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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
16-07-2025 - 11:12
Fecha de Fin
21-07-2025 - 14:12
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) PBC- Alcance y descripción de las obras: Solicitamos a la convocante indicar ademas de las EETT y establecer el COMPUTO MÉTRICO dentro del pliego. Recordamos a la convocante que esta sección constituye el detalle de sus respectivas EETT y el COMPUTO MÉTRICO de manera clara y precisa para que el oferente pueda elaborar su oferta./ 2) Fondo de reparo: Indican NO APLICA. El punto no fue llenado como indica el instructivo. Aclarar si se sustituirá o no por una póliza de seguros. Ajustarse a lo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/2022 3) Reajuste: Teniendo en cuenta que el proceso corresponde a OBRAS, la formula indicada no corresponde, favor ajustarse indicando la formula de CAPACO./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Lista de precios difiere con las EETT
Descripción
En la Lista de Precios del SICP, solicitamos indicar las Descripciones de los bienes/ servicios requeridos conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, a fin de unificar las informaciones.
Comentario
PLACA DE INAUGURACION: Lo indicado en las EETT ( ... acero inoxidable con letras talladas fijada en tirafondo por muro de elevación...) , difieren del código de catalogo utilizado.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario
1) Lote 1- ítem 21: El monto indicado en el SICP ( Gs. 27), difiere de lo establecido en el Dictamen ( Gs. 121.886). 2) Lote 2 - ítem 10 : El precio indicado en el SICP ( Gs. 7), difiere de lo establecido en el Dictamen ( Gs. 144.454). Se solicita a la convocante verificar la carga de cada lote en el SICP.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Visita técnica, discrepancias entre el SICP y el PBC.
Descripción
Visita tecnica, se verifica discrepancias en cuanto al horario y/o la fecha indicada entre lo indicado en el SICP y el PBC, se solicita subsanar según corresponda.
Comentario
Observamos en el SICP que la visita esta prevista para el 24/07/2025, lo que difiere de lo establecido en el PBC 27/07/2025. Favor subsanar la diferencia.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.