Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
24-09-2025 - 18:22
Fecha de Fin
27-09-2025 - 10:42
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Periodo de Validez de la Garantía
Descripción
Se verifica que el periodo de validez de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato establecida en la presente contratación,
no se adecua a las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Fiel Cumplimiento permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, según sea el caso.
Comentario
Reiteración. Clausula de "Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato" donde se indica: "A partir de la suscripción del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones. El periodo de validez de la garantía de fiel cumplimiento debe permanecer válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, según sea el caso" Favor no confundir con la vigencia de contrato ya indicada en la proforma de contrato. A modo de ejemplo para el periodo de validez de la garantía de fiel cumplimiento: "A partir de la suscripción del contrato hasta cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución O al plazo de vigencia del contrato".//
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a las documentaciones remitidas, a la AUTORIZACION DE ADQUISICIONES TIC con número de trámite 17197 y dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se deja constancia para lo que hubiere lugar que el presente proceso cuenta con la AUTORIZACION DE ADQUISICIONES TIC con número de trámite 17197 y cuenta con la siguiente observación: "Tras la revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se constata que el OEE ha dado respuesta favorable a las observaciones recibidas. Se deja constancia de la justificación remitida por
el OEE en su dictamen técnico donde indicó cuanto sigue: "La solución Microsoft 365 Business Premium no constituye únicamente la adquisición de licencias de productividad. sino que incluye servicios críticos en la nube tales como: correo electrónico institucional, almacenamiento de documentos, gestión de identidades, colaboración en línea y medidas avanzadas de seguridad (protección contra malware, ransomware, phishing, fuga de información, entre otros). El uso de estos servicios implica el tratamiento, almacenamiento y transmisión de información sensible y de
carácter institucional, cuya protección es responsabilidad del Organismo del Estado. En este sentido, la Política de Seguridad de la información de la República del Paraguay (Decreto N'
6209/2016) establece que las entidades deben adoptar prácticas de gestión alineadas a normas internacionales, particularmente la ISO/lEC 27001, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Por lo tanto, se solicita que el proveedor que provea, gestione y dé soporte a las licencias cuente con la certificación ISO/IEC 27001, dado que: Asegura que la empresa tiene implementado un Sistemas de Gestión de Seguridad de la información (SGSI), con controles de seguridad, gestión de riesgos y planes de continuidad que reducen Ia posibilidad de incidentes y también otorga confianza al OEE de que el proveedor maneja adecuadamente los datos y accesos administrativos relacionados con la plataforma en la nube. Garantiza trazabilidad y cumplimiento normativo en los procesos de soporte y administración de servicios críticos. En consecuencia, la exigencia de la certificación ISO 27001 no constituye una limitación arbitraria a la participación de oferentes, sino una condición mínima necesaria para salvaguardar la seguridad de la información pública, en línea con los estándares internacionales y la normativa nacional vigente. "En consecuencia, no se identifican observaciones adicionales ni reparos a la solicitud de autorización de compras TIC presentada por el OEE. Finalmente, se deja constancia de que el veredicto de cumplimiento emitido se basa exclusivamente en las Justificaciones y documentaciones proporcionadas por el OEE, siendo este el único responsable del contenido, veracidad e integridad de las Especificaciones Técnicas (EETT) y/o del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), así como del uso y destino posterior de los bienes y/o servicios adquiridos.
" Se ha realizado el análisis en base a la documentación e ¡información enviada sobre los Lotes/ítems correspondientes a ciberseguridad: Sin observaciones.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
