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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ynunez
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
14-10-2025 - 09:23
Fecha de Fin
16-10-2025 - 14:23
Estado

Observaciones

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota remitida por la convocante, se difunde el proceso con el compromiso de la remision de la documentacion correspondiente con la Adjudicacion.
Comentario
Se ha tomado conocimiento de lo expuesto en la Nota FADA N° 753/2025 en respuesta a las observaciones planteadas respecto a la necesidad de remitir Permiso Municipal y Autorización emitida por MADES para la presente licitación y construcción de obras. No obstante, en atención a lo manifestado se realizan las siguientes observaicones: 1. Referente a la Autorización del MADES se expone que la entidad requiere comunicar las actualizaciones de las obras complementarias contempladas la licitación de referencia. En cuanto al marco legal mencionado, se verifica que en el se verifica que tanto el Decreto 453/2013 y Decreto 954/2013 establece en el art. 1° : Art. 1°.- Modificase y ampliase el Artículo 2° del Decreto No 453 del 8 de octubre de 2013- "Capítulo 1 De las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental", el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 2°- Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley No 2941/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes: a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores:… 6. Las obras que de acuerdo con planes de ordenamiento urbano y territorial municipales requieran de evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, las siguientes obras y su operación requerirán de declaración de impacto ambiental: a. Autódromo b. Campus universitario… j) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general g) Obras hidráulicas en general

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
REMITIRSE AL SIGUIENTE COMENTARIO: Se verifica que para ciertos códigos de catalogo utilizados no se encuentran vinculados el objeto nro. 522.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.