Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Convocatoria 474771 Cómo ser parte del proyecto 17-09-2025 03-11-2025
2 Contratos en ejecución y extensión del periodo de experiencia En atención al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional ID 474.771 – “Servicio integral de gestión de recursos humanos para la Encuesta Nacional Agropecuaria II”, donde se señala que los oferentes deberán acreditar al menos tres contratos similares concluidos en los últimos cinco años, solicitamos respetuosamente se aclare el alcance de dicho requisito. En particular, agradeceríamos se confirme si podrían ser admitidos también: Contratos en ejecución, siempre que correspondan a servicios de naturaleza y complejidad equivalentes al objeto del llamado, presenten avances significativos respaldados por informes de avance, certificaciones o actas de conformidad, y permitan evidenciar la capacidad técnica del oferente. Contratos concluidos desde el año 2018 en adelante, considerando que este tipo de proyectos de gran envergadura (encuestas y censos nacionales) no se realizan con frecuencia en Paraguay, y que además la pandemia de 2020–2021 limitó la posibilidad de nuevos procesos de campo. La Ley N° 7021/2022, art. 6, consagra los principios de igualdad y libre concurrencia, y su art. 11 dispone que los pliegos deben establecer requisitos proporcionales, pertinentes y razonables en relación con el objeto de la contratación. Asimismo, el Decreto N° 2264/2024, art. 7, instruye a evitar condiciones restrictivas que reduzcan la pluralidad de oferentes. Permitir contratos en ejecución y ampliar el periodo a 2018 garantizaría mayor competencia y participación efectiva, asegurando que el proceso seleccione la propuesta de mayor valor para el interés público, en coherencia con los principios de la Ley 7021 y las políticas del BID. 07-10-2025 03-11-2025
3 Experiencia en consorcio y acumulación de antecedentes El Pliego establece que, en caso de consorcio, el socio líder debe acreditar una participación mínima del 40 % y experiencia propia. Solicitamos respetuosamente se confirme si la experiencia exigida podrá acumularse de manera complementaria entre las empresas integrantes del consorcio, de forma que se evalúe la capacidad conjunta del consorcio y/o intencion del consorcio y no únicamente la experiencia individual de cada socio. La Ley 7021/2022, art. 22, reconoce la figura del consorcio precisamente como un mecanismo para sumar capacidades técnicas, financieras y operativas. La exigencia de que cada socio deba acreditar individualmente los requisitos podría desnaturalizar el propósito de la asociación, que es complementarse. En licitaciones internacionales bajo financiamiento BID, es práctica común que se valore la experiencia acumulada de todos los miembros del consorcio, siempre que se definan claramente los roles y responsabilidades. Esta interpretación favorecería la participación de más oferentes y garantizaría competencia efectiva, sin afectar la seriedad ni la calidad del proceso. 07-10-2025 03-11-2025
4 Definición de contratos “similares” En el Pliego se establece que la experiencia exigida debe corresponder a contratos de gestión de recursos humanos. Solicitamos respetuosamente se precise si también podrán considerarse válidos como contratos similares aquellos relacionados con: Censos nacionales, Encuestas u operativos de campo masivos, Proyectos de gran escala que incluyan reclutamiento, capacitación, supervisión y administración de personal en diversos departamentos del país. El Manual de Contrataciones Públicas para UOC, cap. 2.2 y 5.2, recomienda que los requisitos de experiencia sean objetivos, razonables y proporcionales al objeto contractual. Limitar la definición únicamente a contratos “de RRHH” podría excluir a empresas que ya han gestionado censos o encuestas nacionales, que requieren una logística y administración de personal incluso más compleja que la de un contrato de recursos humanos tradicional. Ampliar la definición de contratos similares fortalecería la transparencia y garantizaría que participen oferentes con experiencia real y aplicable, lo cual redundará en una mejor ejecución del proyecto. 07-10-2025 03-11-2025
5 Periodo de validez de la experiencia (ajuste por contexto de pandemia) El Pliego restringe la experiencia a contratos ejecutados en los últimos cinco años (2020–2025). Solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de ampliar este periodo y considerar contratos desde 2018 en adelante, teniendo en cuenta: Que proyectos de magnitud nacional (censos y encuestas agropecuarias) no se convocan cada año en Paraguay. Que los años 2020 y 2021 estuvieron afectados por la pandemia, lo cual redujo significativamente la ejecución de contratos de campo de gran escala. El art. 4 y 48 de la Ley 7021/22 establecen que los procesos deben regirse por criterios de economía, eficiencia y proporcionalidad. Incluir contratos desde 2018 no disminuye la exigencia técnica, pero sí garantiza mayor concurrencia y pluralidad de oferentes, en línea con los principios de las licitaciones internacionales financiadas por el BID. 07-10-2025 03-11-2025
6 Consulta sobre capacidad financiera en consorcio En el Pliego de Bases y Condiciones se exige acreditar capacidad financiera mínima con: (a) patrimonio neto ≥ 50 % del monto ofertado y (b) facturación promedio anual ≥ 100 % del monto del contrato. Solicitamos se confirme si, en el caso de ofertas presentadas en consorcio, estos indicadores podrán acreditarse de manera conjunta y complementaria entre los miembros declarado en el Acuerdo de Intención de Consorcio. Conforme al art. 22 de la Ley 7021/22 y al art. 18 del Decreto 2264/24, los consorcios se constituyen para unir capacidades técnicas y financieras. Asimismo, el Manual de Contrataciones Públicas, cap. 5.2, permite evaluar la solvencia de forma consolidada. Esta aclaración permitirá garantizar competencia efectiva y proporcionalidad, conforme a los principios de igualdad y valor por dinero (arts. 4, 6 y 48 de la Ley 7021/22). 14-10-2025 03-11-2025
7 Definición de contratos “similares” en gestión de recursos humanos En el Pliego de Bases y Condiciones de la LPI N.º 474.771 – “Servicio Integral de Gestión de Recursos Humanos para la Encuesta Nacional Agropecuaria II”, la Sección 4.4 establece que los oferentes deberán acreditar experiencia en “servicios o consultorías referidos a la gestión de recursos humanos y/o gestión de contrataciones de recursos humanos para la ejecución de encuestas”.En atención a ello, solicitamos respetuosamente se precise si también podrán considerarse válidos, como contratos similares, aquellos servicios que, aunque no correspondan a la provisión directa de personal administrativo, impliquen la planificación, coordinación, supervisión y gestión de equipos técnicos y de campo en proyectos de gran alcance territorial, tales como: encuestas o censos nacionales,, monitoreo y control de programas agropecuarios o sociales, fiscalización o levantamiento de datos georreferenciados, o consultorías que integren herramientas tecnológicas (plataformas digitales, sistemas de información,) para la gestión de personal y seguimiento operativo. Estas actividades representan en la práctica servicios de naturaleza y complejidad equivalentes al objeto de la licitación, pues requieren reclutamiento, capacitación, coordinación y control de personal en campo. Que todos esos tienen como tarea el llamado Conforme al artículo 11 de la Ley 7021/22, los requisitos de calificación deben ser proporcionales y razonables en relación con el objeto contractual; el artículo 7 del Decreto 2264/24 ordena evitar condiciones restrictivas; y el Manual de UOC (caps. 2.2 y 5.2) recomienda definir los requisitos de experiencia de manera objetiva. Ampliar la interpretación de “contratos similares” conforme a estos principios fortalecería la libre concurrencia y garantizaría la selección de la propuesta de mayor valor por dinero, conforme a los artículos 4 y 48 de la Ley 7021/22. 15-10-2025 03-11-2025
8 Consulta sobre requisitos de capacidad financiera y técnica – Secciones 4.3.1, 4.3.2, 4.4.1 y 4.4.2 del PBC – LPI “Gestión de RRHH ENA II – MAG / BM” En el Pliego de Bases y Condiciones, Secciones 4.3.1, 4.3.2, 4.4.1 y 4.4.2, se exigen los siguientes requisitos: • Patrimonio Neto ≥ 50 % del monto del contrato (≈ Gs. 2.600 millones). • Facturación promedio anual = 100 % del monto estimado (≈ Gs. 5.200 millones / USD 700 000). • Línea de crédito ≥ 60 % del valor ofertado. • Contrato similar ≥ 60 % del monto licitado o ≥ USD 700 000. Estos valores resultan restrictivos respecto a la naturaleza del servicio (gestión temporal de RRHH por 8 meses) y pueden limitar la competencia de empresas nacionales con experiencia comprobada. Solicitamos se aclare o ajuste mediante adenda: Si el patrimonio mínimo y la facturación anual exigida podrían reducirse, conforme al principio de proporcionalidad (Ley 7021/22, arts. 11 y 48; Decreto 2264/24, art. 7). Si podrá admitirse la suma de capacidades financieras y técnicas entre los miembros del consorcio, sin requerir que el líder cumpla individualmente con el 70 % (Decreto 2264/24, art. 18). Si se podrán considerar contratos de naturaleza y complejidad equivalentes (gestión, contratación y supervisión de personal masivo), aun cuando sus montos sean inferiores al 60 % del valor licitado. El pedido busca garantizar proporcionalidad, libre competencia y cumplimiento del principio de valor por dinero establecido en la Ley 7021/22 y en las Políticas del Banco Mundial. 20-10-2025 03-11-2025
9 Consulta sobre Capacidad financiera ITEM 4.3 En primer lugar contar que cumplimos con todos los requisitos listados como la experiencia, la capacidad de gestión y de logísticas. Sobre la Capacidad Financiera – TDR, página 37, ITEM 4.3.1 de los Términos de Referencia, donde se indica: “Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al capital. El promedio en los últimos 3 (tres) años (2022, 2023 y 2024) no deberá ser negativo.” Somos una organización sin fines de lucro, por lo que el concepto de rentabilidad no aplica en nuestro caso, ya que no generamos utilidades. Ante esto, quisiéramos saber si esta situación representa un limitante para presentarnos. 06-11-2025 10-11-2025
10 Sección III, Numeral 4.4.1 Experiencia Se solicita aclarar el requisito de experiencia de la empresa, ya que la Adenda N°3 establece que deberá contar con un mínimo de ocho años de experiencia referida a los últimos ocho años (2018 a 2025). Esta redacción resulta restrictiva y potencialmente contradictoria, pues podría interpretarse que se exige una experiencia ininterrumpida durante todo ese período, descalificando a empresas con amplia trayectoria que pudieran tener un año sin contratos de esta naturaleza dentro de esa ventana. Se sugiere flexibilizar este punto para que se solicite acreditar un mínimo de ocho años de experiencia acumulada en los últimos diez o doce años, lo que permitiría una mayor concurrencia de oferentes calificados sin sacrificar la calidad de la experiencia requerida, promoviendo así la competencia. 07-11-2025 10-11-2025
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