Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
31-07-2025 - 11:11
Fecha de Fin
04-08-2025 - 16:48
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Teniendo en cuenta lo mencionado en el CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COMUNIDAD INDÍGENA POZO AMARILLO – ALDEA UNIÓN Y LA
GOBERNACION DEL XV DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES donde se indica: ""LA COMUNIDAD POZO AMARILLO", cede en usufructo el inmueble de la Comunidad
Pozo Amarillo, ubicado en la ALDEA UNION, Distrito Tte. Irala Fernández, Dpto. Pdte. Hayes, de su propiedad para el asiento de la Construcción del Espacio Deportivo (Cancha Sintética), estará al servicio de la comunidad y será de uso público" y el CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COMUNIDAD INDÍGENA PALO BLANCO Y LA GOBERNACION DEL XV
DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES y donde se indica: ""LA COMUNIDAD PALO BLANCO", cede en usufructo el inmueble de la Comunidad Palo Blanco, Distrito de Villa Hayes, Dpto. Pdte. Hayes, propiedad de la comunidad para el asiento de la Construcción del Espacio Deportivo (Cancha Sintética), estará al servicio de la comunidad y será de uso público", así como lo indicado en la clausula de Periodo de construcción, lugar y otros datos del PBC "Lugar de la Obra: COMUNIDADES INDIGENAS Y LATINAS DEL DEPARTAMENTO: Comunidad Indígena PALO BLANCO - DISTRITO DE VILLA HAYES Comunidad Indígena POZO AMARILLO - DISTRITO DE TTE. IRALA FERNANDEZ BARRIO LAS MERCEDES - DISTRITO DE JOSÉ FALCÓN"; el OG utilizado en el presente proceso (521) no correspondería de acuerdo al Clasificador Presupuestario ya que la construcción se realizaría en predios privados.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.