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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
jalarcon
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
24-09-2025 - 13:19
Fecha de Fin
27-09-2025 - 08:08
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
Se verifica que algunos ítems poseen código de catalogo que no se encuentran vinculados al objeto de gasto indicado en el CDP 522. Favor verificar, recordamos a la convocante ajustarse a los artículos 16°,17° y 18° de la Resolución DNCP N°230/25.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Plurianualidad
Descripción
Según los documentos remitidos el presente procesos reviste carácter plurianual, por que se solicita realizar la carga en el SICP del "presupuesto plurianual" conforme a la ejecución planteada.
Comentario
En la pestaña de Presupuesto Plurianual del SICP no fue cargada la línea correspondiente al ejercicio 2026.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
1. Se consulta si la ejecución de la obra será dentro del predio de un club deportivo privado (CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO MUNICIPAL EN YACUI GUAZU), esto considerando que el mismo no se encuentra comprendido entre las competencias y/o atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal” N° 3966/2010. 2. Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municipal).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp insuficiente
Descripción
Si bien se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, el monto previsto es insuficiente para asumir el pago por la ejecución contractual del presente ejercicio fiscal, en contra de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas. En consecuencia se solicita se realice el ajuste correspondiente a los efectos de subsanar la deficiencia mencionada.
Comentario
Se verifica que la Constancia Plurianual en conjunto con el CDP no cubre el monto estimado, Constancia Plurianual: 96.071.376, monto CDP: 50.000.000, total: 146.071.376, sin embargo el Monto estimado del llamado es de: ₲ 327.117.138.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.