Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 PBC La cláusula que limita usar capacidades/aptitudes de la casa matriz afecta a filiales nuevas con respaldo técnico real del fabricante. Solicitamos admitir cartas de respaldo de la matriz y contratos que acrediten soporte efectivo, a fin de abrir la concurrencia. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes. 23-09-2025 24-09-2025
32 Detalle de los bienes y/o servicios En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los bienes y/o servicios, la convocante solicita: “Item 2: WAC Controller desplegado en formato Appliance Redundante”; “Item 3: Sistema de Gestión Centralizada” Consultamos si es aceptable para la convocante, una solución unificada de WAC Controller y de Gestión Centralizada, considerando que los principales fabricantes de soluciones de comunicación de red ofrecen en una plataforma única de manera a permitir una administración simplificada y cohesiva de toda la infraestructura de red (cableadas, inalámbricas y WAN). Al respecto, cabe mencionar que la tendencia actual del mercado se orienta más hacia soluciones o plataformas de gestión unificada que simplifican la complejidad de las redes y reducen los costes operativos desde una única interfaz, ya sea de forma local (on-premises) o a través de la nube. 23-09-2025 24-09-2025
33 WAC Controller En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los bienes y/o servicios, PLANILLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Nº NB-004-01, la convocante requiere: “2. WAC Controller desplegado en formato Appliance redundante” Al respecto, solicitamos a la convocante reformular este requisito para que sean aceptados también los WAC Controller desplegados en la nube, debido a que este tipo de soluciones ofrece muchas ventajas comparadas con el formato tradicional de despliegue en formato Appliance físico, entre las cuales se pueden mencionar la escalabilidad y flexibilidad que ofrecen las soluciones en la nube respecto a las soluciones en formato appliance, en donde la capacidad de dispositivos está limitada por el hardware. A esto debemos agregar que las solucionen en la nube permiten un mantenimiento y actualizaciones más simples y transparentes, entre otras ventajas considerables. 23-09-2025 24-09-2025
34 Sistema de gestión centralizada En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los bienes y/o servicios, PLANILLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Nº NB-004-01, en el item 3. Sistema de gestión centralizada, numeral 3.6 Generales, dice: “Se deberá proveer de en un servidor fisico a ser montado en el datacenter de la ANDE y que permita la instalación, configuración y correcto funcionamiento del gestor, incluyendo todos los componentes necesarios para su correcto funcionamiento.” Solicitamos a la convocante reformular los requisitos de este item para que sean aceptados también “Sistemas de gestión centralizada en la nube” pues de la manera que se está solicitando, se limita solamente las soluciones basadas en servidor físico montados en el Datacenter de la ANDE y no se contempla la posibilidad de soluciones basadas en nube, siendo esta, una de las modalidades que se ofrecen como principal tendencia entre los principales fabricantes de soluciones de conectividad y redes. Las plataformas de gestión en la nube ofrecen tecnologías de análisis avanzados de red, incluso más potentes y muchos de ellos, basados en inteligencia artificial para ofrecer automatización y análisis con capacidades proactivas de detección y resolución de problemas y que las soluciones basadas en servidor físico no son capaces de ofrecer o que las ofrecen, pero con funcionalidades limitadas por el hardware físico instalado. 23-09-2025 24-09-2025
35 Favorecimiento exclusivo a CELEXX Resulta evidente que el pliego fue diseñado a medida de la empresa CELEXX, dado que las especificaciones coinciden plenamente con sus productos y servicios. ¿Cómo justifica la convocante este direccionamiento que elimina la competencia y viola el principio de igualdad de oportunidades establecido en la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas 23-09-2025 24-09-2025
36 Información privilegiada solo a CELEXX Se observa que la convocante comparte información sensible y relevante únicamente con CELEXX, lo cual constituye una ventaja competitiva indebida. ¿Por qué la convocante no comparte la misma información con todas las demás empresas interesadas, garantizando igualdad de acceso a los datos del proyecto? Esto se puede validar revisando simplemente las empresas que participaron para realizar el precio referencial, donde solamente CELEXX 23-09-2025 24-09-2025
37 Transparencia en entredicho La falta de respuestas técnicas claras y la evidente preferencia hacia un único oferente ponen en duda la transparencia del proceso licitatorio. ¿Cómo asegura la convocante que este llamado no está manipulado para beneficiar a CELEXX y excluir al resto de potenciales oferentes? Por favor, responde de manera clara y evidente lo solicitado, no enunciando únicamente la remisión al PBC. 23-09-2025 24-09-2025
38 Violación al principio de libre competencia Al configurar un pliego con condiciones que solo un proveedor puede cumplir y al otorgarle a este acceso a información privilegiada, la convocante incurre en prácticas que restringen la libre competencia. ¿Piensa la convocante corregir esta situación o mantendrá un proceso cuestionado por direccionamiento y falta de transparencia? Por favor, responde de manera clara y evidente lo solicitado, no enunciando únicamente la remisión al PBC. 23-09-2025 24-09-2025
39 Responsabilidad institucional Siendo el ANDE una institución que debe velar por el buen uso de los recursos públicos, ¿cómo explica que en este proceso se configuren prácticas claramente restrictivas, que anulan la competencia y favorecen a un único oferente? ¿Asumirá el ANDE la responsabilidad por los daños a la libre concurrencia que genera este direccionamiento? En el marco del llamado público impulsado por la ANDE, diversos oferentes han manifestado su preocupación y repudio ante lo que consideran un claro caso de direccionamiento a favor de la empresa CELEXX S.A y a la marca China HUAWEI. Los pliegos de bases y condiciones, lejos de fomentar la libre competencia, fueron diseñados a medida de los productos y servicios de esta empresa, restringiendo la participación de otros potenciales proveedores. Las especificaciones coinciden de manera sospechosa con soluciones exclusivas de CELEXX- HUAWAI, lo que pone en entredicho la imparcialidad del proceso. Más grave aún, la convocante ha sido señalada por compartir información privilegiada únicamente con CELEXX, otorgándole así una ventaja competitiva indebida frente a los demás oferentes. Esta práctica viola abiertamente los principios de igualdad, transparencia y libre competencia consagrados en la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas. Ante este escenario, distintas voces del sector exigen que la convocante garantice el acceso equitativo a toda la información relevante para todas las empresas interesadas en participar. De lo contrario, el proceso corre el riesgo de ser impugnado y denunciado como un caso más de direccionamiento en licitaciones públicas. El caso CELEXX se suma a una larga lista de procesos cuestionados en Paraguay, donde la falta de transparencia debilita la confianza ciudadana y favorece prácticas que atentan contra la libre competencia y la correcta administración de los recursos públicos. 23-09-2025 24-09-2025
40 Visita técnica Asunto: Solicitud de inclusión de visita técnica al sitio – Licitación ID N.º 466451 Señores de la Dirección de Contrataciones Públicas de la ANDE: En el marco del llamado a Licitación Pública Nacional N.º LP1959-25 “Modernización de Infraestructura de Comunicación Inalámbrica para Red de Área Local con Equipos de Alta Capacidad”, nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar la inclusión de una visita técnica al sitio de ejecución del contrato. Conforme al pliego vigente, se indica que la visita “No Aplica”; sin embargo, considerando la naturaleza y complejidad del proyecto, estimamos que el conocimiento previo de las condiciones reales del entorno de instalación es imprescindible para dimensionar técnicamente las soluciones a ofertar y garantizar la viabilidad técnica, económica y contractual de la propuesta. Fundamos esta solicitud en lo dispuesto por el propio pliego en el numeral 1 del apartado “Visita al sitio de ejecución del contrato”, así como en lo establecido por el artículo 68 de la Ley 7021/22, que reconoce el derecho de los interesados a exigir condiciones que aseguren igualdad y transparencia en los procedimientos de contratación pública. En caso de no habilitarse la visita técnica o un mecanismo alternativo equivalente (como planos detallados, informes fotográficos, mediciones técnicas, etc.), nos reservamos el derecho de promover los mecanismos de revisión correspondientes, en resguardo del principio de legalidad y equidad entre oferentes. Aguardamos una pronta respuesta a esta consulta dentro del plazo legal establecido. 23-09-2025 06-10-2025
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