Se solicita respetuosamente a la Convocante ampliar la presentación solicitada en el ítem 10, a fin de admitir ampolla de 10 ml, dado que el volumen de la ampolla no altera la dosificación.
Se solicita respetuosamente a la Convocante ampliar la presentación solicitada en el ítem 10, a fin de admitir ampolla de 10 ml, dado que el volumen de la ampolla no altera la dosificación.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
2
Ítem 10 - Dobutamina Inyectable
Se solicita respetuosamente a la Convocante ampliar la presentación solicitada en el ítem 10, a fin de admitir ampolla de 10 ml, dado que el volumen de la ampolla no altera la dosificación.
Se solicita respetuosamente a la Convocante ampliar la presentación solicitada en el ítem 10, a fin de admitir ampolla de 10 ml, dado que el volumen de la ampolla no altera la dosificación.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
3
item 9 diclofenac
Solicitamos a la Convocante agregar CÁPSULAS/COMPRIMIDOS. De esta manera para no limitar la participación de potenciales oferentes. La presentación en comprimidos es ampliamente utilizada, cuenta con múltiples proveedores en el mercado y se encuentra disponible Limitar la solicitud exclusivamente a cápsulas reduce la oferta disponible, incrementa el riesgo de desabastecimiento y podría generar un precio menos competitivo. tambien afecta los principios de economía, eficiencia y libre competencia que rigen los procesos de contratación pública.
Solicitamos a la Convocante agregar CÁPSULAS/COMPRIMIDOS. De esta manera para no limitar la participación de potenciales oferentes. La presentación en comprimidos es ampliamente utilizada, cuenta con múltiples proveedores en el mercado y se encuentra disponible Limitar la solicitud exclusivamente a cápsulas reduce la oferta disponible, incrementa el riesgo de desabastecimiento y podría generar un precio menos competitivo. tambien afecta los principios de economía, eficiencia y libre competencia que rigen los procesos de contratación pública.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
4
Plan de entrega
El PBC establece: "CANTIDAD MÍNIMA
20% de la cantidad mínima: Hasta los 8 (ocho) días de la suscripción de contrato."
Solicitamos a la convocante aclarar si se emitirá una orden de compra por el 20% de la cantidad mínima o el adjudicado debe entregar el 20 % sin orden de compra.
El PBC establece: "CANTIDAD MÍNIMA
20% de la cantidad mínima: Hasta los 8 (ocho) días de la suscripción de contrato."
Solicitamos a la convocante aclarar si se emitirá una orden de compra por el 20% de la cantidad mínima o el adjudicado debe entregar el 20 % sin orden de compra.
Se aclara que la provisión se realizará con la emisión de la correspondiente Orden de entrega, conforme a los procedimientos administrativos vigentes. En ese sentido, el porcentaje indicado en el PBC (20% de la cantidad mínima) será requerido mediante la emisión de la Orden de entrega respectiva, la cual establecerá el detalle de los ítems, cantidades y plazos de entrega.
5
Plan de entrega
El PBC establece: "CANTIDAD MÍNIMA 20% de la cantidad mínima: Hasta los 8 (ocho) días de la suscripción de contrato." Solicitamos a la convocante que lo requerido sea "HASTA el 20 % de la cantidad mínima" o de lo contrario asegure que solicitará indefectiblemente el 20 %, de manera a planificar la elaboración de los productos.
El PBC establece: "CANTIDAD MÍNIMA 20% de la cantidad mínima: Hasta los 8 (ocho) días de la suscripción de contrato." Solicitamos a la convocante que lo requerido sea "HASTA el 20 % de la cantidad mínima" o de lo contrario asegure que solicitará indefectiblemente el 20 %, de manera a planificar la elaboración de los productos.
Se aclara que la provisión se realizará con la emisión de la correspondiente Orden de entrega, conforme a los procedimientos administrativos vigentes. En ese sentido, el porcentaje indicado en el PBC (20% de la cantidad mínima) será requerido mediante la emisión de la Orden de entrega respectiva, la cual establecerá el detalle de los ítems, cantidades y plazos de entrega.
6
Muestras
El PBC establece: "Con las muestras se verificarán si el producto ofertado corresponde al producto licitado en cuanto a especificaciones técnicas indicadas en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS. Asimismo, serán verificados Registro Sanitario, Composición, Marca y Fabricante, los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario, que deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en (DINAVISA) y en el Formulario de la Planilla de Precios" Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC la posibilidad de presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
El PBC establece: "Con las muestras se verificarán si el producto ofertado corresponde al producto licitado en cuanto a especificaciones técnicas indicadas en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS. Asimismo, serán verificados Registro Sanitario, Composición, Marca y Fabricante, los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario, que deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en (DINAVISA) y en el Formulario de la Planilla de Precios" Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC la posibilidad de presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
Se aclara que la utilización de código QR puede considerarse complementaria, siempre que el producto cumpla íntegramente con lo requerido en el PBC, por lo que el Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
7
Interés por mora
Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,10%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,01%). Solicitamos sean unificados a 0,01% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,10%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,01%). Solicitamos sean unificados a 0,01% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Se aclara que el régimen de penalidades, incluyendo el porcentaje de multa y la tasa de interés por mora, se encuentra definido en el PBC conforme a criterios institucionales y normativa aplicable, no previéndose su modificación. En consecuencia, el oferente deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el pliego.
8
EETT ITEM 4- CARBETOCINA INY
Se solicita respetuosamente a la Convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas correspondientes al Ítem N° 4, específicamente en lo referente a la forma de presentación del producto, a fin de que se establezca como: “Ampolla y/o jeringa prellenada (precargada)”.
La presente solicitud se fundamenta en que, conforme a la disponibilidad actual del mercado farmacéutico nacional e internacional, el producto en cuestión se encuentra comercializado en ambas formas de presentación, contando las mismas con registro sanitario vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, en cumplimiento de las condiciones de calidad, seguridad y eficacia exigidas por la normativa aplicable.
Asimismo, la limitación a una única forma de presentación podría restringir la participación de potenciales oferentes, contraviniendo los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones vigentes.
En ese sentido, la ampliación de la especificación técnica permitirá fomentar una mayor concurrencia de oferentes, optimizando la eficiencia del proceso licitatorio y resguardando el interés público.
Por lo expuesto, se solicita considerar la modificación planteada.
Se solicita respetuosamente a la Convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas correspondientes al Ítem N° 4, específicamente en lo referente a la forma de presentación del producto, a fin de que se establezca como: “Ampolla y/o jeringa prellenada (precargada)”.
La presente solicitud se fundamenta en que, conforme a la disponibilidad actual del mercado farmacéutico nacional e internacional, el producto en cuestión se encuentra comercializado en ambas formas de presentación, contando las mismas con registro sanitario vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, en cumplimiento de las condiciones de calidad, seguridad y eficacia exigidas por la normativa aplicable.
Asimismo, la limitación a una única forma de presentación podría restringir la participación de potenciales oferentes, contraviniendo los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones vigentes.
En ese sentido, la ampliación de la especificación técnica permitirá fomentar una mayor concurrencia de oferentes, optimizando la eficiencia del proceso licitatorio y resguardando el interés público.
Por lo expuesto, se solicita considerar la modificación planteada.
Se aclara que la presentación en ampollas constituye un requerimiento definido conforme a las necesidades institucionales, por lo que su modificación implicaría alterar condiciones previamente conforme al VADEMECUM INSTITUCIONAL, por lo que el Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
9
EETT ITEM 13- GENTAMICINA INY
Se solicita respetuosamente a la Convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas correspondientes al Ítem N° 13, específicamente en lo referente a la forma de presentación del producto, a fin de que se establezca como: “AMPOLLA Y/O FRASCO AMPOLLA”.
La presente solicitud se fundamenta en que, conforme a la disponibilidad actual del mercado farmacéutico nacional, el producto en cuestión se encuentra comercializado en ambas formas de presentación, contando las mismas con registro sanitario vigente emitido por la DNVS, en cumplimiento de las condiciones de calidad, seguridad y eficacia exigidas por la normativa aplicable.
Asimismo, la limitación a una única forma de presentación podría restringir la participación de potenciales oferentes, contraviniendo los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones vigentes.
En ese sentido, la ampliación de la especificación técnica permitirá fomentar una mayor concurrencia de oferentes, optimizando la eficiencia del proceso licitatorio y resguardando el interés público.
Se solicita respetuosamente a la Convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas correspondientes al Ítem N° 13, específicamente en lo referente a la forma de presentación del producto, a fin de que se establezca como: “AMPOLLA Y/O FRASCO AMPOLLA”.
La presente solicitud se fundamenta en que, conforme a la disponibilidad actual del mercado farmacéutico nacional, el producto en cuestión se encuentra comercializado en ambas formas de presentación, contando las mismas con registro sanitario vigente emitido por la DNVS, en cumplimiento de las condiciones de calidad, seguridad y eficacia exigidas por la normativa aplicable.
Asimismo, la limitación a una única forma de presentación podría restringir la participación de potenciales oferentes, contraviniendo los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones vigentes.
En ese sentido, la ampliación de la especificación técnica permitirá fomentar una mayor concurrencia de oferentes, optimizando la eficiencia del proceso licitatorio y resguardando el interés público.
La presentación requerida ya contempla la forma farmacéutica conforme al VADEMECUM INSTITUCIONAL, por lo que el Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
10
CAPACIDAD TECNICA- BUENAS PRACTICAS PARA PRODUCTOS IMPORTADOS
Solicitamos a la convocante modificar de la sgte manera: En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado Autoridad Regulatoria de Referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado y además, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por una Autoridad Regulatoria de Referencia del listado anual de la DNVS s/ Res 148/24 o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias Regulatoria de Referencia del listado anual de la DNVS s/ Res 148/24 o del MERCOSUR.
25-03-2026
22-05-2026
CAPACIDAD TECNICA- BUENAS PRACTICAS PARA PRODUCTOS IMPORTADOS
Solicitamos a la convocante modificar de la sgte manera: En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado Autoridad Regulatoria de Referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado y además, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por una Autoridad Regulatoria de Referencia del listado anual de la DNVS s/ Res 148/24 o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias Regulatoria de Referencia del listado anual de la DNVS s/ Res 148/24 o del MERCOSUR.
El Pliego de Bases y Condiciones ya contempla de manera expresa los requisitos aplicables para productos importados. Por tanto lo solicitado ya se encuentra previsto en el PBC, con criterios claros y suficientes para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos ofertados, por lo que el Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.