El proveedor deberá presentar la licencia habilitante de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación – Capacidad Técnica. El punto 3 dice: “El proveedor deberá presentar la licencia habilitante de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)”. Solicitamos amablemente a la convocante aclare si este punto es solo requerimiento para el lote 3.
21-10-2025
14-11-2025
El proveedor deberá presentar la licencia habilitante de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación – Capacidad Técnica. El punto 3 dice: “El proveedor deberá presentar la licencia habilitante de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)”. Solicitamos amablemente a la convocante aclare si este punto es solo requerimiento para el lote 3.
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: La exigencia obedece a que los equipos, componentes y/o servicios incluidos en la totalidad de los lotes se enmarcan en el ámbito de aplicación del Artículo 76 de la Ley N° 642/1995 "De Telecomunicaciones" y sus normativas reglamentarias. Por tanto, los bienes ofertados deben estar debidamente homologados. Al respecto, remitirse a la Adenda N°1.
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3.2. Los Routers ofertados deberán ser de tecnología punto multipunto, y soportar modos de operación Punto de Acceso, Remoto, Repetidor (configurable en el mismo equipo).
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.2 dice “Los Routers ofertados deberán ser de tecnología punto multipunto, y soportar modos de operación Punto de Acceso, Remoto, Repetidor (configurable en el mismo equipo)”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “Los Routers ofertados deberán ser de tecnología punto multipunto (configurable en el mismo equipo)”. Lo solicitado encuentra sustento técnico que al mantener la exigencia de modos de operación típicos de redes Wi-Fi como pide en el PBC “Punto de Acceso, Remoto, Repetidor”, se restringe innecesariamente la participación de soluciones robustas y seguras orientadas a entornos industriales, que sí cumplen con el principio de conectividad punto-multipunto, pero desde una arquitectura WAN.
21-10-2025
14-11-2025
3.2. Los Routers ofertados deberán ser de tecnología punto multipunto, y soportar modos de operación Punto de Acceso, Remoto, Repetidor (configurable en el mismo equipo).
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.2 dice “Los Routers ofertados deberán ser de tecnología punto multipunto, y soportar modos de operación Punto de Acceso, Remoto, Repetidor (configurable en el mismo equipo)”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “Los Routers ofertados deberán ser de tecnología punto multipunto (configurable en el mismo equipo)”. Lo solicitado encuentra sustento técnico que al mantener la exigencia de modos de operación típicos de redes Wi-Fi como pide en el PBC “Punto de Acceso, Remoto, Repetidor”, se restringe innecesariamente la participación de soluciones robustas y seguras orientadas a entornos industriales, que sí cumplen con el principio de conectividad punto-multipunto, pero desde una arquitectura WAN.
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.10.7 dice: “Multipunto Dinámico en Redes Privadas Virtuales (Dynamic Multipoint VPN DMVPN)”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “3.10.7. Multipunto Dinámico en Redes Privadas Virtuales (Dynamic Multipoint VPN DMVPN) o protocolos similares que ofrezcan VPN dinámica con interfaces virtuales y SD-WAN”. Lo solicitado encuentra sustento técnico y legal en el hecho que el protocolo Dynamic Multipoint VPN DMVPN es propietario del fabricante Cisco. Limitando de esta forma la presentación de otras ofertas con otras marcas según lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes."
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.10.7 dice: “Multipunto Dinámico en Redes Privadas Virtuales (Dynamic Multipoint VPN DMVPN)”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “3.10.7. Multipunto Dinámico en Redes Privadas Virtuales (Dynamic Multipoint VPN DMVPN) o protocolos similares que ofrezcan VPN dinámica con interfaces virtuales y SD-WAN”. Lo solicitado encuentra sustento técnico y legal en el hecho que el protocolo Dynamic Multipoint VPN DMVPN es propietario del fabricante Cisco. Limitando de esta forma la presentación de otras ofertas con otras marcas según lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes."
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
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3.12.1.4. Puertos Seriales (RS232/ RS485) >2
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.12.1.4 dice “Puertos Seriales (RS232/ RS485) >2”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “Puertos Seriales (RS232/ RS485/ DB9) >1”. Lo solicitado encuentra sustento técnico en el hecho de que los equipos industriales de seguridad perimetral y conectividad WAN incorporan puertos seriales (RS232 o RS485), generalmente a través de conectores DB9 o terminal blocks. Esta cantidad es suficiente para la mayoría de las aplicaciones de integración con sistemas SCADA, RTU o PLC, donde el tráfico serial es canalizado hacia redes IP mediante protocolos como IEC 60870-5-101/104 o Modbus RTU/TCP que pide el PBC. Exigir más de dos puertos seriales limita innecesariamente la participación de soluciones robustas y utilizadas en las subestaciones de la ANDE que no sean de la marca Cisco para ambientes industriales, que cumplen con los estándares de interoperabilidad y seguridad.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.12.1.4 dice “Puertos Seriales (RS232/ RS485) >2”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “Puertos Seriales (RS232/ RS485/ DB9) >1”. Lo solicitado encuentra sustento técnico en el hecho de que los equipos industriales de seguridad perimetral y conectividad WAN incorporan puertos seriales (RS232 o RS485), generalmente a través de conectores DB9 o terminal blocks. Esta cantidad es suficiente para la mayoría de las aplicaciones de integración con sistemas SCADA, RTU o PLC, donde el tráfico serial es canalizado hacia redes IP mediante protocolos como IEC 60870-5-101/104 o Modbus RTU/TCP que pide el PBC. Exigir más de dos puertos seriales limita innecesariamente la participación de soluciones robustas y utilizadas en las subestaciones de la ANDE que no sean de la marca Cisco para ambientes industriales, que cumplen con los estándares de interoperabilidad y seguridad.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1, en la misma se aclara que la cantidad mínima de puertos seriales requeridos son de 2 (dos), uno para comunicación SCADA y otro para configuración y parametrización de equipos este requisito se establece para equipos legados instalados que no soportan protocolos sobre TCP/IP.
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3.8.1. Dimensiones Máximas: 25 x 20 x 8 cm
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.8.1 dice “Dimensiones Máximas: 25 x 20 x 8 cm”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “Dimensiones Máximas: 25 x 20 x 13 cm”. Lo solicitado encuentra sustento técnico en el hecho de que diversos equipos industriales de seguridad perimetral y conectividad WAN presentan dimensiones que superan levemente el límite de profundidad establecido (8 cm), alcanzando hasta 13 cm.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.8.1 dice “Dimensiones Máximas: 25 x 20 x 8 cm”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “Dimensiones Máximas: 25 x 20 x 13 cm”. Lo solicitado encuentra sustento técnico en el hecho de que diversos equipos industriales de seguridad perimetral y conectividad WAN presentan dimensiones que superan levemente el límite de profundidad establecido (8 cm), alcanzando hasta 13 cm.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el requerimiento se establece debido a la disponibilidad física máxima de espacio en los gabinetes de control de los reguladores de tensión. Se aclara que las dimensiones son Largo (25 cm) x Ancho (20 cm) o profundidad x Alto (8 cm) o espesor.
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3.12.1.5. Puerto tipo mini USB 1
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.12.1.5 dice “Puerto tipo mini USB 1”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “Puerto tipo mini USB/ USB tipo A 1”. Lo solicitado encuentra sustento técnico en el hecho de que los equipos industriales modernos incorporan puertos USB tipo A en lugar de mini USB, ya que este último ha sido progresivamente reemplazado por conectores más robustos y estandarizados. El puerto USB tipo A permite funcionalidades equivalentes o superiores, como la conexión de dispositivos de almacenamiento, módems, o interfaces de gestión local, cumpliendo con los mismos fines operativos que el mini USB. Además, mantener exclusivamente el requerimiento de “mini USB” limita innecesariamente la participación de soluciones actuales y certificadas, que adoptan estándares más recientes y ampliamente soportados por la industria.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.12.1.5 dice “Puerto tipo mini USB 1”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “Puerto tipo mini USB/ USB tipo A 1”. Lo solicitado encuentra sustento técnico en el hecho de que los equipos industriales modernos incorporan puertos USB tipo A en lugar de mini USB, ya que este último ha sido progresivamente reemplazado por conectores más robustos y estandarizados. El puerto USB tipo A permite funcionalidades equivalentes o superiores, como la conexión de dispositivos de almacenamiento, módems, o interfaces de gestión local, cumpliendo con los mismos fines operativos que el mini USB. Además, mantener exclusivamente el requerimiento de “mini USB” limita innecesariamente la participación de soluciones actuales y certificadas, que adoptan estándares más recientes y ampliamente soportados por la industria.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
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3.14.1.5. EIA RS-374-A
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.14.1.5 dice “EIA RS-374-A”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “EIA RS-374-A o equivalente”. Lo solicitado encuentra sustento técnico y legal en el hecho de que diversos equipos industriales de comunicación y seguridad no declaran explícitamente cumplimiento con la norma EIA RS-374-A, pero sí con estándares equivalentes o superiores, tales como IEC 61850-3 ó IEEE 1613. De esta manera se permitiría la participación de soluciones técnicamente válidas que cumplan con los objetivos funcionales del pliego, aunque no coincidan exactamente con una norma específica como en este caso pide solamente cumplir con el estándar EIA RS-374-A.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.14.1.5 dice “EIA RS-374-A”. Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a “EIA RS-374-A o equivalente”. Lo solicitado encuentra sustento técnico y legal en el hecho de que diversos equipos industriales de comunicación y seguridad no declaran explícitamente cumplimiento con la norma EIA RS-374-A, pero sí con estándares equivalentes o superiores, tales como IEC 61850-3 ó IEEE 1613. De esta manera se permitiría la participación de soluciones técnicamente válidas que cumplan con los objetivos funcionales del pliego, aunque no coincidan exactamente con una norma específica como en este caso pide solamente cumplir con el estándar EIA RS-374-A.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
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3.7.2. Instalación: En bandeja o riel DIN El conexionado de alimentación deberá estar en la parte frontal del equipo (misma cara), ya que los mismos serán montados en gabinetes en funcionamiento. Esto permitirá el fácil acceso para conexionado. Cumplimiento Obligatorio."
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.14.1.5 dice “3.7.2. Instalación: En bandeja o riel DIN El conexionado de alimentación deberá estar en la parte frontal del equipo (misma cara), ya que los mismos serán montados en gabinetes en funcionamiento. Esto permitirá el fácil acceso para conexionado. Cumplimiento Obligatorio”.
Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a:
“El conexionado de alimentación deberá estar en la parte frontal del equipo (misma cara), o en la parte trasera si no afecta el acceso ni la funcionalidad del conexionado en gabinetes en funcionamiento.”
Lo solicitado encuentra sustento técnico en el hecho de que diversos equipos industriales diseñados para montaje en riel DIN o bandeja, especialmente aquellos utilizados en entornos de automatización, comunicación o seguridad, ubican sus terminales de alimentación en la parte trasera por razones de diseño térmico, seguridad eléctrica y compatibilidad con canaletas de cableado. Esta disposición no impide el acceso ni el mantenimiento, siempre que el gabinete permita apertura posterior o uso de bandejas extraíbles."
22-10-2025
14-11-2025
3.7.2. Instalación: En bandeja o riel DIN El conexionado de alimentación deberá estar en la parte frontal del equipo (misma cara), ya que los mismos serán montados en gabinetes en funcionamiento. Esto permitirá el fácil acceso para conexionado. Cumplimiento Obligatorio."
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para LOTE 1- ÍTEM 1 - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DTE/ISC/07/2025. En el punto 3.14.1.5 dice “3.7.2. Instalación: En bandeja o riel DIN El conexionado de alimentación deberá estar en la parte frontal del equipo (misma cara), ya que los mismos serán montados en gabinetes en funcionamiento. Esto permitirá el fácil acceso para conexionado. Cumplimiento Obligatorio”.
Solicitamos a la convocante considerar modificar el requerimiento a:
“El conexionado de alimentación deberá estar en la parte frontal del equipo (misma cara), o en la parte trasera si no afecta el acceso ni la funcionalidad del conexionado en gabinetes en funcionamiento.”
Lo solicitado encuentra sustento técnico en el hecho de que diversos equipos industriales diseñados para montaje en riel DIN o bandeja, especialmente aquellos utilizados en entornos de automatización, comunicación o seguridad, ubican sus terminales de alimentación en la parte trasera por razones de diseño térmico, seguridad eléctrica y compatibilidad con canaletas de cableado. Esta disposición no impide el acceso ni el mantenimiento, siempre que el gabinete permita apertura posterior o uso de bandejas extraíbles."
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo especificado en la ADENDA N°1.
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EXPERIENCIA
Con relación a la experiencia solicitada para los equipos routers, donde se solicita demostrar que el oferente haya vendido como mínimo una cantidad equivalente al 50% de la cantidad de la oferta, consultamos cuanto sigue:
¿Podrá el oferente presentar facturas de ventas realizadas a la propia ANDE, por dichos equipos vendidos en un contrato que el propio oferente haya celebrado con la propia ANDE en el marco de una LPI?
Con relación a la experiencia solicitada para los equipos routers, donde se solicita demostrar que el oferente haya vendido como mínimo una cantidad equivalente al 50% de la cantidad de la oferta, consultamos cuanto sigue:
¿Podrá el oferente presentar facturas de ventas realizadas a la propia ANDE, por dichos equipos vendidos en un contrato que el propio oferente haya celebrado con la propia ANDE en el marco de una LPI?
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: serán aceptadas facturas de ventas realizadas en el marco de procesos licitatorios internacionales, siempre y cuando los equipos sean similares a los requeridos en el presente llamado.
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Ítem: 3.7.2 – Eléctricas y Funcionamiento
Solicitamos amablemente a la convocante que sean aceptados equipos cuya alimentación se encuentra en el lado lateral del mismo, dado que el diseño compacto y el acceso lateral no comprometen la facilidad de conexión ni la seguridad operativa. El equipo está diseñado para montaje en riel DIN dentro de gabinetes, y el acceso lateral permite una instalación limpia y segura.
Solicitamos amablemente a la convocante que sean aceptados equipos cuya alimentación se encuentra en el lado lateral del mismo, dado que el diseño compacto y el acceso lateral no comprometen la facilidad de conexión ni la seguridad operativa. El equipo está diseñado para montaje en riel DIN dentro de gabinetes, y el acceso lateral permite una instalación limpia y segura.