Se solicita verificar y corregir el presupuesto de CADIA utilizado como antecedente para la determinación del precio referencial, considerando que en el rubro “Gastos Varios” se consigna un monto de Gs. 508.550.000, mientras que la sumatoria de los conceptos que lo integran arroja un total de Gs. 997.757.500. Atendiendo a que esta diferencia incide directamente en el monto total considerado, se solicita efectuar la corrección correspondiente y revisar su impacto en la determinación del precio referencial del llamado.
Se solicita verificar y corregir el presupuesto de CADIA utilizado como antecedente para la determinación del precio referencial, considerando que en el rubro “Gastos Varios” se consigna un monto de Gs. 508.550.000, mientras que la sumatoria de los conceptos que lo integran arroja un total de Gs. 997.757.500. Atendiendo a que esta diferencia incide directamente en el monto total considerado, se solicita efectuar la corrección correspondiente y revisar su impacto en la determinación del precio referencial del llamado.
Se observa que los tres presupuestos considerados como antecedentes para la determinación del precio referencial corresponden al año 2024. Considerando el tiempo transcurrido y la variación de los costos asociados a la prestación del servicio, se solicita actualizar dichos valores a precios vigentes a la fecha del presente procedimiento y, en consecuencia, revisar el precio referencial resultante.
Se observa que los tres presupuestos considerados como antecedentes para la determinación del precio referencial corresponden al año 2024. Considerando el tiempo transcurrido y la variación de los costos asociados a la prestación del servicio, se solicita actualizar dichos valores a precios vigentes a la fecha del presente procedimiento y, en consecuencia, revisar el precio referencial resultante.
Comparabilidad de licitaciones utilizadas como antecedentes
Se solicita revisar la utilización como antecedentes de precios correspondientes a dos licitaciones anteriores, considerando que ambas contemplaban un plazo de ejecución de 21 meses, mientras que el presente servicio prevé 30 meses, y además no incluían dentro de su alcance la construcción de la Planta de Tratamiento prevista en este llamado. Atendiendo a estas diferencias sustanciales de plazo y alcance, se solicita indicar los ajustes aplicados para hacer comparables dichos antecedentes o, en su defecto, reconsiderar su utilización para la determinación del precio referencial.
17-09-2026
Comparabilidad de licitaciones utilizadas como antecedentes
Se solicita revisar la utilización como antecedentes de precios correspondientes a dos licitaciones anteriores, considerando que ambas contemplaban un plazo de ejecución de 21 meses, mientras que el presente servicio prevé 30 meses, y además no incluían dentro de su alcance la construcción de la Planta de Tratamiento prevista en este llamado. Atendiendo a estas diferencias sustanciales de plazo y alcance, se solicita indicar los ajustes aplicados para hacer comparables dichos antecedentes o, en su defecto, reconsiderar su utilización para la determinación del precio referencial.
Avance previsto de la obra al inicio de la fiscalización
De acuerdo con la información disponible en el portal correspondiente al llamado para la ejecución de las obras, se verifica que el contrato fue suscrito en diciembre de 2024, con Orden de Inicio de fecha 14 de julio de 2025, registrándose a la fecha pagos equivalentes aproximadamente al 19% del monto contractual. Al respecto, se solicita aclarar cuál es el grado de avance físico que la Convocante estima que tendrá la obra al momento de la efectiva incorporación de la Fiscalización y, asimismo, precisar el mecanismo que será aplicado para el pago del 67,5% del contrato de Fiscalización vinculado al avance de la obra, considerando que una parte de los trabajos podría encontrarse ejecutada con anterioridad al inicio de sus servicios. En particular, se solicita confirmar si dicho porcentaje será aplicado proporcionalmente sobre el saldo de obra pendiente de ejecución a partir del inicio efectivo de la Fiscalización.
17-09-2026
Avance previsto de la obra al inicio de la fiscalización
De acuerdo con la información disponible en el portal correspondiente al llamado para la ejecución de las obras, se verifica que el contrato fue suscrito en diciembre de 2024, con Orden de Inicio de fecha 14 de julio de 2025, registrándose a la fecha pagos equivalentes aproximadamente al 19% del monto contractual. Al respecto, se solicita aclarar cuál es el grado de avance físico que la Convocante estima que tendrá la obra al momento de la efectiva incorporación de la Fiscalización y, asimismo, precisar el mecanismo que será aplicado para el pago del 67,5% del contrato de Fiscalización vinculado al avance de la obra, considerando que una parte de los trabajos podría encontrarse ejecutada con anterioridad al inicio de sus servicios. En particular, se solicita confirmar si dicho porcentaje será aplicado proporcionalmente sobre el saldo de obra pendiente de ejecución a partir del inicio efectivo de la Fiscalización.
Dependencia de la remuneración de la Fiscalización respecto del avance del Contratista
Se solicita revisar el mecanismo previsto para el pago del 67,50% del monto contractual de la Fiscalización, establecido en función del avance de las obras, considerando que dicho avance constituye un factor externo que no depende de la Consultora sino, fundamentalmente, del desempeño del Contratista. Esta modalidad genera una significativa dependencia económica de la Fiscalización respecto del ritmo de ejecución de la empresa fiscalizada y puede producir una distorsión de incentivos incompatible con la necesaria independencia de criterio del servicio, particularmente ante atrasos, paralizaciones, insuficiencia de recursos, incumplimientos o trabajos que deban ser rechazados o rehechos por razones de calidad. En tales circunstancias, aun cuando la Consultora mantenga movilizado y disponible el plantel exigido contractualmente, sus ingresos se verían reducidos por causas que no le son imputables, pudiendo generarse incluso un incentivo económico contrario a la función esencial de la Fiscalización, al vincular su remuneración con la aceleración o certificación del avance del Contratista. En consecuencia, se solicita reconsiderar este mecanismo y establecer una modalidad de pago que remunere efectivamente la disponibilidad y prestación mensual de los recursos de Fiscalización, independientemente del nivel de avance alcanzado por el Contratista, sin perjuicio del cumplimiento y aprobación de los informes y demás obligaciones contractuales.
17-09-2026
Dependencia de la remuneración de la Fiscalización respecto del avance del Contratista
Se solicita revisar el mecanismo previsto para el pago del 67,50% del monto contractual de la Fiscalización, establecido en función del avance de las obras, considerando que dicho avance constituye un factor externo que no depende de la Consultora sino, fundamentalmente, del desempeño del Contratista. Esta modalidad genera una significativa dependencia económica de la Fiscalización respecto del ritmo de ejecución de la empresa fiscalizada y puede producir una distorsión de incentivos incompatible con la necesaria independencia de criterio del servicio, particularmente ante atrasos, paralizaciones, insuficiencia de recursos, incumplimientos o trabajos que deban ser rechazados o rehechos por razones de calidad. En tales circunstancias, aun cuando la Consultora mantenga movilizado y disponible el plantel exigido contractualmente, sus ingresos se verían reducidos por causas que no le son imputables, pudiendo generarse incluso un incentivo económico contrario a la función esencial de la Fiscalización, al vincular su remuneración con la aceleración o certificación del avance del Contratista. En consecuencia, se solicita reconsiderar este mecanismo y establecer una modalidad de pago que remunere efectivamente la disponibilidad y prestación mensual de los recursos de Fiscalización, independientemente del nivel de avance alcanzado por el Contratista, sin perjuicio del cumplimiento y aprobación de los informes y demás obligaciones contractuales.
Se solicita aclarar la dedicación mínima requerida para cada uno de los profesionales y técnicos integrantes del plantel de la Consultora, expresada en porcentaje de dedicación o meses-persona, considerando que los Términos de Referencia establecen expresamente períodos de permanencia para determinados cargos, mientras que para otros únicamente señalan las actividades en las que deberán intervenir. Esta definición resulta necesaria para establecer sobre bases homogéneas la estructura de costos de las ofertas y evitar interpretaciones diferentes respecto de la disponibilidad exigida al personal durante los 30 meses previstos para el servicio.
Se solicita aclarar la dedicación mínima requerida para cada uno de los profesionales y técnicos integrantes del plantel de la Consultora, expresada en porcentaje de dedicación o meses-persona, considerando que los Términos de Referencia establecen expresamente períodos de permanencia para determinados cargos, mientras que para otros únicamente señalan las actividades en las que deberán intervenir. Esta definición resulta necesaria para establecer sobre bases homogéneas la estructura de costos de las ofertas y evitar interpretaciones diferentes respecto de la disponibilidad exigida al personal durante los 30 meses previstos para el servicio.
En el apartado correspondiente al Personal de la Consultora se establece que el personal clave estará integrado por el Director de Fiscalización, el “e) Ingeniero Fiscal de Obras” y el Fiscal Social; sin embargo, en la enumeración precedente el Ingeniero Fiscal de Obras corresponde al literal c), mientras que el literal e) corresponde al Ingeniero Asistente Residente. Considerando asimismo que la matriz de evaluación identifica como profesionales sujetos a calificación al Director de Fiscalización, Ingeniero Fiscal de Obras y Fiscal Social, se solicita confirmar expresamente cuáles son los cargos considerados personal clave y corregir la referencia indicada en los Términos de Referencia.
En el apartado correspondiente al Personal de la Consultora se establece que el personal clave estará integrado por el Director de Fiscalización, el “e) Ingeniero Fiscal de Obras” y el Fiscal Social; sin embargo, en la enumeración precedente el Ingeniero Fiscal de Obras corresponde al literal c), mientras que el literal e) corresponde al Ingeniero Asistente Residente. Considerando asimismo que la matriz de evaluación identifica como profesionales sujetos a calificación al Director de Fiscalización, Ingeniero Fiscal de Obras y Fiscal Social, se solicita confirmar expresamente cuáles son los cargos considerados personal clave y corregir la referencia indicada en los Términos de Referencia.
En diferentes actividades de los Términos de Referencia se asignan responsabilidades específicas a un Maestro Plomero de la Empresa Consultora, entre ellas la verificación de profundidades de cajas de inspección y la habilitación de los plomeros que ejecutarán las conexiones intradomiciliarias; sin embargo, dicho cargo no se encuentra incluido dentro de la nómina de personal mínimo de la Consultora. Se solicita aclarar si el Maestro Plomero constituye un integrante obligatorio del plantel, y en caso afirmativo, definir su perfil, experiencia mínima, período y dedicación requerida, a efectos de su correcta incorporación en la propuesta técnica y económica.
En diferentes actividades de los Términos de Referencia se asignan responsabilidades específicas a un Maestro Plomero de la Empresa Consultora, entre ellas la verificación de profundidades de cajas de inspección y la habilitación de los plomeros que ejecutarán las conexiones intradomiciliarias; sin embargo, dicho cargo no se encuentra incluido dentro de la nómina de personal mínimo de la Consultora. Se solicita aclarar si el Maestro Plomero constituye un integrante obligatorio del plantel, y en caso afirmativo, definir su perfil, experiencia mínima, período y dedicación requerida, a efectos de su correcta incorporación en la propuesta técnica y económica.
Personal requerido durante operación, mantenimiento y recepción definitiva
El cronograma establece 22 meses para ejecución y certificación de obras, 2 meses para recepción provisoria, 5 meses para operación y mantenimiento y 1 mes para recepción definitiva, mientras que para varios integrantes del plantel se indica que su intervención se extenderá hasta la “Recepción de Terminación de las Obras” y para otros durante todo el contrato. Se solicita precisar cuáles profesionales y técnicos deberán permanecer efectivamente afectados durante los períodos de recepción provisoria, operación y mantenimiento y recepción definitiva, indicando la dedicación mínima exigida para cada etapa.
17-09-2026
Personal requerido durante operación, mantenimiento y recepción definitiva
El cronograma establece 22 meses para ejecución y certificación de obras, 2 meses para recepción provisoria, 5 meses para operación y mantenimiento y 1 mes para recepción definitiva, mientras que para varios integrantes del plantel se indica que su intervención se extenderá hasta la “Recepción de Terminación de las Obras” y para otros durante todo el contrato. Se solicita precisar cuáles profesionales y técnicos deberán permanecer efectivamente afectados durante los períodos de recepción provisoria, operación y mantenimiento y recepción definitiva, indicando la dedicación mínima exigida para cada etapa.
Considerando que los Términos de Referencia establecen para determinados profesionales períodos tales como “desde el Acta de Inicio de Obra” o “desde el inicio de la revisión de los diseños”, y teniendo en cuenta que las obras objeto de fiscalización ya se encuentran en ejecución con anterioridad a la contratación de la presente Consultora, se solicita aclarar que los períodos de afectación y dedicación del personal serán computados a partir de la Orden de Proceder de la Consultora de Fiscalización y no desde hitos del contrato de obras ya ocurridos con anterioridad a su incorporación. El PBC establece, por otra parte, que la Consultora iniciará sus actividades a partir de la orden de proceder emitida por la Contratante.
Considerando que los Términos de Referencia establecen para determinados profesionales períodos tales como “desde el Acta de Inicio de Obra” o “desde el inicio de la revisión de los diseños”, y teniendo en cuenta que las obras objeto de fiscalización ya se encuentran en ejecución con anterioridad a la contratación de la presente Consultora, se solicita aclarar que los períodos de afectación y dedicación del personal serán computados a partir de la Orden de Proceder de la Consultora de Fiscalización y no desde hitos del contrato de obras ya ocurridos con anterioridad a su incorporación. El PBC establece, por otra parte, que la Consultora iniciará sus actividades a partir de la orden de proceder emitida por la Contratante.