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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
23-07-2025 - 07:15
Fecha de Fin
28-07-2025 - 16:42
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Periodo de Validez de la Garantía
Descripción
Se verifica que el periodo de validez de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato establecida en la presente contratación, no se adecua a las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Fiel Cumplimiento permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, según sea el caso.
Comentario
Clausula de "Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato", donde se indica "El plazo de vigencia de esta garantía deberá cubrir por lo menos de 30 corridos días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato" recordamos a la convocante que deberá ser 30 días posteriores al plazo de ejecución O vigencia del contrato.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
Sí bien se verifica que se cuenta con 3 precios de potenciales oferentes, no se verifica la combinación de fuentes o la excepcionalidad de acuerdo a la Res. DNCP 454/24.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta la remisión de la Autorización de la MITIC
Descripción
Verificado el llamado de referencia, se observa que se ha omitido la remisión de la Autorización de la MITIC, establecida en el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de la Nacional, como requisito para la difusión en el SICP, de procedimientos licitatorios vinculados a campañas de comunicación, informativas y de publicidad. Se solicita la remisión del mencionado documento
Comentario
Teniendo en cuenta las características del proceso "BROADCASTING, STREAMING Y OTROS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN" y los ítems de proceso "Sistema ZOOM; Servicio ENG vivo; Servicio Multicam-3 cámaras; Servicio de cobertura-5 cámaras; Cobertura audiovisual" consultamos con respecto a la Autorización MITIC considerando el artículo 397 del Decreto PGN 2025 "Las instituciones públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo conforme al Art. 25 de la Ley N° 7278/2024, previo al inicio de cualquier proceso de contratación o incorporación, independientemente de la fuente de financiamiento, deberán contar indefectiblemente con la autorización del MITIC en los siguientes casos: I Adquisición de equipos, sistemas (software o programa), infraestructura física, plataformas tecnológicas, redes y/o sistemas y otros relacionados a tecnología de la información y comunicación (TICs); II Los proyectos informativos y/o de comunicación, campañas comunicacionales, entiéndase aquellos que involucren la utilización de recursos del Estado afectados a las partidas presupuestarias e individualizadas en el rubro de publicidad y propaganda, consultorías y asesorías en comunicación, difusiones, promociones, exposiciones y afines y la difusión en medios tradicionales locales, internacionales y digitales. El MITIC reglamentará los procedimientos a implementar en los diferentes casos, para la emisión de la autorización correspondiente".//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.