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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
grolon
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
06-09-2025 - 14:18
Fecha de Fin
11-09-2025 - 09:01
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El promedio de facturacion establecido para acreditar la experiencia se aparta del Estándar
Descripción
El promedio de facturación solicitado para calificar la experiencia de la presente contratación, podría ser limitante. Se solicita que se justifique razonablemente el criterio establecido.
Comentario
Se consulta a la convocante si lo establecido como "promedio anual de facturación igual o superior a 70% de la oferta presentada", no podría resultar limitante, con relación a los puntos de, "Experiencia especifica en obras", apartado de "Justificación de la experiencia específica solicitada" y en el apartado de "Requisitos documentales", caso contrario se solicita justificar el mismo.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Dictamen técnico: Observamos normativa derogada en el documento remitido (Resolución DNCP N°4401/23). Favor subsanar, ajustarse al Art. 40 inc “a” de la Resolución DNCP N° 230/25, vigente desde el 17/02/2025.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Visita técnica obligatoria
Descripción
Atendiendo a que la visita técnica es obligatoria, se solicita remitir la justificación de por que dicha visita resulta imprescindible, dicha justificación debe basarse en la naturaleza o complejidad de la contratación.
Comentario
Atendiendo a que la visita técnica es obligatoria, se solicita remitir la justificación de por que dicha visita resulta imprescindible, dicha justificación debe basarse en la naturaleza o complejidad de la contratación.

Tema
PROPIAS DE LA SBE
Sección
Datos del SICP
Situación
El período de validez de la garantía de mantenimiento de oferta no coincide con lo establecido en el SICP.
Descripción
El período de validez de la garantía de mantenimiento de oferta no coincide con lo establecido en el SICP, se solicita subsanar.
Comentario
Se solicita verificar el Plazo de Validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, la carga fue omitida en el SICP (90días), favor unificar plazo según lo establecido en el PBC. (60 días).

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.