En el punto 1.9.7 del pliego, donde se exige una pantalla TFT en color de 18" o mayor, solicitamos que se admita la cotización de equipos con pantalla de 17", dado que la diferencia de una pulgada no afecta la visualización de curvas, parámetros ni alarmas en tiempo real, mantiene la resolución requerida de 1920x1080 o superior, no implica riesgos para la salud de los pacientes y permite ampliar la participación de oferentes, favoreciendo la competencia y mejores condiciones de adquisición.
En el punto 1.9.7 del pliego, donde se exige una pantalla TFT en color de 18" o mayor, solicitamos que se admita la cotización de equipos con pantalla de 17", dado que la diferencia de una pulgada no afecta la visualización de curvas, parámetros ni alarmas en tiempo real, mantiene la resolución requerida de 1920x1080 o superior, no implica riesgos para la salud de los pacientes y permite ampliar la participación de oferentes, favoreciendo la competencia y mejores condiciones de adquisición.
Solicitamos que el requisito establecido en el punto 1.9.3 del Pliego, referente al sensor de O₂ de tipo paramagnético, sea ampliado para permitir la cotización de equipos que utilicen celda galvánica. Este tipo de sensor es ampliamente utilizado en ventiladores mecánicos modernos, ofrece mediciones precisas de concentración de oxígeno, y cumple con los estándares internacionales de calidad y seguridad. Limitar la especificación exclusivamente al sensor paramagnético podría restringir la participación de equipos técnicamente adecuados, afectando la libre competencia sin aportar beneficios clínicos significativos.
Solicitamos que el requisito establecido en el punto 1.9.3 del Pliego, referente al sensor de O₂ de tipo paramagnético, sea ampliado para permitir la cotización de equipos que utilicen celda galvánica. Este tipo de sensor es ampliamente utilizado en ventiladores mecánicos modernos, ofrece mediciones precisas de concentración de oxígeno, y cumple con los estándares internacionales de calidad y seguridad. Limitar la especificación exclusivamente al sensor paramagnético podría restringir la participación de equipos técnicamente adecuados, afectando la libre competencia sin aportar beneficios clínicos significativos.
Solicitamos que el requisito establecido en el punto 1.4.38 del Pliego, referente a la herramienta para determinación de la PEEP óptima, sea considerado como opcional. Si bien esta función puede aportar valor en contextos específicos, no es indispensable para el funcionamiento seguro y eficaz del ventilador mecánico. Mantenerla como obligatoria podría limitar la participación de equipos técnicamente adecuados que no incluyen esta herramienta de forma nativa, afectando la libre competencia sin comprometer la calidad asistencial.
Solicitamos que el requisito establecido en el punto 1.4.38 del Pliego, referente a la herramienta para determinación de la PEEP óptima, sea considerado como opcional. Si bien esta función puede aportar valor en contextos específicos, no es indispensable para el funcionamiento seguro y eficaz del ventilador mecánico. Mantenerla como obligatoria podría limitar la participación de equipos técnicamente adecuados que no incluyen esta herramienta de forma nativa, afectando la libre competencia sin comprometer la calidad asistencial.
Solicitamos que el requisito establecido en el punto 1.6.31 del Pliego, referente al despliegue simultáneo de curvas de ventilación, sea modificado para permitir la visualización de hasta tres curvas en simultáneo. Los ventiladores mecánicos modernos ofrecen interfaces gráficas eficientes que permiten seleccionar y visualizar las curvas más relevantes según el contexto clínico, sin necesidad de mostrar todas al mismo tiempo. Esta flexibilización no compromete la calidad del monitoreo, optimiza el uso de recursos técnicos y amplía la participación de equipos que cumplen con los estándares internacionales de seguridad y funcionalidad.
Solicitamos que el requisito establecido en el punto 1.6.31 del Pliego, referente al despliegue simultáneo de curvas de ventilación, sea modificado para permitir la visualización de hasta tres curvas en simultáneo. Los ventiladores mecánicos modernos ofrecen interfaces gráficas eficientes que permiten seleccionar y visualizar las curvas más relevantes según el contexto clínico, sin necesidad de mostrar todas al mismo tiempo. Esta flexibilización no compromete la calidad del monitoreo, optimiza el uso de recursos técnicos y amplía la participación de equipos que cumplen con los estándares internacionales de seguridad y funcionalidad.
Solicitamos que el requisito establecido en el punto 1.9.13 del Pliego, referente al conector VGA, sea considerado como opcional o, en su defecto, que se permita la inclusión de otras opciones actualizadas de salida de video. El conector VGA es una tecnología obsoleta que ha sido ampliamente reemplazada por interfaces más modernas como HDMI o DisplayPort, que ofrecen mejor calidad de imagen, mayor compatibilidad y eficiencia. Mantenerlo como obligatorio podría limitar la participación de equipos actuales que ya no incorporan esta interfaz, afectando la libre competencia sin aportar beneficios técnicos relevantes.
Solicitamos que el requisito establecido en el punto 1.9.13 del Pliego, referente al conector VGA, sea considerado como opcional o, en su defecto, que se permita la inclusión de otras opciones actualizadas de salida de video. El conector VGA es una tecnología obsoleta que ha sido ampliamente reemplazada por interfaces más modernas como HDMI o DisplayPort, que ofrecen mejor calidad de imagen, mayor compatibilidad y eficiencia. Mantenerlo como obligatorio podría limitar la participación de equipos actuales que ya no incorporan esta interfaz, afectando la libre competencia sin aportar beneficios técnicos relevantes.
En el punto 1.6.33 del Pliego de Especificaciones Técnicas se establece: “Medición de la Presión de Conducción en el ventilador”, la presión de conducción se calcula como la diferencia entre la presión plateau (Pplat) y la presión positiva al final de la espiración (PEEP), es decir: Presión de Conducción = Pplat – PEEP. Si bien este parámetro se ha estudiado como indicador complementario de estrés pulmonar, su relevancia clínica en la práctica habitual es limitada, ya que no constituye una medición indispensable para garantizar la seguridad ni la eficacia del ventilador. Además, exigir esta función como obligatoria restringe la participación de potenciales oferentes, dado que corresponde a un desarrollo exclusivo de un fabricante. En consecuencia, solicitamos que este requerimiento sea considerado opcional, asegurando igualdad de condiciones entre oferentes y manteniendo la calidad clínica del equipamiento ofertado.
En el punto 1.6.33 del Pliego de Especificaciones Técnicas se establece: “Medición de la Presión de Conducción en el ventilador”, la presión de conducción se calcula como la diferencia entre la presión plateau (Pplat) y la presión positiva al final de la espiración (PEEP), es decir: Presión de Conducción = Pplat – PEEP. Si bien este parámetro se ha estudiado como indicador complementario de estrés pulmonar, su relevancia clínica en la práctica habitual es limitada, ya que no constituye una medición indispensable para garantizar la seguridad ni la eficacia del ventilador. Además, exigir esta función como obligatoria restringe la participación de potenciales oferentes, dado que corresponde a un desarrollo exclusivo de un fabricante. En consecuencia, solicitamos que este requerimiento sea considerado opcional, asegurando igualdad de condiciones entre oferentes y manteniendo la calidad clínica del equipamiento ofertado.
Solicitamos que el rango establecido en el punto 1.6.9 del Pliego, correspondiente al Volumen Corriente inspiratorio, espiratorio y espontáneo, sea modificado de 0 a 5500 ml o mayor a un rango de 0 a 2500 ml. Un límite superior de 5500 ml excede ampliamente los valores fisiológicos seguros para la mayoría de los pacientes, pudiendo representar un riesgo clínico por volutrauma o barotrauma. El rango propuesto de hasta 2500 ml es suficiente para cubrir las necesidades ventilatorias en adultos, incluyendo casos especiales, sin comprometer la seguridad ni la funcionalidad del equipo. Esta modificación también permite ampliar la participación de oferentes con equipos técnicamente adecuados y alineados con buenas prácticas médicas.
Solicitamos que el rango establecido en el punto 1.6.9 del Pliego, correspondiente al Volumen Corriente inspiratorio, espiratorio y espontáneo, sea modificado de 0 a 5500 ml o mayor a un rango de 0 a 2500 ml. Un límite superior de 5500 ml excede ampliamente los valores fisiológicos seguros para la mayoría de los pacientes, pudiendo representar un riesgo clínico por volutrauma o barotrauma. El rango propuesto de hasta 2500 ml es suficiente para cubrir las necesidades ventilatorias en adultos, incluyendo casos especiales, sin comprometer la seguridad ni la funcionalidad del equipo. Esta modificación también permite ampliar la participación de oferentes con equipos técnicamente adecuados y alineados con buenas prácticas médicas.
Solicitamos que los rangos establecidos en los puntos 1.6.13 (Índice de respiración rápida y superficial RSBI) y 1.6.14 (Porcentaje de fuga) del Pliego sean modificados para permitir la cotización de equipos con valores de hasta 999. El rango actual de hasta 9000 para RSBI y 100% para fuga excede ampliamente los valores clínicamente relevantes y operativos en la práctica habitual. Ajustar estos rangos a un máximo de 999 permite incluir equipos técnicamente adecuados, sin comprometer la funcionalidad ni la seguridad, y favorece una mayor participación de oferentes en condiciones de competencia justa.
Solicitamos que los rangos establecidos en los puntos 1.6.13 (Índice de respiración rápida y superficial RSBI) y 1.6.14 (Porcentaje de fuga) del Pliego sean modificados para permitir la cotización de equipos con valores de hasta 999. El rango actual de hasta 9000 para RSBI y 100% para fuga excede ampliamente los valores clínicamente relevantes y operativos en la práctica habitual. Ajustar estos rangos a un máximo de 999 permite incluir equipos técnicamente adecuados, sin comprometer la funcionalidad ni la seguridad, y favorece una mayor participación de oferentes en condiciones de competencia justa.
En el punto 1.6.34 del Pliego de Especificaciones Técnicas se establece: “Posibilidad de incorporar la medición de PCO₂ (lectura del examen de laboratorio) en ventilador para mediciones de Capnografía volumétrica”. La medición de PCO₂ mediante integración con resultados de laboratorio no constituye una función esencial del ventilador, ya que la capnografía volumétrica estándar permite un monitoreo adecuado del intercambio gaseoso y del estado ventilatorio del paciente. Este requerimiento, además, restringe la participación de potenciales oferentes al corresponder a desarrollos específicos de ciertos fabricantes, sin aportar un beneficio clínico significativo en la práctica habitual. En consecuencia, solicitamos que este requerimiento sea considerado opcional, garantizando igualdad de condiciones entre oferentes y manteniendo la seguridad y eficacia clínica del equipamiento ofertado
En el punto 1.6.34 del Pliego de Especificaciones Técnicas se establece: “Posibilidad de incorporar la medición de PCO₂ (lectura del examen de laboratorio) en ventilador para mediciones de Capnografía volumétrica”. La medición de PCO₂ mediante integración con resultados de laboratorio no constituye una función esencial del ventilador, ya que la capnografía volumétrica estándar permite un monitoreo adecuado del intercambio gaseoso y del estado ventilatorio del paciente. Este requerimiento, además, restringe la participación de potenciales oferentes al corresponder a desarrollos específicos de ciertos fabricantes, sin aportar un beneficio clínico significativo en la práctica habitual. En consecuencia, solicitamos que este requerimiento sea considerado opcional, garantizando igualdad de condiciones entre oferentes y manteniendo la seguridad y eficacia clínica del equipamiento ofertado
Solicitamos respetuosamente a la convocante que revea todas las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego, ya que en su conjunto parecen estar direccionadas a una única marca y modelo específico —Mindray SV600/SV800— lo cual podría limitar la libre competencia y vulnerar los principios de igualdad, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas. La inclusión de características técnicas exclusivas de un fabricante restringe la participación de otros oferentes con equipos de calidad equivalente o superior, impidiendo una evaluación objetiva basada en prestaciones clínicas reales. Recomendamos revisar y ajustar los requisitos para asegurar que sean funcionales, clínicamente relevantes y compatibles con múltiples marcas del mercado, fomentando así una contratación abierta, competitiva y alineada con el interés público.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que revea todas las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego, ya que en su conjunto parecen estar direccionadas a una única marca y modelo específico —Mindray SV600/SV800— lo cual podría limitar la libre competencia y vulnerar los principios de igualdad, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas. La inclusión de características técnicas exclusivas de un fabricante restringe la participación de otros oferentes con equipos de calidad equivalente o superior, impidiendo una evaluación objetiva basada en prestaciones clínicas reales. Recomendamos revisar y ajustar los requisitos para asegurar que sean funcionales, clínicamente relevantes y compatibles con múltiples marcas del mercado, fomentando así una contratación abierta, competitiva y alineada con el interés público.