Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 PBC Observamos que varios requerimientos del PBC configuran una restricción de hecho que direcciona el llamado a que solo la empresa CELEXX pueda cumplir, en especial: (i) que los equipos “deban poder ser gestionados desde el software de gestión de la misma marca del fabricante”, lo que excluye soluciones multivendor; (ii) la carta de autorización del fabricante (cadena de autorizaciones) exigida para ofertar; y (iii) la obligación de contar con Centro Autorizado de Servicios (CAS) de la marca en Paraguay. Solicitamos suprimir o flexibilizar estos puntos para permitir la participación de otras marcas y oferentes, conforme a los principios de máxima concurrencia. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes. 23-09-2025 24-09-2025
22 PBC El PBC adopta un método de evaluación “basado únicamente en precio”. Bajo ese esquema, mantener exigencias propietarias (misma marca para gestión, CAS de marca y cartas del fabricante) termina sesgando la competencia hacia un único oferente (CELEXX) y distorsiona la comparación económica. Solicitamos: (a) incluir una cláusula de equivalencias explícita para todo requisito de software/gestión y servicio; o, alternativamente, (b) migrar a multiplicidad de criterios donde la interoperabilidad abierta puntúe y se eviten lock-ins. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes 23-09-2025 24-09-2025
23 PBC Solicitamos aclarar los índices de experiencia exigidos y reducir la vara mínima o permitir acumulación de contratos de naturaleza similar (públicos o privados) dentro del período de verificación, admitiendo actas de recepción parciales y facturaciones como respaldo. Pedimos también permitir que en consorcios la experiencia sume entre integrantes (y no solo uno cumpla el 100%), así como reconocer la experiencia del fabricante/representado cuando el giro comercial del oferente sea pertinente. Hoy el PBC: (i) evalúa experiencia por copias de facturas/recepciones; (ii) exige que en consorcio los índices los cumpla al menos un integrante; y (iii) limita el uso de capacidades de sucursales respecto de casa matriz. Pedimos flexibilizar estos extremos para ampliar competencia. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes 23-09-2025 24-09-2025
24 PBC Requerir que la gestión sea de la misma marca del fabricante excluye plataformas multivendor y orquesta que usan estándares (SNMP/NETCONF/REST) y gestionan múltiples marcas. Solicitamos reescribir la cláusula para aceptar software de terceros interoperable (con soporte de protocolos estándar) además de la opción vía web, a fin de evitar el direccionamiento tecnológico hacia CELEXX. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes. 23-09-2025 24-09-2025
25 PBC La exigencia de carta de autorización del fabricante (o “cadena”) como requisito de participación restringe indebidamente la concurrencia y favorece a proveedores con relaciones de exclusividad (CELEXX). Solicitamos aceptar alternativamente: (i) carta del distribuidor autorizado local o del importador oficial; (ii) declaración jurada del oferente sobre origen y respaldo; o (iii) verificación ex post en la etapa de contrato. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes. 23-09-2025 24-09-2025
26 PBC Pedimos flexibilizar la exigencia de CAS en territorio paraguayo de la marca ofertada y aceptar: (a) servicios propios del oferente con personal y stock certificados, (b) taller multimarcas con SLA y repuestos, o (c) compromiso de habilitar CAS dentro de un plazo post-adjudicación. La exigencia, tal como está, direcciona la competencia hacia CELEXX. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes. 23-09-2025 24-09-2025
27 PBC : El PBC exige carta de garantía firmada por el fabricante de la marca. Solicitamos aceptar garantía del oferente con respaldo documental del fabricante/distribuidor (póliza, endoso, contrato de soporte), a fin de no atar la admisibilidad a relaciones exclusivas. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes. 23-09-2025 24-09-2025
28 PBC El plazo de 15 días corridos para la reposición de bienes defectuosos es insuficiente considerando logística internacional y disponibilidad de partes. Solicitamos 30 a 45 días corridos, manteniendo NBD para diagnóstico/aceptación del ticket. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes 23-09-2025 24-09-2025
29 PBC En el ítem de certificaciones, el PBC no exige ISO/IEC 27001 (solo ISO 9001 o similar). Aclaramos que cualquier pretensión de incorporar ISO 27001 en esta contratación no se ajusta al objeto (adquisición/implementación de equipos y gestión de red) y restringe injustificadamente la concurrencia. Solicitamos no exigir ISO 27001 y, en su lugar, mantener controles técnicos de seguridad (configuración segura, segmentación, autenticación y registro), ya previstos en los requisitos técnicos. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes. 23-09-2025 24-09-2025
30 PBC Redundamos técnicamente en que la gestión “de la misma marca del fabricante” es una decisión de diseño y no un requisito esencial de desempeño. Pedimos aceptar plataformas multivendor (con SNMP/NETCONF/REST y gestión web), pues garantizan operación y evitan lock-in de marca. Esta redacción, en su estado actual, direcciona a CELEXX. lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes. 23-09-2025 24-09-2025
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