Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
71 OSMOSIS INVERSA Consultamos a la convocante cual es la necesitad de presentar factura sobre todas las maquinarias solicitadas, especialmente la maquina "Equipo portátil de producción de agua por osmosis inversa para lavado de vidrios y fachadas con una presión mínima de 8 bar/145psi y 200m2/hora, Aplica para el Lote 5 Hospital de Policía Rigoberto Caballero." favor solicitamos eliminar dicho requisito del PBC o modificar a DDJJ para evitar el direccionamiento en un llamado de vital importancia 16-10-2025 24-11-2025
72 ENSAYOS INTN Favor eliminar requisito de presentar ensayos del INTN atendiendo que los registros sanitarios ya abarcan dicho documento 16-10-2025 17-10-2025
73 MAQUINARIAS Favor eliminar el requisito correspondiente a la máquina de osmosis por considerarse limitante, la convocante se presta a una posible protesta ya que en el mercado actual no se cuenta con este tipo de maquinarias. 16-10-2025 24-11-2025
74 Capacidad tecnica Se consulta a la convocante si, en relación con el requisito que establece que los vehículos utilitarios deben ser de propiedad del oferente y comprobables mediante copia autenticada de la cédula verde, será aceptable la presentación del contrato de compra-venta y/o la cédula verde de adquisición, acompañada del comprobante del trámite de transferencia. 19-10-2025 24-11-2025
75 Capacidad técnica En relación con el requerimiento que establece que “el oferente deberá contar con vehículos del tipo utilitario de su propiedad, apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2022 en adelante”, se solicita respetuosamente la reconsideración de dicho criterio, atendiendo a que la exigencia del año de fabricación resulta restrictiva y no guarda relación directa con la capacidad operativa ni con el cumplimiento del servicio requerido. En tal sentido, se solicita a la convocante modificar el requisito permitiendo la participación de oferentes que cuenten con vehículos de cualquier año de fabricación, siempre que se acredite su buen estado de funcionamiento, habilitación municipal y seguro vigente, favoreciendo así una mayor competencia, participación y cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. 19-10-2025 24-11-2025
76 CAPACIDAD TECNICA En relación con el requisito que establece que “el oferente deberá contar con vehículos del tipo utilitario de su propiedad, apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2022 en adelante”, se solicita respetuosamente la reconsideración del citado criterio, En tal sentido se solicita a la convocante que modifique el requisito, permitiendo la participación de oferentes que cuenten con vehículos de año de fabricación 2021 en adelante, siempre que se acredite su buen estado de funcionamiento, habilitación municipal y seguro vigente,considerando que la titularidad del vehículo no incide necesariamente en la operatividad del servicio, se solicita se admita también la presentación de contratos de alquiler o arrendamiento debidamente formalizados, acompañados de la documentación que respalde la legal tenencia y disponibilidad de los mismos para la prestación del servicio. La adopción de estas consideraciones favorecerá una mayor participación, competencia y cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, sin afectar la calidad ni la eficacia del servicio requerido. 20-10-2025 24-11-2025
77 Otros criterios que la convocante requiera 4. Hipoclorito de sodio concentrado al 5 % (Aplica al lote N° 05). Este producto no se encuentra disponible en el mercado local. Generalmente se comercializan concentraciones de 2.5%, 4%, 6%, 8% y 12%. Por lo que solicitamos la modificación de la graduación solicitada. 21-10-2025 24-11-2025
78 Otros criterios que la convocante requiera En cuanto a la evaluación del cumplimiento de las composiciones solicitadas (por ejemplo: Hidróxido de sodio 1,50%, Hidroxyetilidene-1,1 Diphosphonic acid 1,50%, Alcohol graso 7 EO etoxilado 6%, Ácido alquil sulfónico 7%), ésta se realizará mediante la revisión del informe de ensayo emitido por el INTN, donde se detallan los resultados del análisis cuantitativo y cualitativo de los componentes. Se comprobará que las concentraciones coinciden con las establecidas en los requerimientos técnicos del llamado. En resumen, ambos documentos (ensayo del INTN y Registro Sanitario) son complementarios y necesarios para: Verificar científicamente la composición real de los productos ofertados. Garantizar su legalidad, seguridad y eficacia sanitaria. En virtud de lo expuesto, a fin de garantizar la competencia efectiva, la posibilidad de cumplimiento por parte de los oferentes y considerando la imposibilidad comprobada de provisión del referido producto en el mercado local, solicitamos se evalúe la modificación o exclusión del citado ítem del Pliego de Bases y Condiciones, a fin de adecuar el requerimiento a la disponibilidad real del mercado y garantizar la viabilidad del proceso de adquisición. 21-10-2025 24-11-2025
79 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Según requisito de la convocante : Las empresas oferentes deberán contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), respecto al inmueble declarado como asiento de sus operaciones para el depósito de productos domisanitarios, artículos de limpieza e insumos en general de conformidad a lo establecido en la Ley N.º 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental, expedido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible MADES, Teniendo en cuenta el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas se considera valida la presentación en base a las documentaciones e informaciones del Proyecto presentadas en formato Nota Consulta en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), la Institución se expide al respecto de acuerdo a las características del Proyecto, la actividad que desarrolla, las dimensiones del establecimiento, la generación de residuos, el impacto al medio ambiente, etc.; por tanto, la Autoridad Oficial Competente responde la consulta mediante una Resolución oficial determinando si se requiere o no la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para expedir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Licencia Ambiental, cuya Resolución suplantaría a la mencionada DIA con la misma fuerza y tenor, y con las recomendaciones ambientales necesarias, por un periodo determinado válido por 180 días. Es decir en cuestión si el Ministerio del Ambiente y desarrollo sostenible ( MADES ) realiza una exhaustiva verificación en base a documentos sostenibles a cada empresa si la misma requiere o no una declaración de impacto ambiental dia y el mismo emite una constancia de NO REQUERIR la presentación de un EIAP ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR NI UN EDE- ESTUDIO DE DISPOSICION DE EFLUENTES según decreto reglamentario N° 954/13 de la ley n° 294/93 “ DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO para micro y pequeñas industrias , por lo cual solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito , o la aceptación de la Nota emitida por el Mades de no requerir la declaración de Impacto Ambiental. No es razonable ni existe una consideración legal la permanencia del mismo. 21-10-2025 24-11-2025
80 FECHA DE ETAPA COMPETITIVA Solicitamos a la convocante aclarar la fecha de la etapa competitiva teniendo en cuenta que figura 31 de octubre. 24-11-2025 24-11-2025
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