Solicitud Prórroga ante respuestas tardías de las consultas
Siendo que la mayoría de las consultas fueron recién respondidas el 12, 17 y 26 de setiembre, solicitamos una prórroga de 20 días en la fecha de presentación de las ofertas.
28-09-2025
14-10-2025
Solicitud Prórroga ante respuestas tardías de las consultas
Siendo que la mayoría de las consultas fueron recién respondidas el 12, 17 y 26 de setiembre, solicitamos una prórroga de 20 días en la fecha de presentación de las ofertas.
La posesión de experiencia FIDIC por parte de la Firma (Criterio i) no exime al Director de Proyecto de demostrarla individualmente a los efectos de sumar puntos en el perfil como subcriterio. Sin embargo, sí en el conjunto de la propuesta técnica solamente el Director cuenta con experiencia en Contratos FIDIC, esto sustentará tanto para el puntaje de 10 puntos del Criterio (i) , así como para el Criterio (iii) en el puntaje asignado para el subcriterio afectado a ese personal clave.
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Aclaracion de respuestas
Favor aclarar la consulta 22.En respuesta se copia el mismo enunciado de la pregunta
Con las disculpas del caso, se remite la respuesta a la Consulta 22
De acuerdo con la Sección VII, Términos de Referencia, subpunto 7.4.5.8, para el perfil de Especialista Ambiental, se requiere título universitario de Ingeniero Civil, Ambiental, Agrónomo o equivalente con maestría en ingeniería ambiental o equivalente.
Se confirma que el título universitario de Licenciatura en Ciencias Ambientales es considerado una formación académica válida para este perfil, al ser equivalente a las disciplinas mencionadas.
En caso de que la Firma consultora saliera mejor calificada, el especialista ambiental deberá contar el registro vigente del MADES.
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Modelo de Declaracion Jurada
Se solicita el modelo de declaración jurada, correspondiente a la ley 7021/22.
Dicha declaración podrá obtener del propio sistema de la página de la DNCP- Del mismo modo se aclara que en el propio formulario TEC - 1 se hallan las declaraciones asumidas taxativamente en relación a las mismas
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Respueta N° 66
Complementando la respuesta N° 66, favor definir esas cantidades.
Los parámetros específicos que definen "lo proyectado de la obra" deben obtenerse directamente de la documentación de soporte del llamado, disponible en el ANEXO A - Data Room, donde se encuentran los diseños preliminares y memorias de cálculo que sirven de referencia. Por lo tanto, no corresponde detallar las cantidades numéricas en esta instancia.
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SOLICITUD DE PRORROGA
Solicitamos a la convocante una prórroga de 15 días para la apertura de ofertas, debido a que se requiere mayor tiempo para completar la documentación y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pbc
Solicitamos a la convocante una prórroga de 15 días para la apertura de ofertas, debido a que se requiere mayor tiempo para completar la documentación y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pbc
Se solicita una aclaración respecto a la definición de “magnitud comparable”.
Para el cargo de Director de Proyecto, mediante respuesta a consulta Nro 15, se estableció que la magnitud comparable corresponde a al menos el 60% de lo proyectado de la obra (caudal, población atendida o monto del contrato).
Sin embargo, para el cargo de Especialista Social se solicita contar con experiencia en al menos dos contratos de agua potable y saneamiento con población beneficiaria igual o mayor a 100.000 habitantes.
Dado que la población beneficiaria proyectada para el presente contrato es de 133.062 habitantes, la aplicación del criterio del 60% correspondería a aproximadamente 80.000 habitantes. Por lo tanto, se advierte una inconsistencia entre los criterios aplicables a diferentes posiciones del equipo clave, ya que en un caso se aplica un parámetro relativo (≥60%) y en el otro un umbral absoluto (100.000 habitantes).
Solicitamos a la Entidad Convocante aclarar y unificar los criterios de “magnitud comparable”.
Se solicita una aclaración respecto a la definición de “magnitud comparable”.
Para el cargo de Director de Proyecto, mediante respuesta a consulta Nro 15, se estableció que la magnitud comparable corresponde a al menos el 60% de lo proyectado de la obra (caudal, población atendida o monto del contrato).
Sin embargo, para el cargo de Especialista Social se solicita contar con experiencia en al menos dos contratos de agua potable y saneamiento con población beneficiaria igual o mayor a 100.000 habitantes.
Dado que la población beneficiaria proyectada para el presente contrato es de 133.062 habitantes, la aplicación del criterio del 60% correspondería a aproximadamente 80.000 habitantes. Por lo tanto, se advierte una inconsistencia entre los criterios aplicables a diferentes posiciones del equipo clave, ya que en un caso se aplica un parámetro relativo (≥60%) y en el otro un umbral absoluto (100.000 habitantes).
Solicitamos a la Entidad Convocante aclarar y unificar los criterios de “magnitud comparable”.
El indicativo porcentual aceptable a ser considerado comparable, emitida en la respuesta 15, respecto a la expresión "magnitud comparable de una PTAR" que figura en el perfil del Director de Proyecto, a objeto de referenciar en forma uniforme, ecuánime en relación a los parámetros descriptos en los TDRs, para las Firmas Consultoras que conforman la Lista Corta. No obstante, dicho criterio no resulta incomparable para el cargo de Especialista social, siendo que el concepto definido de experiencia en el manejo de cantidad de habitantes, dicho de otro modo, se basa en un umbral nominal (100.000 habitantes) y no en una proporción relativa respecto de la magnitud comparable de una obra
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Manejo del Idioma - Especialista Social
En relación con los requisitos aplicables al cargo de Especialista/Experto Social, solicitamos aclaración respecto a los criterios de idioma:
En la Hoja de Datos, Sección III, numeral IAC 21.1, inciso g.3, se establece que el requisito es el dominio del idioma español.
En cambio, en los Términos de Referencia, Sección VII, numeral 7.4.5.9, se indica que el Especialista Social “debe manejar en forma fluida el idioma guaraní hablado”.
Se advierte una inconsistencia entre ambos documentos respecto al idioma exigido, lo cual genera incertidumbre en la preparación de las propuestas.
Solicitamos se aclare:
¿Cuál es el idioma efectivamente requerido para este cargo: español, guaraní o ambos?
En caso de exigirse el manejo del guaraní, ¿de qué forma deberá acreditarse dicha competencia (declaración jurada, experiencia en proyectos locales, etc.)?
En relación con los requisitos aplicables al cargo de Especialista/Experto Social, solicitamos aclaración respecto a los criterios de idioma:
En la Hoja de Datos, Sección III, numeral IAC 21.1, inciso g.3, se establece que el requisito es el dominio del idioma español.
En cambio, en los Términos de Referencia, Sección VII, numeral 7.4.5.9, se indica que el Especialista Social “debe manejar en forma fluida el idioma guaraní hablado”.
Se advierte una inconsistencia entre ambos documentos respecto al idioma exigido, lo cual genera incertidumbre en la preparación de las propuestas.
Solicitamos se aclare:
¿Cuál es el idioma efectivamente requerido para este cargo: español, guaraní o ambos?
En caso de exigirse el manejo del guaraní, ¿de qué forma deberá acreditarse dicha competencia (declaración jurada, experiencia en proyectos locales, etc.)?
El Especialista Social debe contar con dominio del idioma español, considerado para la puntuación técnica (0,5 puntos), y con manejo fluido del idioma guaraní hablado, requisito funcional indispensable para el desempeño del rol. Ambas competencias se acreditarán mediante Declaración Jurada, cumpliendo así tanto los criterios de evaluación como los requisitos operativos del cargo
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Entregable 1
La *Sección VII. Términos de Referencia, numeral 8.1*, establece que el Ingeniero deberá presentar su Plan de Trabajo (Entregable 1) dentro de las cuatro semanas desde el inicio de los servicios, y que este "estará concordado con el Plan de Trabajo del CONTRATISTA".
Esta condición genera una dependencia crítica con un tercero (el Contratista de Obras), cuyo cronograma y plan de trabajo detallado podrían no estar disponibles o aprobados al momento en que el Ingeniero deba presentar su propio plan.
CONSULTA:
¿Qué procedimiento se deberá seguir si, al cumplirse el plazo para la entrega del "Plan de Trabajo" del Ingeniero, aún no se dispone del Plan de Trabajo definitivo del Contratista de Obras? ¿Se deberá presentar un plan preliminar sujeto a revisión posterior, o se concederá una extensión automática del plazo para este entregable?
La *Sección VII. Términos de Referencia, numeral 8.1*, establece que el Ingeniero deberá presentar su Plan de Trabajo (Entregable 1) dentro de las cuatro semanas desde el inicio de los servicios, y que este "estará concordado con el Plan de Trabajo del CONTRATISTA".
Esta condición genera una dependencia crítica con un tercero (el Contratista de Obras), cuyo cronograma y plan de trabajo detallado podrían no estar disponibles o aprobados al momento en que el Ingeniero deba presentar su propio plan.
CONSULTA:
¿Qué procedimiento se deberá seguir si, al cumplirse el plazo para la entrega del "Plan de Trabajo" del Ingeniero, aún no se dispone del Plan de Trabajo definitivo del Contratista de Obras? ¿Se deberá presentar un plan preliminar sujeto a revisión posterior, o se concederá una extensión automática del plazo para este entregable?
El plazo de cuatro (04) semanas establecido para la entrega del "Plan de Trabajo" del Ingeniero (Entregable 1) se mantiene vigente conforme a lo señalado en los Términos de Referencia. No obstante, considerando que dicho plan debe estar concordado con el "Plan de Trabajo del Contratista de Obras", en caso que este último no se encuentre aún aprobado al vencimiento del plazo, el Ingeniero deberá presentar un plan preliminar sobre la base de la información disponible, el cual quedará sujeto a revisión y ajuste posterior una vez se apruebe el plan definitivo del Contratista de Obras.
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Tipos de Seguros y Garantías Exigibles
Estimados Señores,
Nos dirigimos a ustedes para solicitar una aclaración sobre los seguros y garantías requeridos para el presente contrato, detallados en la *Sección 8 de las Condiciones Especiales del Contrato, Cláusula CEC 24.1*.
En dicha cláusula se especifican claramente los seguros de Responsabilidad Profesional, de Vehículos y de Accidentes de Trabajo. No obstante, en un párrafo subsiguiente, se presenta una lista general de "garantías contractuales" que incluye los conceptos de *"Garantía de Sustitución de Fondo de Reparo"* y *"seguros Contra Todo Riesgo".
Dado que los requisitos específicos, montos y alcance para estos dos últimos (Fondo de Reparo y Contra Todo Riesgo) no se detallan como una obligación para el Consultor en el pliego, y considerando que usualmente son aplicables al Contratista de Obras, se genera una incertidumbre sobre su pertinencia para nuestra propuesta.
CONSULTA:
1. Agradeceríamos confirmar si los conceptos de "Garantía de Sustitución de Fondo de Reparo" y "Seguro Contra Todo Riesgo" son efectivamente exigibles para el contrato de Servicios de Consultoría del Ingeniero FIDIC.
2. En caso afirmativo, solicitamos se sirvan detallar las condiciones, montos de cobertura y el alcance específico que dichas garantías y/o seguros deben tener para el presente proceso.
Esta aclaración es fundamental para la correcta elaboración de nuestra propuesta de precio.
Nos dirigimos a ustedes para solicitar una aclaración sobre los seguros y garantías requeridos para el presente contrato, detallados en la *Sección 8 de las Condiciones Especiales del Contrato, Cláusula CEC 24.1*.
En dicha cláusula se especifican claramente los seguros de Responsabilidad Profesional, de Vehículos y de Accidentes de Trabajo. No obstante, en un párrafo subsiguiente, se presenta una lista general de "garantías contractuales" que incluye los conceptos de *"Garantía de Sustitución de Fondo de Reparo"* y *"seguros Contra Todo Riesgo".
Dado que los requisitos específicos, montos y alcance para estos dos últimos (Fondo de Reparo y Contra Todo Riesgo) no se detallan como una obligación para el Consultor en el pliego, y considerando que usualmente son aplicables al Contratista de Obras, se genera una incertidumbre sobre su pertinencia para nuestra propuesta.
CONSULTA:
1. Agradeceríamos confirmar si los conceptos de "Garantía de Sustitución de Fondo de Reparo" y "Seguro Contra Todo Riesgo" son efectivamente exigibles para el contrato de Servicios de Consultoría del Ingeniero FIDIC.
2. En caso afirmativo, solicitamos se sirvan detallar las condiciones, montos de cobertura y el alcance específico que dichas garantías y/o seguros deben tener para el presente proceso.
Esta aclaración es fundamental para la correcta elaboración de nuestra propuesta de precio.
El punto referenciado a su consulta aplica solo a los puntos indicados en los puntos precedentes de la cláusula CEC 24.1 y otros apartados correspondientes a la garantía bancaria de anticipo financiero, la aplicación de esta resolución es de carácter general en el MOPC.