Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
131 Sobre la respuesta a la Consulta 104 La respuesta a la Consulta 104, no responde a la pregunta la cual es “Se solicita que la Convocante indique cual es el motivo técnico o Legal que impide que la experiencia del procesional sea convalidada como maestría”, la convocante como repuesta manifiesta entre otros puntos lo siguiente: “En este sentido, la exigencia de acreditar título de posgrado no se encuentra prevista para ser sustituida por años de experiencia, aun cuando en otros procesos de licitación de distinta naturaleza o financiados por otros organismos se haya admitido dicha equivalencia” pero esto no es correcto pues la DAPSAN (dependencia encargada de la licitación) ya ha incluido esta convalidación en la licitación ID 45996 “CONTRATACION DE FIRMA CONSULTORA PARA LA FISCALIZACION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CUENCA DE MRA” (financiado por CAF), licitación que no solo es de igual naturaleza, sino que es de aun mayor envergadura que las obras de Ciudad del Este, por otro lado en MOPC, también ha incluido este convalidación en licitaciones financiadas por el BID, como el caso de la licitación ID 454073 “SERVICIO ESPECIALIZADOS COMO INGENIERO, PARA EL CONTRATO DE DISEÑO Y CONTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA SOSTENIBLE Y SERVICIOS URBANOS DEL NUEVO BARRIO BAÑADO TACUMBU”. Como se aprecia, la DAPSAN ha permitido esta convalidación en licitaciones de igual naturaleza, y de aun mayor complejidad, y el BID no posee reparos para la misma, pues en licitaciones realizadas por el MOPC lo ha permitido. En base a lo expuesto, se vuelve solicitar que la Convocante (DAPSAN/MOPC) indique cual es el motivo técnico o Legal que impide que la experiencia del procesional sea convalidada como maestría, ya que esto es una práctica normal para este tipo de licitaciones, y en caso de que no existir ningún impedimento técnico ni legal, se permita que la acreditación de 20 años de experiencia sea equivalente a tener la formación de posgrado conforme a lo requerido de cada Personal 31-10-2025 13-11-2025
132 Entendemos que la respuesta a la Consulta 127, no aclara convenientemente la solicitud de aclaración 1_ Entendemos que la respuesta a la Consulta 127, no aclara convenientemente la solicitud de aclaración, pues en la misma se indica que con la presentación de la Declaración Jurada que el profesional conoce el idioma español, se cumple con el requerimiento de calificación y que conoce el idioma guarani, se cumple con el requerimiento funcional para el cargo. La consulta en si es: 1) ¿Cual será la calificación del profesional, si no conoce el idioma guaraní?; y 2) ¿Que se entiende como requerimiento funcional? Esta aclaración es muy importante considerando la excesiva exigencia de calificación para el profesional (servicios realizados con una población beneficiada de 100.000 hab), establecida por la Convocante, lo cual hace necesaria la búsqueda del profesional en el exterior. Considerando que no se encuentra incluido lo mencionado en el criterio de calificación. 03-11-2025 13-11-2025
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