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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
01-09-2025 - 12:13
Fecha de Fin
04-09-2025 - 16:11
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
Donde se indica en la Capacidad Técnica: "El oferente deberá contar con al menos 01 (un) Ingeniera/o (de manera indistinta podrá ser Eléctrico, Electrónico, Industrial o Electromecánico) y 02 (dos) técnicos de planta. El personal deberá contar con una antigüedad mínima de 2 (dos) años como personal del oferente, con capacitación comprobada en el rubro y en marca de los sistemas ofertados (certificados de capacitación de la marca, en el área industrial, electrónica, electromecánica y/o de electricidad)" y "Resumen curricular del personal propuesto, acompañado de copia simple de los títulos de grado/capacitaciones y el documento que demuestre la relación laboral con la empresa oferente (planilla de IPS)".//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Verificado el dictamen de justificación de no planificación se procede a realizar las siguientes observaciones: a) Sí bien se toma conocimiento del dictamen DGAF 02/2025 y del Memorándum adjunto respecto a la necesidad del presente proceso, se solicita replantear el dictamen ya no se indica en el mismo el motivo o razón que ha impedido la inclusión del presente proceso en el PAC 2025. Recordamos lo establecido en la Res. DNCP 892/25: "Un dictamen firmado por la Máxima Autoridad o por el Director de Administración y Finanzas de la convocante, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación de la planificación del llamado en el plazo previsto b) Tanto el dictamen como el memorándum no cuentan con aclaración de firmas.// 2) Considerando lo expuesto en el SICP en la sección de ETAPAS Y PLAZOS: Visita Técnica: Aplica – Se permite reemplazar con Declaración Jurada, solicitamos así también indicar en la clausula de Visita al sitio de ejecución del contrato del PBC.// 3) Se consulta con respecto al Objeto de gasto a ser utilizado considerando que no se indica en el PBC ni en el acto administrativo que autoriza el llamado.// 4) Se consulta a la convocante si el objeto del llamado "servicios" correspondería al presente llamado considerando la naturaleza del proceso "PROVISIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA INTELIGENTE DE PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ATMOSFÉRICAS (SIPCR)".//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remite constancia A Referendum
Descripción
Se solicita remitir la Constancia Ad Referéndum, conforme a la reglamentación vigente.
Comentario
Solicitamos remitir la constancia ad referéndum del proceso en conformidad al artículo 387 del Decreto 3248/25: "rt. 387.- Contrataciones Ad Referéndum: para el inicio de llamados ad referéndum en los términos del artículo 44 de la Ley N° 7021/2022, que estén sujetos a modificaciones presupuestarias 2025 o aprobación del PGN 2026, los OEE deberán solicitar autorización expresa al MEF a través del VAF".//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.