Observamos que varios requerimientos del PBC configuran una restricción de hecho que direcciona el llamado a que solo la empresa CELEXX pueda cumplir, en especial: (i) que los equipos “deban poder ser gestionados desde el software de gestión de la misma marca del fabricante”, lo que excluye soluciones multivendor; (ii) la carta de autorización del fabricante (cadena de autorizaciones) exigida para ofertar; y (iii) la obligación de contar con Centro Autorizado de Servicios (CAS) de la marca en Paraguay. Solicitamos suprimir o flexibilizar estos puntos para permitir la participación de otras marcas y oferentes, conforme a los principios de máxima concurrencia.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Observamos que varios requerimientos del PBC configuran una restricción de hecho que direcciona el llamado a que solo la empresa CELEXX pueda cumplir, en especial: (i) que los equipos “deban poder ser gestionados desde el software de gestión de la misma marca del fabricante”, lo que excluye soluciones multivendor; (ii) la carta de autorización del fabricante (cadena de autorizaciones) exigida para ofertar; y (iii) la obligación de contar con Centro Autorizado de Servicios (CAS) de la marca en Paraguay. Solicitamos suprimir o flexibilizar estos puntos para permitir la participación de otras marcas y oferentes, conforme a los principios de máxima concurrencia.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.Estos requisitos son obligatorios para garantizar soporte oficial, trazabilidad y continuidad del servicio. Los requisitos cuestionados son técnica y contractualmente fundamentados:
(i) La gestión unificada de la misma marca garantiza interoperabilidad, estabilidad y soporte integral.
(ii) La carta de autorización asegura la originalidad de los equipos y la validez de la garantía.
(iii) El CAS en Paraguay es esencial para un soporte técnico local efectivo.
Estos requisitos, lejos de ser restrictivos, protegen los intereses de la ANDE y son aplicables a cualquier oferente que demuestre cumplirlos con equipos de cualquier marca, en estricto apego a los principios de igualdad y libre competencia. No constituyen un direccionamiento, sino medidas de garantía técnica y contractual en cumplimiento de la normativa vigente para la adquisición de bienes tecnológicos complejos. La ANDE actúa con estricto apego a los principios de legalidad, transparencia e igualdad.
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PBC
El PBC adopta un método de evaluación “basado únicamente en precio”. Bajo ese esquema, mantener exigencias propietarias (misma marca para gestión, CAS de marca y cartas del fabricante) termina sesgando la competencia hacia un único oferente (CELEXX) y distorsiona la comparación económica. Solicitamos: (a) incluir una cláusula de equivalencias explícita para todo requisito de software/gestión y servicio; o, alternativamente, (b) migrar a multiplicidad de criterios donde la interoperabilidad abierta puntúe y se eviten lock-ins.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes
El PBC adopta un método de evaluación “basado únicamente en precio”. Bajo ese esquema, mantener exigencias propietarias (misma marca para gestión, CAS de marca y cartas del fabricante) termina sesgando la competencia hacia un único oferente (CELEXX) y distorsiona la comparación económica. Solicitamos: (a) incluir una cláusula de equivalencias explícita para todo requisito de software/gestión y servicio; o, alternativamente, (b) migrar a multiplicidad de criterios donde la interoperabilidad abierta puntúe y se eviten lock-ins.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes
Favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado. El método de evaluación se aplica conforme a la normativa. La ANDE requiere una solución integrada y con soporte garantizado, lo que justifica los requisitos establecidos. No se modificará el método de evaluación ni se introducirán cláusulas de equivalencia que comprometan la integridad técnica de la solución requerida.
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PBC
Solicitamos aclarar los índices de experiencia exigidos y reducir la vara mínima o permitir acumulación de contratos de naturaleza similar (públicos o privados) dentro del período de verificación, admitiendo actas de recepción parciales y facturaciones como respaldo. Pedimos también permitir que en consorcios la experiencia sume entre integrantes (y no solo uno cumpla el 100%), así como reconocer la experiencia del fabricante/representado cuando el giro comercial del oferente sea pertinente. Hoy el PBC: (i) evalúa experiencia por copias de facturas/recepciones; (ii) exige que en consorcio los índices los cumpla al menos un integrante; y (iii) limita el uso de capacidades de sucursales respecto de casa matriz. Pedimos flexibilizar estos extremos para ampliar competencia.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes
Solicitamos aclarar los índices de experiencia exigidos y reducir la vara mínima o permitir acumulación de contratos de naturaleza similar (públicos o privados) dentro del período de verificación, admitiendo actas de recepción parciales y facturaciones como respaldo. Pedimos también permitir que en consorcios la experiencia sume entre integrantes (y no solo uno cumpla el 100%), así como reconocer la experiencia del fabricante/representado cuando el giro comercial del oferente sea pertinente. Hoy el PBC: (i) evalúa experiencia por copias de facturas/recepciones; (ii) exige que en consorcio los índices los cumpla al menos un integrante; y (iii) limita el uso de capacidades de sucursales respecto de casa matriz. Pedimos flexibilizar estos extremos para ampliar competencia.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes
Favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado, los criterios de experiencia establecidos en el PBC son los estándares aplicables para garantizar que el adjudicatario tenga la solvencia técnica y operativa necesaria. Las reglas para consorcios y la acreditación de experiencia mediante facturas y actas de recepción son prácticas contractuales comunes y objetivas. No se flexibilizarán estos requisitos, ya que están diseñados para mitigar riesgos y asegurar la correcta ejecución del contrato.
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PBC
Requerir que la gestión sea de la misma marca del fabricante excluye plataformas multivendor y orquesta que usan estándares (SNMP/NETCONF/REST) y gestionan múltiples marcas. Solicitamos reescribir la cláusula para aceptar software de terceros interoperable (con soporte de protocolos estándar) además de la opción vía web, a fin de evitar el direccionamiento tecnológico hacia CELEXX.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Requerir que la gestión sea de la misma marca del fabricante excluye plataformas multivendor y orquesta que usan estándares (SNMP/NETCONF/REST) y gestionan múltiples marcas. Solicitamos reescribir la cláusula para aceptar software de terceros interoperable (con soporte de protocolos estándar) además de la opción vía web, a fin de evitar el direccionamiento tecnológico hacia CELEXX.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado. El requisito se mantiene,a exigencia de que los equipos "deban poder ser gestionados desde el software de gestión de la misma marca del fabricante" es un requisito técnico destinado a garantizar una gestión unificada, coherente y con soporte integral para toda la infraestructura. Las plataformas multivendor, si bien pueden ser útiles en otros contextos, introducen complejidad y potenciales problemas de compatibilidad y soporte que la ANDE busca evitar en este proyecto
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PBC
La exigencia de carta de autorización del fabricante (o “cadena”) como requisito de participación restringe indebidamente la concurrencia y favorece a proveedores con relaciones de exclusividad (CELEXX). Solicitamos aceptar alternativamente: (i) carta del distribuidor autorizado local o del importador oficial; (ii) declaración jurada del oferente sobre origen y respaldo; o (iii) verificación ex post en la etapa de contrato.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
La exigencia de carta de autorización del fabricante (o “cadena”) como requisito de participación restringe indebidamente la concurrencia y favorece a proveedores con relaciones de exclusividad (CELEXX). Solicitamos aceptar alternativamente: (i) carta del distribuidor autorizado local o del importador oficial; (ii) declaración jurada del oferente sobre origen y respaldo; o (iii) verificación ex post en la etapa de contrato.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.,La carta de autorización del fabricante (puntos 1.10, 2.13, 3.8, 4.12, 5.19) es un requisito fundamental para acreditar que el oferente es un canal oficial de la marca, garantizando la originalidad de los equipos, la validez de la garantía y el acceso a soporte técnico. Las alternativas propuestas no ofrecen el mismo nivel de seguridad y protección para los intereses de la ANDE. El requisito es obligatorio y no admite alternativas.
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PBC
Pedimos flexibilizar la exigencia de CAS en territorio paraguayo de la marca ofertada y aceptar: (a) servicios propios del oferente con personal y stock certificados, (b) taller multimarcas con SLA y repuestos, o (c) compromiso de habilitar CAS dentro de un plazo post-adjudicación. La exigencia, tal como está, direcciona la competencia hacia CELEXX.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Pedimos flexibilizar la exigencia de CAS en territorio paraguayo de la marca ofertada y aceptar: (a) servicios propios del oferente con personal y stock certificados, (b) taller multimarcas con SLA y repuestos, o (c) compromiso de habilitar CAS dentro de un plazo post-adjudicación. La exigencia, tal como está, direcciona la competencia hacia CELEXX.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado. La exigencia de un Centro Autorizado de Servicios (CAS) de la marca en Paraguay (puntos 1.11, 2.14, 3.9, 4.13, 5.20) es indispensable para asegurar la disponibilidad de soporte técnico especializado, repuestos originales y mantenimiento local durante todo el ciclo de vida de los equipos. Ninguna de las alternativas propuestas garantiza el mismo nivel de respaldo directo del fabricante.
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PBC
: El PBC exige carta de garantía firmada por el fabricante de la marca. Solicitamos aceptar garantía del oferente con respaldo documental del fabricante/distribuidor (póliza, endoso, contrato de soporte), a fin de no atar la admisibilidad a relaciones exclusivas.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
: El PBC exige carta de garantía firmada por el fabricante de la marca. Solicitamos aceptar garantía del oferente con respaldo documental del fabricante/distribuidor (póliza, endoso, contrato de soporte), a fin de no atar la admisibilidad a relaciones exclusivas.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado. La exigencia de que la "carta de garantía deberá estar firmada por el fabricante de la marca de los equipos ofertados" (puntos 1.9, 2.12, 3.7, 4.11, 5.18) es la única forma de asegurar que la garantía proviene directamente del fabricante, con validez internacional y sin intermediaciones que puedan diluir la responsabilidad. La garantía del oferente, incluso con respaldo documental, no ofrece el mismo nivel de seguridad.
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PBC
El plazo de 15 días corridos para la reposición de bienes defectuosos es insuficiente considerando logística internacional y disponibilidad de partes. Solicitamos 30 a 45 días corridos, manteniendo NBD para diagnóstico/aceptación del ticket.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes
El plazo de 15 días corridos para la reposición de bienes defectuosos es insuficiente considerando logística internacional y disponibilidad de partes. Solicitamos 30 a 45 días corridos, manteniendo NBD para diagnóstico/aceptación del ticket.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes
Favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) publicado., se mantiene el plazo indicado en el PBC.
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PBC
En el ítem de certificaciones, el PBC no exige ISO/IEC 27001 (solo ISO 9001 o similar). Aclaramos que cualquier pretensión de incorporar ISO 27001 en esta contratación no se ajusta al objeto (adquisición/implementación de equipos y gestión de red) y restringe injustificadamente la concurrencia. Solicitamos no exigir ISO 27001 y, en su lugar, mantener controles técnicos de seguridad (configuración segura, segmentación, autenticación y registro), ya previstos en los requisitos técnicos.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
En el ítem de certificaciones, el PBC no exige ISO/IEC 27001 (solo ISO 9001 o similar). Aclaramos que cualquier pretensión de incorporar ISO 27001 en esta contratación no se ajusta al objeto (adquisición/implementación de equipos y gestión de red) y restringe injustificadamente la concurrencia. Solicitamos no exigir ISO 27001 y, en su lugar, mantener controles técnicos de seguridad (configuración segura, segmentación, autenticación y registro), ya previstos en los requisitos técnicos.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Aclaración. El Pliego de Bases y Condiciones vigente exige únicamente "ISO 9001 o similar" (punto 5.17) para el Switch Core.
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PBC
Redundamos técnicamente en que la gestión “de la misma marca del fabricante” es una decisión de diseño y no un requisito esencial de desempeño. Pedimos aceptar plataformas multivendor (con SNMP/NETCONF/REST y gestión web), pues garantizan operación y evitan lock-in de marca. Esta redacción, en su estado actual, direcciona a CELEXX.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Redundamos técnicamente en que la gestión “de la misma marca del fabricante” es una decisión de diseño y no un requisito esencial de desempeño. Pedimos aceptar plataformas multivendor (con SNMP/NETCONF/REST y gestión web), pues garantizan operación y evitan lock-in de marca. Esta redacción, en su estado actual, direcciona a CELEXX.
lo aquí solicitado se sustenta en el principio de máxima concurrencia de la Ley 7021/22 (art. 45) y del Decreto 2264/2024 (art. 58), que ordenan redactar especificaciones con la mayor amplitud para asegurar el mayor número de oferentes.
Favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado. La decisión de requerir una solución integrada de una misma marca es un requisito esencial de diseño y desempeño para la ANDE, ya que prioriza la interoperabilidad garantizada, la simplificación de la gestión, la resolución unificada de problemas y la claridad en el soporte técnico. De esta forma se busca reducir los riesgos de integración y soporte asociados a soluciones multivendor.