Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
25-09-2025 - 23:00
Fecha de Fin
01-10-2025 - 19:00
Estado
Observaciones
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se deja constancia para lo que hubiere lugar que el presente proceso cuenta con la AUTORIZACION DE ADQUISICIONES TIC con número de trámite 19585 y cuenta con la siguiente observación: "Tras el análisis del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se verifica que el OEE ha dado respuesta favorable a las observaciones recibidas. Atendiendo a que el presente llamado se
enmarca en la modalidad llave en mano, entiéndase que debe suministrar la totalidad de las provisiones necesarias para satisfacer los requerimientos y entregar el sistema AMHS funcionando
en forma correcta también se verifica que el OEE ha indicado en el PBC los requerimientos de cantidades y parámetros técnicos mínimos de infraestructura de hardware general y equipos de
ciberseguridad, a fin de que los potenciales oferentes realicen el dimensionamiento de la solución ofertada en cuanto a Hardware. Se han incorporado satisfactoriamente las menciones a:
*Entregables del soporte técnico: – Los informes técnicos deberán ser entregados a los fiscales del llamado en un periodo no mayor a 48 horas luego de llegar a la solución del inconveniente – Pág 59 del PBC – La descripción del inconveniente, medidas tomadas, recomendaciones a seguir sugerencias en caso de ser originadas por un mal procedimiento del usuario – Pág 60 del PBC – Notificación de copiado, deberá visualizarse notificaciones de mensajes que no fueron copiados al backup diario, dando la posibilidad de reintentar la copias mediante una opción disponible en la aplicación de supervisión – Pág 43 del PBC *Autorización del fabricante *Backup *Funcionalidades detalladas del software *Soporte técnico Sin embargo no se establecen Multas aplicables en caso de incumplimiento específico del SLA o de los tiempos de respuesta/resolución de cada uno de los niveles de servicio definidos (Pág. 59), a fin de asegurar la correcta prestación del servicio y contar con mecanismos de sanción proporcionales, por lo tanto esto deberá ser establecido por el OEE. En consecuencia, no se identifican observaciones adicionales ni reparos a la solicitud de autorización de compras TIC presentada por el OEE. Finalmente, se deja constancia de que el veredicto de cumplimiento emitido se basa exclusivamente en las justificaciones y documentaciones proporcionadas por el OEE, siendo este el único responsable del contenido, veracidad e integridad de las Especificaciones Técnicas (EETT) y/o del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), así como del uso y destino posterior de los bienes y/o servicios adquiridos.//
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a las documentaciones remitidas, a la AUTORIZACION DE ADQUISICIONES TIC con número de trámite 19585 y dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
