En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para Access Point WiFi. En el punto 1.5 Antenas dice: "Ganancia de antenas 2.4GHz minimo 3 dBi, 5GHz minimo 4 dBi, 6GHz minimo 4dBi". Pedimos amablemente a la convocante que sean admitidas APs con las siguientes características: "Ganancia de antenas 2.4GHz minimo 2.8 dBi, 5GHz minimo 4 dBi, 6GHz minimo 4dBi". La razón técnica de esta solicitud se fundamenta en que al garantizar una potencia máxima de transmisión (Tx Power) de al menos 24 dBm o superior en las bandas de 2.4 GHz, 5 GHz y 6 GHz, asegura un rendimiento óptimo en cobertura y penetración de señal, incluso con una ganancia de antena ligeramente inferior en la banda de 2.4 GHz.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para Access Point WiFi. En el punto 1.5 Antenas dice: "Ganancia de antenas 2.4GHz minimo 3 dBi, 5GHz minimo 4 dBi, 6GHz minimo 4dBi". Pedimos amablemente a la convocante que sean admitidas APs con las siguientes características: "Ganancia de antenas 2.4GHz minimo 2.8 dBi, 5GHz minimo 4 dBi, 6GHz minimo 4dBi". La razón técnica de esta solicitud se fundamenta en que al garantizar una potencia máxima de transmisión (Tx Power) de al menos 24 dBm o superior en las bandas de 2.4 GHz, 5 GHz y 6 GHz, asegura un rendimiento óptimo en cobertura y penetración de señal, incluso con una ganancia de antena ligeramente inferior en la banda de 2.4 GHz.
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.
12
Fordwarding de 10Gbps
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante dice en el punto 2.4 Caracteristicas Generales: ""Fordwarding de 10Gbps"". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas que adoptan un modelo distribuido, donde el plano de datos (forwarding) no depende de una controladora centralizada. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo, pero no participa en el flujo de datos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado
con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"""
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante dice en el punto 2.4 Caracteristicas Generales: ""Fordwarding de 10Gbps"". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas que adoptan un modelo distribuido, donde el plano de datos (forwarding) no depende de una controladora centralizada. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo, pero no participa en el flujo de datos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado
con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"""
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.
13
Capacidad de entradas de MAC: 8.000
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante. En el punto 2.5 Rendimiento dice: "Capacidad de entradas de MAC: 8.000". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas adoptan un modelo distribuido, donde las funciones de control y reenvío de tráfico estándescentralizadas y no dependen de una controladora física tradicional. Por tanto, La gestión de MAC se delega a la infraestructura de switching. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo, pero no participa en el flujo de datos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante. En el punto 2.5 Rendimiento dice: "Capacidad de entradas de MAC: 8.000". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas adoptan un modelo distribuido, donde las funciones de control y reenvío de tráfico estándescentralizadas y no dependen de una controladora física tradicional. Por tanto, La gestión de MAC se delega a la infraestructura de switching. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo, pero no participa en el flujo de datos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.
14
Capacidad de entradas ARP: 6.000
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante. En el punto 2.5 Rendimiento dice: "Capacidad de entradas ARP: 6.000". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas que adoptan una arquitectura de modelo distribuido, donde las funciones de control, gestión y reenvío de tráfico están descentralizadas. En este modelo, el plano de datos (forwarding) y las funciones de red como ARP no dependen de una controladora centralizada, sino que se delegan a los Access Points (APs) y a la infraestructura de switching. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo, pero no participa en el flujo de datos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante. En el punto 2.5 Rendimiento dice: "Capacidad de entradas ARP: 6.000". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas que adoptan una arquitectura de modelo distribuido, donde las funciones de control, gestión y reenvío de tráfico están descentralizadas. En este modelo, el plano de datos (forwarding) y las funciones de red como ARP no dependen de una controladora centralizada, sino que se delegan a los Access Points (APs) y a la infraestructura de switching. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo, pero no participa en el flujo de datos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.
15
4k VLANs
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante. En el punto 2.5 Rendimiento dice: "4k VLANs". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas que adoptan una arquitectura de modelo distribuido, donde las funciones de control, gestión y reenvío de tráfico están descentralizadas. En este modelo, gestión de VLANs no depende de una controladora wireless, sino de la infraestructura de switching. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo. Por tanto, La controladora no participa en el reenvío ni en la segmentación de tráfico y a capacidad de VLANs se gestiona en los switches. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante. En el punto 2.5 Rendimiento dice: "4k VLANs". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas que adoptan una arquitectura de modelo distribuido, donde las funciones de control, gestión y reenvío de tráfico están descentralizadas. En este modelo, gestión de VLANs no depende de una controladora wireless, sino de la infraestructura de switching. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo. Por tanto, La controladora no participa en el reenvío ni en la segmentación de tráfico y a capacidad de VLANs se gestiona en los switches. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante. En el punto 2.6 Soporte de protocolos dice: "LACP, MSTP, STP, RTP, ARP, OSPFV3/OSPF, BGP, DHCP, LLDP". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas que adoptan una arquitectura de modelo distribuido, donde las funciones de control, gestión y reenvío de tráfico están descentralizadas. En este modelo, la controladora wireless no participa en el plano de datos ni en funciones de red como enrutamiento, agregación de enlaces o descubrimiento de vecinos. Estas funciones se delegan a los switches de acceso, routers, y APs, que sí pueden implementar los protocolos necesarios según su rol. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante. En el punto 2.6 Soporte de protocolos dice: "LACP, MSTP, STP, RTP, ARP, OSPFV3/OSPF, BGP, DHCP, LLDP". Pedimos amablemente a la convocante que esta opción sea opcional para permitir la participación de ofertas que adoptan una arquitectura de modelo distribuido, donde las funciones de control, gestión y reenvío de tráfico están descentralizadas. En este modelo, la controladora wireless no participa en el plano de datos ni en funciones de red como enrutamiento, agregación de enlaces o descubrimiento de vecinos. Estas funciones se delegan a los switches de acceso, routers, y APs, que sí pueden implementar los protocolos necesarios según su rol. Ya que la función de la controladora es gestionar configuraciones, políticas, autenticación y monitoreo. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado. Estos protocolos son necesarios para su correcta integración, interoperabilidad y gestión dentro de la infraestructura de red existente y planificada de la ANDE.
17
Capacidad de conmutación de al menos 800 Gbps
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para Switch de acceso Ethernet. En el punto 4.2 Rendimiento y capacidad dice: "Capacidad de conmutación de al menos 800 Gbps". Pedimos amablemente a la convocante que sean aceptadas ofertas de switches de acceso con capacidad de conmutación de al menos 780 Gbps. La razón técnica de esta solicitud se fundamenta en que el punto 4.1 Interfaces y conectividad se pide: “48 puertos downlink de 2.5G Base-T PoE++ de 90W” y “4 puertos Uplink SFP28 1/10/25Gbps”. La capidad máxima de conmutación para estos requerimientos es de ((48 puertos × 2.5 Gbps) + (4 puertos SFP28 × 25 Gbps))= 220 Gbps. Por tanto, 780 Gbps representa más de 3.5 veces el tráfico máximo que podría generarse en condiciones de uso intensivo. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para Switch de acceso Ethernet. En el punto 4.2 Rendimiento y capacidad dice: "Capacidad de conmutación de al menos 800 Gbps". Pedimos amablemente a la convocante que sean aceptadas ofertas de switches de acceso con capacidad de conmutación de al menos 780 Gbps. La razón técnica de esta solicitud se fundamenta en que el punto 4.1 Interfaces y conectividad se pide: “48 puertos downlink de 2.5G Base-T PoE++ de 90W” y “4 puertos Uplink SFP28 1/10/25Gbps”. La capidad máxima de conmutación para estos requerimientos es de ((48 puertos × 2.5 Gbps) + (4 puertos SFP28 × 25 Gbps))= 220 Gbps. Por tanto, 780 Gbps representa más de 3.5 veces el tráfico máximo que podría generarse en condiciones de uso intensivo. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado, este requerimiento es para compatibilidad e integración con arquitectura red existente en la ANDE.
18
MPLS-LDP, MPLS L3 VPN, MPLS TE
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para Switch de acceso Ethernet. En el punto 4.6 MPLS y overlays dice: "MPLS-LDP, MPLS L3 VPN y MPLS TE". Pedimos amablemente a la convocante que estas opciones sean opcionales. Lo pedido tiene sustento técnico en que los switches de acceso no participan en funciones de enrutamiento de backbone ni en la conmutación de etiquetas MPLS, que son propias de routers de núcleo o borde WAN. Las funciones de segmentación y virtualización de red se realizan mediante tecnologías como EVPN-VXLAN, que permiten una separación lógica de tráfico sin necesidad de MPLS. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para Switch de acceso Ethernet. En el punto 4.6 MPLS y overlays dice: "MPLS-LDP, MPLS L3 VPN y MPLS TE". Pedimos amablemente a la convocante que estas opciones sean opcionales. Lo pedido tiene sustento técnico en que los switches de acceso no participan en funciones de enrutamiento de backbone ni en la conmutación de etiquetas MPLS, que son propias de routers de núcleo o borde WAN. Las funciones de segmentación y virtualización de red se realizan mediante tecnologías como EVPN-VXLAN, que permiten una separación lógica de tráfico sin necesidad de MPLS. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes"
Favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado. La exigencia responde a la arquitectura de red de la ANDE y a la implementación de servicios MPLS de extremo a extremo para una mejor segmentación y calidad de servicio.
19
ISO 9001 o similar
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para Switch Core Multilayer Ethernet. En el punto 5.17 Certificacion dice: “ISO 9001 o similar”. Pedimos amablemente a la convocante aclarar si la certificación ISO 9001 o similar corresponde a la marca.
"En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas. Detalle de los bienes y/o servicios para Switch Core Multilayer Ethernet. En el punto 5.17 Certificacion dice: “ISO 9001 o similar”. Pedimos amablemente a la convocante aclarar si la certificación ISO 9001 o similar corresponde a la marca.
Aclaración. Efectivamente, la certificación ISO 9001 o similar exigida en el punto 5.17 debe ser poseída por el fabricante de los equipos ofertados.
20
Plan de entrega de los bienes
En el PBC se solicita: Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Treinta (30) días (*).
CONSULTA: Con relación al plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual fija treinta (30) días para la provisión de los equipos detallados en la Orden de Entrega, solicitamos respetuosamente la ampliación de este a sesenta (60) días corridos. Lo solicitado es considerando que la provisión contempla un volumen significativo de unidades, además, algunos de los bienes solicitados no suelen encontrarse en stock inmediato a nivel local, por lo que se requiere realizar importación y coordinación logística con los fabricantes, en este sentido, el tiempo necesario para su producción, despacho internacional, trámites aduaneros y transporte al lugar de entrega excede el plazo actualmente fijado.
En el PBC se solicita: Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Treinta (30) días (*).
CONSULTA: Con relación al plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual fija treinta (30) días para la provisión de los equipos detallados en la Orden de Entrega, solicitamos respetuosamente la ampliación de este a sesenta (60) días corridos. Lo solicitado es considerando que la provisión contempla un volumen significativo de unidades, además, algunos de los bienes solicitados no suelen encontrarse en stock inmediato a nivel local, por lo que se requiere realizar importación y coordinación logística con los fabricantes, en este sentido, el tiempo necesario para su producción, despacho internacional, trámites aduaneros y transporte al lugar de entrega excede el plazo actualmente fijado.