La garantía requerida es una "garantía escrita mínima". ¿Esto significa que un oferente puede ofrecer un plazo de garantía mayor (por ejemplo, 5 años para el ítem N°1) y esto le otorgaría una ventaja en la evaluación de la oferta? ¿La entidad convocante valorará este tipo de mejora en el servicio? En este sentido, consultamos a su vez ¿qué documento será válido para la presentación de la Garantía escrita? ¿Servirán garantías de fábrica establecidas en catálogos, manuales y documentaciones emitidas por distribuidores y representantes otorgando el plazo de garantía establecido?
La garantía requerida es una "garantía escrita mínima". ¿Esto significa que un oferente puede ofrecer un plazo de garantía mayor (por ejemplo, 5 años para el ítem N°1) y esto le otorgaría una ventaja en la evaluación de la oferta? ¿La entidad convocante valorará este tipo de mejora en el servicio? En este sentido, consultamos a su vez ¿qué documento será válido para la presentación de la Garantía escrita? ¿Servirán garantías de fábrica establecidas en catálogos, manuales y documentaciones emitidas por distribuidores y representantes otorgando el plazo de garantía establecido?
La garantía escrita mínima exigida en el pliego debe ser extendida directamente por la empresa oferente de los equipos, como parte de su compromiso contractual. Esto implica que el documento válido para acreditar dicha garantía debe ser una declaración formal emitida por el propio oferente, en la que se establezca el plazo de garantía ofrecido, conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas.
Respecto a la posibilidad de ofrecer un plazo de garantía mayor al mínimo exigido (por ejemplo, cinco años en lugar de uno), es importante señalar que ello no otorga ninguna ventaja en la evaluación de la oferta, salvo que el pliego lo contemple expresamente como criterio de evaluación. En ausencia de tal disposición, la entidad convocante no valorará ni asignará puntaje adicional por mejoras voluntarias en el servicio, como ampliaciones de garantía.
En cuanto a los documentos válidos para acreditar la garantía escrita, no serán suficientes los catálogos, manuales, fichas técnicas ni documentación emitida por distribuidores, representantes o fabricantes, si estos no provienen directamente del oferente y no constituyen un compromiso formal. Estos documentos pueden servir como respaldo técnico, pero no sustituyen la garantía escrita exigida, que debe ser clara, específica y vinculante.
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Sección Capacidad Financiera
El pliego establece que "en caso de Consorcios, todos los integrantes deben cumplir con los índices mínimos requeridos". Esto parece contradecir la naturaleza del consorcio, que busca unir capacidades complementarias. ¿Podrían confirmar si los índices de liquidez, endeudamiento y rentabilidad deben ser cumplidos individualmente por cada miembro del consorcio, o si se debe calcular un promedio o suma de los indicadores de todos los miembros para cumplir con el requisito?
El pliego establece que "en caso de Consorcios, todos los integrantes deben cumplir con los índices mínimos requeridos". Esto parece contradecir la naturaleza del consorcio, que busca unir capacidades complementarias. ¿Podrían confirmar si los índices de liquidez, endeudamiento y rentabilidad deben ser cumplidos individualmente por cada miembro del consorcio, o si se debe calcular un promedio o suma de los indicadores de todos los miembros para cumplir con el requisito?
El pliego establece expresamente que, en caso de consorcios, todos los integrantes deben cumplir con los índices mínimos requeridos. Esto significa que los indicadores financieros exigidos -como liquidez, endeudamiento y rentabilidad- deben ser verificados individualmente en cada empresa que forma parte del consorcio.
Aunque el espíritu del consorcio es unir capacidades complementarias, cuando el pliego impone requisitos financieros mínimos por separado, no es válido calcular promedios, sumas ni consolidaciones de los indicadores entre los miembros. Cada integrante debe demostrar que, por sí solo, cumple con los parámetros establecidos, sin depender del respaldo financiero de los demás.
Esta exigencia busca asegurar que todos los miembros del consorcio tengan solidez financiera suficiente, evitando que empresas con debilidades estructurales se integren al proceso bajo el amparo de socios más fuertes. Si el pliego no contempla expresamente la posibilidad de evaluar los indicadores de forma conjunta, debe aplicarse la regla literal: cumplimiento individual.
En resumen, salvo que el pliego indique lo contrario, los índices de liquidez, endeudamiento y rentabilidad deben ser cumplidos por cada integrante del consorcio de forma independiente.
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Especificaciones Técnicas y la Naturaleza del Suministro
La cláusula "Suministros y Especificaciones Técnicas" establece que el proveedor debe suministrar "aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados... pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito". ¿Qué criterio se utilizará para determinar qué es un ítem "razonablemente inferible"? ¿Podría la convocante proporcionar una lista de ejemplos de lo que considera "implícito" para evitar disputas futuras sobre costos adicionales?
20-08-2025
26-08-2025
Especificaciones Técnicas y la Naturaleza del Suministro
La cláusula "Suministros y Especificaciones Técnicas" establece que el proveedor debe suministrar "aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados... pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito". ¿Qué criterio se utilizará para determinar qué es un ítem "razonablemente inferible"? ¿Podría la convocante proporcionar una lista de ejemplos de lo que considera "implícito" para evitar disputas futuras sobre costos adicionales?
La cláusula que obliga al proveedor a suministrar ítems no expresamente indicados, pero que puedan inferirse razonablemente como necesarios para satisfacer el requisito, tiene como finalidad asegurar la funcionalidad completa del bien o servicio contratado, evitando omisiones que puedan afectar su operatividad.
Un ítem se considera razonablemente inferible cuando:
- Es indispensable para el funcionamiento integral del equipo, sistema o solución ofertada.
- Su necesidad se deduce de manera lógica y técnica a partir de lo solicitado en las especificaciones.
- Es habitualmente incluido en configuraciones estándar del mercado para el tipo de suministro requerido.
- Su ausencia impediría el cumplimiento del objeto contractual, aun si no fue mencionado explícitamente.
Por ejemplo, si se solicita un proyector profesional, se puede inferir razonablemente que debe incluir cable de alimentación, control remoto, y manual de usuario, aunque no se detallen uno por uno.
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Requisitos de la Oferta y la Evaluación
La justificación de la participación local también señala que el proveedor debe tener "soporte técnico inmediato en la zona de Pilar". ¿Se considera que un proveedor que no tenga una oficina física en Pilar pero que garantice una respuesta de 24 horas a través de un técnico en la zona (por ejemplo, con un acuerdo de servicio) cumple con este requisito? Solicitamos a la convocante considerar que existen oferentes calificados técnica, legal y financieramente para cumplir con los requerimientos exigidos por la convocante en su totalidad, y la limitación geográfica de los requerimientos resultan limitantes y excluyentes, lo que infringe el principio de competencia en igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes.
La justificación de la participación local también señala que el proveedor debe tener "soporte técnico inmediato en la zona de Pilar". ¿Se considera que un proveedor que no tenga una oficina física en Pilar pero que garantice una respuesta de 24 horas a través de un técnico en la zona (por ejemplo, con un acuerdo de servicio) cumple con este requisito? Solicitamos a la convocante considerar que existen oferentes calificados técnica, legal y financieramente para cumplir con los requerimientos exigidos por la convocante en su totalidad, y la limitación geográfica de los requerimientos resultan limitantes y excluyentes, lo que infringe el principio de competencia en igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes.
En relación con la consulta presentada respecto a la necesidad de contar con un proveedor con presencia física en la zona de Pilar, corresponde aclarar que este requerimiento responde a la criticidad del proyecto de redes y servidores de la Universidad.
La infraestructura tecnológica a implementar sostiene todos los sistemas académicos y administrativos de la institución, incluyendo las plataformas de gestión académica y aulas virtuales (SIAWEB). Cualquier interrupción en el servicio impacta de manera directa en el normal desenvolvimiento de las actividades de enseñanza, investigación y gestión.
Por tal motivo, se requiere asegurar que la empresa adjudicataria:
1. Cuente con soporte técnico inmediato y presencial en la zona de Pilar, garantizando atención in situ en el menor tiempo posible.
2. Disponga de personal técnico conocedor de la red interna y de la criticidad del proyecto, lo que solo es posible mediante una presencia estable y permanente en la zona.
3. Asegure disponibilidad 24/7 para atender incidentes relacionados con la red y los servidores, incluyendo fallas críticas como cortes de fibra óptica o interrupciones de conectividad.
4. Posea todas las herramientas, repuestos e infraestructura necesarias en la zona para resolver de manera inmediata problemas físicos de redes (fibra óptica, cableado estructurado, equipos activos, etc.), sin depender de traslados desde otras localidades.
La sola existencia de acuerdos de servicio con tiempos de respuesta de hasta 24 horas no resulta suficiente, dado que las características del servicio demandan intervenciones técnicas inmediatas y presenciales, imposibles de asegurar sin contar con una base operativa local equipada.
En consecuencia, se considera indispensable mantener el requisito de que los oferentes dispongan de un local en Pilar con soporte técnico inmediato y con la infraestructura necesaria para resolver incidentes físicos de red, en resguardo del principio de continuidad del servicio, la seguridad de la información y la calidad académica de la Universidad.
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Reajuste de Precios
La fórmula de reajuste de precios se activa solo si la variación del IPC es "igual o mayor al quince por ciento (15%)". ¿Se aplicará este reajuste de forma retroactiva o solo a partir del mes en que se alcance el 15%? ¿La fórmula de reajuste se activará automáticamente al superar el 15%, o el proveedor deberá solicitarla?
La fórmula de reajuste de precios se activa solo si la variación del IPC es "igual o mayor al quince por ciento (15%)". ¿Se aplicará este reajuste de forma retroactiva o solo a partir del mes en que se alcance el 15%? ¿La fórmula de reajuste se activará automáticamente al superar el 15%, o el proveedor deberá solicitarla?
La cláusula que establece la aplicación del reajuste de precios ante una variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) igual o superior al 15% tiene como objetivo preservar el equilibrio económico del contrato. Sin embargo, es importante destacar los siguientes puntos clave:
El reajuste no es automático
- La activación de la fórmula requiere una solicitud expresa del contratista.
- El proveedor debe demostrar documentalmente la afectación económica sufrida como consecuencia de la variación del IPC.
- La documentación puede incluir: análisis comparativos de costos, facturas, contratos de insumos, entre otros elementos que justifiquen el impacto financiero.
El reajuste no es retroactivo
El reajuste se aplica únicamente a partir del mes en que se alcanza el umbral del 15% de variación acumulada del IPC.
No se reconocen diferencias ni compensaciones por los meses anteriores, incluso si hubo incrementos graduales que contribuyeron al acumulado.
Para acceder al beneficio del reajuste, el contratista deberá:
1. Presentar una solicitud formal ante la convocante.
2. Adjuntar la documentación probatoria que respalde la afectación económica.
3. Esperar la evaluación y aprobación por parte de la entidad contratante, conforme a los procedimientos establecidos en el contrato.
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Carta de Autorización
Solicitamos a la convocante puedan ser aceptados cartas de autorización del distribuidor o representante de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, con la posibilidad de que se acredite la cadena de autorización hasta el oferente.
Solicitamos a la convocante puedan ser aceptados cartas de autorización del distribuidor o representante de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, con la posibilidad de que se acredite la cadena de autorización hasta el oferente.
En relación con los requisitos establecidos en la sección Datos Requeridos del Pliego, se observa que se exige autorización del fabricante exclusivamente para los ítems 1 y 5, por lo cual debe ajustarse a lo solicitado en el PBC.
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Especificaciones técnicas
En las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones se requiere lo siguiente: “La instalación del sistema NAS, debe incluir la realización de copias de seguridad en el NAS de los archivos de medios digitales como videos, audios, entrevistas, fotografías y demás material digital, que se encuentra en equipos y/o medios informáticos de la institución, aproximadamente 10Tb. Deberá considerarse para esto como mínimo 120hs de trabajo in situ.” y “La instalación del sistema NAS, debe incluir la publicación Web desde sistema NAS al público general, de los valiosos materiales audiovisuales de la institución, que deberán poder ser descargados o accesibles desde Internet integrándose al portal Web de la Institución. Deberá considerarse para esto como mínimo 20hs de trabajo in situ.” y “La garantía y soporte de funcionamiento de la solución de backup a NAS debe ser de 12 meses, incluyendo la prueba de los backups configurados y corrección de errores o fallos del sistema. Para esto, se debe hacer una visita de soporte de 5hs semanales acumulables de control y chekeo de los backups, niveles de acceso, ABM de usuarios, y generación y presentación de reportes de backups y de estado de almacenamiento del NAS, detallado por usuario, directorio y tipos de archivo”
Solicitamos a la convocante que los trabajos puedan ser realizados de forma remota, en caso de necesidad teniendo en cuenta que mayormente las tareas mencionadas pueden ser ejecutadas en ese formato, esto facilitará la gestión y la celeridad en el proceso de soporte en caso de ser necesario, sin afectar a la ejecución del trabajo.
En las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones se requiere lo siguiente: “La instalación del sistema NAS, debe incluir la realización de copias de seguridad en el NAS de los archivos de medios digitales como videos, audios, entrevistas, fotografías y demás material digital, que se encuentra en equipos y/o medios informáticos de la institución, aproximadamente 10Tb. Deberá considerarse para esto como mínimo 120hs de trabajo in situ.” y “La instalación del sistema NAS, debe incluir la publicación Web desde sistema NAS al público general, de los valiosos materiales audiovisuales de la institución, que deberán poder ser descargados o accesibles desde Internet integrándose al portal Web de la Institución. Deberá considerarse para esto como mínimo 20hs de trabajo in situ.” y “La garantía y soporte de funcionamiento de la solución de backup a NAS debe ser de 12 meses, incluyendo la prueba de los backups configurados y corrección de errores o fallos del sistema. Para esto, se debe hacer una visita de soporte de 5hs semanales acumulables de control y chekeo de los backups, niveles de acceso, ABM de usuarios, y generación y presentación de reportes de backups y de estado de almacenamiento del NAS, detallado por usuario, directorio y tipos de archivo”
Solicitamos a la convocante que los trabajos puedan ser realizados de forma remota, en caso de necesidad teniendo en cuenta que mayormente las tareas mencionadas pueden ser ejecutadas en ese formato, esto facilitará la gestión y la celeridad en el proceso de soporte en caso de ser necesario, sin afectar a la ejecución del trabajo.
En atención a la solicitud de permitir la ejecución remota de los trabajos de soporte técnico vinculados a la instalación, configuración y mantenimiento del sistema NAS, se comunica que la modalidad presencial in situ se mantiene como requisito excluyente por las siguientes razones:
Los archivos digitales involucrados -videos, audios, entrevistas, fotografías y demás materiales- constituyen contenido patrimonial y documental de alto valor institucional, cuya manipulación requiere estrictos protocolos de seguridad y trazabilidad. La ejecución presencial garantiza que el acceso a estos datos se realice bajo supervisión directa, evitando riesgos asociados a conexiones remotas, como vulnerabilidades de red, accesos no autorizados o pérdida de control sobre los activos digitales.
La instalación del sistema NAS, la integración con el portal web institucional y la verificación de backups requieren interacción física con equipos informáticos, medios de almacenamiento y redes locales. Estas tareas no pueden ser ejecutadas de forma remota con la misma precisión, especialmente cuando se trata de diagnosticar fallos, realizar pruebas de rendimiento, o configurar accesos y permisos en entornos heterogéneos.
La presencia del personal técnico permite realizar verificaciones presenciales, ajustes en tiempo real y validaciones conjuntas con el equipo institucional, asegurando que los resultados se ajusten a los requerimientos específicos del pliego. Esto incluye la generación de reportes detallados por usuario, directorio y tipo de archivo, cuya revisión debe ser compartida y validada en sitio.
La exigencia de soporte semanal presencial acumulable durante 12 meses responde a la necesidad de contar con asistencia técnica inmediata y confiable, especialmente ante contingencias o fallos críticos. La modalidad remota no garantiza la misma capacidad de respuesta ni la atención personalizada que demanda el entorno operativo de la institución.
En consecuencia, se ratifica que las horas de trabajo in situ establecidas en el pliego son obligatorias y no sustituibles por modalidad remota, siendo condición esencial para asegurar la correcta implementación, funcionamiento y resguardo de la solución tecnológica contratada.
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Especificaciones técnicas
En las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones se requiere lo siguiente: “La instalación del sistema NAS, debe incluir la transferencia de conocimiento en administración del sistema NAS a 3 (tres) funcionarios designados que administraran el sistema NAS, deberá realizarse in situ. La capacitación de usuarios finales deberá realizarse in situ o remotamente vía videoconferencia y deberá incluir a todos los funcionarios de la Institución. Se deberá presentar plan de capacitación, temario y cronograma con la oferta. Deberá considerarse para esto como mínimo 120hs de trabajo in situ.”
Entendemos que existe una inconsistencia en lo requerido por lo que solicitamos a la convocante, unificar el criterio aceptando las capacitaciones de forma remota.
En las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones se requiere lo siguiente: “La instalación del sistema NAS, debe incluir la transferencia de conocimiento en administración del sistema NAS a 3 (tres) funcionarios designados que administraran el sistema NAS, deberá realizarse in situ. La capacitación de usuarios finales deberá realizarse in situ o remotamente vía videoconferencia y deberá incluir a todos los funcionarios de la Institución. Se deberá presentar plan de capacitación, temario y cronograma con la oferta. Deberá considerarse para esto como mínimo 120hs de trabajo in situ.”
Entendemos que existe una inconsistencia en lo requerido por lo que solicitamos a la convocante, unificar el criterio aceptando las capacitaciones de forma remota.
El pliego distingue claramente dos tipos de capacitación con condiciones distintas:
1. Transferencia de conocimiento en administración del sistema NAS
o Destinatarios: 3 funcionarios designados como administradores del sistema NAS
o Modalidad requerida: Exclusivamente in situ
Objetivo: Formación técnica especializada para garantizar la correcta operación, mantenimiento y administración del sistema NAS
Justificación: Este tipo de capacitación suele requerir interacción directa con el hardware, acceso físico al sistema, resolución de problemas en tiempo real y supervisión práctica, lo que justifica su realización presencial.
2. Capacitación de usuarios finales
o Destinatarios: Todos los funcionarios de la Institución
o Modalidad permitida: In situ o remotamente vía videoconferencia
Objetivo: Uso básico del sistema, acceso a archivos, buenas prácticas, etc.
Justificación: Este tipo de formación puede realizarse de forma remota sin comprometer la calidad del aprendizaje, ya que no requiere manipulación directa del sistema.
El requisito de "como mínimo 120 horas de trabajo in situ" debe interpretarse como el tiempo total requerido para actividades presenciales, principalmente asociadas a la instalación, configuración y capacitación técnica de los administradores. No implica que toda la capacitación (incluida la de usuarios finales) deba ser presencial.
No hay inconsistencia porque:
- El pliego permite la capacitación remota para usuarios finales.
- La capacitación técnica especializada para administradores exige presencialidad por razones operativas.
- Las 120 horas in situ se refieren al conjunto de tareas presenciales, no exclusivamente a la capacitación de usuarios finales.
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Especificaciones técnicas
En la sección de capacidad técnica se solicita lo siguiente “2. El oferente deberá contar con al menos un técnico certificado por el fabricante de la marca ofertada, quien será responsable de la instalación, configuración y puesta en marcha de los equipos contratados para los ítems 1 y 5.”
Solicitamos eliminar dicho requisito, esto favorecerá a la mayor participación de potenciales oferentes.
En la sección de capacidad técnica se solicita lo siguiente “2. El oferente deberá contar con al menos un técnico certificado por el fabricante de la marca ofertada, quien será responsable de la instalación, configuración y puesta en marcha de los equipos contratados para los ítems 1 y 5.”
Solicitamos eliminar dicho requisito, esto favorecerá a la mayor participación de potenciales oferentes.
En respuesta a la solicitud de eliminar el requisito establecido en la sección de Capacidad Técnica, que indica:
Se comunica que dicho requisito se mantiene como condición excluyente por las siguientes razones:
Garantía de instalación conforme a estándares del fabricante
Los ítems 1 y 5 corresponden a equipos especializados que requieren una instalación técnica precisa, conforme a los lineamientos y buenas prácticas definidas por el fabricante. La intervención de personal certificado asegura que la puesta en marcha se realice sin comprometer la funcionalidad, seguridad ni la garantía de los equipos.
Respaldo formal y técnico de la solución ofertada
Contar con un técnico certificado implica que el oferente tiene acceso directo a soporte de segundo nivel, documentación técnica actualizada y canales oficiales del fabricante, lo cual fortalece la trazabilidad y confiabilidad de la solución implementada.
Reducción de riesgos operativos y de garantía
La instalación por personal no certificado puede derivar en configuraciones incorrectas, incompatibilidades o fallos funcionales que comprometan el rendimiento del sistema. Además, muchos fabricantes condicionan la validez de la garantía a que la instalación sea realizada por técnicos certificados.
Compromiso con la calidad y profesionalismo
Este requisito no busca restringir la participación, sino elevar el estándar técnico de los oferentes, asegurando que quienes se presenten cuenten con recursos humanos calificados y reconocidos oficialmente por el fabricante de la tecnología propuesta.
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Especificaciones técnicas
En la sección de capacidad técnica se solicita lo siguiente “4. Demostrar que cuenta con un local de soporte técnico autorizado en la zona”.
Solicitamos eliminar dicho requisito, esto favorecerá a la mayor participación de potenciales oferentes.
El requerimiento establecido en el apartado "CAPACIDAD TÉCNICA", punto 4, responde a la necesidad de garantizar una respuesta inmediata, eficiente y sostenida ante cualquier eventualidad técnica que pudiera surgir durante la operación de los equipos adquiridos. La presencia física de un centro de soporte técnico autorizado en la zona permite:
- Atención presencial rápida, sin depender de traslados desde otras localidades o demoras logísticas.
- Conocimiento del entorno operativo, lo que facilita diagnósticos más precisos y soluciones adaptadas a las condiciones locales.
- Continuidad del servicio, especialmente en casos donde el soporte remoto no es suficiente o se requiere intervención directa.
- Disponibilidad de repuestos y herramientas en cercanía, reduciendo tiempos de espera y costos asociados.
Si bien se valora la capacidad de ofrecer soporte remoto, la experiencia institucional ha demostrado que contar con un centro técnico en la zona es indispensable para asegurar la calidad del servicio postventa, la sostenibilidad del proyecto y el cumplimiento de los plazos operativos.
Por lo tanto, se mantiene el requerimiento conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.