Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
81 Consulta Solicitamos se justifique técnicamente la neutralidad de los requisitos establecidos para los servidores, considerando que coinciden con características de modelos como el HPE ProLiant DL380 Gen11. Fundamento: De acuerdo al artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, toda especificación técnica debe permitir la participación de diversos oferentes, evitando condiciones discriminatorias que favorezcan a un proveedor específico. La coincidencia con características comerciales particulares debe estar acompañada de una apertura a equivalentes funcionales. 02-09-2025 04-09-2025
82 Para el ítem 3 storage. En el PBC. Sección “Especificaciones técnicas y plan de entrega” En las especificaciones técnicas, en la sección ítems solicitados se mencione ítem 3 Servidor de almacenamiento cantidad 2, sin embargo en el plan de entrega de los bienes para el ítem 3 se menciona storage cantidad 1. Solicitamos la aclaración y adenda correspondiente para poder regularizar este error en el PBC de manera a ofertar correctamente. 02-09-2025 04-09-2025
83 Consulta Solicitamos que se publique el historial de licitaciones similares anteriores, incluyendo oferentes, puntajes y motivos de adjudicación, a fin de verificar la consistencia técnica y la transparencia del presente proceso. 02-09-2025 04-09-2025
84 Consulta Solicitamos se explique cómo se garantiza que las especificaciones técnicas del ítem “Switch Core” no direccionen la compra hacia modelos específicos como los Huawei CloudEngine CE6881, representados por Celexx. Fundamento: El artículo 4 de la Ley N.º 7021/22 establece que deben garantizarse condiciones de igualdad y libre competencia. La redacción de especificaciones técnicas que coincidan exclusivamente con un modelo comercial podría vulnerar estos principios, salvo que se justifique técnicamente y se permita la participación de soluciones equivalentes. 02-09-2025 04-09-2025
85 Para el ítem 2 Servidor. En el PBC. Sección “Especificaciones técnicas”. Hipervisor Solicitan: Características Se deben prever licencia VMWARE Cloud Foundation 5, con suscripción por 3 años y deben cubrir la capacidad completa de procesamiento los servidores ofertados y del servidor existente. Entendemos que en el requerimiento mencionado, se solicita la actualización de licencias ya existentes en la institución, las cuales puede que posean versiones anteriores o sin soporte, por lo que, de manera a que los oferentes puedan determinar la cantidad y versión de licencias necesarias para dar cumplimiento, se requiere que la convocante especifique claramente si la licencia de hipervisor con el que cuentan y requieren actualizar es VMware para el cluster actual y detallar la cantidad total de procesadores y de cores(núcleos) que actualmente lo tienen con el virtualizador mencionado, también si la vigencia de las licencia a proveer y las existentes que se actualizarán deben tener vigencia de 3 años, estos detalles vía adenda correspondiente, ya que sin la información completa es imposible que los oferentes puedan cotizar de manera correcta, esto es de suma importancia 02-09-2025 04-09-2025
86 Reformulación consulta 24 En base a la respuesta de fecha 03-09-2025 de la consulta número 24 de fecha 01-09-2025, encontramos que la misma es ambigua y realmente no está respondiendo a lo que se consulta, por esto reformulamos la consulta de la siguiente manera: ¿Cuál sería herramienta de administración mencionada? Y ¿dicha herramienta tendría soporte para múltiples vendor de servidores? Este último punto sería importante ya que permitiría la libre competencia de diferentes vendors y que haya una dependencia de una herramienta de monitoreo / administración no debería ser un motivo para favorecer a una marca de equipos en específico ya que existen en el mercado herramientas que llevan a cabo esa función sin exclusividad del vendor del hardware. 10-09-2025 19-09-2025
87 Modificación de Ratios Financieros Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en los pliegos de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. Nuestra solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que busca la máxima participación de oferentes calificados para obtener las mejores condiciones para el Estado. Principios Rectores (Art. 5°): La ley se rige por principios como la Competencia, que busca fomentar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados; la Eficiencia, que implica el logro de los objetivos con el uso óptimo de los recursos públicos; y el Valor por Dinero, que exige la mejor relación costo-beneficio. La exclusión de empresas solventes debido a criterios financieros excesivamente rígidos limita la competencia y podría privar a la entidad convocante de ofertas más ventajosas. Capacidad para Contratar (Art. 39): Este artículo establece que para participar en las contrataciones públicas, los oferentes deben contar con la habilitación empresarial y profesional exigible por las leyes. Si bien la entidad puede requerir indicadores financieros, estos deben ser proporcionales y coherentes con la naturaleza del contrato, no convertirse en una barrera de entrada para empresas con capacidad técnica demostrada. Prohibición de Barreras a la Competencia (Art. 42): La ley prohíbe el establecimiento de requisitos que constituyan un obstáculo desproporcionado a la competencia. Requisitos financieros que no se ajustan a la realidad del sector pueden ser considerados una barrera que limita injustamente la participación, yendo en contra del espíritu de la normativa. Ajuste del Pliego de Bases y Condiciones (Art. 73): Este artículo permite a la convocante modificar los pliegos antes del plazo de presentación de ofertas, siempre que se garantice que las modificaciones no alteren la igualdad y transparencia del proceso. El ajuste de los ratios financieros es una modificación que busca ampliar la participación sin afectar la calidad, lo que se alinea con el propósito de este artículo. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), como ente normativo de la ley, promueve una aplicación flexible y razonable de los requisitos, de forma que se fomente una mayor concurrencia. Un enfoque flexible permitirá a su entidad contar con un abanico más amplio de ofertas, lo que se traduce en una mayor competencia, mejores precios y una calidad de servicio superior. 10-09-2025 19-09-2025
88 Reformulación de consulta 23 – Marca de servidores. En fecha 1 de setiembre de 2025 se publicó la Consulta N°23 – Marca de servidores que dice: “En el pliego de bases y condiciones, en las Especificaciones técnicas, para el ITEM 3 de storage en el punto de compatibilidad dice: Se solicitan que los servidores a proveer sean de la misma marca que servidores existentes, de manera a integrar todos los equipos a una sola consola de administración con el propósito de evitar al mínimo las fallas por incompatibilidad operacional entre diferentes marcas en el momento de realizarse migración e integración. Se solicita la modificación de esta cláusula, permitiendo la oferta de equipos de cualquier marca, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas y sean compatibles con el entorno existente. Todo esto porque se viola el principio de libre competencia al favorecer a un solo proveedor o marca específica, excluyendo a otros potenciales oferentes que podrían ofrecer soluciones equivalentes o superiores. La Ley N° 7021/22 prohíbe prácticas que limiten injustificadamente la participación de oferentes. La DNCP ha sostenido en jurisprudencia reciente que las especificaciones técnicas deben permitir la participación de múltiples marcas, salvo que exista una justificación técnica documentada, lo cual no se presenta en este pliego. Solicitud: Se solicita la modificación de esta cláusula, permitiendo la oferta de equipos de cualquier marca, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas y sean compatibles con el entorno existente. Respuesta no satisfactoria. La respuesta con a la consulta con fecha 3 de setiembre de 2025 dice lo siguiente: “Lo establecido es conforme a la envergadura del proyecto tecnológico y además de la criticidad de datos que serán almacenados en estos equipos.” Habiendo revisado las respuestas a las consultas realizadas, nos vemos en la necesidad de reformular la misma debido a que La respuesta brindada por la convocante, indicando que “lo establecido es conforme a la envergadura del proyecto tecnológico y además de la criticidad de datos que serán almacenados en estos equipos”, resulta insuficiente y genérica, sin aportar evidencia técnica concreta que justifique la exclusividad de marca. El punto de compatibilidad entre servidores se encuentra dentro de la sección de storage, es notable este punto, ya que uno esperaría verlo en la sección de servidores (item 2). Podría interpretarse como una orientación a los criterios de selección para alinearla con la marca de servidores que el MEC ya tiene en uso. Fundamento Técnico y Legal La cláusula mencionada establece una restricción injustificada que limita la participación de oferentes que representen otras marcas con igual o superior capacidad técnica. Esta exigencia no se encuentra acompañada de una justificación técnica documentada, como lo exige la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 9823/23. La respuesta brindada por la convocante, indicando que “lo establecido es conforme a la envergadura del proyecto tecnológico y además de la criticidad de datos que serán almacenados en estos equipos”, resulta insuficiente y genérica, sin aportar evidencia técnica concreta que justifique la exclusividad de marca. La interoperabilidad entre marcas es técnicamente viable mediante estándares abiertos, protocolos comunes y soluciones de administración multi-marca. La exigencia de una única marca genera dependencia tecnológica, reduce la competencia y puede afectar la sostenibilidad del proyecto. Principios Legales Aplicables La Ley N.º 7021/2022 establece en su artículo 4 los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades, no discriminación y razonabilidad. Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 9823/23 indica que las especificaciones técnicas deben permitir la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. La cláusula actual contradice estos principios, favoreciendo a un proveedor específico y evidenciando un direccionamiento del llamado, lo cual podría habilitar acciones de protesta por parte de los oferentes excluidos. Solicitud Solicitamos la modificación/eliminación de la cláusula mencionada, permitiendo la oferta de equipos de cualquier marca, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas y sean compatibles con el entorno existente. Esta modificación permitirá ampliar la participación, fomentar la competencia técnica y económica, y garantizar la eficiencia y legalidad del proceso de contratación. 11-09-2025 19-09-2025
89 Item 3 - Servidores de la misma marca Por favor confirmar si es que solamente van a aceptar servidores de la misma marca que los servidores con los que cuenta actualmente la entidad. Según se puede ver en el punto de compatibilidad del ítem 3 en el que hablan de compatibilidad. Hemos visto las consultas realizadas en referencia a esta clausula y la respuesta se dio de manera ambigua. Consulta N°23. Por favor responder con SI, si es que solo aceptaran una sola marca, o con NO, para el caso que acepten la participación de las demás marcas disponibles en el mercado. 15-09-2025 19-09-2025
90 EETT En relación al requerimiento "c. Disponer de 1 (un) recurso certificado AOP – UPTIME INSTITUTE Accredited Operations Professional ó ATS UPTIME INSTITUTE – Accredited Tier Specialist." Respetuosamente solicitamos a la Entidad Convocante que dicho requisito sea considerado de carácter opcional y no excluyente, dado que el nivel de especialización se encuentra desproporcionado al objeto del llamado, las certificaciones AOP y ATS del Uptime Institute están orientadas a la gestión y operación de centros de datos de gran escala, típicamente clasificados como Tier III o Tier IV. El presente proceso, por su alcance y envergadura, no requiere necesariamente de un profesional con esta especialización avanzada, lo cual sobredimensiona el perfil exigido en relación con las tareas a ejecutar, además la obligatoriedad de este requisito limita de manera significativa el número de potenciales oferentes. Al mantenerlo como opcional, se fomenta la ampliación de la concurrencia y la posibilidad de recibir más ofertas técnicamente válidas y económicamente competitivas. La experiencia demostrable en operación de infraestructura, junto con certificaciones de fabricantes o marcos internacionales como ISO 27001, ISO 9001, ITIL, PMP, Microsoft o similares, resultan plenamente adecuados para garantizar la correcta ejecución de los servicios objeto del llamado. Dejar el requisito como opcional asegura que, en caso de que un oferente cuente con personal con dichas credenciales, ello se considere como un valor agregado, pero no como un factor excluyente que reduzca innecesariamente la competencia. 16-09-2025 19-09-2025
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