Se consulta si la convocante no requiere de certificaciones de tipo Internacional que avalen la capacidad de los oferentes al momento de proveer lo requerido en tiempo y forma, no solo en terminos de cumplimiento sino de calidad. Dicho tipos de estandares empresariales internacionales aportarían alto valor a la oferta de las firmas oferentes, lo que maximizaría la inversión hecha por la convocante en terminos de Calidad Empresarial y Seguridad de la Información
Se consulta si la convocante no requiere de certificaciones de tipo Internacional que avalen la capacidad de los oferentes al momento de proveer lo requerido en tiempo y forma, no solo en terminos de cumplimiento sino de calidad. Dicho tipos de estandares empresariales internacionales aportarían alto valor a la oferta de las firmas oferentes, lo que maximizaría la inversión hecha por la convocante en terminos de Calidad Empresarial y Seguridad de la Información
En relación con la consulta planteada respecto a la exigencia de certificaciones internacionales que avalen la capacidad de los oferentes en términos de cumplimiento, calidad empresarial y seguridad de la información, se aclara lo siguiente:
Los requisitos mínimos exigidos para la presentación de ofertas son los establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La posesión de certificaciones de calidad internacional por parte de una empresa oferente no constituye impedimento alguno para la presentación ni para la evaluación de su oferta.
No obstante, se aclara que la inclusión de certificaciones específicas como requisito obligatorio podría limitar la participación de otras empresas que, aun cumpliendo con los requerimientos técnicos y operativos, no cuentan con dichas acreditaciones internacionales.
Por tanto, la convocante no requiere certificaciones internacionales como condición excluyente, priorizando la igualdad de condiciones entre oferentes y garantizando la libre competencia, conforme a los principios de transparencia y eficiencia que rigen el proceso de contratación.
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***Capacidad Técnica***
Es solicitado un tecnico de la marca ofertada. Sin embargo se observa que el presente es un proyecto icónico para la institución. Se consulta si la institución no requiere de personal certificado de mayor nivel en cuanto a gestion de proyectos y gestion de infraestructura de TI como por ejemplo de tipo PMI o ITIL a modo de garantizar la calidad de los servicios
Es solicitado un tecnico de la marca ofertada. Sin embargo se observa que el presente es un proyecto icónico para la institución. Se consulta si la institución no requiere de personal certificado de mayor nivel en cuanto a gestion de proyectos y gestion de infraestructura de TI como por ejemplo de tipo PMI o ITIL a modo de garantizar la calidad de los servicios
En relación con la consulta planteada respecto a la incorporación de personal certificado en estándares internacionales como PMI (Project Management Institute) o ITIL (Information Technology Infrastructure Library), se aclara lo siguiente:
Los requisitos mínimos exigidos por la convocante están claramente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), donde se solicita expresamente la participación de un técnico certificado por el fabricante de la marca ofertada, responsable de la instalación, configuración y puesta en marcha de los equipos contratados.
Si bien se reconoce que el presente proyecto reviste carácter icónico y estratégico para la institución, la definición de los perfiles técnicos requeridos responde a criterios de eficiencia, pertinencia y equidad, priorizando la participación de oferentes que cumplan con los requisitos esenciales sin imponer barreras adicionales.
La exigencia de certificaciones internacionales como PMI o ITIL, si bien aportan valor en términos de gestión y calidad, no ha sido establecida como requisito obligatorio en el PBC. Esto se debe a que su incorporación podría restringir la participación de empresas calificadas que, aun sin contar con dichas certificaciones, poseen la capacidad técnica y operativa para cumplir con los objetivos del proyecto en tiempo y forma.
En ese sentido, la convocante ha optado por un enfoque que garantiza la libre competencia, permitiendo que todas las firmas interesadas puedan presentar ofertas competitivas, siempre que cumplan con los requisitos mínimos definidos.
13
UPS
El equipo requerido se observa que se encuentra direccionado a un equipo de la marca APC. El cual se encuentra muy por encima del precio referecial que se encuentra en el SICP. Se RUEGA a la convocante ajustar las EETT del Item 5 a modo de permitir a los oferentes entregar una oferta que no sea descalificada por encontrarse fuera del rango establecido por la ley 7021-22
El equipo requerido se observa que se encuentra direccionado a un equipo de la marca APC. El cual se encuentra muy por encima del precio referecial que se encuentra en el SICP. Se RUEGA a la convocante ajustar las EETT del Item 5 a modo de permitir a los oferentes entregar una oferta que no sea descalificada por encontrarse fuera del rango establecido por la ley 7021-22
Con relación a la presente consulta remitirse a la Adenda 1, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS del Pliego de Bases y Condiciones.
14
TIEMPO DE ENTREGA
ROGAMOS, IMPLORAMOS A LA CONVOCANTE QUE EL TIEMPO DE ENTREGA DE BIENES SEA AMPLIADO A MÍNIMO 120 DÍAS A MODO DE CUMPLIR CON LA CORRECTA PROVISION DE BIENES. 20 DIAS NO ES SUFICIENTE
ROGAMOS, IMPLORAMOS A LA CONVOCANTE QUE EL TIEMPO DE ENTREGA DE BIENES SEA AMPLIADO A MÍNIMO 120 DÍAS A MODO DE CUMPLIR CON LA CORRECTA PROVISION DE BIENES. 20 DIAS NO ES SUFICIENTE
En atención a la solicitud de ampliación del plazo de entrega de bienes a un mínimo de 120 días, se aclara lo siguiente:
El presente llamado no corresponde a una contratación plurianual, por lo tanto, el plazo de entrega no puede extenderse más allá del ejercicio fiscal vigente.
Dado que el proceso de contratación se encuentra en su etapa inicial, y considerando los tiempos estimados para la adjudicación, firma de contrato y ejecución, una ampliación del plazo de entrega como la solicitada podría implicar el incumplimiento de los límites temporales del ejercicio fiscal, lo cual afectaría la validez y ejecución del contrato.
No obstante, se informa que la convocante ha contemplado esta situación y solicita a los oferentes remitirse a la adenda correspondiente, específicamente en la sección "Suministros Requeridos" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), donde se detallan las condiciones actualizadas aplicables al plazo de entrega.
15
IDIOMA DE LA OFERTA
En la Sección DATOS DE LA CONVOCATORIA apartado IDIOMA DE LA OFERTA se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “no aplica”. Solicitamos amablemente a la convocante sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
En la Sección DATOS DE LA CONVOCATORIA apartado IDIOMA DE LA OFERTA se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “no aplica”. Solicitamos amablemente a la convocante sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
En relación con su consulta, se aceptará catálogos de los equipos en idioma original del fabricante, remitirse a la Adenda 1 del Pliego de Bases y Condiciones.
16
Tipo de Garantía
Considerando que el tipo de procedimiento del llamado es Menor Cuantía Nacional, consultamos amablemente a la convocante si serán aceptados como tipo de garantía la declaración jurada de mantenimiento de ofertas ya que, existen inconsistencias entre las opciones del SICP (garantía bancaria, póliza) y el formulario de declaración jurada de mantenimiento de ofertas adjuntado con el pbc, debido a que no se encuentra indicado como No Aplica.
Considerando que el tipo de procedimiento del llamado es Menor Cuantía Nacional, consultamos amablemente a la convocante si serán aceptados como tipo de garantía la declaración jurada de mantenimiento de ofertas ya que, existen inconsistencias entre las opciones del SICP (garantía bancaria, póliza) y el formulario de declaración jurada de mantenimiento de ofertas adjuntado con el pbc, debido a que no se encuentra indicado como No Aplica.
En atención a la consulta formulada, se informa que de conformidad con el Artículo 7 de la Resolución DNCP, se establece que:
"En los procedimientos cuyo monto de estimación de la contratación sea inferior a los dos mil (2.000) jornales mínimos, se admitirá la instrumentación de las garantías de mantenimiento de ofertas a través de declaraciones juradas."
En consecuencia, cuando el monto estimado del llamado supera dicho umbral, como ocurre en este caso, no corresponde la presentación de la garantía mediante declaración jurada, debiendo los oferentes instrumentar la garantía de mantenimiento de oferta mediante póliza de seguro o garantía bancaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas, su Decreto reglamentario y las disposiciones complementarias emitidas por la DNCP.
Si bien el formulario de declaración jurada figura entre los documentos del Pliego Base de Condiciones (PBC), su inclusión no implica que sea aplicable a todos los llamados, sino que debe ser interpretado en función del monto estimado de la contratación.
Por tanto, no se aceptará la declaración jurada como forma válida de garantía en este procedimiento, y se exhorta a los oferentes a presentar la garantía conforme a las formas admitidas por la normativa vigente.
17
CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado CAPACIDAD TÉCNICA punto 4 se indica “demostrar que cuenta con un local de soporte técnico autorizado en la zona”, para demostrar dicho punto se solicita “presentar constancia de localización municipal del centro de soporte técnico autorizado”. Dicho requerimiento resulta excluyente y limita la participación de oferentes que pueden responder cualquier soporte técnico de manera presencial y/o remota, sin la necesidad de estar asentado en zona de la convocante. Por ello, solicitamos a la convocante que elimine dicho requerimiento limitante con la finalidad de permitir una mayor participación de oferentes y ofertas competitivas que cumplan con los requerimientos del pliego.
En el apartado CAPACIDAD TÉCNICA punto 4 se indica “demostrar que cuenta con un local de soporte técnico autorizado en la zona”, para demostrar dicho punto se solicita “presentar constancia de localización municipal del centro de soporte técnico autorizado”. Dicho requerimiento resulta excluyente y limita la participación de oferentes que pueden responder cualquier soporte técnico de manera presencial y/o remota, sin la necesidad de estar asentado en zona de la convocante. Por ello, solicitamos a la convocante que elimine dicho requerimiento limitante con la finalidad de permitir una mayor participación de oferentes y ofertas competitivas que cumplan con los requerimientos del pliego.
El requerimiento establecido en el apartado "CAPACIDAD TÉCNICA", punto 4, responde a la necesidad de garantizar una respuesta inmediata, eficiente y sostenida ante cualquier eventualidad técnica que pudiera surgir durante la operación de los equipos adquiridos. La presencia física de un centro de soporte técnico autorizado en la zona permite:
- Atención presencial rápida, sin depender de traslados desde otras localidades o demoras logísticas.
- Conocimiento del entorno operativo, lo que facilita diagnósticos más precisos y soluciones adaptadas a las condiciones locales.
- Continuidad del servicio, especialmente en casos donde el soporte remoto no es suficiente o se requiere intervención directa.
- Disponibilidad de repuestos y herramientas en cercanía, reduciendo tiempos de espera y costos asociados.
Si bien se valora la capacidad de ofrecer soporte remoto, la experiencia institucional ha demostrado que contar con un centro técnico en la zona es indispensable para asegurar la calidad del servicio postventa, la sostenibilidad del proyecto y el cumplimiento de los plazos operativos.
Por lo tanto, se mantiene el requerimiento conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
18
Capacidad técnica
El apartado de CAPACIDAD TÉCNICA establece presentar “Certificados que demuestre el nivel académico de al menos 1 (uno) profesional técnico superior universitario Ingeniero informático o analista en sistemas”. Sin embargo, en el apartado de las EETT se indica como requisito exigido en Idoneidad que “El oferente deberá presentar al menos dos personas Certificadas en la marca ofertada”. Solicitamos a la convocante subsanar dicha inconsistencia a fin de dar correcto cumplimiento al requisito y evitar descalificaciones innecesarias por malas interpretaciones e inconsistencia.
El apartado de CAPACIDAD TÉCNICA establece presentar “Certificados que demuestre el nivel académico de al menos 1 (uno) profesional técnico superior universitario Ingeniero informático o analista en sistemas”. Sin embargo, en el apartado de las EETT se indica como requisito exigido en Idoneidad que “El oferente deberá presentar al menos dos personas Certificadas en la marca ofertada”. Solicitamos a la convocante subsanar dicha inconsistencia a fin de dar correcto cumplimiento al requisito y evitar descalificaciones innecesarias por malas interpretaciones e inconsistencia.
En atención a la consulta formulada respecto a una posible inconsistencia entre los requisitos establecidos en el apartado de CAPACIDAD TÉCNICA y los definidos en las Especificaciones Técnicas (EETT), se aclara lo siguiente:
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece como requisito presentar certificados que demuestren el nivel académico de al menos 1 (uno) profesional técnico superior universitario, en calidad de Ingeniero Informático o Analista en Sistemas. Esta exigencia corresponde al perfil académico requerido para la implementación del proyecto.
Por su parte, las Especificaciones Técnicas (EETT) indican que el oferente deberá presentar al menos dos personas certificadas en la marca ofertada, lo cual responde a la necesidad de contar con personal idóneo para la instalación, configuración y puesta en marcha de los equipos.
No existe contradicción entre ambos apartados, ya que:
- El requisito de "al menos 1" profesional técnico superior universitario no limita la posibilidad de presentar más de uno.
- El requerimiento de "al menos 2" personas certificadas en la marca ofertada no exige que ambos sean profesionales universitarios, sino que estén certificados por el fabricante.
Por lo tanto, no se considera que exista una inconsistencia, y se aclara que los requisitos deben interpretarse como mínimos exigibles, sin perjuicio de que el oferente pueda presentar un equipo técnico más amplio que cumpla con ambos perfiles.
19
Procedimientos de Aclaración y Adendas
Contradicción en el proceso de aclaración: El punto 2 indica que las aclaraciones no son "modificaciones a las bases", pero que "serán consideradas parte integrante del documento". Por otro lado, el punto 3 menciona que las modificaciones sustanciales sí requieren una adenda. ¿Cuál es la diferencia práctica entre una "aclaración que se integra al pliego" y una "modificación sustancial" que requiere una adenda? ¿A partir de qué punto una aclaración deja de serlo y se convierte en una modificación?
Contradicción en el proceso de aclaración: El punto 2 indica que las aclaraciones no son "modificaciones a las bases", pero que "serán consideradas parte integrante del documento". Por otro lado, el punto 3 menciona que las modificaciones sustanciales sí requieren una adenda. ¿Cuál es la diferencia práctica entre una "aclaración que se integra al pliego" y una "modificación sustancial" que requiere una adenda? ¿A partir de qué punto una aclaración deja de serlo y se convierte en una modificación?
Contestando a su consulta se debe distinguir adecuadamente entre lo que constituye una "aclaración" y lo que se considera una "modificación sustancial".
Una aclaración tiene como finalidad interpretar, precisar o explicar el contenido de las bases sin alterar sus condiciones esenciales. Aunque no se considera una modificación formal, sí se integra al pliego como parte interpretativa, lo que significa que debe ser tomada en cuenta por los oferentes al momento de preparar sus propuestas. Este tipo de intervención no cambia el sentido ni el alcance de los requisitos establecidos originalmente.
Por otro lado, una modificación sustancial implica un cambio en elementos clave del proceso, como los requisitos técnicos, los criterios de evaluación, los plazos, las condiciones de participación o cualquier aspecto que pueda afectar la equidad entre los oferentes o la naturaleza del objeto contractual. En estos casos, se requiere la emisión de una adenda formal, que garantice la transparencia, la publicidad y el respeto al principio de igualdad.
La línea que separa una aclaración de una modificación se cruza cuando el contenido de la aclaración deja de ser meramente explicativo y comienza a alterar las condiciones bajo las cuales los interesados preparan sus ofertas. Si una aclaración introduce nuevos requisitos, elimina condiciones previamente establecidas o cambia el alcance del contrato, entonces ya no puede considerarse una simple aclaración y debe formalizarse como modificación mediante adenda.
En resumen, la diferencia práctica radica en el impacto que produce la intervención sobre el contenido del pliego y sobre la competencia entre oferentes. Las aclaraciones son válidas mientras no alteren el marco normativo ni las condiciones esenciales del proceso. Cuando lo hacen, deben ser tratadas como modificaciones sustanciales.
20
Garantías y Plazos
Ejecución de la garantía por corrección aritmética: El pliego establece que una de las causales para ejecutar la garantía de mantenimiento es no aceptar la "corrección aritmética del precio". ¿Esta corrección solo aplica a errores de suma o también puede aplicarse a errores en la aplicación de porcentajes o en la cotización unitaria?
Ejecución de la garantía por corrección aritmética: El pliego establece que una de las causales para ejecutar la garantía de mantenimiento es no aceptar la "corrección aritmética del precio". ¿Esta corrección solo aplica a errores de suma o también puede aplicarse a errores en la aplicación de porcentajes o en la cotización unitaria?
La cláusula que permite la ejecución de la garantía por no aceptar la corrección aritmética del precio se refiere exclusivamente a errores de suma y multiplicación, es decir, operaciones matemáticas básicas que pueden verificarse objetivamente en la oferta presentada.
Esto incluye, por ejemplo:
- Errores en el cálculo del precio total por ítem (cantidad × precio unitario).
- Errores en la suma de subtotales o del monto global de la oferta.
Sin embargo, no está permitido corregir los precios unitarios declarados por el oferente, ya que estos reflejan su voluntad económica y contractual. Modificar un precio unitario implicaría alterar el contenido sustancial de la oferta, lo cual está expresamente prohibido por la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
Por tanto, si la entidad detecta un error aritmético en la suma o multiplicación y el oferente se niega a aceptarlo, puede ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta. Pero no puede, bajo ninguna circunstancia, ajustar o reinterpretar los precios unitarios consignados, incluso si parecen inconsistentes o desproporcionados.