIA PARA EL AISP", en la sección de "Experiencia requerida", se establecen los siguientes requisitos para la calificación de los oferentes:
1. "Deberá acreditar haber provisto Soluciones o haber realizado servicios de Mantenimiento para Datacenter o componentes de Data Centers o salas técnicas (Equipos de cctv, y/o equipos de Networking y/o UPS), en uno o más contratos, en los últimos tres años (2022, 2023, 2024)... con un mínimo al 50% del monto total ofertado."
2. "Demostrar la experiencia en la provisión de sistemas de videovigilancia y/o infraestructura TIC, a entidades públicas y/o privadas, con contratos, facturas y/o recepciones finales, por el 30% del valor ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos 4 (cuatro) años (2021, 2022, 2023, 2024)..."
Respetuosamente, solicitamos se proceda a modificar dichos porcentajes por resultar excesivamente elevados, desproporcionados y restrictivos, limitando la participación de un mayor número de empresas calificadas, con base en los siguientes fundamentos:
1. Barrera de entrada desproporcionada:
Los porcentajes establecidos, particularmente el del 50% del monto ofertado para experiencia en mantenimiento de Datacenters, son extremadamente altos y no se ajustan a la realidad del mercado. La combinación de dos requisitos de experiencia tan elevados (50% y 30%) crea una barrera de entrada que excluye injustificadamente a empresas con la capacidad técnica y financiera para ejecutar el proyecto, pero que podrían no cumplir con umbrales tan específicos y elevados de facturación en ambos rubros simultáneamente.
2. Fomento de la libre competencia:
El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece la obligación de las convocantes de elaborar pliegos con la mayor amplitud posible, con el fin de que concurra el mayor número de oferentes. Mantener requisitos tan restrictivos contraviene el espíritu de la ley, ya que reduce artificialmente la competencia y limita la capacidad de la DINAC de recibir y evaluar una diversidad de ofertas que podrían ser más beneficiosas para la institución.
Por lo expuesto, y con el objetivo de fomentar una mayor concurrencia y competitividad en el presente llamado, proponemos la siguiente modificación a los requisitos de experiencia:
• Punto 1 (Experiencia en Datacenter): Reducir el porcentaje requerido del 50% a un 15% del monto total ofertado.
• Punto 2 (Experiencia en Videovigilancia/TIC): Reducir el porcentaje requerido del 30% a un 15% del valor ofertado.
Consideramos que establecer un 15% de experiencia para cada uno de estos puntos es un parámetro razonable y suficiente para acreditar la idoneidad y capacidad de los oferentes, sin restringir innecesariamente la competencia.
Reiteramos nuestra solicitud de ajustar estos criterios en pos de un proceso más equitativo y competitivo.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para la Licitación ID 467974 "ADECUACION, AMPLIACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GESTION DE VIDEO VIGILANCIA PARA EL AISP", en la sección de "Experiencia requerida", se establecen los siguientes requisitos para la calificación de los oferentes:
1. "Deberá acreditar haber provisto Soluciones o haber realizado servicios de Mantenimiento para Datacenter o componentes de Data Centers o salas técnicas (Equipos de cctv, y/o equipos de Networking y/o UPS), en uno o más contratos, en los últimos tres años (2022, 2023, 2024)... con un mínimo al 50% del monto total ofertado."
2. "Demostrar la experiencia en la provisión de sistemas de videovigilancia y/o infraestructura TIC, a entidades públicas y/o privadas, con contratos, facturas y/o recepciones finales, por el 30% del valor ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos 4 (cuatro) años (2021, 2022, 2023, 2024)..."
Respetuosamente, solicitamos se proceda a modificar dichos porcentajes por resultar excesivamente elevados, desproporcionados y restrictivos, limitando la participación de un mayor número de empresas calificadas, con base en los siguientes fundamentos:
1. Barrera de entrada desproporcionada:
Los porcentajes establecidos, particularmente el del 50% del monto ofertado para experiencia en mantenimiento de Datacenters, son extremadamente altos y no se ajustan a la realidad del mercado. La combinación de dos requisitos de experiencia tan elevados (50% y 30%) crea una barrera de entrada que excluye injustificadamente a empresas con la capacidad técnica y financiera para ejecutar el proyecto, pero que podrían no cumplir con umbrales tan específicos y elevados de facturación en ambos rubros simultáneamente.
2. Fomento de la libre competencia:
El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece la obligación de las convocantes de elaborar pliegos con la mayor amplitud posible, con el fin de que concurra el mayor número de oferentes. Mantener requisitos tan restrictivos contraviene el espíritu de la ley, ya que reduce artificialmente la competencia y limita la capacidad de la DINAC de recibir y evaluar una diversidad de ofertas que podrían ser más beneficiosas para la institución.
Por lo expuesto, y con el objetivo de fomentar una mayor concurrencia y competitividad en el presente llamado, proponemos la siguiente modificación a los requisitos de experiencia:
• Punto 1 (Experiencia en Datacenter): Reducir el porcentaje requerido del 50% a un 15% del monto total ofertado.
• Punto 2 (Experiencia en Videovigilancia/TIC): Reducir el porcentaje requerido del 30% a un 15% del valor ofertado.
Consideramos que establecer un 15% de experiencia para cada uno de estos puntos es un parámetro razonable y suficiente para acreditar la idoneidad y capacidad de los oferentes, sin restringir innecesariamente la competencia.
Reiteramos nuestra solicitud de ajustar estos criterios en pos de un proceso más equitativo y competitivo.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales específicos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N° 7021/2022, y contando además con la revisión y autorización del MITIC. Remitirse a la Adenda N° 01.
45
% Cumplimiento Ley 5424/2015
En relación con el llamado a licitación de referencia, cuyo objeto incluye la provisión e instalación de sistemas de videovigilancia (CCTV), control de acceso y sistemas de seguridad electrónica, nos dirigimos a ustedes para formular la siguiente consulta y solicitud, con el fin de garantizar la plena legalidad del procedimiento y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad privada evitando impugnaciones, dilaciones o riesgos de nulidad del procedimiento y del contrato.
1. Fundamento Legal: La Ley N.º 5424/2015 como Marco Regulatorio Obligatorio
El objeto de esta contratación se encuentra directamente regulado por la Ley N.º 5424/2015 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA". Dicha ley establece un marco jurídico de orden público que define claramente las actividades de seguridad y los requisitos para su prestación. Específicamente:
• Definición de Seguridad Privada: El Artículo 2° de la ley define la Seguridad Privada como las actividades que incluyen, entre otras, "la instalación, operación de sistemas y equipos electrónicos de seguridad". El servicio de instalación de CCTV requerido en esta licitación encuadra perfectamente en esta definición.
• Actividades Reguladas: El Artículo 5°, inciso e), establece que una de las actividades propias de las empresas de seguridad privada es la "Comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad".
• Clasificación del Servicio: El Artículo 15 clasifica los servicios de seguridad, y la presente contratación corresponde a la categoría de "Seguridad Electrónica".
• Obligación de la Entidad Contratante: El Artículo 34 impone una obligación directa a los propietarios o administradores de los lugares donde se implementen sistemas de seguridad, como es el caso de la DINAC, al establecer que "están obligadas a contratar los servicios de las empresas de Seguridad Electrónica debidamente autorizada para el efecto".
• Exclusividad del Servicio: El Artículo 33 refuerza esta obligación al indicar que los sistemas de seguridad electrónica "serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes..., habilitados y reconocidos como tales en la especialización".
2. Análisis del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) vs. Exigencia Legal
Hemos constatado que en la sección de "Capacidad Técnica" del PBC, el único requisito relacionado con la Ley N.º 5424/2015 es la presentación de "2 carnets de técnicos con certificación en seguridad electrónica emitido por la policía nacional".
Si bien este requisito es válido para el personal técnico, es insuficiente para cumplir con las exigencias de la ley, la cual diferencia claramente entre la habilitación del personal y la habilitación de la empresa. La ley exige en su Artículo 7° que la empresa como persona jurídica obtenga una habilitación para funcionar, para lo cual debe presentar una extensa lista de documentos legales, técnicos y financieros ante el Órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional.
La omisión de exigir la habilitación de la empresa en el PBC abre la posibilidad de que se presenten oferentes que no cuentan con la autorización legal para prestar servicios de seguridad, lo cual contravendría directamente la ley.
3. Aclaración sobre la Figura del "Instalador Independiente"
La Ley N.º 5424/2015 también contempla la figura del "instalador independiente". Para evitar interpretaciones que permitan eludir la normativa, es crucial aclarar el alcance de esta figura. Un instalador independiente es una persona física que trabaja de forma autónoma. Por lo tanto, el carnet individual de un técnico solo puede ser aceptado cuando el oferente es una empresa unipersonal, cuyo titular es el mismo técnico que ejecutará personalmente los trabajos, sin depender de una estructura empresarial mayor ni realizar subcontrataciones. Esta aclaración es coherente con la prohibición de subcontratación establecida en el propio PBC ("No Aplica").
Permitir que una sociedad anónima o de responsabilidad limitada (no habilitada como empresa de seguridad) participe simplemente presentando carnets de sus empleados sería una violación tanto del espíritu como de la letra de la Ley 5424/2015.
4. Solicitud Formal
Por todo lo expuesto, y en aras de la transparencia, la libre competencia en igualdad de condiciones y el estricto cumplimiento del marco legal vigente, solicitamos a la DINAC que, a través de una Adenda, se sirva a:
1. Incorporar como requisito sustancial de calificación en la sección de "Capacidad Técnica", la presentación obligatoria de la habilitación vigente como "Empresa de Seguridad Privada", en la categoría de "Seguridad Electrónica", emitida por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, conforme a los Artículos 7, 15 y 34 de la Ley N.º 5424/2015.
2. Aclarar expresamente que los carnets de "instalador independiente" solo serán válidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal en las condiciones detalladas en el punto 3 de esta nota.
Esta modificación es indispensable para asegurar que solo empresas legalmente autorizadas participen en el procedimiento, garantizando así la calidad, responsabilidad y legalidad de los servicios a ser contratados en una infraestructura crítica como lo es el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
En relación con el llamado a licitación de referencia, cuyo objeto incluye la provisión e instalación de sistemas de videovigilancia (CCTV), control de acceso y sistemas de seguridad electrónica, nos dirigimos a ustedes para formular la siguiente consulta y solicitud, con el fin de garantizar la plena legalidad del procedimiento y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad privada evitando impugnaciones, dilaciones o riesgos de nulidad del procedimiento y del contrato.
1. Fundamento Legal: La Ley N.º 5424/2015 como Marco Regulatorio Obligatorio
El objeto de esta contratación se encuentra directamente regulado por la Ley N.º 5424/2015 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA". Dicha ley establece un marco jurídico de orden público que define claramente las actividades de seguridad y los requisitos para su prestación. Específicamente:
• Definición de Seguridad Privada: El Artículo 2° de la ley define la Seguridad Privada como las actividades que incluyen, entre otras, "la instalación, operación de sistemas y equipos electrónicos de seguridad". El servicio de instalación de CCTV requerido en esta licitación encuadra perfectamente en esta definición.
• Actividades Reguladas: El Artículo 5°, inciso e), establece que una de las actividades propias de las empresas de seguridad privada es la "Comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad".
• Clasificación del Servicio: El Artículo 15 clasifica los servicios de seguridad, y la presente contratación corresponde a la categoría de "Seguridad Electrónica".
• Obligación de la Entidad Contratante: El Artículo 34 impone una obligación directa a los propietarios o administradores de los lugares donde se implementen sistemas de seguridad, como es el caso de la DINAC, al establecer que "están obligadas a contratar los servicios de las empresas de Seguridad Electrónica debidamente autorizada para el efecto".
• Exclusividad del Servicio: El Artículo 33 refuerza esta obligación al indicar que los sistemas de seguridad electrónica "serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes..., habilitados y reconocidos como tales en la especialización".
2. Análisis del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) vs. Exigencia Legal
Hemos constatado que en la sección de "Capacidad Técnica" del PBC, el único requisito relacionado con la Ley N.º 5424/2015 es la presentación de "2 carnets de técnicos con certificación en seguridad electrónica emitido por la policía nacional".
Si bien este requisito es válido para el personal técnico, es insuficiente para cumplir con las exigencias de la ley, la cual diferencia claramente entre la habilitación del personal y la habilitación de la empresa. La ley exige en su Artículo 7° que la empresa como persona jurídica obtenga una habilitación para funcionar, para lo cual debe presentar una extensa lista de documentos legales, técnicos y financieros ante el Órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional.
La omisión de exigir la habilitación de la empresa en el PBC abre la posibilidad de que se presenten oferentes que no cuentan con la autorización legal para prestar servicios de seguridad, lo cual contravendría directamente la ley.
3. Aclaración sobre la Figura del "Instalador Independiente"
La Ley N.º 5424/2015 también contempla la figura del "instalador independiente". Para evitar interpretaciones que permitan eludir la normativa, es crucial aclarar el alcance de esta figura. Un instalador independiente es una persona física que trabaja de forma autónoma. Por lo tanto, el carnet individual de un técnico solo puede ser aceptado cuando el oferente es una empresa unipersonal, cuyo titular es el mismo técnico que ejecutará personalmente los trabajos, sin depender de una estructura empresarial mayor ni realizar subcontrataciones. Esta aclaración es coherente con la prohibición de subcontratación establecida en el propio PBC ("No Aplica").
Permitir que una sociedad anónima o de responsabilidad limitada (no habilitada como empresa de seguridad) participe simplemente presentando carnets de sus empleados sería una violación tanto del espíritu como de la letra de la Ley 5424/2015.
4. Solicitud Formal
Por todo lo expuesto, y en aras de la transparencia, la libre competencia en igualdad de condiciones y el estricto cumplimiento del marco legal vigente, solicitamos a la DINAC que, a través de una Adenda, se sirva a:
1. Incorporar como requisito sustancial de calificación en la sección de "Capacidad Técnica", la presentación obligatoria de la habilitación vigente como "Empresa de Seguridad Privada", en la categoría de "Seguridad Electrónica", emitida por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, conforme a los Artículos 7, 15 y 34 de la Ley N.º 5424/2015.
2. Aclarar expresamente que los carnets de "instalador independiente" solo serán válidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal en las condiciones detalladas en el punto 3 de esta nota.
Esta modificación es indispensable para asegurar que solo empresas legalmente autorizadas participen en el procedimiento, garantizando así la calidad, responsabilidad y legalidad de los servicios a ser contratados en una infraestructura crítica como lo es el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales específicos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N° 7021/2022, y contando además con la revisión y autorización del MITIC. Remitirse a la Adenda N° 01.
46
[[IDIOMA DE LA OFERTA]]
El pliego menciona que la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano se permitirá con la oferta, pero luego menciona “No Aplica”. Solicitamos amablemente a la convocante la aclaración respectiva con relación al idioma.
A su vez, en caso de ser aceptado en otro idioma distinto al castellano, solicitamos amablemente que con traducción simple sea aceptado y valido este requisito, esto permite que los concursantes presenten su oferta de manera mas ágil, facilitando la participación en el proceso licitatorio y promoviendo la libre competencia.
El pliego menciona que la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano se permitirá con la oferta, pero luego menciona “No Aplica”. Solicitamos amablemente a la convocante la aclaración respectiva con relación al idioma.
A su vez, en caso de ser aceptado en otro idioma distinto al castellano, solicitamos amablemente que con traducción simple sea aceptado y valido este requisito, esto permite que los concursantes presenten su oferta de manera mas ágil, facilitando la participación en el proceso licitatorio y promoviendo la libre competencia.
Serán aceptados catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma español y/o inglés. Remitirse a la Adenda N° 01.
47
[[AUTORIZACION DEL FABRICANTE]]
El pliego solicita traducción oficial, realizado por traductor público, solicitamos amablemente sean considerados validos la cadena de autorizaciones con traducción simple, esto fomenta la competencia.
El pliego solicita traducción oficial, realizado por traductor público, solicitamos amablemente sean considerados validos la cadena de autorizaciones con traducción simple, esto fomenta la competencia.
Serán aceptados catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma español y/o inglés. Remitirse a la Adenda N° 01.
48
Camara TIPO I DOMO
En las especificaciones tecnicas de la camara tipo 1, se exigen lentes de 2.712 mm, consideramos que es un error por lo que solicitamos aclarar si las lentes son 2,7mm a 12mm con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes
En las especificaciones tecnicas de la camara tipo 1, se exigen lentes de 2.712 mm, consideramos que es un error por lo que solicitamos aclarar si las lentes son 2,7mm a 12mm con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes
Se aclara que la especificación "2.712 mm" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: "2,7 mm a 12 mm". Remitirse a la Adenda N° 01.
49
Camara Tipo I DOMO
En las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 1, se exige zoom optico, consideramos que es un error ya que son camaras fijas por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes
En las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 1, se exige zoom optico, consideramos que es un error ya que son camaras fijas por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes
El requisito de zoom óptico será considerado opcional. Remitirse a la Adenda N° 01.
50
Camara TIPO II Bullet
En las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 2, se exige lentes de 2.712 mm, consideramos que es un error por lo que solicitamos aclarar si las lentes son 2,7mm a 12mm con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes
En las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 2, se exige lentes de 2.712 mm, consideramos que es un error por lo que solicitamos aclarar si las lentes son 2,7mm a 12mm con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes