Se consulta a la CONVOCANTE el porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la CERTIFICACION ISO 45001:2018??? Esto representa una enorme arbitrariedad, y sobre todo Pareciera un Direccionamiento....... habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se truncan las posibilidades de participación. y Limitan en extremo la libre participación de mayores OFERENTES.
Se consulta a la CONVOCANTE el porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la CERTIFICACION ISO 45001:2018??? Esto representa una enorme arbitrariedad, y sobre todo Pareciera un Direccionamiento....... habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se truncan las posibilidades de participación. y Limitan en extremo la libre participación de mayores OFERENTES.
La exigencia de que las certificaciones presentadas en el marco del presente procedimiento correspondan exclusivamente a aquellas emitidas por entidades certificadoras acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) responde a criterios estrictamente técnicos, de control institucional y de resguardo del interés público en las contrataciones.
El requerimiento responde a consideraciones técnicas de trazabilidad, control operativo y alineación con las condiciones del entorno nacional, se busca asegurar que las certificaciones presentadas puedan ser verificadas, auditadas y validadas de manera directa en el contexto nacional, por medio de los canales oficiales establecidos por el sistema de acreditación vigente. Las certificadoras acreditadas por el ONA actúan conforme a procedimientos que se ajustan no solo a los estándares internacionales, sino también a las condiciones regulatorias y técnicas del país, lo que permite una mejor contextualización de la auditoría y una mayor alineación con las realidades operativas locales.
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CONSULTA
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CINCO de CAPACIDAD TECNICA: Si Cual es la Necesidad de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de LA ISO 45001:2018???, como se EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se salva con la simple presentación de la Certificación ISO 45001:2018??? El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si. ADEMAS NO APLICA AL MISMO ESTAS EXIGENCIAS. FAVOR MODIFICAR LAS MISMAS.
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CINCO de CAPACIDAD TECNICA: Si Cual es la Necesidad de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de LA ISO 45001:2018???, como se EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se salva con la simple presentación de la Certificación ISO 45001:2018??? El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si. ADEMAS NO APLICA AL MISMO ESTAS EXIGENCIAS. FAVOR MODIFICAR LAS MISMAS.
La exigencia establecida en el Punto Cinco de Capacidad Técnica, referente a la presentación de documentación que respalde el proceso de certificación conforme a la norma ISO 45001:2018 -incluyendo la auditoría de certificación, la certificadora habilitada por el ONA y la identificación del auditor responsable-, responde a criterios técnicos y operativos alineados con el objetivo fundamental de esta norma: garantizar que las empresas gestionen de manera efectiva la seguridad y salud en el trabajo de su personal y en el entorno de ejecución de los servicios.
Dado que el presente llamado tiene por objeto la contratación de servicios de limpieza, actividad que conlleva riesgos físicos, ergonómicos, químicos y organizativos, la Convocante considera indispensable verificar que los oferentes cuenten con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SGSSO) implementado de forma efectiva y verificable.
La mera presentación del certificado ISO 45001:2018 no permite validar su autenticidad, su alcance ni su vinculación con las actividades contratadas.
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CAPACIDAD TÉCNICA
5) El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas. Porque elevan en un porcentaje exageradamente, alto el pedido de Capital Operativo, considerado que este punto solo pueden cumplir algunas empresas del rubro. Favor replantear el porcentaje del mismo, de manera a que pueda permitir la participación de mayor números de Oferentes, y no sea tan limitativo contrariando así el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
5) El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas. Porque elevan en un porcentaje exageradamente, alto el pedido de Capital Operativo, considerado que este punto solo pueden cumplir algunas empresas del rubro. Favor replantear el porcentaje del mismo, de manera a que pueda permitir la participación de mayor números de Oferentes, y no sea tan limitativo contrariando así el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
Este requerimiento responde a la necesidad de garantizar que el adjudicatario cuente con capacidad financiera inmediata para asumir los compromisos derivados del contrato.
Este tipo de servicio, se trata de un proceso de gran envergadura, que abarca múltiples dependencias de la Policía Nacional, distribuidas en distintas ubicaciones y sedes, y que requiere una disponibilidad constante de recursos humanos, insumos, equipamientos, traslado y gestión administrativa coordinada. Todo ello implica una alta carga operativa inicial y sostenida, que debe estar respaldada financieramente para evitar interrupciones, incumplimientos o dependencia exclusiva de los pagos del contratante.
Este requerimiento ha sido establecido como un criterio razonable, objetivo y técnicamente proporcional, considerando el tipo de servicio, su duración y el alcance territorial. No se trata de un umbral arbitrario ni diseñado para limitar la participación de empresas, sino de una medida de garantía mínima frente a los riesgos inherentes a este tipo de contrataciones públicas de servicios esenciales y continuos.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Constancia de entrada al Instituto de Previsión Social donde figure un plantel mínimo de 60 % (sesenta por ciento) de trabajadores estables solicitados en las Especificaciones técnicas, con una antigüedad mínima de 1 (un) año en la empresa.
Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar que los personales tengan un minimo de antiguedad en ips, teniendo en cuenta que para cada llamado adjudicado las empresas deben contratar nuevos personales y no así los ya antiguos pues cada uno tiene un contrato específico para el cual es contratado, este requisito no es sustancial al momento de evaluación de un llamado.
Además es por bien sabido que los personales por algún u otro motivo es removido de su cargo o los mismos renuncian y deben ser reemplazados, por lo que solicitamos que este requisito sea excluido.
Constancia de entrada al Instituto de Previsión Social donde figure un plantel mínimo de 60 % (sesenta por ciento) de trabajadores estables solicitados en las Especificaciones técnicas, con una antigüedad mínima de 1 (un) año en la empresa.
Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar que los personales tengan un minimo de antiguedad en ips, teniendo en cuenta que para cada llamado adjudicado las empresas deben contratar nuevos personales y no así los ya antiguos pues cada uno tiene un contrato específico para el cual es contratado, este requisito no es sustancial al momento de evaluación de un llamado.
Además es por bien sabido que los personales por algún u otro motivo es removido de su cargo o los mismos renuncian y deben ser reemplazados, por lo que solicitamos que este requisito sea excluido.
Exigir una antigüedad mínima permite verificar que la empresa cuenta con un plantel de trabajadores ya incorporados a su estructura organizativa, con conocimiento de sus procesos, normas internas, y experiencia comprobada en tareas similares. Esta condición reduce riesgos de fallas operativas, mejora la continuidad del servicio y refleja la capacidad real del oferente para responder al contrato sin depender exclusivamente de nuevas contrataciones improvisadas.
Este requisito contribuye a diferenciar a empresas formales, con personal estable y trayectoria real en la prestación de servicios, de aquellas que estructuran su plantel únicamente para la licitación, sin contar con equipos consolidados ni experiencia comprobada. La antigüedad del personal inscripto en IPS es un indicador objetivo de esta formalidad y estabilidad.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. Solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada.
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. Solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada.
El objetivo de esta exigencia es garantizar que las empresas que ofrecen el servicio de limpieza a la institución se encuentren debidamente evaluadas desde el punto de vista ambiental, conforme al principio de prevención. Esto incluye, entre otros aspectos, la generación de residuos sólidos, el uso de insumos químicos (aunque no peligrosos), y la operación desde inmuebles que requieren regularización ambiental como sedes administrativas, depósitos, centros logísticos u operativos.
La exigencia responde a criterios técnicos, legales y de transparencia, enmarcados en las principios de contratación pública y de gestión ambiental responsable.
La exigencia de la Declaración de Impacto Ambiental no representa una barrera ni una limitación arbitraria, sino un instrumento técnico-jurídico orientado a asegurar el cumplimiento normativo y el compromiso ambiental de las empresas que prestan servicios al Estado. Por tanto, se mantiene vigente y aplicable al presente llamado, sin que ello implique restricción alguna a la libre concurrencia ni favorecimiento a determinados oferentes.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida.
Se solicita a la convocante que se considere un solo técnico, ya sea permanente de la empresa o con contrato externo, no hay necesidad de solicitar ambos, teniendo en cuenta que un personal cumplirá con la labor que su profesión conlleva y será encargado de supervisar y planear lo que fuere necesario para la correcta realización del servicio, y la seguridad tanto de los personales, como de los funcionarios de cada entidad, esto solo limita la libre participación de mayores oferentes que tienen la posibilidad de competir en este llamado.
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida.
Se solicita a la convocante que se considere un solo técnico, ya sea permanente de la empresa o con contrato externo, no hay necesidad de solicitar ambos, teniendo en cuenta que un personal cumplirá con la labor que su profesión conlleva y será encargado de supervisar y planear lo que fuere necesario para la correcta realización del servicio, y la seguridad tanto de los personales, como de los funcionarios de cada entidad, esto solo limita la libre participación de mayores oferentes que tienen la posibilidad de competir en este llamado.
La prestación de servicios de limpieza en instalaciones públicas con alta concurrencia involucra tareas que pueden representar riesgos físicos, biológicos y ergonómicos para el personal operativo. Por lo tanto, la existencia de un equipo técnico sólido en Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) no es opcional, sino una condición necesaria para planificar, implementar y supervisar de forma continua las medidas preventivas durante toda la ejecución del contrato.
La presencia de dos técnicos no significa redundancia ni sobrecarga operativa. Por el contrario, responde a un modelo de gestión integral de la seguridad, en el que el diseño, ejecución, monitoreo y mejora de las acciones preventivas requieren el trabajo conjunto y coordinado de un equipo profesional, más aún cuando se trata de contratos que abarcan varios turnos, múltiples locaciones o personal numeroso.
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Capacidad técnica
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida. SE SOLICITA a la convocante que sea considerado 1 solo técnico teniendo en cuenta que es más que suficiente para poder realizar la labor que corresponde, no es necesario la participación de dos técnicos, un mismo profesional podrá realizar los controles para todos los locales, esto solo limita a los oferentes a la libre participación. Favor considerar y realizar el cambio.
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida. SE SOLICITA a la convocante que sea considerado 1 solo técnico teniendo en cuenta que es más que suficiente para poder realizar la labor que corresponde, no es necesario la participación de dos técnicos, un mismo profesional podrá realizar los controles para todos los locales, esto solo limita a los oferentes a la libre participación. Favor considerar y realizar el cambio.
La prestación de servicios de limpieza en instalaciones públicas con alta concurrencia involucra tareas que pueden representar riesgos físicos, biológicos y ergonómicos para el personal operativo. Por lo tanto, la existencia de un equipo técnico sólido en Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) no es opcional, sino una condición necesaria para planificar, implementar y supervisar de forma continua las medidas preventivas durante toda la ejecución del contrato.
La presencia de dos técnicos no significa redundancia ni sobrecarga operativa. Por el contrario, responde a un modelo de gestión integral de la seguridad, en el que el diseño, ejecución, monitoreo y mejora de las acciones preventivas requieren el trabajo conjunto y coordinado de un equipo profesional, más aún cuando se trata de contratos que abarcan varios turnos, múltiples locaciones o personal numeroso.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee ISO 9001; 14001 Y 45001 cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA).Cual es la Necesidad de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de la Certificación de Calidad? si con la simple presentación del certificado ya se suficiente?El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si.
Además porque solicitan con un alcance en especifico? Lo correcto seria indicar que el alcance tenga que ver con el servicio de limpieza, objeto de este llamado y en caso que necesite otro tipo de servicio sea con la denominación de fumigación y/o desinfección a modo que cualquier oferente participante pueda presentarse al llamado, porque solicitar un alcance en especifico limita enormemente que las empresas que no cuenten con la misma denominación en su alcance no puedan participar, se solicita la modificación correspondiente.
Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee ISO 9001; 14001 Y 45001 cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA).Cual es la Necesidad de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de la Certificación de Calidad? si con la simple presentación del certificado ya se suficiente?El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si.
Además porque solicitan con un alcance en especifico? Lo correcto seria indicar que el alcance tenga que ver con el servicio de limpieza, objeto de este llamado y en caso que necesite otro tipo de servicio sea con la denominación de fumigación y/o desinfección a modo que cualquier oferente participante pueda presentarse al llamado, porque solicitar un alcance en especifico limita enormemente que las empresas que no cuenten con la misma denominación en su alcance no puedan participar, se solicita la modificación correspondiente.
La simple presentación del certificado puede no ser suficiente para garantizar que este es vigente, válido y emitido por una entidad acreditada. La documentación complementaria del proceso de certificación permite verificar la autenticidad, trazabilidad y el cumplimiento riguroso de los estándares internacionales por parte del oferente.
Solicitar un alcance específico que incluya los servicios de limpieza y desinfección corporativa responde a la necesidad de asegurar que la certificación efectivamente cubre las actividades objeto del presente llamado. Esto evita la inclusión de certificaciones cuyo alcance esté relacionado con actividades no pertinentes, lo cual podría comprometer la calidad y cumplimiento del servicio.
Exigir la documentación detallada del proceso certificatorio contribuye a la transparencia, equidad y rigurosidad técnica en la evaluación de las ofertas, asegurando que todas las empresas que participen tengan una capacidad técnica real y comprobada para prestar los servicios requeridos.
La especificidad en el alcance no pretende limitar la competencia sino asegurar que los oferentes cuenten con un sistema de gestión que cubra integralmente el servicio a contratar, incluyendo todas sus particularidades y riesgos.
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Capacidad técnica
El oferente deberá contar con vehículos del tipo utilitario de su propiedad, apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2022 en delante, comprobable con la copia autenticada de la cedula verde, habilitación municipal y seguro de los vehículos vigentes.
• Lotes Comandancia, Hechos Punibles, Isepol, Interpol, Hospital Santa Rosa de Lima y Hospital Rigoberto Caballero: 01 unidad con capacidad mínima de 1.500 Kg.
• Lote Identificación de Personas: 02 unidades, una con capacidad mínima de 1.500 Kg. Y el otro con capacidad mínima de 3.500 Kg., a modo de garantizar las entregas en tiempo y forma a todas las dependencias abarcando Asunción, Gran Asunción e interior del país.
SE SOLICITA la modificación del pbc en cuanto a este requerimiento, pues resulta limitante e innecesario solicitar vehículos con cierto año, muchas empresas justamente por tratarse de servicios y la entrega de insumos, sea cual sea el año realiza los mantenimientos de sus rodados, por lo que de igual manera menor al año solicitado por la convocante podrán cumplir con la entrega de insumos y la visita a los locales, solicitamos la modificación de dicho requerimiento permitiendo la libre participación de mayores oferentes, pero sobre todo a las mipymes.
El oferente deberá contar con vehículos del tipo utilitario de su propiedad, apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2022 en delante, comprobable con la copia autenticada de la cedula verde, habilitación municipal y seguro de los vehículos vigentes.
• Lotes Comandancia, Hechos Punibles, Isepol, Interpol, Hospital Santa Rosa de Lima y Hospital Rigoberto Caballero: 01 unidad con capacidad mínima de 1.500 Kg.
• Lote Identificación de Personas: 02 unidades, una con capacidad mínima de 1.500 Kg. Y el otro con capacidad mínima de 3.500 Kg., a modo de garantizar las entregas en tiempo y forma a todas las dependencias abarcando Asunción, Gran Asunción e interior del país.
SE SOLICITA la modificación del pbc en cuanto a este requerimiento, pues resulta limitante e innecesario solicitar vehículos con cierto año, muchas empresas justamente por tratarse de servicios y la entrega de insumos, sea cual sea el año realiza los mantenimientos de sus rodados, por lo que de igual manera menor al año solicitado por la convocante podrán cumplir con la entrega de insumos y la visita a los locales, solicitamos la modificación de dicho requerimiento permitiendo la libre participación de mayores oferentes, pero sobre todo a las mipymes.
Estos vehículos resultan sumamente necesarios, por lo tanto, un requisito fundamental para la correcta verificación de los servicios, traslado de equipos y la entrega y distribución de insumos para la correcta ejecución de los servicios.
Garantizar a la convocante que se cuenta con vehículos en condiciones, que demuestren que la verificación de la ejecución de los servicios y la distribución de los elementos, insumos y maquinarias de limpieza se realicen correctamente en tiempo y en forma, forma parte de un servicio optimo de limpieza. Se debe tener en cuenta que las labores de limpieza son diarias, por lo tanto, la mínima dificultad en la ejecución de este servicio afectaría las labores diarias en el lugar del servicio y el servicio brindado a la ciudadanía a través de nuestras instalaciones.
Al requerirse que los vehículos posean un máximo de antigüedad hasta el año 2022, se tienen cuenta los beneficios tangibles como mejor seguridad, eficiencia energética, cumplimiento normativo, fiabilidad y disponibilidad tecnológica avanzada, lo cual repercute directamente en la productividad y el cumplimiento eficiente de las tareas a ser cumplidas con este equipo.
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Hipoclorito de sodio concentrado al 12 % (Aplica al lote N° 05).
Solicitamos a la convocante la modificación de dicho producto atendiendo a la alta peligrosidad del uso, ya que constituyen un riesgo para la salud : pueden causar quemaduras graves en la piel, irritación ocular y dañar las vías si se inhalan los vapores. Daños a materiales: Las altas concentraciones de este hipoclorito son corrosivas y pueden dañar equipos, superficies y telas. Atendiendo a todo lo mencionado reiteramos la necesidad de modificación del producto en atención a que en el lote 4 del Rigoberto Caballero solicitan el hiploclorito de sodio al 8% y en el lote 5 Hospital de Santa Rosa de Lima un producto de altísima concentración al 12%. Por lo cual pedimos que adecuen el lote 5 al hipoclorito al 8% como los demás.
16-10-2025
24-11-2025
Hipoclorito de sodio concentrado al 12 % (Aplica al lote N° 05).
Solicitamos a la convocante la modificación de dicho producto atendiendo a la alta peligrosidad del uso, ya que constituyen un riesgo para la salud : pueden causar quemaduras graves en la piel, irritación ocular y dañar las vías si se inhalan los vapores. Daños a materiales: Las altas concentraciones de este hipoclorito son corrosivas y pueden dañar equipos, superficies y telas. Atendiendo a todo lo mencionado reiteramos la necesidad de modificación del producto en atención a que en el lote 4 del Rigoberto Caballero solicitan el hiploclorito de sodio al 8% y en el lote 5 Hospital de Santa Rosa de Lima un producto de altísima concentración al 12%. Por lo cual pedimos que adecuen el lote 5 al hipoclorito al 8% como los demás.