Datos de la Verificación
                                    Usuario Verificador
                            
            ynunez
        
                                    Tipo de Verificación
                            
            Comunicación de Reparo
        
                                    Fecha de Solicitud
                            
            24-09-2025 - 17:35
        
                                    Fecha de Fin
                            
            26-09-2025 - 15:05
        
                                    Estado
                            
            
        Observaciones
                                            Tema
                                    
                CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
            
                            
                                            Sección
                                    
                Datos del SICP
            
        
                                                Situación
                                        
                Visita técnica, discrepancias entre el SICP y el PBC.
            
                                                Descripción
                                        
                Visita tecnica, se verifica discrepancias en cuanto al horario y/o la fecha indicada entre lo indicado en el SICP
			y el PBC, se solicita subsanar según corresponda.
            
                                                Comentario
                                        
                Se verifican inconsistencias en relación a la fecha establecida para la visita técnica que resulta de carácter obligatoria, pues se evidencia que el Pliego de Bases y Condiciones establece que la visita será realizada en fecha: 10/10/2025, mientras que el SICP indica como fecha 09/10/2025, de igual manera dentro del Dictamen Técnico y Justificación de la visita técnica obligatoria establece  otros parámetros. En consecuencia, se solicita que sea definido la fecha de la visita técnica unificando la información en todos los apartados, adecuar - adendar, a  fin de evitar confusiones e inconvenientes en la convocatoria y etapas posteriores.
- De igual manera recomendamos unificar la descripción de la dirección de las visitas.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía  resolución,  es  quien  autoriza  cada  etapa  del  procedimiento  de  contratación. Consideración Normativa: 
	     Art.  28,  30,  33,  34  inc.  c)  de  la  Ley  N°  2051/03;  Art.  11,  33,  81,  84,  98  del  Decreto  N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  verificación  que  realiza  la  DNCP  sobre  el  proceso  de  contratación,  en  sus  distintas  etapas,  no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los  términos
             y  condiciones  dadas,  es  exclusiva  responsabilidad  de  la  convocante.  Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  Convocante  es  la  responsable  de  los  precios  obtenidos  y  ejecutados  en  las  distintas  etapas  del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
	     sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a)  de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
             Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  verificación  que  realiza  la  DNCP  sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
             Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
            