“Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargas (Modelo Formulario I)
La planilla “Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargas (Modelo Formulario I), forma parte de la propuesta económica? Favor aclarar
Con respecto a la misma planilla los montos a ser indicados deben ser en montos a 1 (un) lote, con todos los impuestos? O a tarifa por hora con todos los impuestos? Favor aclarar
13-08-2025
“Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargas (Modelo Formulario I)
La planilla “Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargas (Modelo Formulario I), forma parte de la propuesta económica? Favor aclarar
Con respecto a la misma planilla los montos a ser indicados deben ser en montos a 1 (un) lote, con todos los impuestos? O a tarifa por hora con todos los impuestos? Favor aclarar
Con respecto al Formulario FIN-4 Desglose de Gastos Reembolsables
Consultamos: ¿Cómo debe de completarse teniendo en cuenta que no se cuentan con las OTs y/o Tareas Especificas?
Con respecto al Formulario FIN-4 Desglose de Gastos Reembolsables
Consultamos: ¿Cómo debe de completarse teniendo en cuenta que no se cuentan con las OTs y/o Tareas Especificas?
TEC-6: Composición del equipo, trabajo e insumos de expertos clave
Con relación al TEC-6 consultamos en las columnas correspondientes a los entregables (D1, D2,..etc.) qué cantidad de tiempo se debe establecer ya que no se conoce aún el tiempo que MITIC establecerá para cada OT
13-08-2025
TEC-6: Composición del equipo, trabajo e insumos de expertos clave
Con relación al TEC-6 consultamos en las columnas correspondientes a los entregables (D1, D2,..etc.) qué cantidad de tiempo se debe establecer ya que no se conoce aún el tiempo que MITIC establecerá para cada OT
Fecha Limite de Consultas y Fecha de Entrega y Apertura de Ofertas
En la sección Datos de la Convocatoria establecen:
Fecha Limite de Consultas: Lunes, 25 de agosto de 2025 - 12:00
Fecha de Entrega de Ofertas: Lunes, 25 de agosto de 2025 - 10:00
Fecha de Apertura de Ofertas: Lunes, 25 de agosto de 2025 - 10:30
Favor aclarar las fechas
18-08-2025
20-08-2025
Fecha Limite de Consultas y Fecha de Entrega y Apertura de Ofertas
En la sección Datos de la Convocatoria establecen:
Fecha Limite de Consultas: Lunes, 25 de agosto de 2025 - 12:00
Fecha de Entrega de Ofertas: Lunes, 25 de agosto de 2025 - 10:00
Fecha de Apertura de Ofertas: Lunes, 25 de agosto de 2025 - 10:30
Favor aclarar las fechas
Se aclara que actualmente las fechas establecidas son las siguientes:
Fecha Limite de Consultas: Miércoles, 13 de agosto de 2025 - 12:00
Fecha de Entrega de Ofertas: Lunes, 25 de agosto de 2025 - 10:00
Fecha de Apertura de Ofertas: Lunes, 25 de agosto de 2025 - 10:30
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CAPACIDAD DE RETENCION DEL PERSONAL
1- En atención a lo establecido en los Términos de Referencia, solicitamos respetuosamente se sirvan aclarar cuál es la fundamentación técnica y/o la eficiencia operativa que representa para el presente llamado la inclusión, en los Criterios Técnicos de Evaluación, del factor de calificación referido a la Capacidad de retención del personal (IAC 21.1, inciso ii), atendiendo a las particularidades y dinámicas propias de la industria del software en nuestro país.
1- En atención a lo establecido en los Términos de Referencia, solicitamos respetuosamente se sirvan aclarar cuál es la fundamentación técnica y/o la eficiencia operativa que representa para el presente llamado la inclusión, en los Criterios Técnicos de Evaluación, del factor de calificación referido a la Capacidad de retención del personal (IAC 21.1, inciso ii), atendiendo a las particularidades y dinámicas propias de la industria del software en nuestro país.
Coordinador Senior de Gestión del Cambio y Soporte
Con relación al perfil de Coordinador Senior de Gestión del Cambio y Soporte, en el apartado de experiencia específica se establecen los siguientes criterios:
Se otorgarán 8 puntos, hasta un máximo de 40, por cada proyecto de Implantación y/o Capacitación de Sistemas de Información, con una duración mínima de 6 meses.
Se otorgarán 7 puntos, hasta un máximo de 35, por cada proyecto de Implantación y/o Capacitación de Sistemas de Información, con una duración mínima de 6 meses, en los que el postulante haya ejercido funciones como Líder de Equipo de Capacitación.
Atendiendo a la redacción de ambos criterios, surge la siguiente duda:
Si un postulante se ha desempeñado como Líder de Equipo de Capacitación durante un período de 6 años y ha participado, en tal carácter, en al menos 10 proyectos con la duración mínima establecida, ¿se entiende que dichos proyectos también serán considerados dentro del punto 1, además de los correspondientes al punto 2?
Se solicita respetuosamente se sirvan realizar la aclaración correspondiente, a fin de evitar interpretaciones ambiguas en el proceso de evaluación.
18-08-2025
Coordinador Senior de Gestión del Cambio y Soporte
Con relación al perfil de Coordinador Senior de Gestión del Cambio y Soporte, en el apartado de experiencia específica se establecen los siguientes criterios:
Se otorgarán 8 puntos, hasta un máximo de 40, por cada proyecto de Implantación y/o Capacitación de Sistemas de Información, con una duración mínima de 6 meses.
Se otorgarán 7 puntos, hasta un máximo de 35, por cada proyecto de Implantación y/o Capacitación de Sistemas de Información, con una duración mínima de 6 meses, en los que el postulante haya ejercido funciones como Líder de Equipo de Capacitación.
Atendiendo a la redacción de ambos criterios, surge la siguiente duda:
Si un postulante se ha desempeñado como Líder de Equipo de Capacitación durante un período de 6 años y ha participado, en tal carácter, en al menos 10 proyectos con la duración mínima establecida, ¿se entiende que dichos proyectos también serán considerados dentro del punto 1, además de los correspondientes al punto 2?
Se solicita respetuosamente se sirvan realizar la aclaración correspondiente, a fin de evitar interpretaciones ambiguas en el proceso de evaluación.
2- Que, en el marco del referido llamado, esta firma ha analizado el Pliego de Bases y Condiciones y los Términos de Referencia, observándose la inclusión, dentro de los Criterios Técnicos de Evaluación, del factor relativo a la Capacidad de Retención del Personal (IAC 21.1, inciso ii).
El criterio de Capacidad de Retención del Personal, al ser incorporado como factor de puntuación, introduce un requisito que, si bien podría resultar aplicable en determinados sectores, no se corresponde con la realidad de la industria del software en nuestro país, la cual se caracteriza por:
⦁ Alta movilidad laboral de los profesionales.
⦁ Predominio de modalidades de prestación de servicios independientes o bajo esquemas contractuales que no necesariamente se encuentran sujetos al Código del Trabajo.
La incorporación del criterio de retención de personal puede generar una distorsión en la evaluación, otorgando ventajas indebidas a ciertos oferentes y restringiendo la participación efectiva de otros, en contravención a los principios mencionados.
En consecuencia, el criterio observado no resulta un indicador objetivo ni proporcional de la idoneidad técnica que se pretende evaluar en este llamado.
Que, en atención a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia, se proceda a revisar y eventualmente eliminar o sustituir dicho criterio, de manera a no generar restricciones indebidas ni distorsiones en el proceso de evaluación.
2- Que, en el marco del referido llamado, esta firma ha analizado el Pliego de Bases y Condiciones y los Términos de Referencia, observándose la inclusión, dentro de los Criterios Técnicos de Evaluación, del factor relativo a la Capacidad de Retención del Personal (IAC 21.1, inciso ii).
El criterio de Capacidad de Retención del Personal, al ser incorporado como factor de puntuación, introduce un requisito que, si bien podría resultar aplicable en determinados sectores, no se corresponde con la realidad de la industria del software en nuestro país, la cual se caracteriza por:
⦁ Alta movilidad laboral de los profesionales.
⦁ Predominio de modalidades de prestación de servicios independientes o bajo esquemas contractuales que no necesariamente se encuentran sujetos al Código del Trabajo.
La incorporación del criterio de retención de personal puede generar una distorsión en la evaluación, otorgando ventajas indebidas a ciertos oferentes y restringiendo la participación efectiva de otros, en contravención a los principios mencionados.
En consecuencia, el criterio observado no resulta un indicador objetivo ni proporcional de la idoneidad técnica que se pretende evaluar en este llamado.
Que, en atención a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia, se proceda a revisar y eventualmente eliminar o sustituir dicho criterio, de manera a no generar restricciones indebidas ni distorsiones en el proceso de evaluación.
3- En atención a lo establecido en los Términos de Referencia, específicamente en los Criterios Técnicos de Evaluación, respecto al factor de calificación denominado Capacidad de Retención del Personal (IAC 21.1, inciso ii), corresponde señalar que la mera permanencia eventual del personal no constituye una garantía suficiente de eficiencia en la prestación del servicio ni de calidad en el producto entregado, puesto que dichos atributos dependen principalmente de factores tales como:
La experiencia comprobada del oferente en proyectos de naturaleza y complejidad similares.
La calidad de la metodología de desarrollo y de los mecanismos de gestión de proyectos aplicados.
La capacidad técnica y tecnológica con que cuenta la empresa oferente.
En virtud de lo expuesto, se concluye que el criterio observado no constituye un indicador objetivo, idóneo ni proporcional para medir la capacidad técnica que corresponde evaluar en este llamado.
Por tanto, y en observancia de los principios de igualdad, libre competencia y transparencia que rigen los procedimientos de contratación pública, se solicita respetuosamente que la Entidad Convocante revise dicho criterio y proceda, en su caso, a su eliminación o sustitución, a fin de evitar restricciones indebidas y distorsiones en el proceso de evaluación.
3- En atención a lo establecido en los Términos de Referencia, específicamente en los Criterios Técnicos de Evaluación, respecto al factor de calificación denominado Capacidad de Retención del Personal (IAC 21.1, inciso ii), corresponde señalar que la mera permanencia eventual del personal no constituye una garantía suficiente de eficiencia en la prestación del servicio ni de calidad en el producto entregado, puesto que dichos atributos dependen principalmente de factores tales como:
La experiencia comprobada del oferente en proyectos de naturaleza y complejidad similares.
La calidad de la metodología de desarrollo y de los mecanismos de gestión de proyectos aplicados.
La capacidad técnica y tecnológica con que cuenta la empresa oferente.
En virtud de lo expuesto, se concluye que el criterio observado no constituye un indicador objetivo, idóneo ni proporcional para medir la capacidad técnica que corresponde evaluar en este llamado.
Por tanto, y en observancia de los principios de igualdad, libre competencia y transparencia que rigen los procedimientos de contratación pública, se solicita respetuosamente que la Entidad Convocante revise dicho criterio y proceda, en su caso, a su eliminación o sustitución, a fin de evitar restricciones indebidas y distorsiones en el proceso de evaluación.
Observación al Pliego de Bases y Condiciones -CAPACIDAD DE RETENCIÓN DEL PERSONAL
Que, en el marco del presente llamado, nuestra firma ha procedido al análisis del Pliego de Bases y Condiciones y de los Términos de Referencia, advirtiéndose la inclusión, dentro de los Criterios Técnicos de Evaluación, del factor relativo a la Capacidad de Retención del Personal (IAC 21.1, inciso ii).
Que, la incorporación de dicho factor como criterio de puntuación introduce una exigencia que, si bien pudiera resultar pertinente en determinados sectores, no guarda correspondencia con la realidad de la industria del software en el país, la cual se caracteriza por:
Predominio de modalidades de prestación de servicios independientes o bajo esquemas contractuales que no se encuentran necesariamente sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo.
Que, en tal sentido, la aplicación del criterio de retención de personal podría generar una distorsión en el proceso de evaluación, otorgando ventajas indebidas a determinados oferentes y restringiendo la participación efectiva de otros, lo cual resultaría contrario a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia que rigen las contrataciones públicas.
En consecuencia, entendemos que el criterio observado no constituye un indicador objetivo ni proporcional de la idoneidad técnica que se pretende valorar en el presente llamado.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se sirvan revisar y, en su caso, eliminar o sustituir dicho criterio, de manera a evitar restricciones indebidas y garantizar la equidad en el proceso de evaluación.
18-08-2025
Observación al Pliego de Bases y Condiciones -CAPACIDAD DE RETENCIÓN DEL PERSONAL
Que, en el marco del presente llamado, nuestra firma ha procedido al análisis del Pliego de Bases y Condiciones y de los Términos de Referencia, advirtiéndose la inclusión, dentro de los Criterios Técnicos de Evaluación, del factor relativo a la Capacidad de Retención del Personal (IAC 21.1, inciso ii).
Que, la incorporación de dicho factor como criterio de puntuación introduce una exigencia que, si bien pudiera resultar pertinente en determinados sectores, no guarda correspondencia con la realidad de la industria del software en el país, la cual se caracteriza por:
Predominio de modalidades de prestación de servicios independientes o bajo esquemas contractuales que no se encuentran necesariamente sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo.
Que, en tal sentido, la aplicación del criterio de retención de personal podría generar una distorsión en el proceso de evaluación, otorgando ventajas indebidas a determinados oferentes y restringiendo la participación efectiva de otros, lo cual resultaría contrario a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia que rigen las contrataciones públicas.
En consecuencia, entendemos que el criterio observado no constituye un indicador objetivo ni proporcional de la idoneidad técnica que se pretende valorar en el presente llamado.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se sirvan revisar y, en su caso, eliminar o sustituir dicho criterio, de manera a evitar restricciones indebidas y garantizar la equidad en el proceso de evaluación.