Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
11-09-2025 - 12:46
Fecha de Fin
16-09-2025 - 14:58
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Experiencia específica en obras: Indican en actividades clave: “Reparacion o construccion de aulas y/o SSHH”. En atencion a que lo indicado corresponde solo a instituciones educativas, podria limitar la participación de potenciales oferentes. A fin de dar mayor participación , solicitamos ampliar la actividad clave.
2) Alcance y descripción de las obras: Solicitamos a la convocante a demás del COMPUTO MÉTRICO, establecer tambien en el pliego las EETT particulares. Recordamos a la convocante que esta sección constituye el detalle de sus respectivas EETT y COMPUTO MÉTRICO de manera clara y precisa para que el oferente pueda elaborar su oferta.
3) Modelo de Contrato- Cláusula de Administración del Contrato: Establecen que la administración de este contrato estará a cargo de: Raul Velazquez. Recordamos a la convocante que entre las funciones de la UOC no está establecido ser administrador de contrato. A fin de evitar inconvenientes posteriores y por prudencia administrativa, sugerimos a la convocante replantear el departamento y/o dependencia encargada de administrar el contrato.
4) Solicitamos a la convocante remitir una Declaración Jurada donde exprese que el procedimiento licitatorio se enmarca dentro de los límites porcentuales previstos en la normativa (FONAE). Atendiendo que el llamado corresponde a una " Reparación de 3 Aulas y Construcción de SS.HH en Instituciones Educativas" .
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
Lote 1 - Grupo 1- item 23: Observamos que el codigo ( 72102201-002), no corresponde a ventilador de techo, a fin de evitar inconvenientes posteriores y para una correcta planificacion, favor subsanar, al respecto recordamos a la convocante los articulos 16°, 17° y 18° de la Resolucion DNCP N° 230/25, asi mismo, le recordamos que el mencionado bien ( ventilador), no se encuentra contemplado dentro del Objeto de Gasto indicado en el CDP (522).
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
