Datos de la Verificación
Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
08-10-2025 - 14:29
Fecha de Fin
10-10-2025 - 16:01
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución que aprueba el llamado
Descripción
Del análisis de los documentos remitidos a través del SICP, se verifica que no ha sido remitido el
acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante que aprueba el llamado. Se solicita tal omisión sea subsanada, para la publicación del llamado.
Comentario
Se solicita ajustar al procedimiento utilizado.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se verifica como se realizó el cálculo de la metodologia utilizada en el dictamen de precios referenciales
Descripción
En el Dictamen de precios referenciales no se observa el detalle del analisis realizado para la obtencion del precio,
se solicita indicar en dicho dictamen la metodología y el calculo utilizado para la obtención de los mismos.
Comentario
se solicita remitir de todos los items.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde.
Descripción
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde a la modalidad adoptada y/o el objeto del llamado, se solicita utilizar la carta de invitación/pliego de bases y condiciones correspondiente.
Comentario
Se solicita remitir el pliego electrónico vigente, a fin de proseguir con la verificación.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Omisión de la autorización del MEF para procesos Ad Referéndum o modificaciones presupuestarias.
Descripción
Se solicita remitir la autorización expresa del MEF, conforme lo indica la Ley de presupuesto vigente.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No hay justificación de los criterios
Descripción
Se solicita remitir la justificación de los criterios de evaluación seleccionado por la convocante
Comentario
En la autorización del CAF remitida, hacen mención del proceso como licitación publica internacional, lo cual no se ajusta al presente tipo de procedimiento utilizado. Así mismo, en el SICP se indica que el proceso es hibrido, como se ajustaría lo seleccionado al presente proceso?, en las políticas de gestión del CAF tampoco hacen mención del presente procedimiento especial.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
