Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
08-07-2025 - 10:50
Fecha de Fin
11-07-2025 - 10:12
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS
como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué
el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
Los técnicos deberán ser del staff permanente del Oferente, y deberán poseer todas las coberturas legales como ser Seguro del IPS y Seguro de Vida
vigente, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5424/15, presentar copia de la póliza y cobertura de los técnicos declarados. Las mismas deben estar
vigentes al momento de la apertura. Presentar copia autenticada.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
ISO
Descripción
Con relación al certificado de calidad exigido se solicita: especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto,
la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la
certificación indicada y si se han previsto en el pliego de bases y condiciones certificaciones equivalentes definidas como tales.
Comentario
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Los técnicos deben ser TOE habilitados, y sus habilitaciones expedidas por la ARRN, deben estar vigentes, al momento de la apertura.//Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base
al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -DARRN
Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones
legales. Las mismas deben estar vigentes al momento de la apertura
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Plan de entrega confuso
Descripción
Se observa que el Plan de Entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de invitación resulta confuso, y que podría generar conflictos durante
la ejecución del contrato. Se solicita la modificación del mismo a los efectos de subsanar la mencionada deficiencia.
Comentario
Solicitamos a la convocante , ajustarse al PBC estandar //
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
La Resolución por la cual se aprueba el PBC y se autoriza la realización del llamado no se encuentra firmado por la máxima autoridad institucional ni el Secretario General o fedatario de la institución para autenticar un documento oficial (se encuentra firmada por Blanca Fernandez pero en el documento remitido no se menciona que la misma es encargada de despacho de la secretaria general) //PBC: Tiempo de funcionamiento de los bienes : 36 meses a 100.000 kilometros (lo que ocurra primero) y 3 años anticorrosion.
EQUIPOS BIOMEDICOS: Hasta 12 meses por desperfectos de fabricacion . Consultamos si guarda relacion con el proceso //PBC:Plazo de reposición de bienes :El plazo de reposicion de bienes para reparar o reemplazar sera de 10 dias habiles para AMBULANCIA, 7 días habiles EQUIPAMIENTOS PARA AMBULANCIA Y
EQUIPOS BIOMEDICOS. Solicitamos replantear el punto expuesto teniendo en cuenta que el mismo es :ADQUISICION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EL AIG//Consultamos a la convocante si el sigte punto :Certificación de calidad: ISO/CE/EMC. no resultaría limitante //
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Duplicación de información.
Descripción
Se verifica que los datos establecidos en la cláusula del PBC o Carta de Invitación se encuentran duplicados.
Comentario
PBC:Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera :Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura ., y el mismo se encuentra en :Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Contenido del Pliego de Bases y Condiciones
Descripción
Solicitamos aclarar el motivo por el cual las documentaciones deben ser autenticadas por escribanía, en lugar de copias simples.
Comentario
Los técnicos deberán ser del staff permanente del Oferente, y deberán poseer todas las coberturas legales como ser Seguro del IPS y Seguro de Vida
vigente, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5424/15, presentar copia de la póliza y cobertura de los técnicos declarados. Las mismas deben estar
vigentes al momento de la apertura. Presentar copia autenticada.//Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base
al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -DARRN
Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones
legales. Las mismas deben estar vigentes al momento de la apertura .Presentar copia autenticada//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.